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Amparos_1818-2004_Civil -Inscripcion registral de dominio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1818-2004_Civil -Inscripcion registral de dominio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

EXPEDIENTE 1818-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de octubre de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de primero de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del R amo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por la entidad Del Bosque, Sociedad Anónima, contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Tulio Armando Vargas Estrada.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el seis de abril de dos mil cuatro, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) A ctos reclamados: a) Inscripciones de derechos reales; número ocho de la finca número seiscientos cincuenta y siete, folio ciento siete, libro noventa y seis de Santa Rosa; número once de la finca número mil ciento ochenta y siete, folio cuarenta y siete, libro noventa y nueve de Santa Rosa; número quince de la finca número dos mil ochocientos sesenta, folio doscientos ocho, libro ciento ocho de Santa Rosa; número once de la finca número mil ciento ochenta y seis, folio ciento cuarenta y cinco, libro noventa y nueve de Santa Rosa; número dieciséis de la finca número de mil ochocientos sesenta y uno, folio doscientos nueve, libro ciento ocho de Santa Rosa; número quince de la finca número dos mil ochocientos sesenta y dos, folio doscientos diez, libro ciento ocho de Santa Rosa; número once de

doscientos nueve, libro ciento ocho de Santa Rosa; número quince de la finca número dos mil ochocientos sesenta y dos, folio doscientos diez, libro ciento ocho de Santa Rosa; número once de la finca número cuatro mil novecientos cincuenta y cinco, folio ciento ochenta y siete, libro ciento treinta y dos de Santa Rosa; b) inscripciones hipotecarias: número cinco de la finca seiscientos cincuenta y siete, f olio ciento siete, libro noventa y seis de Santa Rosa; número cinco de la finca número mil ciento ochenta y siete, folio ciento cuarenta y siete, libro noventa y nueve de Santa Rosa; número uno de la finca número dos mil ochocientos sesenta, folio doscien tos ocho, libro ciento ocho de Santa Rosa; número tres, de la finca número mil ciento ochenta y seis, folio ciento cuarenta y cinco, libro noventa y nueve de Santa Rosa; número tres de la finca número dos mil ochocientos sesenta y uno, folio doscientos nu eve, libro ciento ocho de Santa Rosa; número uno, de la finca número dos mil ochocientos sesenta y dos, folio doscientos diez, libro ciento ocho de Santa Rosa; número tres de la finca número cuatro mil novecientos cincuenta y cinco, folio ciento ochenta y siete, libro treinta y dos de Santa Rosa. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) Por visita que hicieran sus personeros a las siete fincas que for man un solo cuerpo, denominada El Pensamiento, ubicadas en el municipio de Cuilapa y Santa María Ixhuatán, en el

resume: a) Por visita que hicieran sus personeros a las siete fincas que for man un solo cuerpo, denominada El Pensamiento, ubicadas en el municipio de Cuilapa y Santa María Ixhuatán, en el departamento de Santa Rosa, el domingo catorce de marzo de dos mil cuatro, sorprendieron a personas ajenas que se encontraban en las menciona das fincas, quienes les indicaron que, esos terrenos, ya le pertenecían a Miguel Ángel Guzmán Cuevas por haberlos comprado éste; b) por ese motivo acudieron al Registro General de la Propiedad, constatando que las siete fincas aparecían a nombre de la citada persona, y que las mismas las había obtenido por venta que les hiciera por escritura publica número uno autorizada en esta ciudad el diecinueve de enero de dos mil cuatro, por el notario Luis Renato Pineda; c) en el citado documento advirtió, que la supuesta venta se celebró entre un supuesto Gerente General y representante legal de nombre Carlos Manuel Arango Gudiel, persona que no es de su conocimiento y Miguel Ángel Guzmán Cuevas, y que adicionalmente, le había hipotecado todas las fincas a la e ntidad Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima; d) verificó en el Registro Mercantil General de la República, la autorización y registro del Acta Notarial de nombramiento de Carlos Manuel Arango Gudiel como su Gerente General y Representante Legal, const atando que dicho nombramiento había sido autorizado con base en el acta notarial elaborada por la notaria Martha de Figueroa quedando inscrito bajo el número doscientos seis mil sesenta y cuatro folio novecientos ochenta y siete, libro electrónico número ciento treinta y dos de Auxiliares de Comercio, de fecha veintisiete de mayo de dos mil tres;

