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Amparos_1728-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1728-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

EXPEDIENTE 1728-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de once de julio de dos mil tres dictada por la Corte Suprema de Justicia, Constituida en Trib unal de Amparo, en la acción promovida por Edgar Fernando Navas Gálvez en su calidad de Presidente del Consejo Directivo y Representante Legal de la Escuela Nacional Central de Agricultura –ENCA-, contra el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. El accionante actuó con el patrocinio del abogado Edgar Waldemar Solórzano Morales.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el quince de abril de dos mil dos. B) Acto reclamado: omisión por parte del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación –autoridad impugnada-, en resolver la petición hecha por el amparista el quince de marzo de dos mil uno, respecto a la reintegración de un millón y medio de quetzales que han sido r etenidos ilegalmente, según el aporte que se le asignara, mediante Decreto 47 -99 del Congreso de la República que aprobó la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal dos mil. C) Violación que denuncia: derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume de la siguiente manera: a) la Escuela Nacional Central de Agricultura –ENCA-, de la cual es Presidente del Consejo Directivo y Representante Legal, tiene su naturaleza jurídica según e l artículo 79 de la Carta Magna, donde

Escuela Nacional Central de Agricultura –ENCA-, de la cual es Presidente del Consejo Directivo y Representante Legal, tiene su naturaleza jurídica según e l artículo 79 de la Carta Magna, donde se declara el interés nacional en el estudio, aprendizaje, explotación y comercialización e industrialización agropecuaria para lo cual fue creada; b) según Decreto 47-99 del Congreso de la República, que aprobó la Le y del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil, se le asignó, según se desprende del detalle analítico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, un aporte de diez millones setecientos dieciséis mi l ochocientos sesenta quetzales; c) la asignación antes descrita sufrió, sin consulta previa ni información alguna a su representada, un recorte presupuestario de un millón quinientos mil quetzales, por parte de la autoridad impugnada; por lo que el quince de marzo de dos mil uno, formuló solicitud ante la autoridad impugnada con el propósito de que le sea reintegrada la cantidad retenida, petición que a la fecha no ha sido resuelta, no obstante haber agotado los diversos medios administrativos, situación que constituye el acto reclamado. Acude en amparo por considerar que la actitud de la autoridad impugnada en no querer resolver conforme a derecho su petición y devolver la cantidad retenida ilegalmente que como aporte constitucional le corresponde, le caus a agravio, aún y cuando ya han transcurrido más de treinta días para el efecto, ya que por la crítica situación financiera que atraviesa la entidad educativa que representa, donde se brinda asistencia a quinientos alumnos que viven en calidad de pensionado dentro de las

efecto, ya que por la crítica situación financiera que atraviesa la entidad educativa que representa, donde se brinda asistencia a quinientos alumnos que viven en calidad de pensionado dentro de las instalaciones de la Escuela, se proceda a dar instrucciones a donde corresponda a efecto de que le devuelva la cantidad reclamada. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Ministerio de Finanzas Públicas y Procurador General de la Nación. C) Remisión de antecedentes: no hubo. D) Informe circunstanciado: el Viceministro de Ganadería, Recursos Hidrobiológicos y Alimentación, en representación del Despacho Ministerial, autoridad impugnada, informó: a) el quince de marzo de dos mil uno el Representante Legal de la Escuela Nacional Central de Agricultura –ENCApresentó ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, solicitud de reint egro de un millón quinientos mil quetzales, bajo la argumentación de un recorte efectuado en el presupuesto de esa institución; b) al respecto, mediante providencia CAF – trescientos sesenta y cinco – dos mil uno (CAF-365-2,001), emitida por el Coordinador Administrativo Financiero de dicho Ministerio, informó al Secretario General -del Ministerioque para obtener un resultado favorable a la petición

mil uno (CAF-365-2,001), emitida por el Coordinador Administrativo Financiero de dicho Ministerio, informó al Secretario General -del Ministerioque para obtener un resultado favorable a la petición formulada por el accionante, era necesaria una ampliación al presupuesto del Ministerio recurrido; gestión que en esa fecha sería extemporánea; c) sin embargo, ante el silencio administrativo de resolver dentro de los treinta días de hecha la solicitud, se debió agotar la vía gubernativa mediante el recurso contencioso administrativo por ser la impugnación idón ea a efecto de obtener un resultado favorable a los intereses de su representada; d) por lo anteriormente expresado, para pedir amparo, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos por cuyo medio se ventilen adecuadament e los asuntos de conformidad con el debido proceso y, finalmente, su solicitud se realizó el quince de marzo de dos mil uno, en forma extemporánea, pues su reintegro se refería al ejercicio fiscal dos mil. D) Prueba: a) certificación del Acuerdo No. 001-2002 que acredita el nombramiento del postulante, extendida por el Secretario del Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura –ENCA-, el ocho de marzo de dos mil dos; b) fotocopia simple de: solicitud presentada por el accionante ante la autoridad impugnada, el quince de marzo de dos mil uno, respecto al reintegro de uno punto cinco millones de quetzales; providencias SG -mil ciento treinta y cuatro -dos mil uno (SG -1134-2001) y CAF – trescientossesenta y cinco –dos mil uno (CAF -365-2001), emitidas por la Secretaría General y la

