Amparos_1829-2023_Administrativo -Juicio economico coactivo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1829-2023_Administrativo -Juicio economico coactivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
Expediente 1829-2023 Páginas 1 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 1829-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés , dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima, por medio del Presidente de su Consejo de Administración y Representante Legal, Jorge Roberto Leal Toledo, contra la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado Carlos Armando Soto Díaz. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el quince de julio de dos mil veintidós , en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo del Organismo Judicial y, posteriormente remitido al Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. B) Actos reclamados: a) la nota de cargo ciento ochenta mil ochocientos sesenta y dos (180,862) de ocho de enero de mil novecientos noventa y uno correspondiente al registro patronal treinta y cuatro mil
Conflictos de Jurisdicción. B) Actos reclamados: a) la nota de cargo ciento ochenta mil ochocientos sesenta y dos (180,862) de ocho de enero de mil novecientos noventa y uno correspondiente al registro patronal treinta y cuatro mil cuatrocientos quince (34,415), en la que se hace constar que la entidad Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima adeuda al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) el monto de dieciocho mil cuatrocientos sesenta y tres quetzales con setenta y seis centavos (Q18,463.76), correspondiente a la liquidación de cuotasExpediente 1829-2023 Páginas 2 de 22
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patronales y de trabajadores por el período comprendido del diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y uno al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa; b) la notificación de la referida nota de cargo realizada el ocho de marzo de mil novecientos noventa y uno, ambos actos adjudicados a la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. C) Violaciones que denuncia : a los derechos de defensa y libertad de industria y comercio y a los principios del debido proceso, legalidad, certeza y seguridad jurídicas. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la entidad postulante y de las constancias procesales se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima –accionante– tuvo conocimiento que, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, el
se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima –accionante– tuvo conocimiento que, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS– promovió demanda de esa naturaleza en su contra, reclamando el pago de una cantidad de dinero por concepto de liquidación de cuotas patronales y de trabajadores del período comprendido del diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y uno al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa; b) como base de tal proceso, se aportó como título ejecutivo la nota de cargo ciento ochenta mil ochocientos sesenta y dos (180,862) de ocho de enero de mil novecientos noventa y uno, correspondiente al registro patronal treinta y cuatro mil cuatrocientos quince (34,415) en la que se hace constar que la citada entidad adeuda al Instituto relacionado el monto correspondiente a la liquidación de cuotas patronales y de trabajadores por el período comprendido del diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y uno al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa; c) dentro del referido proceso, la entidad ejecutante señaló como lugar para notificar a la accionante una dirección que no ha sido su sede social (tercera avenida cero – cero tres, Colonia Bran,Expediente 1829-2023 Páginas 3 de 22
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ciudad de Guatemala) , lugar en el que el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y uno, se le notificó la resolución de admisión a trámite y
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ciudad de Guatemala) , lugar en el que el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y uno, se le notificó la resolución de admisión a trámite y orden de requerimiento de pago y posteriormente el embargo de cuentas decretado el cuatro de septiembre de dos mil veinte; d) el veintiuno de enero de dos mil veintiuno, la accionante promovió amparo, señalando como actos reclamados la notificación de la primera resolución efectuada en mil novecientos noventa y uno y el acta de requerimiento de pago, el cual fue denegado por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, constituido en Tribunal de Amparo (expediente 01-2021) en sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, la que no fue apelada; e) mediante resolución de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, la Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social declaró procedente la solicitud de Jorge Roberto Leal Toledo ( según documento que adjunta la postulanteconsistente en copia certificada del expediente administrativo que originó el proceso económico coactivo,) con base en la cual promueve la presente acción, señalando como actos reclamados la nota de cargo descrita en la literal b) de este apar tado y su notificación, realizada el ocho de marzo del referido año, actos que le adjudica a la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –autoridad cuestionada–. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: estima vulnerados los derechos y principios antes aludidos, porque: i) mediante un juicio económico
Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –autoridad cuestionada–. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: estima vulnerados los derechos y principios antes aludidos, porque: i) mediante un juicio económico coactivo se le obligó al pago de una nota de cargo sin que esta le corresponda por pertenecer esa obligación a una entidad distinta, ya que el número patronal treinta y cuatro mil cuatrocientos quince (34,415) corresponde a la entidad “ Ingenieros Urruela y Sittenfeld Cía, Ltda”; ii) la citada nota va dirigida a “Desarrollos Turísticos S A” (amparista), pero la entidad deudora es “ Desarrollos Turísticos Atitlán, S.A.”;Expediente 1829-2023 Páginas 4 de 22