número doscientos seis mil sesenta y cuatro folio novecientos ochenta y siete, libro electrónico número ciento treinta y dos de Auxiliares de Comercio, de fecha veintisiete de mayo de dos mil tres; e) continuó con su investigación y estableció que en el acta de nombramiento relacionada, existían datos de identidad y número de cédula de Carlos Manuel Arango G udiel que no le correspondían, información que obtuvo de la Municipalidad de Los Amates departamento de Izabal, que además comunicó que la cédula Q guión dieciocho y registro treinta y cinco mil cuatrocientos veinte correspondía a Hugo Leonel Salguero Rodríguez, persona distinta a la mencionada; f) compareció ante la notaria Martha de Figueroa a su oficina profesional, para preguntar sobre el acta relacionada, quien informó de manera expresa que no había sido requerida por ninguno de los personeros de la postulante, y que desconocía por completo las operaciones mercantiles a que se dedicaba la persona jurídica en referencia; g) con lo anterior se demuestra que ninguno de los accionistas, ni el anterior Presidente del Consejo de Administración, ni el actua l Sub-Gerente han comparecido ante la notaria Martha de Figueroa a requerir sus servicios profesionales, para hacer ningún trabajo notarial o judicial, específicamente las supuestas actas notariales que documentan la Asamblea Ordinaria Totalitaria de accionistas y el supuesto nombramiento como Gerente General y representante Legal de Carlos Manuel Arango Gudiel; h) en cuanto a la escritura pública número uno autorizada el diecinueve de enero de dos mil cuatro, por el notario Luis Renato Pineda, por la cual se celebró contrato de compraventa de bienes inmuebles, éste es falso, ya que Carlos Manuel

uno autorizada el diecinueve de enero de dos mil cuatro, por el notario Luis Renato Pineda, por la cual se celebró contrato de compraventa de bienes inmuebles, éste es falso, ya que Carlos Manuel Arango Gudiel, compareció anómalamente, pues el documento con el cual dijo ser Gerente Generaly Representa Legal, no es legal; además, en el cuerpo de la escrit ura aparece con otro nombreCarlos Manuel Arando Gudiel -, distinto del señalado. Estima que apareciendo de las citadas inscripciones de dominio, así como de las inscripciones hipotecarias antes mencionadas, originadas de un documento inexistente y falso, se le está causando problemas y perjuicios poniendo en riesgo el derecho de propiedad. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo contenido en los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley d e Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 39 y 40 de la Constitución Política de la República, 464, 468, 619, 620, 621, 622, 1251, 1301 y 1794 del Código Civil, 141, 143, 171, 172 y 175 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Notaria Martha de Figueroa, Miguel Ángel Guzmán Cuevas, Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima y Notario Luis Renato Pineda. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) Efectivamente, la finca

Ángel Guzmán Cuevas, Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima y Notario Luis Renato Pineda. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) Efectivamente, la finca seiscientos cincuenta y siete folio ciento siete del libro noventa y seis de Santa Rosa quedo inscrita la octava inscripción de derechos reales de dominio a favor de Miguel Ángel Guzmán Cuevas quien lo adquirió por compra a la entidad Del Bosque, Sociedad Anónima, por escritura pública número uno autorizada el diecinueve de enero de dos mil cuatro por el Notario Luis Renato Pineda, documento presentado el veintiocho de enero de dos mil cuatro; b) asimismo, en la quinta inscripción de hipotecas se anotó que Miguel Ángel Guzmán Cuevas se reconoció deudor de Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima por la suma de dos millones de quetzales, en base a la escritura pública número dos, de diecinueve de enero de dos mil cuatro autorizada por el Notario Luis Renato Pineda; c) igual situación se da en las restantes seis fincas, citadas por la entidad Del Bosque, Sociedad Anónima, y sus respectivas inscripciones de domino y de hipotecas; d) el Registro asentó todas las anotaciones que le aparecen a la finca citada, con base en los principios registrales de rogación y presunción de autenticidad de los documentos presentados y que a la fecha de la operación de los documentos respectivos ese Registro ignor aba las anomalías que la accionante denuncia. D) Pruebas: a) copia del acta notarial de nombramiento, autorizada en esta ciudad el veinticinco de mayo de dos mil tres, por la notaria Martha de Figueroa que contiene el