Coordinación Administrativa Financiera, respectivamente, del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación; oficio VMAGRI-ciento seisdos mil uno (VMAGRI -106-2001), de seis de septiembre de dos mil uno, suscrito por el Viceministro de Agricultura, Recursos Naturales Renovables y Alimentación; solicitud realizada por los miembros del Consejo Directivo de la ENCA, el dieciocho de diciembre de dos mil uno y telegrama, solicitando audiencia ante la autoridad impugna da a efecto de resolver su petición; oficio Ref. cuatrocientos veintitrés –dos mil – Dirección – ENCA, de doce de diciembre de dos mil, dirigido por el amparista al Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, formulando el reclamo en tiempo y no en f orma extemporánea; telegrama enviado por el peticionario a dicho Ministerio, el veintidós de diciembre de dos mil, solicitando en tiempo, audiencia a efecto de tratar el asunto de designación de fondos antes del cierre del ejercicio fiscal; oficio diecinueve – dos mil – Dirección – ENCA, de diez de enero de dos mil uno, remitido por el postulante a la autoridad impugnada ; c) informe circunstanciado rendido por el Viceministro de Ganadería, Recursos Hidrobiológicos y Alimentación; fotocopia simple del Acuerd o Ministerial de Presupuesto 195-2000, de trece de septiembre de dos mil, d) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “... Del análisis de los antecedentes se establece que la Escuela Nacional Central de Agricult ura, efectivamente con fecha quince de marzo de dos mil uno, presentó ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación la

Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “... Del análisis de los antecedentes se establece que la Escuela Nacional Central de Agricult ura, efectivamente con fecha quince de marzo de dos mil uno, presentó ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de mérito, sin que a la fecha haya sido resuelta. En ese sentido, lo previsto en el artículo 16 de la Ley de lo C ontencioso Administrativo, relacionado con el silencio administrativo, constituye una facultad para el particular que puede basarse en esa disposición para acudir a la vía contencioso administrativa; pero ese artículo de la ley ordinaria no puede invocarse para dejar de cumplir la disposición contenida en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Esta Corte ha declarado, en reiteradas oportunidades, que la autoridad administrativa viola el derecho de petición cuando no resuelv e en el plazo que consigna el citado artículo. En el caso concreto ha transcurrido el plazo legal sin que la autoridad impugnada se haya pronunciado sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, violando con ello el derecho de petición reconocido por la citada norma constitucional; por lo que esta Corte arriba a la conclusión de que la autoridad impugnada ha violado el derecho de petición de la accionante. Por las razones expuestas es procedente otorgar la protección solicitada, sin condenar en cost as a la autoridad impugnada por estimarse que actuó de buena fe...”. Y resolvió: “...I) Otorga el amparo solicitado por la Escuela Nacional Central de Agricultura, a través de Edgar Fernando Navas Gálvez. En consecuencia: a) se fija al Ministro de Agricul tura, Ganadería y Alimentación el plazo de quince

por la Escuela Nacional Central de Agricultura, a través de Edgar Fernando Navas Gálvez. En consecuencia: a) se fija al Ministro de Agricul tura, Ganadería y Alimentación el plazo de quince días a partir de la fecha en que el referido Ministerio sea notificado, para que dentro del expediente respectivo, proceda a dictar la resolución correspondiente; b) Ordena a la autoridad impugnada que debe cumplir con lo aquí ordenado respetando los derechos y garantías de la postulante, bajo apercibimiento de imponerle una multa de un mil quetzales, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo antes señalado, sin perjuicio de las demás responsabilidad es legales correspondientes; II) No hay condena en costas...”.

III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La accionante manifestó que la Corte Suprema de Justicia al evidenciar que la petición que formuló ante la autoridad impugnada, aún no ha sido resuelta, otorgó el amparo solicitado; por otra parte, está ejercitando la presente defensa constitucional, ante el agravio personal y directo de la violación a su derecho constitucional de petición, como lo es la omisión de resolver en el plazo de ley su solicitud presentada. Solicita que se proceda a dictar la sentencia que en derecho corresponde, mediante la cual se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia impugnada. B) La autoridad impugnada, expuso que con la emisión de la sentencia apelada se le causa agravio, toda vez que en el caso de estudio, no se cumplió con los presupuestos necesarios para la procedencia del amparo, en virtud de no existir agravio personal

