Amparos_1808-2009_Civil -Juicio sumario
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_1808-2009_Civil -Juicio sumario
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 1808-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1808-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de enero de dos mil diez.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de marzo de dos mil ocho, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por Telma Alicia Pérez Cajas contra el Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulan te actuó con el patrocinio del abogado Luis Alfonso Rosales Marroquín.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de julio de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia; remit ido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución de veintisiete de junio de dos mil siete, dictada por la autoridad impugnada, en cuyo numeral IV resolvió “Se rechaza la nulidad interpuesta por viol ación de ley, toda vez que las resoluciones notificadas a la parte demandante en forma notarial, se diligenciaron de conformidad con la ley”, resolución que vulnera sus derechos enunciados en virtud que la nulidad fue promovida contra el acto de notificaci ón que se realizó en Palín, del departamento de Escuintla, lugar en el que el Juzgado que conoce del juicio no tiene jurisdicción, y porque no se efectuó en forma personal como lo establece la ley; además,
departamento de Escuintla, lugar en el que el Juzgado que conoce del juicio no tiene jurisdicción, y porque no se efectuó en forma personal como lo establece la ley; además, la nulidad no fue promovida en contra de las reso luciones notificadas a la parte demandante como lo señala la resolución impugnada. C) Violación que denuncia: derecho de defensa, presunción de inocencia y principio jurídico al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postula nte se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, la entidad Compañía de Fincas Agropecuarias San Sebastián, Sociedad Anónima promovió juicio sumario en su contra; b) en el proceso se practicó la notificación de la demanda, en contravención de lo dispuesto en el artículo 71 del Código Procesal Civil y Mercantil, al haberse verificado en lugar distinto al de su residencia y del lugar donde habitualmente se encuentra, pues fue realizada en el kilómetro treinta y cuatro de la ruta al Pacífico, jurisdicción de Palín, del departamento de Escuintla, lugar en el cual el juzgado no tiene jurisdicción; además, el acto de notificación no se efectuó en forma personal; b) contra la misma interpuso nulidad que fue rechazada in límine por el Juez, en resolución de veintisiete de junio de dos mil siete –acto reclamado-, en la que indicó que “las resoluciones notificadas a la parte demandante en forma notarial, se diligenciaron de conformidad con la ley”, no obstante que la nulidad la
reclamado-, en la que indicó que “las resoluciones notificadas a la parte demandante en forma notarial, se diligenciaron de conformidad con la ley”, no obstante que la nulidad la interpuso en contra de la notificación y no contra resolución alguna; además, el acto reclamado se refiere a las resoluciones “notificadas a la parte demandante”, las cuales en ningún momento fueron objeto de rec urso alguno, asimismo, las resoluciones del proceso nunca fueron objeto de diligenciamiento. D.2) Agravios que reprocha: considera que con la resolución reclamada, la autoridad impugnada incurrió en la violación denunciada. D.3) Pretensión: solicitó se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución reclamada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y deExpediente 1808-2009 2
Constitucionalidad. G) Le yes violadas: citó los artículos 5º y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 66 y 71 del Código Procesal Civil y Mercantil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Compañía de Fincas Agropecuarias San Sebastián, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: juicio sumario C dos – dos mil seis – cinco mil novecientos noventa y cinco, del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. D) Prueba: a) fotocopia de la resolución de veintisiete de junio de dos mil siete, acto reclamado; b) presunciones
de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. D) Prueba: a) fotocopia de la resolución de veintisiete de junio de dos mil siete, acto reclamado; b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “…En materia judicial, el amparo funciona como garantía para la protección de los derechos constitucionales, pero cuando en el proceso se tiene la oportunidad para ejercerlos, no es apropiado invocar este instrumento de defensa, ya que no es el medio para decidir cuestiones de hecho controvertidas en un proceso previamente establecido, sobre todo si del estudio del caso bajo examen se establece que la autoridad contra la que se acude en amparo ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere y su proceder no denota violación constitucional alguna. Por otro lado este Tribunal c onsidera que no es procedente que mediante el amparo se pretenda obtener el examen de las actuaciones señaladas como acto reclamado, que como ya se anotó, la autoridad impugnada actuó dentro de las facultades que la ley le confiere, pues mediante el amparo no es dable por la justicia constitucional revisar las estimaciones, consideraciones y juicios valorativos en que la autoridad recurrida fundamentó su decisión, por lo que el amparo solicitado con ese fin es notoriamente improcedente y debe denegarse al e mitirse el pronunciamiento correspondiente...” Y resolvió: “…I) Deniega el amparo solicitado por Telma Alicia Pérez Cajas en contra del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. II) Condena al pago de costas al postula nte. III) Impone al profesional que lo patrocinó abogado Luis Alfonso Rosales Marroquín, la multa
del departamento de Guatemala. II) Condena al pago de costas al postula nte. III) Impone al profesional que lo patrocinó abogado Luis Alfonso Rosales Marroquín, la multa de mil quetzales, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme; y, en caso de incumplimiento en el pago de la multa su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente. IV) Notifíquese…”.
