Amparos_1813-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1813-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
EXPEDIENTE 1813-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de abril de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Ju sticia, constituida en Tribunal de Amparo, dentro del proceso constitucional de amparo promovido por Leticia Santa López, Sonia Raquel Martínez Ruano, Pedro Alvarado González, Adán de Jesús Duarte Vanegas, Diana Marleny Chávez Robles, María Cristina Rac Pi rir, Elsa Marilú García Soto, Alberto Beltrán Franco, María Rosibel Vásquez Reyes, Sonia Maritza Morales Barillas y Dominga Orrego Arreaza, contra el Ministro de Gobernación. Los postulantes unificaron personería en Alberto Beltrán Franco y actuaron con el patrocinio de la abogada Luz Adalgiza Vega Rodríguez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el ocho de octubre de dos mil dos. B) Acto reclamado : la omisión, por parte de la autoridad impugnada, de resolver a los postulantes su solicitud de reincorporación a sus labores como miembros de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. C) Violaciones que denuncian : derechos de petición, libre acceso a los Tribunales, depende ncias y Oficinas del Estado, publicidad de los actos administrativos y derecho al trabajo. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por los accionantes se resume: a) como trabajadores de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, dependencia d el Ministerio de Gobernación, fueron suspendidos sin goce
lo expuesto por los accionantes se resume: a) como trabajadores de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, dependencia d el Ministerio de Gobernación, fueron suspendidos sin goce de salario, en virtud de que fueron sujetos a proceso penal que por el delito de usurpación se sigue en su contra; dicho proceso se tramita ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; b) dentro de la secuela de dicho proceso penal, en ningún momento se demostró su culpabilidad por el ilícito penal que les fuera imputado, razón por la cual el Ministerio Público pidió que el proceso fuera archivado en forma provisional por no existir indicios suficientes para llevar el caso a juicio oral y público, solicitud que fue secundada por su abogado defensor; asimismo, el Juez que tenía a cargo la investigación, con f echa veinticuatro de marzo de dos mil, clausuró provisionalmente el proceso instruido en su contra, ordenando el cese de todas las medidas de coerción; c) en virtud de lo anterior, solicitaron al Ministro de Gobernación que se les reincorpore nuevamente a sus labores, ya que el motivo de la suspensión de trabajo desapareció, siendo procedente autorizar lo solicitado; d) sin embargo, de dicha solicitud, la cual fue presentada el veinticinco de agosto de dos mil, no han obtenido respuesta alguna, pues no s e le ha dado ningún trámite, operando el silencio por parte del Ministerio de Gobernación (acto reclamado). Considera violados sus derechos ya que, no obstante estar la autoridad impugnada obligada a resolver de conformidad
silencio por parte del Ministerio de Gobernación (acto reclamado). Considera violados sus derechos ya que, no obstante estar la autoridad impugnada obligada a resolver de conformidad con la Ley, no se ha pronunciad o en forma alguna; asimismo, se les ha negado la información sobre el estado de su expediente, vulnerando también de esta forma su derecho a la publicidad de los actos administrativos. Solicitó que se les otorgue amparo. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: artículo 10, inciso a) y f), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: artículos 28, 29, 30 y 101 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amp aro provisional : no se otorgó. B) Tercero interesado : no hubo. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó que con fecha catorce de junio de dos mil, el asesor jurídico de la Policía Nacional Civil, emitió Dictamen 871 en el cual recome ndó la no reintegración al servicio de los solicitantes, en virtud de que éstos no habían solventado su situación jurídica, razón por la cual no se les ha reincorporado en el servicio a los relacionados agentes, ya que el hecho que se haya clausurado pro visionalmente el proceso penal, éste no se cierra irrevocablemente, pues existe la posibilidad de recabar nuevos elementos de investigación, por lo que es menester que transcurra un período de cinco años según el artículo 345 quáter del Código Procesal Pe nal para que pueda dictarse el sobreseimiento y así pueda concluir el
por lo que es menester que transcurra un período de cinco años según el artículo 345 quáter del Código Procesal Pe nal para que pueda dictarse el sobreseimiento y así pueda concluir el proceso penal en forma favorable a los sindicados. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de amparo. D) Prueba: a) expediente administrativo tramitado en la Dirección de la Po licía Nacional Civil; b) copias certificadas de las resoluciones números doscientos cuarenta y uno, setecientos veintiocho, mil uno, todos guión dos mil tres (241 -2003; 728-2003; 1001-2003) y del expediente de Alberto Beltrán Franco; b) fotocopia simple de l memorial de solicitud presentada al Ministerio de Gobernación con fecha veinticinco de agosto de dos mil. E) Sentencia de primer grado : El Tribunal consideró: “...De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de la Repúb lica de Guatemala: “Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley”, Con base en lo anterior, la autorid ad impugnada al no haber resuelto las peticiones de los demás postulantes, y dentro del trámite del amparo no remitió los respectivos expedientes, así como tampoco informó en el estado que se encontraban, esta Corte estima que viola los derechos alegados, ya que el tiempo transcurrido ha excedido en plazo fijado en la Constitución, por lo que es procedente, parcialmente, otorgar el
encontraban, esta Corte estima que viola los derechos alegados, ya que el tiempo transcurrido ha excedido en plazo fijado en la Constitución, por lo que es procedente, parcialmente, otorgar el amparo para que la autoridad impugnada resuelva lo procedente...”. Y resolvió : “I) Otorgaparcialmente el amparo solicitado. I I) Fija a la autoridad impugnada el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que esta resolución esté firme, a efecto de que resuelva las solicitudes respectivas de Leticia Santa López, Pedro Alvarado González, Diana Marleny Chá vez Robles, María Cristina Rac Pirir, María Rosibel Vásquez Reyes, Sonia Maritza Morales Barillas y Dominga Orrego Arreaza. III) Ordena a la autoridad impugnada respetar los derechos y garantías de los postulante (sic) bajo apercibimiento de imponerle una multa de un mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes; IV) Se deniega el amparo solicitado por Sonia Raquel Martínez Ruano, Adán de Jesús Duarte Vanegas, Elsa Marilú García Soto y Alberto Beltrán Franco; V) No hay cond ena en costas, ni imposición de multa, con base en lo considerado. VI) Notifíquese y, con certificación de esta resolución, devuélvase los antecedentes a su lugar de origen...”.
