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Amparos_1790-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1790-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 1790-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1790-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de enero de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del veinticinco de julio de dos mil cinco, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima –TELGUA, contra la Junta Directiva y Gerente de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones – GUATEL-. La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado Juan Francisco Capuano Enríquez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz de Turno del Ramo Penal, el veintisiete de mayo de dos mil cinco y remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el treinta del mismo mes y año. B) Actos reclamados: 1) La resolución emitida por la Junta Directiva de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones –GUATEL-, documentada en el punto cuarto del acta número once guión dos mil uno (11 -2001), correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el dieciséis de mayo de dos mil uno; y 2) Omisión por parte del Gerente de la menc ionada empresa de entregar a la entidad postulante las acciones, reembolsos, compensaciones y utilidades o dividendos resultantes del proceso de privatización de INTELSAT y su consecuente

de mayo de dos mil uno; y 2) Omisión por parte del Gerente de la menc ionada empresa de entregar a la entidad postulante las acciones, reembolsos, compensaciones y utilidades o dividendos resultantes del proceso de privatización de INTELSAT y su consecuente traslado de activos de ésta a la entidad privada INTELSAT, LIMITED o INTELSAT, LTD. dentro de cuyos activos se incluyó la inversión y participación de la entidad accionante, que ésta tenía como signatario a INTELSAT hasta la fecha del nombramiento del nuevo signatario de -GUATELy que se encuentra a disposición de dicho gerente (como representante legal de -GUATELy custodio de sus valores) por desapoderamiento ilegal realizado en perjuicio de la entidad solicitante al ejecutarse la autorización documentada en la resolución impugnada. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de igualdad, defensa, a la propiedad privada y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad accionante se resume: a) comparece a interponer acción constitucional de amparo en contra de la Junta Directiva de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones –Guatelpor haber dictado la resolución que consta en el punto cuarto del acta número once guión dos mil uno (11 -2001), correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el dieciséis de mayo de dos mil uno; y b) por la omisión por parte del gerente de la mencionada empresa de entregarle las acciones, reembolsos, compensaciones y utilidades o dividendos resultantes del proceso de privatización de INTELSAT y su consecuente traslado de activos de ésta a la nueva entidad

por la omisión por parte del gerente de la mencionada empresa de entregarle las acciones, reembolsos, compensaciones y utilidades o dividendos resultantes del proceso de privatización de INTELSAT y su consecuente traslado de activos de ésta a la nueva entidad privada INTELSAT, LIMITED o INTELSAT, LTD. dentro de cuyos activos se incluyó su inversión y participación, que tenía como signatario a INTELSAT hasta la fecha del nombramiento del nuevo signatario de -GUATELy que se encuentra a di sposición de dicho gerente (como representante legal de -GUATELy custodio de sus valores) por desapoderamiento ilegal realizado en su perjuicio al ejecutarse la autorización documentada en la resolución impugnada, la cual se indica en el inciso anterior. Afirma que estos actos son ilegales y arbitrarios, por haberse realizado dentro de un procedimiento interno en el cual no fue ni ha sido parte, ni mucho menos se le otorgó intervención o participación alguna de los mismos, por lo cual no puede agotar rec ursoExpediente 1790-2005 2

alguno, constituyendo una acción dolosa, pues perjudica sus intereses patrimoniales, violando sus derechos de igualdad, defensa, certeza y seguridad jurídicas, los que pueden ser restaurados únicamente por la vía del amparo. Solicitó que se declarara con lugar la presente acción constitucional y en consecuencia, se dejara sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado y todas las actuaciones posteriores al mismo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 3º, 4º, 12, 39 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley de Amparo, Exhib ición Personal y de Constitucionalidad; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 16 de la Ley del Organismo Judicial; 2º de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 464, 468, 471 y 655 del Código Civil y 27 del Código de Comercio.

II. TRÁMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Estado de Guatemala. C) Antecedente : ninguno. D) Pruebas: informes circunstanciados rendidos por las autoridades impugnadas en los que indicaron lo siguiente: a) en la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones –GUATEL-, no existe ningún expediente iniciado por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima –TELGUA-, para lograr la pretendida devolución de las acciones; de esa cuenta, no se ha formado ningún expediente administrativo que haya generado alguna resolución administrativa susceptible de ser impugnada por la vía del amparo; y b) la postulante ya planteó el mismo amparo que ahora nuevamente se resuelve, contra las mismas autoridades recurridas y los mismos actos reclamados, el cual en aquella oportunidad fue identificado con el número ciento ocho guión dos mil cuatro en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo

que ahora nuevamente se resuelve, contra las mismas autoridades recurridas y los mismos actos reclamados, el cual en aquella oportunidad fue identificado con el número ciento ocho guión dos mil cuatro en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, el que fue denegado por improcedente y quedó firme en primera instancia por no haberse apelado la sentencia emitida por dicha Sala, de la que se acompaña fotocopia. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “...Estima esta Sala que en la presente acción de amparo concurren las siguientes situaci ones: a: La entidad postulante pretende ser titular de las acciones en la entidad INTELSAT LIMITED, pero no acreditó tal derecho y por aparte, si lo que se pretende es la discusión de la titularidad de las acciones tal controversia debe dirimirse entre las partes en los tribunales de jurisdicción ordinaria y no a través de la presente acción de amparo; b) No consta que la entidad postulante haya impugnado de alguna manera o haya obligado a resolver a la entidad recurrida a resolver en relación a la resolución recurrida como primer acto reclamado emitida por la Junta Directiva de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones –GUATEL-, por lo que no se cumplió con el principio de definitividad; c) La presente acción de amparo deviene extemporánea porque se reclama de agravio una resolución emitida el dieciséis de mayo de dos mil uno y el amparo, fue planteado el veintisiete de mayo del año en curso; d) Los mismos actos que la entidad postulante acusa de agravio dentro de la presente acción de amparo ya fueron

amparo, fue planteado el veintisiete de mayo del año en curso; d) Los mismos actos que la entidad postulante acusa de agravio dentro de la presente acción de amparo ya fueron hechos valer en la acción de amparo que promovió en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, identificada con el número ciento ocho guión (sic) dos mil cuatro, Tribunal que emitió sentencia el trece de abril del año en curso, denegando el amparo solicitado, fallo que se encuentra firme, según consta en el informe remitido por el (sic) Magistrado Presidente. De lo anterior se concluye que la entidad postulante ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 10 literal h), 19 y 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que pretende que el Tribunal deExpediente 1790-2005 3

amparo se constituya en un ente paralelo a la jurisdicción ordinaria y que se conozca por los mismos actos reclamados nuevamente de un amparo en el que ya se emitió sentencia denegándolo (sic) y que se encuentra firme, en contravención con lo dispuesto en los artículos 203 y 211 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el amparo solicitado debe denegarse por notoriamente improcedente, cond enar en costas a la entidad postulante e imponer a su Abogado Director la multa que determina la ley. ”. Y resolvió: “...I) DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo solicitado por la

entidad TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA –TELGUApor

resolvió: “...I) DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo solicitado por la entidad TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA –TELGUApor medio de su Mandatario Abogado Julio Belisario Montepeque contra la JUNTA DIRECTIVA

y el GERENTE DE LA EMPRESA GUATEMALTECA DE TELECOMUNICACIONES –GUATEL-.

II.- Condena en costas a la entidad postulante. III.- Impone al abogado Juan Francisco Capuano Enríquez la multa de UN MIL QUETZALES que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, la que en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente...”.

