Amparos_1753-2007_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1753-2007_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 1074-2007 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 1753-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de febrero de dos mil ocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Johnson & Johnson, por medio de Mandatario Judici al con Representación Albino Bonatti Lazzari, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Edwin Roberto Ortega Estrada.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de junio de dos mil siete, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de dos de mayo de dos mil siete, dictada por la autoridad impugnada, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por la postulante. C) Violaciones que denuncia: a los derecho s de defensa, petición y sujeción a la ley de los funcionarios públicos . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) promovió proceso contencioso administrativo en virtud de la inscripc ión del diseño y etiqueta “Niveas Baby y Diseño de Osito” que en la clase tres realizó la entidad Beiesdorf AG de Alemania, porque dicho diseño y etiqueta guardan similitud con los previamente registrados como “Osita y Lágrima Estilizada y Banda Oculta Est ilizada”, propiedad de la postulante; b) la demanda fue declarada sin lugar por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que consideró que no existe semejanza gráfica entre los
postulante; b) la demanda fue declarada sin lugar por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que consideró que no existe semejanza gráfica entre los referidos diseños y que la única semejanza encontrada no es suficiente para afirmar que existe semejanza ideológica; c) planteó recurso de casación, por motivo de fondo, invocando el submotivo de errónea interpretación del artículo 10 inciso p) del Convenio Centro Americano para la Protección de la Propiedad ind ustrial, el cual fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil –autoridad impugnada - mediante resolución de dos de mayo de dos mil siete –acto reclamado - por considerar que el interponente no realizó ningún análisis jurídico relacionado a la norma erróneamente interpretada. D.2) Expresión de agravios : considera que se violaron sus derechos porque en el planteamiento del recurso de casación realizó un desglose del artículo e inciso erróneamente interpretado, estableciendo que sí existe semejanza entre los diseños que se intentan inscribir y los propios, así como las reglas utilizadas para establecer dichas semejanzas, cumpliendo de esa manera con el requisito señalado por la autoridad impugnada. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amp aro y, en consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado, ordenándole a la autoridad impugnada conocer sobre el fondo del recurso de casación planteado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos
procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó . B) Terceros interesados: a) Ministerio de Economía; b) Beiersdorf AG de Alemania; y c) Procuraduría General de la Nación . C) Remisión de antecedentes: expediente de casación número trescientos cincuenta y tres – dos mil seis (353-2006) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil . D) Prueba: el antecedente del presente amparo.Expediente 1074-2007 2
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El accionante reiteró los argumentos vertidos en el memorial de interposición de la presente acción. Solicitó qu e se le otorgue amparo. B) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, manifestó que el acto reclamado se dictó dentro de las facultades y conforme a las potestades que la ley le otorga a la autoridad impugnada, por lo que no se evidencia vio lación a ningún derecho constitucional de la postulante. Solicitó que se deniegue el amparo solicitado. C) El Ministerio Público estimó que la autoridad impugnada actuó conforme a derecho en la emisión del acto reclamado, ya que el recurso de casación no f ue interpuesto con los requisitos técnicos establecidos en el artículo 619,
impugnada actuó conforme a derecho en la emisión del acto reclamado, ya que el recurso de casación no f ue interpuesto con los requisitos técnicos establecidos en el artículo 619, inciso 5º del Código Procesal Civil y Mercantil. Solicitó que se deniegue el amparo solicitado. CONSIDERANDO -IPor ser el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que dicha acción conlleva; sobretodo, cuando la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, ha procedido en el ejercicio de las facultades legales que rigen su actuación y no se e videncia violación de ningún derecho fundamental garantizado por la Constitución o las leyes. -IIEn el presente caso, Johnson & Johnson promueve amparo en contra de la sentencia de dos de mayo de dos mil siete, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, que desestimó el recurso de casación planteado por el postulante contra la resolución de veintiséis de junio de dos mil seis pronunciada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el proceso contencioso administrativ o setenta y tres – dos mil dos (73-2002). Los antecedentes muestran que, la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la demanda de esa naturaleza, contra la que la demandante promovió recurso extraordinario de casació n invocando el submotivo de fondo de errónea interpretación de la ley. Sus argumentos se fundaron en que la Sala de Apelaciones no interpretó correctamente el inciso p) del artículo 10 del Convenio
