Amparos_1784-2004_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1784-2004_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Expediente 1784-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1784-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de noviembre de dos mil cinco.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del doce de abril del dos mil cuatro, dictada por la Corte Supre ma de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Alimentos y Preparados Industriales, Sociedad Anónima, a través de su administrador único, Edwin Hermelindo Rumínez Barrios, contra el Ministro de Gobernación. La postulante actu ó con el auxilio de la abogada Claudia Lisseth Murga Martínez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el catorce de mayo de dos mil tres. B) Acto reclamado: negativa del Ministro de Gobernación de entrega de las copias de las actas de apertura de plicas correspondiente a la Licitación Pública número cero cero uno guión dos mil tres, referente a la provisión de alimentación servida a los privados de libertad, personal de segurida d y personal administrativo de los diferentes centros penales de la Dirección General del Sistema Penitenciario, solicitada por la entidad postulante el veintiocho de marzo de dos mil tres.
C) Violaciones que denuncia: al principio de publicidad de los actos administrativos y al derecho a obtener copia de los mismos, consagrados en el artículo 30 de la Constitución Política de la República. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) El dieciocho de marzo de dos mil tres, “ Alimentos y Preparados
Política de la República. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) El dieciocho de marzo de dos mil tres, “ Alimentos y Preparados Industriales, Sociedad Anónima”, presentó petición de entrega de copia del acto de apertura de plicas, referente a la licitación pública número cero cero uno guión dos mil tres, correspondiente a la provisión de alimentación servida a los privados de libertad, personal de seguridad y personal administrativo de los distintos centros penales de la Dirección General del Sistema Penitenciario; tal evento se desarrolló ese mismo día. b) A la fecha de promovida la acción de Amparo, el señor Ministro de Gobernación no había autorizado la entrega de copias requeridas, a pesar de lo establecido en el artículo 30 de la Constitución Política de la República, sobre que los administrados tienen el derecho de obtener, en cualquier tiempo, informes, c opias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo los casos de excepción relativos a asuntos militares o diplomáticos o de datos suministrados por los particulares bajo garantías de confide ncialidad. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que la interponente denuncia como violadas: citó los artículos 28 y 30 de la Constitución Política de la República.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Remisión de los antecedentes: La autoridad impugnada remitió informe
República.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Remisión de los antecedentes: La autoridad impugnada remitió informe circunstanciado, referido al acto reclamado, el treinta de mayo de dos mil tres, del que se resume lo siguiente: el veintiocho de marzo del dos mil tres, mediante oficio sin número, sin firma legalizada, sin señalar lugar para recibir citaciones o notificaciones y sin haberse acreditado la representación legal de Alimentos y Preparados Industriales, Sociedad Anónima, recibió solicitud de una copia del acta de apertura de plicas correspondiente a laExpediente 1784-2005 2
Licitación Pública número cero cero uno guión dos mil tres y del acta de adjudicació n que hiciera la Junta Calificadora. El nueve de abril del dos mil tres, el Ministerio de Gobernación resolvió la petición, indicando que, previo a acceder a lo solicitado, se debía acreditar el interés que se tiene en el asunto, de conformidad con lo esta blecido en la Constitución Política de la República. Según la autoridad recurrida, lo anterior evidencia que están pendientes de cumplimiento algunos requisitos previos y que no existe violación constitucional a los derechos de la accionante. D) Pruebas ap ortadas: las constancias de autos. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...Del estudio de los antecedentes de la acción promovida, esta Corte, establece que el veintisiete de marzo de dos mil tres la entidad postulante, Alimentos y Preparados Industriales, Sociedad Anónima, dirigió una solicitud al Ministerio de Gobernación en la cual solicitó copias de las actas de
dos mil tres la entidad postulante, Alimentos y Preparados Industriales, Sociedad Anónima, dirigió una solicitud al Ministerio de Gobernación en la cual solicitó copias de las actas de apertura de plicas correspondientes a la Licitación Pública número cero cero uno – dos mil tres, referente a la provisión de alimentación servida a los diferentes centros penales de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Con fecha nueve de abril de dos mil tres, dicho Ministerio le envió una nota, por la cual le indicó que previo a acceder a su petición, la entidad debía acreditar el interés que tuviera en el asunto, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala”… “Conforme al artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala „Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia‟. Por consiguiente, siendo que la norma constitucional es clara, existe obligación de parte de la autoridad impugnada de entregar copia de las actas que solicita la entidad postulante, porque las mismas no se encuentran dentro de las excepciones contempladas por la ley que lo impidan. Con base en lo anterior, esta Corte estima que la autoridad impugnada al haber pedido un requisito previo a acceder a la solicitud de mérito, sin indicar una norma legal que la fundamente, ha violado el principio de publicidad de los actos administrativos y el derecho que tiene la entidad de obtener
estima que la autoridad impugnada al haber pedido un requisito previo a acceder a la solicitud de mérito, sin indicar una norma legal que la fundamente, ha violado el principio de publicidad de los actos administrativos y el derecho que tiene la entidad de obtener copia de los mismos (en este caso de las actas de apertura de plicas de la licitaci ón de mérito), por lo que es procedente otorgar el amparo para que la autoridad impugnada entregue lo solicitado.” Y resolvió: “...I) OTORGA el amparo solicitado por Alimentos y Preparados Industriales, Sociedad Anónima. II) Fija a la autoridad impugnada, el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de aquél en que esta resolución esté firme, a efecto de que haga entrega a la entidad postulante, de las copias de los documentos indicados en la solicitud del veintisiete de marzo de dos mil tres. III) Ordena a la autoridad impugnada respete los derechos y garantías de la postulante, bajo apercibimiento de imponerle una multa de un mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes. IV) No hay condena en costas a la enti dad postulante ni imposición de multa, con base en lo considerado. V) Notifíquese…”
