Amparos_1817-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1817-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 1817-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1817-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de diciembre de dos mil nueve.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de abril de dos mil nueve, dictada por el Juzga do de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo, del departamento de Huehuetenango, constituido en Tribunal de Amparo de Huehuetenango, en la acción constitucional homónima promovida por Jorge Mérida del Valle contra: la Delegación del Ministerio de Amb iente y Recursos Naturales del municipio de Huehuetenango, la Jefatura del Ministerio de Salud Pública del mismo municipio, y la Oficina Departamental del Ministerio de Educación . El postulante actuó con el patrocinio del abogado Francisco Enrique Monroy Montes.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de noviembre de dos mil ocho, en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango. B) Acto reclamado: el cierre del vertedero de basura que se encuentra en una propiedad del postulante, así como el cierre al ingreso del mismo, realizado por las autoridades impugnadas el veintiuno de octubre de dos mil ocho. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de libertad de libre locomoció n, de defensa, de trabajo y de propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) es propietario de la empresa
propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) es propietario de la empresa denominada Aseo del Valle, la que presta el servicio de rec olectar basura desde hace más de veinte años en el municipio de Huehuetenango, utilizando el inmueble de su propiedad ubicado en el “ Terreno Alto” de la zona cuatro de dicho municipio, el que cuenta con camino vecinal o servidumbre de paso; b) por otro la do, la empresa Aseo del Valle dos presta el mismo servicio al municipio de Chiantla, departamento de Huehuetenango, utilizando el mismo terreno relacionado, ya que cuenta con tres rellenos sanitarios, así como con la aprobación por parte de la Comisión Nac ional del Medio Ambiente y del Ministerio de Salud; c) las autoridades impugnadas decidieron el cierre del vertedero, sin haberle otorgado audiencia para que se pronunciara al respecto, cerrando también el ingreso al inmueble de su propiedad –acto recl amado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: indica que con el acto reclamado se incurre en violaciones constitucionales, pues las autoridades impugnadas, al proceder al cierre del vertedero y el cierre al ingreso del inmueble de su propiedad , se están excediendo en sus funciones, dado que emitieron tal sin existir un procedimiento administrativo previo y sin otorgarle audiencia para que se pronunciara y presentara defensa correspondiente respecto del referido cierre. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo, se deje sin efecto el acto reclamado y, en consecuencia, se le restituyan los derechos
respecto del referido cierre. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo, se deje sin efecto el acto reclamado y, en consecuencia, se le restituyan los derechos constitucionales vulnerados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 43, 44 y 99 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: CorporaciónExpediente 1817-2009 2
Municipal de Huehuetenango. C) Informes circunstanciados presentados por las autoridades impugnadas: I) la Delegación departamental del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales del municipio de Huehuetenango, informó: a) es falso que esa delega ción haya emitido la orden de cierre del vertedero que denuncia el postulante; además, no existe documento alguno que demuestre tal aseveración; b) por otro lado, el postulante promueve amparo contra varias autoridades, señalando como acto reclamado el cie rre del vertedero e indicando que esa orden emanó de las mismas, no obstante que el veintidós de octubre de dos mil ocho presentó denuncia a esa Delegación, indicando que un grupo de vecinos le bloquearon el paso al relleno de su propiedad, contradiciéndose de esa manera en lo aseverado en el memorial del planteamiento de amparo. Solicitó que se declare sin lugar la acción constitucional instada. II) la Jefatura
