Amparos_1715-2011_Administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1715-2011_Administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 1715-2011 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 1715-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diez de febrero de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo en única instancia promovido por la Asociación de Pensionados de la Empresa Guatemalteca de TelecomunicacionesASPEGUA-, por medio del Presidente de su Junta Directiva y Representante Legal , Menfil Carlos López Calderón , contra la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Christian Gilberto González Chacón. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II , Héctor Hugo Pérez Aguilera , quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el trece de mayo de dos mil once , en esta Corte. B) Acto reclamado: la falta de sujeción a la ley que regula el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala por parte de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala en cu anto que no ha permitido agendar y presentar al pleno la Ley para el Fortalecimiento del Fondo Privativo y para la Permanencia del Régimen de Previsión Social del Empleado de “GUATEL”, la cual recapitalizaría el fondo de pension es. C) Vio lación que denuncia: al principio de sujeción a la ley. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a ) el veintidós de agosto de mil
sujeción a la ley. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a ) el veintidós de agosto de mil novecientos setenta y nueve, la Junta Directiva de la Emp resa Guatemalteca de Telecomunicaciones, aprobó y ratificó los “Estatutos del Plan de Prestaciones para el personal de GUATEL ”, po steriormente, en septiembre de mil novecientos noventa, la Junta Directiva de la institución ya mencionada y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, emitieron el A cuerdo 14-90, “Reglamento del Régimen de Previsión Social del Empleado de GUATEL ”, en el cual s e hace constar la forma en que opera el fondo para las jubilaciones de los trabajadores de “GUATEL”; b) años después “GUATEL” fue privatizado, subsistiendo a pesar de ese proceso, en virtud de que durante el mismo no se modificó ni se derogó su ley orgánica; c) el seis de octubre de dos mil nueve, la amparista acudió a la Comisión de Previsión y Seguridad Social del Congreso de la República de Guatemala, solicitando atenci ón a la iniciativa de ley para el fortalecimiento del fondo privativo y para permanencia del régimen de previsión social de l empleado de “GUATEL”, el que tiene por objeto solucionar en definitiva la situación financiera del régimen de previsión social; d) posteriormente fue trasladada a la Directora Legislativa de ese organismo para que fuera conocida por el pleno; e) el dos de noviembre de dos mil diez, la Comisión de Previsión y Seguridad emitió dictamen favorable sobre el proyecto de ley que disponía aprobar la “Ley para el Fortalecimiento del Fon do Privativo y Par a la
diez, la Comisión de Previsión y Seguridad emitió dictamen favorable sobre el proyecto de ley que disponía aprobar la “Ley para el Fortalecimiento del Fon do Privativo y Par a la Permanencia del Régimen de Previsión Social del empleado de GUATEL”, el cual a su vez fue remitido el veinticuatro de noviembre de dos mil diez a la Directora Legislativa del Congreso de la República dependiente de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala -autoridad impugnada -; f) desde esa fecha , la citada autoridad ha incumplido con agendar la presentación de tal iniciativa, ante el pleno del Congreso para que sea aprobada -acto reclamadoy es más, según la técnica legislativ a, la vigencia del un dictamen f avorable es de seis mese s, por lo que la iniciativa de “Ley para elExpediente 1715-2011 2
Fortalecimiento del Fondo Privativo y para la Permanencia del Régimen de Previsión Social del Empleado de GUATEL”, venció el dos de mayo de dos mil once . D.2) Agravios que se denuncian: estima que el desinterés por agendar el tema por parte de la autoridad impugnada, está actuando en forma negligente y en con tra de la ley, por que deja a l os pensionados sin esperanzas de recibir en un corto tiempo la pensi ón a la c ual tienen derecho, ya que desde marzo de dos mil once, l os pensionados no han recibido d epósito correspondiente a su jubilación. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo solicitado y, como consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada agendar y presentar
