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Amparos_1827-2002_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1827-2002_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2002

Gaceta Jurisprudencial N. 69 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1827-2002

EXPEDIENTE 1827-2002

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de agosto de dos mil tres.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del trece de noviembre de dos mil dos, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, constituida en tribunal constitucional de amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por Avícola Comercial, Sociedad Anónima contra el Director General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Sonia Montenegro de Villatoro.

ANTECEDENTES

I. El AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, el tres de octubre de dos mil dos. B) Acto reclamado: resolución de diecisiete de julio de dos mil dos, dictada por el Director General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que rechazó de plano el recurso de revocatoria interpue sto contra la resolución de diez de junio, dictada por la autoridad impugnada, en la que se tuvo por no evacuada la audiencia conferida dentro del trámite de la denuncia presentada contra la ahora amparista. Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) en la Dirección General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales , presentaron denuncia en su contra por contaminació n atmosférica y proliferación de moscas, la que se admitió para su

Dirección General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales , presentaron denuncia en su contra por contaminació n atmosférica y proliferación de moscas, la que se admitió para su tramite; b) se le confirió audiencia y al evacuarla solicitó se desestimara la denuncia interpuesta en su contra, pues se estaba ejecutando un plan de acción de medidas de mitigación para minimizar la reproducción y proliferación de moscas y malos olores, exigidas por la ley de la materia; c) la autoridad reclamada en resolución de diez de junio de dos mil dos, resolvió tener por no evacuada la audiencia conferida, por no haberse acompañad o la patente de comercio que acreditara la creación de esa empresa; d) contra dicha resolución interpuso recurso de revocatoria ante la autoridad impugnada, la cual en lugar de proceder conforme a la ley, elevando inmediatamente las actuaciones al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que éste resolviera el recurso, lo rechazó por notoriamente frívolo e improcedente, violándose con ello sus derechos constitucionales denunciados. Solicita se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido del inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7 y 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: la ahora amparista al momento de evacuar la audiencia conferida dentro deltrámite de la denuncia presentada en su contra, omitió acompañar la patente de comercio, documento considerado esencial ya que del mismo se evidenciaría la fecha en que fue creada esa entida d; además, por ser un documento con el cual la entidad denunciada podía acreditar la representación con la que actuaba el señor Víctor Amalio Martínez Guerra y al haber incurrido en esa omisión, motivó que se tuviera por no evacuada la audiencia conferida. La postulante con el animo de retardar la aplicación de las leyes ambientales, interpuso recurso de revocatoria, la que no se admitió porque no indico qué preceptos legales le fueron violados, concretándose a argumentar que se violó el principio de la deb ida defensa, cosa que no es cierta. D) Prueba: informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “... Al examinar el expediente administrativo que subyace a la presente acción de amparo, estima esta Sala que en estricto cumplimiento del principio constitucional del debido proceso toda petición que se haga a la administración pública debe resolverse de conformidad con la ley y en el caso concreto, la Corte de Constitucionalidad en reiterados fa llos ha sustentado la doctrina legal en el sentido que en todos los procedimientos administrativos únicamente proceden los recursos de revocatoria y reposición,

concreto, la Corte de Constitucionalidad en reiterados fa llos ha sustentado la doctrina legal en el sentido que en todos los procedimientos administrativos únicamente proceden los recursos de revocatoria y reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 7º., 9º. Y 17 del Decreto 119 -96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 8º de la citada ley se establece el procedimiento en relación al recurso de Revocatoria, el cual dice: “La autoridad recurrida elevará las actuaciones al respectivo Ministerio o al órgano supe rior de la entidad con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición, disposición legal de la que se deduce que a la autoridad recurrida, Director General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Natura les, legalmente le está vedado rechazar in limine el Recurso de Revocatoria sino que debe cumplir con la norma citada y el principio del debido proceso en el sentido de elevar las actuaciones al Ministerio correspondiente, para que sea este ente superior jerárquico el que decida respecto de la procedencia o no del recurso de revocatoria interpuesto. En base a estas estimaciones, esta Sala comparte el criterio sustentado por la Agente Fiscal del Ministerio Público en el sentido de otorgar el amparo solicitad o en virtud de que la resolución de fecha diecisiete de julio del años dos mil dos dictada por la autoridad recurrida carece de sustentación legal y no afecta a la entidad postulante, debiendo de dictar dentro de los tres días a partir de que se encuentre firme el presente fallo la resolución que en derecho corresponde, en estricto cumplimiento del procedimiento que determina el artículo 8º de la Ley