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló la totalidad de la sentencia de amparo.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante no alegó en el día de la vista. B) La autoridad impugnada expuso que la postulante mediante oficio sin número, sin firma legalizada y sin acreditar tener la representación legal de “Alimentos y Preparados Industriales, Sociedad Anónima”
que la postulante mediante oficio sin número, sin firma legalizada y sin acreditar tener la representación legal de “Alimentos y Preparados Industriales, Sociedad Anónima” compareció solicitando copia del acta de apertura de plicas, correspondientes a la licitaciónExpediente 1784-2005 3
pública número cero cero uno guión dos mil tres, llevada a cabo el dieciocho de marzo del año en curso y del acta de adjudicación que hiciera la Junta Calificadora. La solicitante fue notificada de la respuesta a su petición en el sentido de que para obtener las copias solicitadas, debía acreditar previamente su calidad y su interés en el asunto. Según la autoridad impugnada, el solicitante abandonó su solicitud, lo que hizo necesario mandar mensajero hacia una dirección ubicada en la zona once de la ciudad capital, para entregar la respuesta de la solicitud inicial. Advierte que al haberse establecido requisitos previos, que se encuentran pendientes de cumplimiento, no se le ha causado ningún agravio personal ni dir ecto y tampoco han sido violado sus derechos constitucionales, ni legales ordinarios, con la respuesta a su solicitud. Expone, además, que dicha persona jurídica ha interpuesto una acción en contra de una respuesta a su solicitud, que no es definitiva, por lo que no se llenan los requisitos señalados en el artículo 265 de la Constitución Política de la República, ni el 8º. de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Y solicita que se dicte sentencia declarando improcedente la presente acción de Amparo, interpuesta por “Alimentos y Preparados Industriales, Sociedad Anónima”. C) El Ministerio Público expuso estar de acuerdo con la sentencia de fecha doce de abril de
solicita que se dicte sentencia declarando improcedente la presente acción de Amparo, interpuesta por “Alimentos y Preparados Industriales, Sociedad Anónima”. C) El Ministerio Público expuso estar de acuerdo con la sentencia de fecha doce de abril de dos mil cuatro, ya que la postulante tiene derecho de obtener la copia so licitada, puesto que tal y como la Honorable Corte de Constitucionalidad, lo estimó en la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, expediente número quinientos cincuenta y tres guión noventa y tres, en los asuntos q ue no se encuentran dentro de las excepciones al principio de publicidad de los actos administrativos, como ocurre en el presente caso, los interesados pueden obtener de inmediato, de conformidad con la ley, las copias solicitadas. Agrega que la solicitud de copia del acto de apertura de plicas, no se encuentra dentro de las excepciones al principio de publicidad, que ocurren en caso se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. La autoridad impugnada solicitó a la postulante, que previo a otorgarle la copia solicitada, acreditara el interés que tuviera en dicho asunto; sin embargo, ese requisito no debe ser exigido, ni existe obligación de acreditar tal interés, raz ón por la cual la autoridad impugnada debe de inmediato acceder a lo solicitado. Por ello, solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación hecho valer, se confirme el fallo impugnado y, como consecuencia, se otorgue el amparo promovido por “Alimentos y Preparados Industriales, Sociedad Anónima”. CONSIDERANDO -Iapelación hecho valer, se confirme el fallo impugnado y, como consecuencia, se otorgue el amparo promovido por “Alimentos y Preparados Industriales, Sociedad Anónima”. CONSIDERANDO -IA) De conformidad con los artículos 265 de la Constitución Política de la República y 8º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido, y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. B) De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución Política de la República, todos los actos de la administración son públicos y los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar. Ese mismo artículo establece como salvedades al principio de publicidad de los actos administrativos cuando se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.Expediente 1784-2005 4
-IIDel estudio del caso, se advierte que, de conformidad con lo regulado en el artículo 30 de la Constitución Pol ítica de la República, a la entidad “Alimentos y Preparados Industriales, Sociedad Anónima” le asiste el derecho de obtener las copias solicitadas relacionadas con el proceso de licitación pública número cero cero uno guión dos mil tres, referente a la pro visión de alimentación servida a los privados de libertad, personal de
Industriales, Sociedad Anónima” le asiste el derecho de obtener las copias solicitadas relacionadas con el proceso de licitación pública número cero cero uno guión dos mil tres, referente a la pro visión de alimentación servida a los privados de libertad, personal de seguridad y personal administrativo de los diferentes centros penales de la Dirección General del Sistema Penitenciario, pues tales actos no se encuentran dentro de las excepciones contempladas en el referido artículo constitucional. En tal virtud, al igual que el órgano jurisdiccional que conoció en primer grado, esta Corte advierte que la autoridad impugnada, al haber establecido requisitos previos para acceder a la solicitud de entre ga de copias presentada por “Alimentos y Preparados Industriales, Sociedad Anónima”, sin existir norma que fundamente tal actitud, ha violado el principio de publicidad de los actos administrativos y el derecho que tiene tal entidad en cuanto a obtener cop ia de los mismos. Por ello, procede la confirmación de la sentencia venida en grado. LEYES APLICABLES Artículos 28, 30, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º., 4º., 5º., 6º., 8º., 9º., 10, 12, 42, 60, 61, 63, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citada s,
89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citada s, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.