correspondiente a su jubilación. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo solicitado y, como consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada agendar y presentar al pleno la “Ley para el Fortalecimiento del Fondo Privativo y para la Permanencia del Régimen de Previsión Social del empleado de GUATEL”, para que se apruebe de urgencia nacional y de forma inmediata, con la finalidad de que se le pague las pensiones a las que se obligó la Junta Directiva de la Empresa Guatemalteca de Telec omunicaciones de Guatemala, a l os pensionados dentro del régimen de Previsión Social del empleado de “GUATEL”. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido de la literal a) d el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó . B) Tercero interesado : el Procurador de los Derechos Humanos. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) la iniciativa de ley que dispone aprobar la “Ley para el Fortalecimiento del Fondo Privativo y para la Permanencia del Régimen de Previsión Social del Empleado de G UATEL”, fue presentada por la amparista el veinticuatro de junio de dos mil diez, y co nocida en el pleno del Congreso de la República de Guatemala en su sesión ordinaria de nueve de septiembre de dos mil diez, en la que se ac ordó trasladar a la Comisión de Previsión y
pleno del Congreso de la República de Guatemala en su sesión ordinaria de nueve de septiembre de dos mil diez, en la que se ac ordó trasladar a la Comisión de Previsión y Seguridad Social, para su estu dio y dictamen correspondiente; b) el dicta men de la Comisión se remitió a la Dirección Legislativa , el veinticuatro de noviembre de dos mil diez, posteriormente se acordó dar el apoyo a tal iniciativa en la sesión de nueve de mayo de dos mil once; c) el diez de mayo de dos mil once, el Presidente del Congreso de la República remitió al auxiliar departamental de la Procuraduría de los Derechos Humanos, informe de la reunión sostenida con el Ministro de Fi nanzas Públicas, el cinco de abril de dos mil once, en relación al pago de las pensiones de los jubilados de “GUATEL”, que se encuentran atrasadas y de las justificaciones de los Jefes de bloque para apoyar tal iniciativa. D) Prueba s: a) fotocopia simple de la carta de seis de octubre de dos mil nueve en la que se remite al Presidente de la Comisión de Previsión y Seguridad Social el proyecto de iniciativa de ley; b) fotocopia simple de la carta de veinticuatro de junio de dos mil diez en la que se remite a la Directora Legislativa del Organismo Legislativo, por parte del Presidente de la Comisión de Previsión y Seguridad Social, la iniciativa de ley; c) fotocopia simple de la carta de veintitrés de noviembre de dos mil diez en la que se remite el dictamen favorable de la iniciativa de ley cuatro mil doscientos veinticuatro (4224) que dispone aprobar la “Ley para el Fo rtalecimiento del Fondo Privativo y para la
remite el dictamen favorable de la iniciativa de ley cuatro mil doscientos veinticuatro (4224) que dispone aprobar la “Ley para el Fo rtalecimiento del Fondo Privativo y para la Permanencia del Régimen de Previsión social del empleado de GUATEL ”; d) fotocopia simple de la certificación de defunción de Juan Antonio Paniagua Bran, extendida por el Registro Nacional de la Personas de Guatemala de veintisiete de abril de dos mil once; e) copia simple del expediente cuatro mil trescientos sesenta y siete (4367); f) fotocopia de la circular veinte – dos mil once (20 -2011), por medio de la cual se convoca a sesiones extraordinarias a celebrarse los días diecisiete y diecinueve de mayo de dos mil once laExpediente 1715-2011 3
cual en punto cuatro se convoca para la discusión en primer debate de los dictámenes y proyectos de la “Ley para el Fortalecimiento del Fondo Privativo y para Permanencia del Régimen de Previsión Social del Empleado de GUATEL ”; g) fotocopia del diario de sesiones del Congreso de la República de Guatemala específicamente de la sesión extraordinaria número uno de martes diecisiete de mayo de dos mil once, en la cual según punto cuatro, se hace referencia a la discusión en primer debate de los dictámenes y proyectos de la Ley para el Fortalecimiento del Fondo Privativo y para Permanencia del Régimen de Previsió n Social del Empleado de GUATEL, y h) presunciones legales y humanas.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La entidad amparista reiteró lo expuesto en su memorial de interposición de amparo. Solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, “se deje en suspenso el
humanas.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La entidad amparista reiteró lo expuesto en su memorial de interposición de amparo. Solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, “se deje en suspenso el acto reclamado” . B) La Junta Directiva del Congreso de la Repúb lica de Guatemala -autoridad impugnadaindicó que se ha demostrado que han actuado de conformidad con lo normado por la Constitución Política de la República de Guatemala y que “ha cumplido con agendar ” la iniciativa de ley por la cual se promueve el ampa ro.
