Amparos_1790-2006_Civil -Diligencias de Prueba anticipada
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1790-2006_Civil -Diligencias de Prueba anticipada
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1790-2006 1
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1790-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de diciembre de dos mil siete.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil seis, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Eduardo René Mayora Alvarado, en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la entidad Te lecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Norka Ivette Aragón García.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el dos de febrero de dos mil seis. B) Acto reclamado: señala la resolución de treinta de diciembre de dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada, que declaró sin lugar la nulidad por violación a la ley, interpuesta por la amparista. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, el principio al debido proceso y derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) la entidad Vannamei Corporation, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Ovidio Ernesto Milla Canales, promovió prueba anticipada de posiciones por medio de declaración jurada y reconocimiento de documentos privados de la entidad
a) la entidad Vannamei Corporation, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Ovidio Ernesto Milla Canales, promovió prueba anticipada de posiciones por medio de declaración jurada y reconocimiento de documentos privados de la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima; b) el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala en resolución de fecha doce de diciembre de dos mil cinco, admitió para su trámite las diligencias de prueba anticipada; c) en contra de dicha resolución la entidad amparista, planteó nulidad por violación de ley, por considerar que la autoridad impugnada, al emitir dicha resolución, infringió la ley; d) en auto de fecha treinta de diciembre de dos mil ci nco -acto reclamado-, el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala -autoridad impugnada-, declaró sin lugar la nulidad interpuesta. La amparista considera que al resolver de esa manera, el juez violó derechos fundamentales. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los artículos 8º y 10 en sus literales a) y d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO a) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Vannamei Corporation.
C) Remisión de antecedentes: a) expediente número C dos – cero cinco – nueve mil setecientos veintitrés del Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de
C) Remisión de antecedentes: a) expediente número C dos – cero cinco – nueve mil setecientos veintitrés del Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; b) expediente de amparo número diez – dos mil seis de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en tribunal de amp aro. D) Pruebas: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “...del estudio del caso bajo examen se establece que la autoridad contra la que acude en amparo ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que l a ley le confiere y su proceder no denota violación constitucional alguna. Por otro lado este Tribunal considera que no es procedente que mediante el amparo se pretenda obtener el examen de la resolución señalada como acto reclamado, que como ya se anotó, esExpediente 1790-2006 2
resolución que el juez, dictó dentro de las facultades que la ley le confiere, pues mediante el amparo no es dable por la justicia constitucional revisar las estimaciones, consideraciones y juicios valorativos en que la autoridad judicial fundamentó su decisión, por lo que el amparo solicitado con ese fin es notoriamente improcedente y debe denegarse al emitirse el pronunciamiento correspondiente...”. Y resolvió: “...DENIEGA EL AMPARO solicitado por EDUARDO RENE MAYORA ALVARADO, en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la entidad TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del JUEZ DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL de este de Departamento. II) Condena en costas al postulante. III)
GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del JUEZ DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL de este de Departamento. II) Condena en costas al postulante. III) Impone a la profesional abogada Norka Ivette Aragón García, la multa de un mil quetzales que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme y, en caso de incumplimiento en el pago de la multa su cobro se hará por la vía legal correspondiente...”.
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante solicitó se declare con lugar la apelación. B) La Tercera Interesada, Vannamei Corporation, solicitó que se declare sin lugar la apelación. C) El Ministerio Público señaló que el juez al dictar la resolución que constituye el acto reclamado lo hizo dentro de las facultades que la ley le confiere, solicitó que se deniegue el amparo.
CONSIDERANDO -ILa Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa cuya función esencial es la defensa del orden constitucional, actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 265, siendo instituido el amparo para proteger a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere o currido y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven
derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere o currido y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Para lograr la tutela del amparo es preciso no só lo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos del postulante y no puedan repar arse por otro medio legal de defensa. Hay agravio cuando una persona es afectada por un acto que le perturbe algún derecho constitucional. Siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades legales y no se evidencia violación de ningún derecho garantizado por la Constitución. -IITelecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, promue ve amparo señalando como acto reclamado la resolución de treinta de diciembre de dos mil cinco por la que el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala declaró sin lugar la nulidad por violación a la ley interpuesta por l a amparista, que promovió contra la resolución que admitió a trámite diligencias de prueba anticipada promovidas en su contra por Ovidio Ernesto Milla Canales, en su calidad de MandatarioExpediente 1790-2006 3
Especial Judicial con Representación de la entidad Vannamei Corporation, al estimar que la
promovidas en su contra por Ovidio Ernesto Milla Canales, en su calidad de MandatarioExpediente 1790-2006 3
Especial Judicial con Representación de la entidad Vannamei Corporation, al estimar que la declaración de prueba anticipada no está referida a documentos privados, sino a sentencias extranjeras. El análisis de los antecedentes determina que el planteamiento de la nulidad instado por la solicitante de amparo fue declarado sin lugar por el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en auto de treinta de diciembre de dos mil cinco; ahora bien debemos señalar que la diligencia de prueba anticipada tiene como finalidad la preparación de u n medio de prueba que eventualmente podría ser útil en un juicio posterior, por consiguiente, la admisión a trámite de la diligencia en sí, no constituye violación alguna a los derechos garantizados por la Constitución Política de la Republica de Guatemala y otras leyes, ya que, es hasta el momento en que se presenten los documentos que deban ser reconocidos es cuando el juez valore su admisión. Esta Corte establece que los procedimientos que autorizan los artículos 98 al 105 del Código Procesal Civil y Mercantil, pretenden, de manera previa a un proceso de conocimiento o de ejecución, preservar las fuentes de prueba que una de las partes dispone, a efecto de que el resultado de dichos procedimientos pueda ser estimado, de acuerdo con un sistema de valoración probatorio, al dilucidarse el fondo de la controversia que deberá conocerse en los citados procesos. En congruencia con lo antes considerado, se concluye que el amparo solicitado es notoriamente improcedente, por lo que debe denegarse, y habiendo resuelto en sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar la sentencia apelada.
En congruencia con lo antes considerado, se concluye que el amparo solicitado es notoriamente improcedente, por lo que debe denegarse, y habiendo resuelto en sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.