accionante denuncia. D) Pruebas: a) copia del acta notarial de nombramiento, autorizada en esta ciudad el veinticinco de mayo de dos mil tres, por la notaria Martha de Figueroa que contiene el nombramiento de Carlos Manuel Arango Gudiel como gerente general y representante legal de la entidad Del Bosque, Sociedad Anónima; b) siete certificaciones originales que contienen cada una, el historial completo de las siguientes fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad bajo los números: b1) seiscientos cincuenta y siete folio ciento siete libro noventa y seis de Santa Rosa; b2) mil ciento ochenta y siete folio ciento cuarenta y siete, libro noventa y nueve de Santa Rosa; b3) dos milo ochocientos sesenta, folio doscientos och o, libro ciento ocho de Santa Rosa; b4) mil ciento ochenta y seis, folio ciento cuarenta y cinco, libro noventa y nueve de Santa Rosa; b5) dos mil ochocientos sesenta y uno, folio doscientos nueve, libro ciento ocho de Santa Roa; b6) dos mil ochocientos sesenta y dos, folio doscientos diez, del libro ciento ocho de Santa Rosa; b7) cuatro mil novecientos cincuenta y cinco, folio ciento ochenta y siete, libro ciento treinta y dos de Santa Rosa; c) fotocopia del duplicado identificado con el número cero cuatro R cien millones veintiocho mil ciento cuarenta y siete que corresponde al primer testimonio de la Escritura Pública número uno autorizada el diecinueve de enero de dos mil cuatro, por el notario Luis Renato Pineda, que contiene la compraventa celebrada entre Carlos Manuel Arango Gudiel, en representación de la entidad Del

autorizada el diecinueve de enero de dos mil cuatro, por el notario Luis Renato Pineda, que contiene la compraventa celebrada entre Carlos Manuel Arango Gudiel, en representación de la entidad Del Bosque Sociedad Anónima, y Miguel Ángel Guzmán Cuevas; d) fotocopia del duplicado identificado con el número cero cuatro R cien millones veintiocho mil ciento cuarenta y ocho, que corresponde al primer testimonio de la escritura publica número dos, autorizada en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de enero de dos mil cuatro, por el notario Luis Renato Pineda, que contiene el mutuo con garantía hipotecaria celebrado entre Miguel Ángel Guzmán Cuevas y Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima; e) fotocopia de la solicitud de inscripción de auxiliares de comercio número quince mil ciento setenta y tres de Carlos Manuel Arango Gudiel como representante legal de la entidad Del Bosque Sociedad Anónima; f) certificación completa del expediente número veinte mil doscientos trece guión dos mil tres, relativo a la inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil General de la Republica de Carlos Manuel Arango Gudiel; g) constancia en origina l extendida por la Municipalidad de Los Amates del departamento de Izabal en la que se hace constar que la cédula de vecindad número de orden Q guión dieciocho y de registro treinta y cinco mil cuatrocientos veinte, corresponde a Hugo Leonel Salguero Rodríguez y no a Carlos Manuel Arango Gudiel; h) fotocopia de la certificación extendida por el Registro de cédula de vecindad de la Municipalidad de Los Amates del departamento de Izabal, del asiento número treinta y cinco mil