III. APELACIÓN.

La entidad postulante, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad accionante no alegó. B) las autoridades impugnadas reiteraron los argumentos vertidos en los escritos de evacuación de segunda audiencia y manifestaron que comparten lo considerado y resuelto en la sentencia impugnada. Solicitaron que se declarara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, se confirmara la sentencia apelada y por ende, sin lugar la acción de amparo. C) Estado de Guatemala, tercero interesado, reiteró los argumentos expuestos en su escrito de evacuación de segunda audiencia. Solicitó que se confirmara la sentencia apelada. D) El Ministerio Público reiteró los argumentos vertidos en el escrito de evacuación de segunda audiencia y manifestó que comparte lo resuelto por el tribunal de primer grado. Solicitó que se denegara el recurso de apelación interpuesto y consecuentemente, se confirmara la

Público reiteró los argumentos vertidos en el escrito de evacuación de segunda audiencia y manifestó que comparte lo resuelto por el tribunal de primer grado. Solicitó que se denegara el recurso de apelación interpuesto y consecuentemente, se confirmara la sentencia venida en grado denegando el amparo solicitado. CONSIDERANDO -ILa acción constitucional de amparo se encuentra sujeta a determinad os presupuestos o requisitos de carácter eminentemente procesal, cuya observancia o cumplimiento debe ser ineludible y primordial en la petición que se presente; ello, con el propósito de obtener el otorgamiento de dicha protección constitucional y, con el objeto de que la misma adquiera la viabilidad necesaria para que el tribunal competente estudie y resuelva la esencia o fondo del asunto que se somete a su jurisdicción. -IIEl presupuesto procesal de la temporaneidad atiende básicamente al plazo que condiciona el ejercicio de una acción o un derecho. En el amparo, a la posibilidad de la comisión de una violación o restricción de derechos, por parte de la autoridad impugnada, le sigue la posibilidad de que la persona que reclama dicha protección constitu cional, acuda en tiempo a donde corresponda en procura de la obtención de la misma, ello en virtud de los principios de seguridad y certeza jurídicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constit ucionalidad, el plazo para interponer la acción de amparo es de treinta días como norma general y, de cinco días durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia. Dicho plazo es, de conformidad con laExpediente 1790-2005 4

es de treinta días como norma general y, de cinco días durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia. Dicho plazo es, de conformidad con laExpediente 1790-2005 4

doctrina, de los denominados, fatales, dado que una vez transcurrido éste sin que se haya ejercitado la acción, se produce indefectiblemente la caducidad de la acción a promoverlo, sin que exista medio o forma que viabilice el mismo cuando tal plazo ha vencido y, sin necesidad de ser solicitado por la contraparte. El plazo para la interposición del amparo comienza a contarse desde el día siguiente al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el acto o resolución que a su juicio le perjudica, dentro del cual todos l os días y horas son hábiles, es decir, que dicho plazo no es común a las partes y corre con fundamento u observancia en situaciones estrictamente particulares de quien lo solicita, lo cual impone que la determinación del mismo es de obligado conocimiento por el tribunal. -IIIDel análisis de las actuaciones acaecidas en la presente acción, esta Corte advierte que la entidad solicitante acudió en amparo el veintisiete de mayo de dos mil cinco, en tanto que los actos reclamados ya habían sido impugnados por medio de otra acción similar, la cual fue denegada el trece de abril del mismo año, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, advirtiéndose de esa cuenta y de conformidad con lo anteriormente considerado, que tales actos ya eran de su conocimiento y por ende, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en la ley para la presentación de la solicitud de amparo, por lo cual la presente

advirtiéndose de esa cuenta y de conformidad con lo anteriormente considerado, que tales actos ya eran de su conocimiento y por ende, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en la ley para la presentación de la solicitud de amparo, por lo cual la presente acción resulta extemporánea, ya que ha generado el incu mplimiento del presupuesto de temporalidad contenido en el artículo 20 de la Ley ibidem. En vista de lo anterior y, ante esa situación fáctica, insubsanable para esta Corte, el amparo debe denegarse; habiendo resuelto el tribunal a quo con los mismos argu mentos aquí expuestos, procede confirmarse la sentencia venida en grado. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 42, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inci so c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación que la multa impuesta al abogado Juan Francisco Capuano Enríquez deberá pagarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que cause firmeza el presente fallo. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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