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante manifestó: a) la sentencia apelada contiene razonamientos que no son suficientes ni legalmente aceptables para fundamentar una decisión en materia de amparo, que obvia la protección obligada y fundamental de los derechos que la Constitución Política de la República reconoce a todas las perso nas, y la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales de hacer prevalecer la supremacía de la Constitución; b) se declaró sin lugar el amparo con base en que la autoridad impugnada actuó en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confi ere, y que su proceder no denota violación constitucional alguna, criterio que no comparte ya que es evidente la violación a sus derechos constitucionales enunciados. Solicitó se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando con lugar el amparo . B) El Ministerio Público expresó que no comparte el criterio sustentado en la sentencia impugnada, ya que el amparo debe otorgarse para efecto que la autoridad judicial entre a conocer la nulidad interpuesta por
comparte el criterio sustentado en la sentencia impugnada, ya que el amparo debe otorgarse para efecto que la autoridad judicial entre a conocer la nulidad interpuesta por la postulante, pues al resolver como lo hizo, transgredió el derecho de defensa y el debidoExpediente 1808-2009 3
proceso, al no estar facultada para rechazar la nulidad, sino obligada a conocerla y resolver de conformidad con las constancias procesales. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y se otorgue amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las Leyes garantizan. Para lograr la tutela de este medio extraordinario de defensa, es preciso que mediante una l ey, resolución, disposición o acto de autoridad, se cause o se amenace causar algún agravio a los derechos del postulante y el mismo no pueda repararse por otro medio legal de defensa. -IILa postulante promueve amparo contra el Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, por vulnerar sus derechos de defensa y debido proceso, por haberse rechazado in límine la nulidad por violación de ley que planteó contra la notificación que se realizó en el kilómetro treinta y cuatro de la ruta al pacífico, jurisdicción de Palín, del departamento de Escuintla, lugar en el cual el juzgado no tiene jurisdicción;
notificación que se realizó en el kilómetro treinta y cuatro de la ruta al pacífico, jurisdicción de Palín, del departamento de Escuintla, lugar en el cual el juzgado no tiene jurisdicción; además, el acto de notificación no se efectuó en forma personal, y se refiere a las resoluciones “notificadas a la parte demandante” las cuales en ningún momento fueron objeto de recurso alguno. -IIIEl estudio de los antecedentes permite a este Tribunal determinar lo siguiente: a) Compañía de Fincas Agropecuarias San Sebastián, Sociedad Anónima promovió juicio sumario de desahucio co ntra la ahora postulante, del que conoce el Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; a solicitud de la parte actora se nombró notario notificador a Sandra Jeannette Sánchez De León, quien practicó notificación a la demandada el veinticinco de junio de dos mil siete, en el kilómetro treinta y cuatro de la ruta al Pacífico, jurisdicción de Palín, departamento de Escuintla, presentando al proceso la respectiva acta notarial; b) el veintisiete de junio de ese mismo año, la ahora postulante compareció al proceso e interpuso nulidad por violación de ley en contra de la notificación relacionada, argumentando que el lugar donde se practicó no es ni su residencia conocida ni el lugar donde habitualmente se encuentra, además que se practicó en un lugar en el que el Juzgado no tiene jurisdicción; y c) en resolución de veintisiete de junio de dos mil siete, el Juzgador rechazó la impugnación “toda vez que las resoluciones notificadas a la parte demandante en forma notarial, se diligenciaron de conformidad con la ley”.