Gudiel; h) fotocopia de la certificación extendida por el Registro de cédula de vecindad de la Municipalidad de Los Amates del departamento de Izabal, del asiento número treinta y cinco mil cuatrocientos veinte, folio cien to catorce del libro cuarenta y ocho del Registro de vecindad; i) fotocopia legalizada del acta notarial autoridad por el notario Tulio Armando Vargas Estrada, en la que se hace constar que la notaria Martha de Figueroa nunca antes había visto o conocido a los accionista del entidad Del Bosque, Sociedad Anónima; j) fotocopia de la escritura constitutiva de la entidad Del Bosque, Sociedad Anónima; k) fotocopia de las actas de nombramiento de: Delfina Cap, moisés Meza y Jorge Enrique Calderón Rodas quienes han ostentado los cargos de Presidente del Consejo de Administración, Sub -Gerente y Presidente del Consejo de Administración, respectivamente; I) fotocopia de la certificación del expediente veinte mil ciento cinco guión dos mil dos, relativo ala inscripció n de la entidad Del Bosque, Sociedad Anónima, m) copia del Registroelectrónico de Notarios de Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, donde consta la firma y sellos registrados de la notaria Martha de Figueroa; n) informes de diecinueve de mayo de dos mil cuatro, del Banco Corporativo, Sociedad Anónima; ñ) informe del Instituto Nacional de Bosques, INAB, sub Región VI-2 Cuilapa Santa Rosa, presentado ante ese tribunal el diecisiete de mayo de dos mil cuatro; o) informe de la entidad Financi era Guatemalteca Sociedad Anónima, de diecinueve de mayo de dos mil cuatro; p) informe del Registro Civil y Vecindad de la Municipalidad

mayo de dos mil cuatro; o) informe de la entidad Financi era Guatemalteca Sociedad Anónima, de diecinueve de mayo de dos mil cuatro; p) informe del Registro Civil y Vecindad de la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala, de uno de junio de dos mil cuatro; q) informe del Registro General Mercantil de la Republica presentado ante este tribunal el dos de junio de dos mil cuatro. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...El postulante interpuso Amparo en contra de la Registradora General de la Propiedad de la Zona Central para impugn ar la inscripción de derechos reales e inscripciones hipotecarias y cualquiera otra adicional que se efectúen posteriormente sobre las fincas relacionadas y que hacen acto reclamado de la presente acción, manifestando que los documentos que se utilizaron p ara llevar a cabo las inscripciones relacionadas son jurídicamente inexistentes y falsos por lo que dichas inscripciones registrales no surten efectos legales. La juzgadora al hacer el análisis de los autos, establece que la Asamblea Ordinaria Totalitaria de Accionistas, de fecha veinticinco de mayo de dos mil tres, de la Entidad Del Bosque, Sociedad Anónima, es inexistente, toda vez que así lo hizo constar la notaria Martha de Figueroa, en Acta Notarial de fecha diecinueve de marzo de dos mil cuatro, fa ccionada por el Notario Tulio Armando Vargas Estrada, en que la Notaria de Figueroa declaró que nunca fue requerida para hacer constar la Asamblea referida, por lo que tampoco autorizó el Acata Notarial de fecha veinticinco de mayo de dos mil tres, en que se Nombró al señor Carlos Manuel Arango Gudiel

requerida para hacer constar la Asamblea referida, por lo que tampoco autorizó el Acata Notarial de fecha veinticinco de mayo de dos mil tres, en que se Nombró al señor Carlos Manuel Arango Gudiel como Gerente General y representante legal de la Entidad Del Bosque, Sociedad Anónima; además manifestó la Notaria de Figueroa que la firma y sello que calzan la supuesta acta notarial de nombramiento y form ulario de solicitud de Auxiliares de Comercio presentadas ante el Registro Mercantil General de la Republica no fueron puestas por ella y no corresponden al que utiliza la misma en el ejercicio de su profesión y que discrepan de los que existen registrados en el Registro Electrónico de Notarios del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, documento que tiene plena eficacia probatoria ya que el mismo no fue redargüido de Nulidad o Falsedad. De otra parte (sic) mediante informe de fecha diecisé is de marzo de dos mil cuatro y certificación del Registro de Cédulas de Vecindad de fecha nueve de marzo de dos mil cuatro, ambas expedidas por la Municipalidad de Los Amates del departamento de Izabal, a los cuales se les da plena validez probatoria, se estableció que la identificación relacionada por el señor Carlos Manuel Arango Gudiel, en la solicitud de Inscripción de Auxiliares de Comercio número quince mil ciento setenta y tres, es falsa, toda vez que la cédula de vecindad número de orden Q guión dieciocho y de registro treinta y cinco mil cuatrocientos veinte autorizada por el Alcalde Municipal de Los Amates, departamento de Izabal, corresponde e identifica al señor Hugo Leonel Salguero Rodríguez. En tal virtud resulta procedente acoger la pretensión del amparista, toda vez que se ha evidenciado agravio que violó los