contradiciéndose de esa manera en lo aseverado en el memorial del planteamiento de amparo. Solicitó que se declare sin lugar la acción constitucional instada. II) la Jefatura del Ministerio de Salud Pública del municipio de Huehuetenango, informó: a) rechaza las imputaciones que hace el amparista, pues en ningún momento ha participado en actividades fuera de la ley y por parte de esa Jefatura no se ha girado ninguna instrucción de cierre del basurero ni del terreno propiedad de aquél, ya que en lo único que ha participa do ha sido en visitas técnicas con miembros de la Delegación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio Público, que le han permitido realizar recomendaciones respecto del botadero de basura ubicado en la zona cuatro de ese municipio. Dicha autoridad impugnada describió las visitas realizadas y acompañó los informes correspondientes obtenidos; y III) la Oficina departamental del Ministerio de Educación informó que en ningún momento procedió a cerrar el inmueble propiedad del postulante, ni las vías de acceso al vertedero que ocupa dicho inmueble, pues no está dentro del ámbito de su competencia; a la vez, adjuntó varios documentos que demuestran que el vertedero de basura ubicado en el Caserío Terreno Alto, Aldea El Terreno, zona cuat ro del municipio de Huehuetenango, efectivamente provoca contaminación ambiental que atenta contra la salud de la comunidad educativa en general, documentos que devienen de las visitas realizadas en conjunto con Gobernación Departamental a petición de los vecinos. D) Pruebas: 1) fotocopia simple de la cédula de vecindad del postulante; 2) fotocopia autenticada de la Patente de Comercio e inscripción
Departamental a petición de los vecinos. D) Pruebas: 1) fotocopia simple de la cédula de vecindad del postulante; 2) fotocopia autenticada de la Patente de Comercio e inscripción en la Superintendencia Administrativa Tributaria –SAT-, de la empresa Aseo del Valle; 3) fotocopia autenticad a del testimonio de la escritura pública número ciento cincuenta y cuatro, autorizada en Huehuetenango el doce de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Notario Marco Antonio Rodríguez Herrera, que contiene compraventa de bien inmueble a favor del postulante; 4) fotocopia simple del plano de ubicación del inmueble que ocupa el relleno de desechos; 5) fotocopia autenticada del dictamen favorable emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de la Comisión del Medio Ambiente, en c uanto al Estudio de Impacto Ambiental de la empresa Aseo del Valle; 6) fotocopia autenticada del testimonio de la escritura pública número cuarenta y uno, autorizada en Huehuetenango el veinticinco de febrero de dos mil ocho por el Notario Carlos Otoniel Ríos Villatoro, que contiene contrato de tren de aseo y uso de bien inmueble que goza de relleno sanitario a plazo determinado y oneroso celebrado entre el postulante y el Alcalde Municipal y Síndico Municipal Primero del municipio de Chiantla, departamento de Huehuetenango; 7) fotocopia simple de la certificación del Acuerdo Municipal número veintiuno/dos mil ocho, de veintitrés de octubre de dos mil ocho, del municipio de Huehuetenango, que dispuso concederle el plazo de veinticuatro horas a la
Municipal número veintiuno/dos mil ocho, de veintitrés de octubre de dos mil ocho, del municipio de Huehuetenango, que dispuso concederle el plazo de veinticuatro horas a la empresa As eo del Valle Dos para que estabilice el servicio de extracción de basura deExpediente 1817-2009 3
dicho municipio; en caso contrario, se dejará sin efecto la relación contractual; 8) el informe circunstanciado remitido por la Dirección departamental de Educación de Huehuetenango a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Huehuetenango, el veinte de noviembre de dos mil ocho, dentro del expediente diez – dos mil ocho, e identificado como oficio número trescientos veintiséis – dos mil ocho; 9) oficio número doscientos setenta y cinco – dos mil ocho, de veintiuno de octubre de dos mil ocho, mediante el que se hace saber que Gobernación Departamental solicita un informe sobre posible contaminación ambiental en un centro educativo; 10) oficio número seiscientos veintitrés – dos mil ocho, de veintidós de octubre de dos mil ocho, mediante el que se giran instrucciones a Elva Hermencia Palacios Gómez, Coordinadora Técnico Administrativa de Distrito del Ministerio de Educación del municipio de Huehuetenango, a fin de presentarse el veintitrés de octubre de dos mil ocho a verificar la situación de contaminación ambiental existente en un centro educativo; 11) oficio número setenta y seis – dos mil ocho, de veintitrés de octubre de dos mil ocho, mediante el que l a referida Coordinadora informó de la situación verificada en el centro educativo al Gobernador