Solicitó que se declare sin lugar el amparo promovido. C) La Procuraduría de los Derechos Humanos refirió una sentencia emitida por dicha institución en la cual resolvió: “…DECLARAR: la violación del derecho humano a la Seguridad Social de los miembros del Régimen de Previsión Social del Empleado de la E mpresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATELpor parte del Estado de Guatemala a través de la Junta Directiva de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATEL-, al no garantizar el sostenim iento a perpetuidad del Régimen de Previsión Social del Empleado de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATEL-; habida cuenta que dicho Régimen no cumplió con el objeto de su creación, o sea, proteger al trabajador en los casos de jubilación por vejez y tiempo de servicio, e invalidez…”. También agregó que en el presente caso esta de por medio la supervivencia de los afiliados, la mayoría de ellos personas de la tercera edad, así como que se les est á violando el derecho a la alimentación, salud física y mental o psicológica de dichas personas, además hay que
el presente caso esta de por medio la supervivencia de los afiliados, la mayoría de ellos personas de la tercera edad, así como que se les est á violando el derecho a la alimentación, salud física y mental o psicológica de dichas personas, además hay que tener en cuenta el atentado contra su propia vida que cometió el afiliado Juan Antonio Paniagua Bran, hecho ocurrido en marzo de dos mil once, desde el momento en que se les suspendió el pago de pensionamiento a los jubilados de “GUATEL”, aunado a esto también refirió que es de destacar el principio de progresividad y de no regresividad en materia laboral, el cual como parte de los derechos económicos, sociales y culturales que se encuentran c ontemplados en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Solicitó que se declare con lugar el presente amparo. D) El Ministerio Público manifestó que es evidente que el amparo se debe a una necesidad de los pensionados de subsistir recibiendo el ingreso al que ya tiene derecho, que es el único ingreso de estas personas. Las personas tienen derecho a l pago porque todos hicieron efectivas sus cuotas respectivas, cumplieron con sus obligaciones, por l o que es lo único que solicitan; además, de actuar en total y estricto apego a la ley, asimismo consideró que la solicitud de amparo se fundamenta en el hecho que de continuar con el inmotivado retardo de la etapa administrativa del proceso legislativo, a parte de los ya mencionados, resultaran afectados derechos fundamentales como el derecho a al vida, protección a la niñez, juventud y ancianos, protección a l a familia. También resalt ó el
mencionados, resultaran afectados derechos fundamentales como el derecho a al vida, protección a la niñez, juventud y ancianos, protección a l a familia. También resalt ó el hecho de que la Comisión de Previsión Social del Congreso de la República de Guatemala,Expediente 1715-2011 4
emitió el dictamen favorable para la aprobación de dicha ley, por lo que se ignora porque el atraso en agendar, conocer y aprobar la “Ley para el Fortalecimiento del Fondo Privativo y para la Permanencia del Régimen de Previsión Social del Empleado de GUATEL”. Solicitó que se otorgue la protección constitucional de amparo a la Asociación de P ensionados de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones , también denominada como -ASPEGUA-. CONSIDERANDO -IEl amparo ha sido instituido para proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Sin embargo, debe declararse la improcedencia del amparo por falta de materia, lo que ocurre cuando el acto reclamado ha dejado de surtir sus efectos y la sentencia que pudiera dictarse en el mismo, ya no tiene incidencia en la esfera jurídica del accionante, o bien, cuando las circunstancias han sufrido modif icación y la pretensión del peticionario de tutela ha sido satisfecha oportunamente y por la autoridad constitucional y legalmente prevista para ello. -IIEn el caso que se examina, la amparista estima conculcado el principio de sujeción a la ley, y señala como acto que le causa agravio la omisión de agendar para conocer y
constitucional y legalmente prevista para ello. -IIEn el caso que se examina, la amparista estima conculcado el principio de sujeción a la ley, y señala como acto que le causa agravio la omisión de agendar para conocer y aprobar en tercera lectura , por parte de la autoridad impugnada, la “Ley para el Fortalecimiento del Fondo Privativo y para la Permanencia del Régimen de Previsión Social del Empleado de GUATEL”; omisión que, a criterio de la entidad amparista, le está causando múltiples inconvenientes, pues hay personas que ya no pueden hacer frente a los gastos cotidianos por no recibir el dinero que se les adeuda. -IIILa Asociación de Pensionados de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -ASPEGUAreclama en amparo el hecho de que ese proyecto no se agende y por lo tanto se omita conocer y aprobar algo que es de suma urgencia para ellos , pues de es to depende que se obtengan los recursos para h acerle frente a las deudas que poseen cada uno de los pensionados, por lo que otorgar el amparo es viable con la finalidad de que la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala -autoridad impugnadaagende, conozca y apruebe la “Ley para el F ortalecimiento del Fondo Privativo y para la Permanencia del Régimen de Previsión Social del Empleado de GUATEL”. El diecisiete de noviembre de dos mil once, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto 30 -2011, el cual contiene Ley para el F ortalecimiento del Fondo Privativo y para la Permanencia del Régimen de Previsión Social del Empleado de GUATEL, por lo que, esta Corte estima que la acción promovida ha quedado sin materia,
Fondo Privativo y para la Permanencia del Régimen de Previsión Social del Empleado de GUATEL, por lo que, esta Corte estima que la acción promovida ha quedado sin materia, en virtud de que la omisión denunciada ha dejado de subsistir, qu edando resguardados los derechos que se denuncian. En virtud de lo antes considerado, debe declararse simplemente improcedente el amparo planteado sin que sea viable la imposición de multa al abogado patrocinante ni hacer especial condena en costas. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 44, 268 y 272 , inciso b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º., 2º., 4º., 5º., 6º., 8º., 10, 42, 45, 49, 50, 52, 53, 149, 163 , inciso b), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Co nstitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.Expediente 1715-2011 5
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Improcedente el amparo solicitado por la Asociación de Pensionados de la Empresa G uatemalteca de Telecomunicaciones -ASPEGUAII) No se impone multa al abogado patrocinante ni se hace especial condena en costas. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
PRESIDENTE
MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA
certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.