Izabal, corresponde e identifica al señor Hugo Leonel Salguero Rodríguez. En tal virtud resulta procedente acoger la pretensión del amparista, toda vez que se ha evidenciado agravio que violó los derechos que la Constitución Política de la República garantiza y siendo que este Tribunal concluye que el agravio no se fundamente únicamente en errores registrales sino en la falsedad de los documentos con que acreditó la calidad con que actuó el señor Arango Gudiel para realizar dichas inscripciones, amen de al actuación del mismo quien que es falsa calidad de Gerente General y representante legal de la Entidad Del Bosque Sociedad An ónima, dispuso del patrimonio del postulante y vendió siete propiedades del amparista al señor Miguel Ángel Guzmán Cuevas, las cuales fueron operadas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central y constituye el cato reclamado de la presten acción. Que la entidad Financiera Guatemalteca Sociedad Anónima, “FIGSA” efectuó un deposito por la suma de un millón noventa mil quetzales, en la cuenta registrada por el señor Arango Gudiel, y que de conformidad con el informe de la entidad FiGSA, de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, informes a las que se les da validez probatoria. Se estableció que de la cantidad referida se realizó un retiro por la suma de trescientos mil quetzales y que el excedente setecientos noventa mil quetzales, se tran sfirió a la cuenta personal de Sergio Federico Guzmán cuevas, es de hacer notar que el último beneficiario resulta ser hermano del señor Miguel Ángel Guzmán Cuevas, situación que se determinó de conformidad con el informe de fecha

Federico Guzmán cuevas, es de hacer notar que el último beneficiario resulta ser hermano del señor Miguel Ángel Guzmán Cuevas, situación que se determinó de conformidad con el informe de fecha uno de junio de dos mil c uatro, del Registro Civil y Vecindad de la municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, quien acompaño certificaciones de Cédulas de Vecindad asiento número seiscientos seis mil setecientos setenta y cinco, folio trescientos ochenta y ocho del li bro seiscientos seis de Cédulas de Vecindad ambas expedidas por la municipalidad de Guatemala, del departamento de Guatemala, que identifican a los señores Sergio Federico Guzmán Cuevas y Miguel Ángel Guzmán Cuevas respectivamente, documentos requeridos en auto para mejor proveer dictado por este tribunal a veinticinco de mayo de dos mil cuatro a las cuales se le da plena validez probatoria, quedando establecido que la beneficiaria no fue la entidad que aparentemente hipotecó los bienes, sino los señores Gu zmán Cuevas, de tal cuenta deviene viable otorgar la protección constitucional al postulante y de esa cuenta procedente al Acción de Amparo como medio inmediato para restituir al postulante su Derecho de Defensa y Derecho de Propiedad, violados por las inscripciones registrales constituyen (sic) el acto reclamado. Se invoca como antecedente constitucional sobre la protección solicitada que en materia de amparo se ha otorgado, la sentencia de fecha quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro, Gaceta Jurisprudencial número treintay dos, expediente quinientos sesenta y uno guión noventa y tres, de la Corte de Constitucionalidad; sentencia de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, Gaceta Jurisprudencial