seis – dos mil ocho, de veintitrés de octubre de dos mil ocho, mediante el que l a referida Coordinadora informó de la situación verificada en el centro educativo al Gobernador Departamental de Huehuetenango; 12) certificación de las actas números cincuenta y seis, cincuenta y siete y cincuenta y ocho – dos mil ocho, de veintitrés de octubre de dos mil ocho, que contiene relato concerniente a la visita que efectuó la Coordinadora aludida a los centros educativos con el objeto de establecer la contaminación ambiental de conformidad con las instrucciones recibidas; 13) informe circunstanciado de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de la República de Guatemala, a petición de la comunidad educativa del Caserío El Terreno Alto de la aldea El Terreno y vecinos del lu gar, el cual tiene todos los documentos de soporte de la investigación realizada al relleno sanitario, con el fin de practicar una auditoría ambiental al mismo; 14) oficio número doscientos ochenta y dos – dos mil ocho, de veinticuatro de octubre de dos mi l ocho, mediante el cual la Directora departamental de Educación de Huehuetenango le presenta al Gobernador departamental el informe relacionado en el numeral anterior. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal de Amparo , consideró: “… PRIMERO: Con la doc umentación aportada por el amparista y por la única autoridad recurrida que se apersonó a la acción constitucional (oficina departamental del Ministerio de Educación) a las que se les confiere valor probatorio en cuanto a los hechos que cada uno contiene, sin embargo para probar que
amparista y por la única autoridad recurrida que se apersonó a la acción constitucional (oficina departamental del Ministerio de Educación) a las que se les confiere valor probatorio en cuanto a los hechos que cada uno contiene, sin embargo para probar que existen agravios causados al amparista por las autoridades recurridas: i) Jefatura de Salud del Ministerio de Salud Pública del municipio de Huehuetenango; ii) Delegación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales del muni cipio de Huehuetenango; iii) Oficina departamental del Ministerio de Educación, ningún documento contiene acto, resolución, disposición o leyes de autoridad que lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes le garantizan. SEGUNDO: Se advierte que existe un Acuerdo municipal suscrito el veintitrés de octubre del años dos mil ocho número veintiuno diagonal dos mil ocho por el Alcalde Municipal de Huehuetenango, sin embargo esta autoridad en la presente acción constitucional de amparo ni siquiera fue vinculada como tercero, ya que a quien se vinculó como tal fue a la Corporación Municipal del municipio de Huehuetenango (órganos distintos), como consecuencia existe falta de determinación concreta de agravi o causado y al advertirse esta circunstancia, el Tribunal de oficio no puede suplir deficiencias de interposición que sólo le compete al amparista señalarlo, por lo que ante la inexistencia de agravio causado por las institucionesExpediente 1817-2009 4
demandadas como autoridades recurridas en la presente acción de amparo por carecer de legitimación pasiva para responder de la carga de esta acción, procedente resulta denegar
demandadas como autoridades recurridas en la presente acción de amparo por carecer de legitimación pasiva para responder de la carga de esta acción, procedente resulta denegar la acción intentada y así debe resolverse en el momento oportuno, haciendo las demás declaraciones que co rresponda…” Y resolvió: “…I) Sin lugar la acción de amparo interpuesta por Jorge Mérida del Valle en contra de las siguientes autoridades impugnadas: i) Jefatura de Salud del Ministerio de Salud Pública del Municipio de Huehuetenango, ii) Delegación de M inisterio de Ambiente y Recursos Naturales del Municipio de Huehuetenango, iii) Oficina departamental del Ministerio de Educación, por las razones indicadas. II. Consecuentemente, se les absuelve de las aseveraciones imputadas por las razones considerad as. III. Por imperativo legal se impone multa de quinientos quetzales al abogado patrocinante Francisco Enrique Monroy Montes, multa que deberá hacer efectiva en la oficina respectiva de la Corte de Constitucionalidad, dentro del tercero día de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de cobrarse por la vía ejecutiva. IV. Se exime de pago de costas al amparista por las razones consideradas.”