veintisiete de junio de dos mil siete, el Juzgador rechazó la impugnación “toda vez que las resoluciones notificadas a la parte demandante en forma notarial, se diligenciaron de conformidad con la ley”. De conformidad con el artículo 66 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial, los jueces tienen facultad para rechazar de plano, bajo su estricta responsabilidad, “…los incidentes notoriamente frívolos o improcedentes, los recu rsos extemporáneos y las excepciones previas extemporáneas sin necesidad de formar artículo o hacerlo saber a la otra parte. La resolución deberá ser razonada…”. Lo anteriormente reseñado hace que esta Corte se percate que la decisión que constituye el a cto reclamado no se ajusta al debido proceso, por cuanto que el Juez impugnado al adoptar la decisión de rechazar deExpediente 1808-2009 4
plano el medio de impugnación intentado por la ahora amparista no lo hizo calificándolo, bajo su estricta responsabilidad, de notoriamente frívolo o improcedente, o bien, de extemporáneo y también omitió razonar debidamente tal rechazo liminar pues, como se puede advertir de la lectura del acto reclamado, sostuvo como fundamento que las resoluciones notificadas “a la parte demandante” se dili genciaron de conformidad con la ley, cuando la notificación reprochada de nulidad había sido practicada a la parte demandada. Lo expuesto permite entonces concluir que el acto reclamado provoca el agravio denunciado, pues como lo ha sostenido este Tribunal en casos precedentes, si al aplicar la ley procesal al caso concreto se priva a la persona de su derecho de accionar ante jueces
Lo expuesto permite entonces concluir que el acto reclamado provoca el agravio denunciado, pues como lo ha sostenido este Tribunal en casos precedentes, si al aplicar la ley procesal al caso concreto se priva a la persona de su derecho de accionar ante jueces competentes y preestablecidos, de defenderse, de ofrecer y aportar prueba, de presentar alegatos o de usar medios de impugnac ión contra las resoluciones judiciales, entonces se está ante una violación del principio constitucional del debido proceso. Con base en lo anterior, resulta procedente otorgar el amparo solicitado y, al haberse pronunciado en sentido contrario el Tribuna l a quo, debe acogerse el recurso de apelación, revocarse el fallo examinado en grado y emitir el pronunciamiento que en derecho corresponde, sin condenar en costas a la autoridad responsable por presumirse buena fe en su actuación. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 42, 43, 46, 49, 52, 53, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar el recurso de apelación. II) Revoca la sentencia apelada y pronunciándose conforme a derecho: a) Otorga el ampa ro solicitado por Telma Alicia Pérez Cajas en contra del Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de
pronunciándose conforme a derecho: a) Otorga el ampa ro solicitado por Telma Alicia Pérez Cajas en contra del Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; b) restituye a la postulante en la situación jurídica afectada, por lo que deja en suspenso, en cuanto a ésta, la resolución emi tida por la autoridad impugnada el veintisiete de junio de dos mil siete; c) ordena a la autoridad impugnada dictar nueva resolución, tomando en cuenta lo aquí considerado, para lo cual se le fija cinco días, contados a partir de la fecha de recibir la eje cutoria y los antecedentes respectivos, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se impondrá multa de un mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales; d) no se hace condena en costas. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.