sentencia de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, Gaceta Jurisprudencial número cuarenta y siete, expediente trescientos treinta y siete guión noventa y siete, de la Corte de Constitucionalidad. La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad prevé que la condena en costas es obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Que podrá exonerarse al responsable cuando, entre otros casos, a juicio del Tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. En el caso que se resuelve, la Juez estima que no existe mala fe por parte de las Autoridades Impugnadas (sic) y no hace especial condena en costas...”. Y consideró: “...I. PROCEDNTE (sic) el amparo solicitado por Jorge Enrique Calderón Rodas en nombre del Presidente del Consejo de Administración de la entidad Del Bosque, Sociedad Anónima en contra de la Registradora General de la Propiedad, por las razones consideradas, y en consecuencia: a) le restablece en la situación jurídica afectada; b) Ordena cancelar las inscripciones que a continuación se detallan y cualquiera otra adicional que haya efectuado posteriormente, siendo las siguientes: Inscripciones de derechos reales; inscripción número ocho de la finca número seiscientos cincuenta y siete, folio ciento siete, libro noventa y seis de Santa Rosa; inscripción número once de la finca número mil ciento ochenta y siete, folio cuarenta y s iete, libro noventa y nueve de Santa Rosa; inscripción número quince de la finca número dos mil ochocientos sesenta, folio doscientos ocho, libro ciento ocho de Santa Rosa; inscripción número once de la finca número mil ciento ochenta y seis, folio

número quince de la finca número dos mil ochocientos sesenta, folio doscientos ocho, libro ciento ocho de Santa Rosa; inscripción número once de la finca número mil ciento ochenta y seis, folio ciento cuarenta y cinco, libro noventa y nueve de Santa Rosa; inscripción número dieciséis de la finca número de mil ochocientos sesenta y uno, folio doscientos nueve, libro ciento ocho de Santa Rosa; inscripción número quince de la finca número dos mil ochoc ientos sesenta y dos, folio doscientos diez, libro ciento ocho de Santa Rosa; inscripción número once de la finca número cuatro mil novecientos cincuenta y cinco, folio ciento ochenta y siete, libro ciento treinta y dos de Santa Rosa; inscripciones hipotecarias: inscripción número cinco de la finca seiscientos cincuenta y siete, folio ciento siete, libro noventa y seis de Santa Rosa; inscripción número cinco de la finca número mil ciento ochenta y siete, folio ciento cuarenta y siete, libro noventa y nueve de Santa Rosa; inscripción número uno de la finca número dos mil ochocientos sesenta, folio doscientos ocho, libro ciento ocho de Santa Rosa; inscripción número tres, de la finca número mil ciento ochenta y seis, folio ciento cuarenta y cinco, libro nove nta y nueve de Santa Rosa; inscripción número tres de la finca número dos mil ochocientos sesenta y uno, folio doscientos nueve, libro ciento ocho de Santa Rosa; inscripción número uno, de la finca número dos mil ochocientos sesenta y dos, folio doscientos diez, libro ciento ocho de Santa Rosa; inscripción número tres de la finca número cuatro

Rosa; inscripción número uno, de la finca número dos mil ochocientos sesenta y dos, folio doscientos diez, libro ciento ocho de Santa Rosa; inscripción número tres de la finca número cuatro mil novecientos cincuenta y cinco, folio ciento ochenta y siete, libro treinta y dos de Santa Rosa. II) Se conmina a la Autoridad Impugnada que de integro cumplim iento al presente fallo dentro del término de cinco días constados a partir de la fecha en que el mismo produzca ejecutoria, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá las sanciones que la ley establece, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes. III) Se deja a salvo el derecho de los terceros de buena fe para que inicien las acciones correspondientes en contra de las personas que en forma doloso le han causado perjuicios en su patrimonio; IV) En virtud que de la presente Acción Constitucional se desprende la comisión de un hecho delictivo; certifíquese lo conducente a donde corresponda a efecto de que se inicien las averiguaciones para dar con el responsable de los ilícitos cometidos. V) No hace especial condena en costas. VI) Notifíquese...”.

