Amparos_1751-2003_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1751-2003_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
EXPEDIENTE 1751-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de noviembre de dos mil tres.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de agosto del año dos mil tres, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por Asociación de Amigos de Los Niños, Hogar Mí Casa, contra la Sala Primera Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La postulante actuó bajo el patrocinio del abogado Ramón Bolaños García.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia, el dos de octubre de dos mil dos.
B) Acto reclamado : resolución de fecha catorce de julio de dos mil dos, por medio de la cual la autoridad impugnada, rechazó el recurso de nulidad interpuesto. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, promovió p roceso contencioso administrativo, como consecuencia de una nota de cargo que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le hiciera, por diferencia en el cálculo de la planilla pagada por ella en su calidad de patrono; b) la autoridad impugnada rechazó la demanda, por considerar que no se había agotado la vía administrativa; c) contra dicha resolución interpuso recuso de revocatoria, el cual fue rechazado in límine por considerar que el recurso idóneo era el
rechazó la demanda, por considerar que no se había agotado la vía administrativa; c) contra dicha resolución interpuso recuso de revocatoria, el cual fue rechazado in límine por considerar que el recurso idóneo era el de reposición; d) contra esas resolución inter puso el de nulidad, el cual fue rechazado. Solicita se otorgue amparo. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invocó el contenido en el inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes viol adas: citó el artículo 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.
II. TRAMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Instituto Guatemalteco de Seguridad SocialIGSS-. C) Antecedentes: a) expediente administrativo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; b) expediente ciento seis guión dos mil dos de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; c) expediente de amparo número seiscientos cincuenta y cuatro guión dos mil dos, de la Corte Suprema de Justicia Cámara de Amparo y Antejuicio. D) Pruebas : memorial de amparo contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado : el Tribunal consideró: “...Del estudio de la pieza de la Sala recurrida, esta Cámara determina que la resolución señalada como agraviante no vulnera el derecho de defensa ni el debido proceso de la entidad postulante, por dos razones: Primero, de conformidad con el artículo 614 del Código Procesal Civil y Mercantil el recurso de nulidad no puede ser solicitado por la parte
defensa ni el debido proceso de la entidad postulante, por dos razones: Primero, de conformidad con el artículo 614 del Código Procesal Civil y Mercantil el recurso de nulidad no puede ser solicitado por la parte que realizó el acto, sabiendo o debiendo saber el vicio que le afectaba. Esto es aplicable al caso que nos ocupa, ya que la entidad postulante al interponer el recurso de revocatoria contra el auto que rechaza de plano la demanda contencioso admi nistrativa, debió saber que estaba interponiendo un recuso inidóneo, tal como lo hizo considerar la Sala impugnada, que contra el mismo procedía el recuso de reposición. Segundo, al pretender impugnar a través del recurso de nulidad la resolución que a su vez rechazó el recurso de revocatoria, la entidad postulante no puede alegar que esa contenga un vicio a la ley o al procedimiento, ya que lo resuelto por la Sala se encuentra de acuerdo a lo establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo (en cua nto a la idoneidad de los recursos), siendo correcta la estimativa de la autoridad impugnada de que contra la resolución que rechazó el recuso de nulidad no procedía el recuso de reposición por tratarse de un decreto que se concretó a precisar la inidoneid ad del recuso planteado. Por lo que al no haber una violación alguna al procedimiento, siendo que en todo caso el mismo es imputable a la entidadpostulante, de conformidad con el artículo 66 literal c) de la Ley del Organismo Judicial, el tribunal hizo us o (sic) la facultad para rechazar de plano un recurso. En consecuencia, la acción constitucional promovida deviene notoriamente improcedente, debiendo así declararse en la parte resolutiva de esta sentencia
(sic) la facultad para rechazar de plano un recurso. En consecuencia, la acción constitucional promovida deviene notoriamente improcedente, debiendo así declararse en la parte resolutiva de esta sentencia condenando a la entidad amparista al pago de las costas causadas e imponiendo al abogado patrocinante la multa respectiva...” Y resolvió: “...I) DENIEGA por improcedente, el amparo solicitado por la ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LOS NIÑOS, HOGAR MI CASA; En consecuencia: a) La condena al pago de las costas causadas; y b) Sanciona con multa de QUINIENTOS QUETZALES al abogado Ramón Bolaños García, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme y que, en caso de insolvencia, será cobrada por el procedimiento ejecutivo correspondiente...”
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La postulante alegó que se revoque la sentencia. B) El Ministerio Público pide que se conf irme la sentencia. C) El tercero interesado, solicitó se confirme la sentencia.
CONSIDERANDO -IPor su naturaleza subsidiaria y extraordinaria el amparo no puede utilizarse como un medio de revisión de lo resuelto por los tribunales de justicia, especial mente cuando el acto reclamado ha sido emitido de conformidad con las facultades atribuidas en forma legítima al órgano jurisdiccional y su proceder no implica violación constitucional alguna. -IIde conformidad con las facultades atribuidas en forma legítima al órgano jurisdiccional y su proceder no implica violación constitucional alguna. -IIEn materia judicial el amparo opera como contralor de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales, para que se enmarquen dentro del debido proceso y no se violen derechos fundamentales de las partes; en otras palabras actúa en salvaguardia del derecho de defensa y del principio jurídico del debido proceso, que establece que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables, sin embargo, el amparo no puede sustituir a estos órganos jurisdiccionales, para conocer de un asunto en el que no se evidencia violación a derecho constitucional alguno. La procede ncia del amparo esta sujeta a la existencia de un agravio, que cause o amenace causar, una violación a un derecho garantizado por la Constitución Política de la República y demás leyes; la autoridad recurrida al dictar la resolución señalada como acto reclamado, actuó en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le otorga, pues ningún daño se ha causado a la postulante de la presente acción con la emisión de la resolución impugnada. En razón que no existe agravio a reparar por esta vía, la defensa constitucional solicitada debe ser denegada, debiéndose hacer el pronunciamiento que en derecho corresponde en relación a las costas y multa. En tal virtud, la acción intentada deviene notoriamente improcedente, y así debe declararse. Habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada, con la modificación que se incluirá en la parte resolutiva.
LEYES APLICABLES
Habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada, con la modificación que se incluirá en la parte resolutiva. LEYES APLICABLES Artículos 12, 29, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Polític a de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 19, 20, 42, 43, 44, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 63, 64, 67, 149, 163 inciso c) 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado, con la modificación que la multa que se impone al Abogado Ramón Bolaños García, es de un mil quetzales. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.