III. APELACIÓN.
La autoridad impugnada apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los solicitantes no alegaron. B) El Ministerio de Gobernación, manifestó que no está de acuerdo con la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, pues la misma no ha sido
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los solicitantes no alegaron. B) El Ministerio de Gobernación, manifestó que no está de acuerdo con la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, pues la misma no ha sido proferida de conformidad con la ley, por lo que, para no hacer rep eticiones innecesarias ratifica lo argumentado en primera instancia. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia se revoque la sentencia venida en grado, denegando el amparo solicitado.
CONSIDERANDO -IEl amparo se instituye con el fin de proteger a las personas contra amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar su imperio cuando la violación hubiere ocurrido. El artículo 28 de la Constitución consagra el derecho de petición a los habitantes de Gua temala como la facultad jurídicamente protegida que tienen de dirigir individual o colectivamente peticiones a la autoridad, imponiendo a esta última la obligación de tramitarlas y resolverlas conforme a la ley. -IIEn el caso de estudio, los postula ntes accionan en amparo pretendiendo que la autoridad impugnada les resuelva su petición de reincorporación a sus labores cuyas funciones las desempeñaban en la Dirección de la Policía Nacional Civil, dependencia del Ministerio de Gobernación, de las cual es fueron suspendidos por iniciarse proceso penal en su contra por el delito de usurpación. Dicho proceso penal fue clausurado provisionalmente, razón por la cual hicieron su petición de reinstalación referida el veinticinco de agosto de dos mil, y hast a la fecha no han obtenido resolución alguna, así como tampoco les ha sido posible que les muestren el
hicieron su petición de reinstalación referida el veinticinco de agosto de dos mil, y hast a la fecha no han obtenido resolución alguna, así como tampoco les ha sido posible que les muestren el estado de su expediente, violando de esta forma sus derechos enunciados. La Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, otorgó el ampar o a Leticia Santa López, Pedro Alvarado González, Diana Marleny Chávez Robles, María Cristina Rac Pirir, María Rosibel Vásquez Reyes, Sonia Maritza Morales Barillas y Dominga Orrego Arreaza, a efecto de que el Ministerio de Gobernación se pronuncie respe cto a su solicitud; y lo denegó respecto a Sonia Raquel Martínez Ruano, Adán de Jesús Duarte Vanegas, Elsa Marilú García Soto y Alberto Beltrán Franco, por constar en autos que los mismos ya fueron reincorporados a sus labores . - IIIRealizado el exame n del asunto sometido a la consideración de esta Corte, se arriba a la conclusión de que la autoridad impugnada ha violado el derecho de petición de los accionantes, pues en la fecha en la que fue presentada la acción de amparo en el tribunal de primer g rado, la autoridad reclamada aún no había cumplido con resolver la solicitud de los postulantes, proceder que, tal y como lo considera el tribunal en el fallo apelado, es agraviante al derecho de petición ya enunciado, pues el plazo señalado para resolver y notificar lo decidido a los interesados es de treinta días; habida cuenta que, por las razones antedichas, la protección constitucional solicitada es viable a efecto de fijarle a la autoridad impugnada plazo para que resuelva la solicitud aludida;
treinta días; habida cuenta que, por las razones antedichas, la protección constitucional solicitada es viable a efecto de fijarle a la autoridad impugnada plazo para que resuelva la solicitud aludida; sin e mbargo, tal protección se limita a que los peticionantes obtengan una resolución, indistintamente si la misma es favorable o desfavorable. Por lo anteriormente considerado, procedente es confirmar el fallo de primer grado, en su totalidad, en el sentid o de que el amparo se otorga a Leticia Santa López, Pedro Alvarado González, Diana Marleny Chávez Robles, María Cristina Rac Pirir, María Rosibel Vásquez Reyes, Sonia Maritza Morales Barillas y Domingo Orrego Arreaza, a efecto de que se resuelva su petición; no así a Sonia Raquel Martínez Ruano, Adán de Jesús Duarte Vanegas, Elsa Marilú García Soto y Alberto Beltrán Franco, en virtud de que la petición de éstos ya fue resuelta al haber sido reincorporados en sus labores. LEYES APLICABLES Artículos citado s y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10 inciso a), 42, 44, 45, 49 inciso a), 52, 53, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 17 del Acuer do 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTOLa Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Gobernación, en consecuencia, confirma
Corte de Constitucionalidad. POR TANTOLa Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Gobernación, en consecuencia, confirma en su t otalidad la sentencia venida en grado; II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.