III. APELACIÓN La Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima, tercera interesada apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La amparista ratificó lo expuesto en su escrito de interposición y solicitó que s e confirme la sentencia apelada. B) La Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima, tercera interesada manifestó: a) La vía que utiliza la postulante es equivocada, ya que el amparo no puede sustituir

sentencia apelada. B) La Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima, tercera interesada manifestó: a) La vía que utiliza la postulante es equivocada, ya que el amparo no puede sustituir la jurisdicción ordinaria, que le corresponde únicamen te a los tribunales de la jurisdicción ordinaria; b) es por medio del juicio ordinario donde debe ventilarse este asunto; c) se pretende despojarla de un derecho hipotecario que fue adquirido de buena fe y con base a instrumento público, en el cual se ob servaron los requisitos que señala el Código de Notariado y autorizado por un notario hábil. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. C) Luis Renato Pineda, tercero interesado, alegó: a) Los documentos que le fueran aportados para demostrar la calida d con que actuaba Carlos Manuel Arango Escobar como representante legal de la entidad Del Bosque, Sociedad Anónima, nunca fueron redargüidos de nulidad o falsedad, y por lo tanto, los mismos surten los efectos jurídicos hasta que el juez resuelva lo proce dente en cuanto a la nulidad de los mismos; b) como consecuencia, la escritura pública número uno, autorizada en esta ciudad el diecinueve de enero de dos mil cuatro, no puede declararse falsa, porque el nombramiento relacionado es válido y surte efectos legales; c) es lógico que la declaratoria de falsedad del nombramiento debe ser declarada en forma previa a esta acción de amparo, por lo que la postulante ha faltado al principio de defintividad. Solicita que se revoque la sentencia impugnada. D) El Min isterio Público manifestó que no puede concluirse o establecerse la

que la postulante ha faltado al principio de defintividad. Solicita que se revoque la sentencia impugnada. D) El Min isterio Público manifestó que no puede concluirse o establecerse la falsedad de los instrumentos públicos que motivaron las inscripciones de dominio de las fincas relacionadas; así como, las que motivaron las inscripciones hipotecarias, por lo que debe a cudirse a la vía ordinaria correspondiente a efecto de hacer valer las pretensiones de fondo argumentadasdentro de la presente acción. Solicitó que en su oportunidad se dicte el fallo correspondiente. CONSIDERANDO -I1. La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad prescribe en su artículo 43 que la jurisprudencia que se produzca, luego de haber tres fallos contestes de esta Corte, al resolver casos similares, constituye doctrina legal que debe respetarse por los tribunales porque, a menos que se separe de ella, tiene la función de mantener la debida observancia de la ley y unificar su aplicación.

2. De conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de la República se garantiza la propiedad privada como un derecho inhere nte a la persona humana estableciendo que toda persona puede disponer libremente de ella de acuerdo a la ley, siendo en consecuencia, un deber del Estado proteger el ejercicio de este derecho. -IIEn el presente caso la postulante acude en amparo ya que , siendo propietaria de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con los números; seiscientos cincuenta y siete, folio ciento siete, libro noventa y seis de Santa Rosa; mil ciento ochenta y siete, folio cuarenta y siet e, libro noventa y nueve de Santa Rosa; dos mil ochocientos sesenta, folio

cincuenta y siete, folio ciento siete, libro noventa y seis de Santa Rosa; mil ciento ochenta y siete, folio cuarenta y siet e, libro noventa y nueve de Santa Rosa; dos mil ochocientos sesenta, folio doscientos ocho, libro ciento ocho de Santa Rosa; mil ciento ochenta y seis, folio ciento cuarenta y cinco, libro noventa y nueve de Santa Rosa; mil ochocientos sesenta y uno, folio doscientos nueve, libro ciento ocho de Santa Rosa; dos mil ochocientos sesenta y dos, folio doscientos diez, libro ciento ocho de Santa Rosa; cuatro mil novecientos cincuenta y cinco, folio ciento ochenta y siete, libro ciento treinta y dos de Santa Rosa , se le afectó en su derecho de propiedad al haberse operado sobre los inmueble

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