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró los argume ntos del escrito inicial de su planteamiento y agregó que el Tribunal de primera instancia no tomó en cuenta el Acuerdo municipal identificado con el número veintiuno / dos mil ocho, de veintitrés de octubre de dos mil ocho, en el que claramente se consign ó que las autoridades impugnadas procedieron a cerrar el
que el Tribunal de primera instancia no tomó en cuenta el Acuerdo municipal identificado con el número veintiuno / dos mil ocho, de veintitrés de octubre de dos mil ocho, en el que claramente se consign ó que las autoridades impugnadas procedieron a cerrar el vertedero de basura por considerar que su vida útil caducó y, basado en ello, se le otorgó un plazo de veinticuatro horas a la empresa Valle del Sol Dos para que estabilice el servicio y, en caso con trario, se dejaría sin efecto la relación contractual entre la Municipalidad de Huehuetenango y dicha empresa. El cierre del vertedero relacionado se realizó sin concederle audiencia de ley, evidenciándose que se le están violentando derechos constitucionales. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se revoque la sentencia apelada. B) La Oficina Departamental del Ministerio de Educación, autoridad impugnada, expresó su acuerdo con el contenido de la sentencia de primera instancia, ya que en el momento procesal oportuno se hicieron valer los argumentos que validan la denuncian de vulneración a derechos.. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público manifestó que comparte la tesis sustentada por el Tribunal de primer grado al haber denegado el amparo, pues el postulante pretende demostrar su acto reclamado con el Acuerdo municipal número veintiuno / dos mil ocho, de veintitrés de octubre de dos mil ocho, indicando que mediante el mismo se procedió al cierre del vertedero de basura, y al hacer el estudio, se determina que dicho acuerdo fue emitido por la Municipalidad de Huehuetenango, no así por ninguna
el mismo se procedió al cierre del vertedero de basura, y al hacer el estudio, se determina que dicho acuerdo fue emitido por la Municipalidad de Huehuetenango, no así por ninguna de las autoridades impugnadas, que demuestren su vinculación con el acto reclamado y el agravio que se denuncia, de allí que al no establecer la relación necesaria, deviene improcedente el amparo solicitado. Por otro lado, el postulante pudo presentar los recursos administrativos que considerare suficientes contra quien hubiere girado las instrucciones de cierre, por lo que el tribunal de primera instancia concluyó acertadamente en la falta de legitimación pasiva y la falta de definitividad. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirme la sentencia venida en grado. CONSIDERANDO - I -Expediente 1817-2009 5
En el amparo la carga de la prueba le corresponde exclusivamente al postulante, a fin de demostrar que el acto que presuntamente causa agravio a sus derechos, ha sido emitido por la autoridad contra la que instaura la acción. - IIEn el presente caso, Jorge Mérida del Valle solicita amparo contra la Delegación del Ministerio de Ambiente Y Recursos Naturales del municipio de Huehuetenango, la Jefatura del Ministerio de Salud Pública del mismo municipio y la Oficina Departa mental del Ministerio de Educación, señalando como acto reclamado el cierre del vertedero de basura que se encuentra en una propiedad del postulante, así como el cierre al ingreso del mismo, realizado –según su denuncia - por las autoridades impugnadas el v eintiuno de octubre de dos mil ocho. Estima que con el acto reclamado se violan derechos
mismo, realizado –según su denuncia - por las autoridades impugnadas el v eintiuno de octubre de dos mil ocho. Estima que con el acto reclamado se violan derechos constitucionales, pues las autoridades impugnadas, al ordenar el cierre del vertedero de basura y el cierre al paso del inmueble que lo ocupa, se excedieron en sus funciones, ya que en ningún momento se le instauró procedimiento administrativo por el que se le hubiere concedido audiencia a efecto de que se pronunciara al respecto como afectado directo, violentando con ello sus derechos constitucionales denunciados En primera instancia el amparo fue denegado por falta de legitimación pasiva y por falta de definitividad, por considerar que el acto reclamado no fue emitido por las autoridades impugnadas y que el postulante pudo interponer los recursos administrativos correspondientes, previo a acudir al amparo. - IIIAl hacer el análisis del presente caso, esta Corte establece: a) que el postulante argumenta que las autoridades impugnadas procedieron al cierre del vertedero de basura el veintiuno de octubre de dos mil ocho, pretendiendo demostrar el acto reclamado con la fotocopia simple de la certificación del Acuerdo municipal de la Municipalidad de Huehuetenango identificado con el número veintiuno / dos mil ocho de veintitrés de octubre de dos mil ocho, que litera lmente dice lo siguiente: “... que el día veintiuno de los corrientes fue cerrado el vertedero de basura por las siguientes instituciones: Delegación de Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en esta ciudad, Ministerio de Salud Pública a través de l a Jefatura de área, Gobernación Departamental, Delegación de