debiendo de dictar dentro de los tres días a partir de que se encuentre firme el presente fallo la resolución que en derecho corresponde, en estricto cumplimiento del procedimiento que determina el artículo 8º de la Ley de lo Contencioso Administrativo y sin que proceda hacer especial condena en costas por estimarse que la autoridad administrativa recurrida ha actuado de buena fe...”. Y resolvió: “... I.- OTORGA el amparo solicitado por la entidad “AVÍCOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA contra el DIRECTOR GENERAL DE CUMPLIMIENTO LEGAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATU RALES; II. - En consecuencia, la resolución de fecha diecisiete de julio del dos mil dos no le afecta a la entidad postulante por carecer de sustentación legal y se fija a la autoridad administrativa recurrida el plazo de tres días a partir del día siguiente que el presente fallo se encuentre firme, para que resuelva conforme al procedimiento regulado en el artículo 8º de la Ley de lo Contencioso Administrativo el Recurso de Revocatoria interpuesto, bajo apercibimiento de que si dejare de hacerlo se le impon drá la multa de un mil quetzales; III. - No se hace especial condena en costas...”.

III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.

IV ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La amparista reiteró lo expuesto en el memorial de interposición del amparo y solicita que se confirme la sentencia impugnada. B) La autoridad reclamada manifestó: en el trámite del incidente la ahora amparista no acompañó la patente de comercio extendida por el Registro Mercantil, que a creditara el nombre de esa

sentencia impugnada. B) La autoridad reclamada manifestó: en el trámite del incidente la ahora amparista no acompañó la patente de comercio extendida por el Registro Mercantil, que a creditara el nombre de esa empresa y la fecha de su creación, requisito indispensable para solventar tal denuncia, concluyendo que no se violó ningún derecho fundamental a la peticionante del amparo. Solicita que se revoque la sentencia impugnada y se dict e la que en Derecho corresponda. C) El Ministerio Público expresó: comparte lo resuelto por el tribunal de primer grado, al otorgar el amparo solicitado, ya que tal como lo señaló el amparista, la autoridad reclamada ha violado el debido proceso al no ele var el recurso de revocatoria relacionado al superior jerárquico, de conformidad con lo estipulado en la ley de lo Contencioso Administrativo. Solicita se confirme la sentencia apelada.CONSIDERANDO -IEl amparo tiene como fin esencial proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaurar el imperio de los mismos cuando la violación se hubiere consumado. Procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad, lleven implícito una amenaza, restricción o violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso, el postulante señala que el acto reclamado le causa agravio, pues la autoridad impugnada al no elevar las actuaciones al Ministerio respectivo, violó lo preceptuado en el artículo 8º de la Ley de lo Contencioso Administrativo que prevé que interpuesto el recurso de revocatoria, la autoridad que haya dictado la resolución recurrida

no elevar las actuaciones al Ministerio respectivo, violó lo preceptuado en el artículo 8º de la Ley de lo Contencioso Administrativo que prevé que interpuesto el recurso de revocatoria, la autoridad que haya dictado la resolución recurrida debe elevar las actuaciones al Ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado. Esta Corte al analizar las actuaciones, particularmente, la resolución que constituye el acto reclamado, concluye que la protección constitucional que se solicita debe otorgarse, ya que la autoridad reclamada al denegar el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución del diez de junio de dos mil dos, violó los derechos invocados por el postulante, por no elevar las actuaciones administrativas al Ministerio respectivo, a efecto de que éste conociera en grado el acto impugnado por la postulante. Al no haber procedido así, el amparo es procedente y por ende, la sentencia venida en grado debe confirmarse. LEYES APLICABLES Artículos 265 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º., 10, 42, 44, 47, 49, 52, 53, 54, 56, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia impugnada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

impugnada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN SECRETARIO GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003

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