demandante promovió recurso extraordinario de casació n invocando el submotivo de fondo de errónea interpretación de la ley. Sus argumentos se fundaron en que la Sala de Apelaciones no interpretó correctamente el inciso p) del artículo 10 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industr ial, motivo que provocó que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimara el recurso pues –a su juicio - no existió una argumentación que permitiera analizar si la Sala sentenciadora había incurrido en la transgresión denunciada, no obstante en el planteamiento de la impugnación sí realizó un desglose del artículo e inciso denunciado como erróneamente interpretado, estableciendo de esa manera que sí existía semejanza entre los diseños que se intentan inscribir y los propios, y las reglas utilizadas para establecer dichas semejanzas, cumpliendo de esa manera con el requisito señalado por la autoridad impugnada. Al hacer el análisis correspondiente esta Corte advierte: a) obra a folios del uno al seis del expediente de casación número trescientos ci ncuenta y tres – dos mil seis (3532006) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, el memorial de interposición del recurso de casación, en donde el postulante fundamenta su planteamiento de interpretación errónea del artículo 10 inciso p), del Conven io Centroamericano para la Protección de la Propiedad industrial. En él argumenta que doctrinariamente existen varios tipos de semejanza las que clasifica en: a) gráfica; b) ortográfica; c) auditiva; y d) de forma e ideológica, la que a su vez la divide en : i) conceptual de palabras; ii) conceptual
tipos de semejanza las que clasifica en: a) gráfica; b) ortográfica; c) auditiva; y d) de forma e ideológica, la que a su vez la divide en : i) conceptual de palabras; ii) conceptual de dibujos; iii) conceptual entre una palabra y un dibujo; iv) por palabras antónimas o de significados contrapuestos; v) por la inclusión en la marca del nombre del producto queExpediente 1074-2007 3
distingue; vi) entre una palabra en idioma extranjero y su traducción. Agregó que existen al menos cuatro reglas para apreciar las semejanzas entre marcas, y definió cada una de ellas. De esa cuenta –concluye, pero sin explicitar las razones que le condujeron a establecerloque sí existe semejanza gráfica de forma e ideológica, por lo que son de la misma clase y, por ende, inducen a error o confusión, lo que determina la errónea interpretación de la norma apuntada; y b) obra a folio treinta y cinco y treinta y seis del expediente antes mencionado, que la autoridad impugnada consideró que: “(…) manifiesta el interponente respecto del submotivo de interpretación errónea de la ley, que „La Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, incurrió en error de Interpretación errónea del artículo 10 inciso p) del Convenio Centro Americano Para la Protección de la Propiedad Industrial, (norma aplicada por la sala) el cual establece que… lo cual influyó en la decisión de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para dictar el fallo que hoy recurro mediante el presente recurso de casación por motivo de fondo‟. En cuanto a lo demás expuesto, el casacionista se limitó a enumerar una serie de conceptos
la decisión de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para dictar el fallo que hoy recurro mediante el presente recurso de casación por motivo de fondo‟. En cuanto a lo demás expuesto, el casacionista se limitó a enumerar una serie de conceptos concernientes a tipos de semejanza y de la apreciación de las semejanz as entre marcas…. De conformidad con la exposición precedente, se puede observar que el recurrente no plantea tesis con relación al submotivo de casación invocado. En su memorial se limita a señalar que la sala interpretó erróneamente el artículo 10 inciso p) del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, y transcribe para el efecto el contenido de la norma citada. Aparte de la trascripción que hace no formula ningún análisis jurídico relacionado con la interpretación errónea… c ircunstancia imposible de subsanar por este tribunal dada la naturaleza extraordinaria, técnica y limitada del recurso de casación (…)”. De lo antes relacionado se colige que sí adoleció el referido planteamiento de casación de la deficiencia que le fue a tribuida por la autoridad impugnada para fundar su fallo desestimatorio, pues el interponente de aquel recurso se limitó a desarrollar nociones doctrinarias atinentes al tema, pero sin asentar la argumentación lógico jurídica necesaria a efecto de encuadra r tales conceptos en el submotivo aducido en el caso concreto. Ello imposibilitó al Tribunal de Casación conocer el fondo del asunto y, por ende, al resolver en la forma en que lo hizo, no violó los derechos de la postulante, ya que actuó de conformidad con las facultades que la ley le confiere, específicamente lo establecido en el
imposibilitó al Tribunal de Casación conocer el fondo del asunto y, por ende, al resolver en la forma en que lo hizo, no violó los derechos de la postulante, ya que actuó de conformidad con las facultades que la ley le confiere, específicamente lo establecido en el artículo 619, inciso 5º del Código Procesal Civil y Mercantil. Por todo lo anteriormente considerado, este tribunal llega a la conclusión final de que procede denegar la preten sión de otorgamiento de amparo, debiéndose imponer la multa al abogado patrocinante, sin condenar al postulante al pago de costas procesales, por no existir sujeto legitimado para su cobro.
LEYES APLICABLES: Artículos citados, 268 y 272 inciso c) de la Con stitución Política de la República de Guatemala; 7º, 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por Johnson & Johnson contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. III) No se hace condena en costas a la postulante por lo considerado. IV) Se le impone al abogado Edwin Eberto Ortega Estrada, la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte en el plazo de cinco
lo considerado. IV) Se le impone al abogado Edwin Eberto Ortega Estrada, la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que este fallo quede firme, y que en caso deExpediente 1074-2007 4
incumplimiento, se cobrará por vía legal correspondiente. V) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase el antecedente.