los corrientes fue cerrado el vertedero de basura por las siguientes instituciones: Delegación de Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en esta ciudad, Ministerio de Salud Pública a través de l a Jefatura de área, Gobernación Departamental, Delegación de la Procuraduría General de la Nación, Delegación de la Procuraduría de Derechos Humanos, Oficina Departamental del Ministerio de Educación, la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Público ya que dicho vertedero según estas instituciones su vida útil caducó …”; b) en el expediente no se encontró documento fehaciente que demostrara que la orden de cierre reclamada fuera emitida por alguna de aquellas instituciones contra las que reclama; y c) aparece adjunto al informe circunstanciado presentado por la Delegación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, autoridad impugnada, la denuncia de que el postulante; conjuntamente con Víctor Hugo Mérida Soliz, presentó ante esa Delegación, el veintidós de octubre de dos mil ocho, es decir, un día después de acaecido el cierre reclamado, una denuncia en la que consignó que un grupo de personas bloquearon la carretera de acceso al relleno sanitario de su propiedad ubicado en el terreno alto zona cuatro de esa cabecera departamental, amenazando verbalmente a los trabajadores de la empresa para no permitirles el ingreso a dicho relleno y que por tal razón su empresa no ha podido prestar el servicio regular de extracción de basura y, que por lo tanto, no se hace responsable de la contaminación y daños a la salud ambiental que esta problemática pueda ocasionar al departamento.Expediente 1817-2009 6
En el relato que precede es dable advertir que el postulabte fue omiso en
hace responsable de la contaminación y daños a la salud ambiental que esta problemática pueda ocasionar al departamento.Expediente 1817-2009 6
En el relato que precede es dable advertir que el postulabte fue omiso en presentar elementos de convicción probatorio por los cuales de mostrara, en forma fehaciente, la responsabilidad de las autoridades a la que señala como impugnadas en la producción del acto contra el cual reclama; de esa manera, incumplió el imperativo previsto en el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, aplicado supletoriamente, que en sdu primer párrafor establece que “ Las partes tienen la carta de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho.” Se acota que si bien el Acuerdo municipal veintiuno/dos mil ocho, del que se hizo relación, fue consignado que la orden de cierre del bien inmueble denunciada fue emitida por las autoridades impugnadas en ese amparo y por otras, esa afirmación no pudo ser verificada con algún documento de soporte aportado al proceso, que indujera a la convicción del Tribunal para concluir en que, en efecto, aquel acto pudo haber emanado de dichas autoridades. Es más, contra la pretensión del ahora postulante prueba el hecho de que él, en el día posterior al cierre refutado, presentó a la Delegación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que figura también como autoridad impugnada, una denuncia por la cual hizo saber que el cierre lo había provocado un “…pequeño grupo de personas”, aseveración que denota que en el momento de producido el hecho, el parista bno tuvo la seguridad de la identidad de quiénes pudieron haberlo realizado. En esas circunstancias, el amparo planteado resulta notoriamente improcedente y,
en el momento de producido el hecho, el parista bno tuvo la seguridad de la identidad de quiénes pudieron haberlo realizado. En esas circunstancias, el amparo planteado resulta notoriamente improcedente y, por lo mismo, debe ser denegado. Habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal a quo, su sentencia será confir mada, aunque por las razones aquí estimadas. El segmento resolutivo de la sentencia será modificado así: a) el monto de la multa que se le impuso al abogado que patrocinó la acción será incrementado; y b) será precisado que, en caso de incumplimiento de pago de dicha sanción, en el plazo y lugar indicado, su cobro se realizará por la vía legal que corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados 12, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8°, 10, 42, 43, 44, 45, 4 6, 47, 60, 61, 63, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo consider ado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con las modificaciones en cuanto a la multa impuesta al abogado patrocinante, Francisco Enrique Monroy Montes, se eleva a un mil quetzales y, en caso de incumplimiento en el pago de la mis ma, en el plazo y lugar consignado en la sentencia de primera instancia, se cobrará por la vía correspondiente.
quetzales y, en caso de incumplimiento en el pago de la mis ma, en el plazo y lugar consignado en la sentencia de primera instancia, se cobrará por la vía correspondiente.
- Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.