apelada se le causa agravio, toda vez que en el caso de estudio, no se cumplió con los presupuestos necesarios para la procedencia del amparo, en virtud de no existir agravio personal y directo y no haberse cumpli do con el principio de definitividad establecido en la ley; además, de que se solicita amparo por el supuesto retardo en la emisión de una resolución, pese a que el expediente no se encuentra en estado de resolver. Solicita que se proceda a resolver dentro del plazo de ley y de conformidad con la petición contenida en el planteamiento del recurso de apelación, en el sentido que se declare con lugar el mismo y, en consecuencia, sin lugar el amparo. C) El Ministerio de Finanzas Públicas, tercero interesado, expresó que dentro de la presente defensa constitucional, la accionante previo a la interposición del amparo, no agotó la vía contencioso administrativa que procede en el caso de contienda por actos y resoluciones administrativas como lo manda la ley; por o tra parte, no se han producido las violaciones que argumenta la solicitante, toda vez que la autoridad impugnada en su presupuesto de ejercicio fiscal sufrió una rebaja y, como consecuencia, el porcentaje que le correspondía a la Escuela Nacional Central d e Agricultura. Respecto al agravio a la educación objetada por la amparista, quien debió pedir la defensa solicitada era la parte agraviada, ejercitando un derecho popular, en este caso los estudiantes o representantes legales, pero no la Escuela referida; por lo que no

existe agravio personal y directo que reparar a través del amparo. Solicita que al concluir lasubstanciación del recurso de apelación, sea declarado sin lugar y al resolver, se revoque la sentencia impugnada, denegando el amparo. D) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, indicó que al presentar su escrito evacuando la audiencia que le fuera conferida en primera instancia, manifestó que la sentencia apelada se encuentra en congruencia con los antecedentes y leyes aplicables . Solicita que al momento de dictar sentencia, se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme dicho fallo. E) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, del Ministerio Público, expuso que en el caso que se analiza, no consta dentro del expediente ni en el informe circunstanciado, que se haya resuelto la solicitud presentada por el amparista con fecha quince de marzo de dos mil uno; en ese sentido, al no haber cumplido la autoridad impugnada en resolver dentro del pla zo que determina la ley y de conformidad con el precepto constitucional contemplado en el artículo 28, ha causado agravio al accionante que solo puede ser reparado mediante la vía del amparo. Solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación y, por consiguiente, se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO - IDe acuerdo con el artículo 10, letra f), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el amparo procede en materia administrativa, cuando las solicitudes no sea n resueltas y notificadas en el término que la ley establece, o de no haber tal término, en el de treinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente.

Constitucionalidad, el amparo procede en materia administrativa, cuando las solicitudes no sea n resueltas y notificadas en el término que la ley establece, o de no haber tal término, en el de treinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente. - IIEdgar Fernando Navas Gálvez en su calidad de Presidente del Consejo Directivo y Representante Legal de la Escuela Nacional Central de Agricultura promueve amparo contra el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, imputándole a dicha autoridad violación de derechos constitucionales en virtud que durante el período fiscal del año dos mil le fue asignada a la postulante un aporte presupuestal de diez millones setecientos dieciséis mil ochocientos sesenta quetzales, el cual por decisiones unilaterales tomadas por la autoridad impugnada se le hizo un recorte presupuestario de un millón quinientos mil quetzales, a consecuencia de lo anterior acudió ante la autoridad recurrida en amparo para que le resolviera dicha petición. Fue lo anterior, lo que motivó al tribunal de primer grado a otorgar la protección constitucional solicitada, al considerar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, relacionado con el silencio administrativo, constituye una facultad para el particular que puede basarse en esa disposición para acudir a la vía co ntencioso administrativa; pero ese artículo de la ley ordinaria no puede invocarse para dejar de cumplir la disposición contenida en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en tal virtud se evidencia con ello que se ha viol ado el derecho de petición del accionante ya que en el presente caso ha transcurrido el plazo legal sin que la autoridad impugnada haya resuelto sobre el

se evidencia con ello que se ha viol ado el derecho de petición del accionante ya que en el presente caso ha transcurrido el plazo legal sin que la autoridad impugnada haya resuelto sobre el fondo del asunto sometido a su consideración , dichos argumentos encuentran respaldo en esta Corte, pues la positivación del derecho de petición de toda persona se da no solamente cuando se emite una resolución respecto de la petición instada (ya sea en sentido favorable o desfavorable a su pretensión), sino que, además, se hace del conocimiento del peticio nario la decisión contenida en dicha resolución. De ahí que no concurriendo esto último –la debida noticia de lo resuelto por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación la petición por él formulada - en el caso concreto (la documentación aportada al proceso de amparo no demuestra lo contrario), procede confirmar el otorgamiento de amparo contenido en la sentencia de primer grado. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA MELGAR DE AGUILAR CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA

MAGISTRADA MAGISTRADOOVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

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