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Amparos_1787-2004_Civil -Juicio ordinario

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1787-2004_Civil -Juicio ordinario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

EXPEDIENTE 1787-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de octubre de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de junio de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de J usticia Cámara de Amparo y Antejuicio en el amparo promovido por Francisco José Sarg Castañeda, contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. El postulante actuó bajo el patrocinio de la Abogada Alma Beatriz Quiñones López de Gálvez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema, el veinte de junio de dos mil tres.

B) Acto reclamado : resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, emitida por la autoridad impugnada la declara sin lugar la caducidad de la instancia interpuesta dentro del Juicio Ordinario número C guión dos mil uno guión cuatro mil doscientos veintisiete, del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatema la. B) Violaciones que denuncia: derecho seguridad jurídica, al debido proceso y legalidad de las actuaciones. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por el postulante se resume: a) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, el Estado de Guatemala promovió juicio ordinario contra la mortual de Francisco Sarg Barillas, cuyo trámite dió inicio el veintiuno de mayo de dos mil uno; b) el veintidós de marzo de dos mil dos, el representante de la mortual interpuso ca ducidad de la instancia, la cual con fecha dos de agosto de dos mil dos, fue

veintiuno de mayo de dos mil uno; b) el veintidós de marzo de dos mil dos, el representante de la mortual interpuso ca ducidad de la instancia, la cual con fecha dos de agosto de dos mil dos, fue declarada con lugar; c) por no estar conforme el Estado de Guatemala planteó apelación ante la autoridad impugnada, que al resolver, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil tr es, (acto reclamado), revocó la resolución conocida y declaró sin lugar la caducidad de la instancia. Solicita se otorgue amparo. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invocó la literal h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Pe rsonal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 12, 154 y 203 de la Constitución Política de la República y 588 del Código Procesal Civil y Mercantil.

II. TRAMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Estado de Guatemala y Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. C) Antecedentes: a) expediente número C dos guión dos mil uno guión cuatro mil doscientos veintiséis del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil (dos piezas); b) expediente número ochenta y dos guión dos mil tres, de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones; c) expediente de amparo trescientos cuarenta y seis guión dos mil tres, de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. D) Pruebas: memorial de ampa ro contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...

En el presente caso, el postulante comparece a promover el amparo en su calidad representante

contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “... En el presente caso, el postulante comparece a promover el amparo en su calidad representante legal de la mortual del señor Francisco Sarg Barillas, contra el auto del treinta y uno de mayo de dos mil tres, dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, por el que revocó el dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de este departamento, y como consecuencia declaró sin lugar la solicit ud de caducidad de la instancia interpuesta por la mortual postulante, dentro del juicio ordinario promovido por el Estado de Guatemala contra ésta. El amparista estima que dicho acto viola su derecho al debido proceso y de defensa. Como ha sido reiteradam ente sostenido en diversos fallos de esta Cámara y de la Corte de Constitucionalidad, el amparo no es una instancia revisora de lo resuelto por los tribunales ordinarios, máxime cuando los actos concretos que al interponente del amparo que le son desfavora bles se han producido en el ejercicio de las facultades legales conferida a los jueces y tribunales y han sido dictados con observancia de las formalidades y/o requisitos legales aplicables al caso concreto. La estimación y valoración de las proposiciones de las partes, a la luz de lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución Política de la República corresponde con exclusividad a los tribunales de justicia ordinarios. Del estudio de los antecedentes del amparo, se establece que la autoridad impugnada actuó dentro del marco de sus atribuciones legales y por el simple hecho de que sea desfavorable a la pretensión del postulante, no implica que se les este vulnerando derecho alguno. En ese

actuó dentro del marco de sus atribuciones legales y por el simple hecho de que sea desfavorable a la pretensión del postulante, no implica que se les este vulnerando derecho alguno. En ese sentido la autoridad impugnada al resolver lo hizo de acuerdo a l a ley, por lo que la presente acción de amparo deviene notoriamente improcedente y así debe resolverse...” Y resolvió: “... I) Deniega por notoriamente improcedente, el amparo solicitado por Francisco José Sarg Castañeda, quien actúa en su calidad de alba cea y representante legal de la mortual del señor Francisco Sarg Barillas. En consecuencia: a) La condena al pago de las costas causadas; y b) Sanciona con multa de UN MIL QUETZALES a la abogada Alma Beatriz Quiñónez López de Gálvez, la que deberá pagar en al Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los tres días siguientes a partir de estar firme este fallo, que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía legal correspondiente...”

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante señala que la Sala no resuelve la caducidad de la instancia, por el contrario señala, su resolución se refiere a una caducidad de la litis, misma que su representada nunca solicitó ni estacontemplada en nuestro ordenamie nto jurídico procesal, solicitó se revoque la sentencia . B) El Ministerio Público solicitó se confirme la sentencia. C) La Procuraduría General de la Nación solicitó se confirme la sentencia. D) Edgar Alfredo Rodríguez en la calidad con que actúa tercero interesado solicitó se confirme la sentencia.

solicitó se confirme la sentencia. D) Edgar Alfredo Rodríguez en la calidad con que actúa tercero interesado solicitó se confirme la sentencia. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Sin embargo, cuando la controversia suscitada entre las partes ha sido dirimida en observancia de las prescripciones legales, el amparo no debe convertirse en un medio revisor de las resoluciones judiciales por el hecho de que éstas no se conformen con las pretensiones de la postulante; esto es, no sólo por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del amparo, sino porque si la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere, no existe agravio reparable por esta vía. -IIEl Tribunal de Amparo de primer grado denegó la protección solicitada al considerar que la autoridad impugnada actuó en el uso correcto de las facultades que la ley le otorga; con la interposición de esta acción se ha pretendido constitu ir el amparo en una instancia revisora de lo resuelto por la autoridad impugnada, criterio que esta Corte comparte, pues, como se dijo la autoridad impugnada actuó dentro del marco de sus facultades al proferir la resolución señalada como acto reclamado. Por tales razones la acción intentada deviene notoriamente improcedente, haciendo las demás

autoridad impugnada actuó dentro del marco de sus facultades al proferir la resolución señalada como acto reclamado. Por tales razones la acción intentada deviene notoriamente improcedente, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponden, en relación a las costas y multas, habiendo resuelto en este sentido el Tribunal de Amparo de Primera Instancia, es perti nente confirmar la sentencia apelada, con la modificación que se incluirá en la parte resolutiva. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes cit adas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en apelación, con la modificación que la multa deberá ser pagada dentro de los cinco días de estar firme el presente fallo. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO

MANUEL DE JUSÚS FLORES HERNÁNDEZ CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

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