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- la autoridad cuestionada le notificó la citada nota sin que sea sujeto obligado porque no cuenta con número patronal, por lo que esa aparente notificación realizada el ocho de marzo de mil novecientos noventa y uno, dio origen al título ejecutivo que sustentó la demanda económico coactiva instada en su contra, sin que la obligación contenida en la citada nota le pertenezca; iv ) existe un riesgo inminente al verse afectada en su patrimonio por un cobro ilegítimo, pues se le exige el cumplimiento de una obligación que no le pertenece; v) se ordenó el embargo de sus cuentas sin que haya tenido la oportunidad de defenderse, limitándole su derecho de libertad de comercio e industria, pues el requerimiento inicial de la nota de cargo que origina la controversia se realizó en dirección distinta
embargo de sus cuentas sin que haya tenido la oportunidad de defenderse, limitándole su derecho de libertad de comercio e industria, pues el requerimiento inicial de la nota de cargo que origina la controversia se realizó en dirección distinta a su sede social, lo que limitó su derecho de defensa. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se dejen sin efecto l os actos reclamados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó las literales a), h) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que estima violadas: citó los artículos 2º, 12 y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo Provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad cuestionada informó: i) el veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno ante el Juzgado Segundo de primera instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala planteó demanda de esa naturaleza contra Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima – postulante–, teniendo como título ejecutivo la certificación de Gerencia setecientos setenta y ocho / noventa y uno (778/91) de treinta de mayo de mil novecientos noventa y uno, reclamando el pago del monto correspondiente por concepto deExpediente 1829-2023
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liquidación de cuotas patronales y de trabajadores por el período comprendido del
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liquidación de cuotas patronales y de trabajadores por el período comprendido del diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y uno al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa, consignadas en nota de cargo ciento ochenta mil ochocientos sesenta y dos (180,862) de ocho de enero de mil novecientos noventa y uno, la cual fue debidamente notificada a la accionante el ocho de marzo de mil novecientos noventa y uno, en el lugar registrado por dicha entidad en sus archivos; ii) la entidad postulante planteó amparo, señalando como acto reclamado “el acto de notificación de dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y uno, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Ins tancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, dentro del juicio J -280-91 notificador cuarto, actualmente identificado con el número 010521991-00280 oficial tercero, así como la demanda planteada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno”, la cual fue denegada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, constituido en Tribunal de Amparo, en sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. D) Medios de comprobación: a) nota de cargo ciento ochenta mil ochocientos sesenta y dos (180,862) de ocho de enero de mil novecientos noventa y uno correspondiente al registro patronal treinta y cuatro mil cuatrocientos quince (34,415), emitida por el Secretario de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de
ochocientos sesenta y dos (180,862) de ocho de enero de mil novecientos noventa y uno correspondiente al registro patronal treinta y cuatro mil cuatrocientos quince (34,415), emitida por el Secretario de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS); b) certificación número seis mil dosc ientos cuarenta y siete – dos mil veintidós (6247-2022) emitida el catorce de julio de dos mil veintidós por el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, de la patente de comercio de sociedad de la entidad Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima; c) certificación número seis mil doscientos cincuenta – dos mil veintidós (6250-2022) emitida el catorce de julio de dos mil veintidós por el Registro Mercantil General deExpediente 1829-2023 Páginas 6 de 22
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la República de Guatemala, de la patente de comercio de empresa de Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima; d) certificación número cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete – dos mil veintidós, emitida el veintisiete de junio de dos mil veintidós por el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, de la sociedad denominada “Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima”; e) copia certificada del expediente de ins cripción del registro patronal trein ta y cuatro mil cuatrocientos quince (34,415); f) certificación de treinta de mayo de mil novecientos noventa y uno, por la que el Secretario de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de
certificada del expediente de ins cripción del registro patronal trein ta y cuatro mil cuatrocientos quince (34,415); f) certificación de treinta de mayo de mil novecientos noventa y uno, por la que el Secretario de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social certifica haber tenido a la vista el r egistro que corresponde al patrono treinta y cuatro mil cuatrocientos quince; g) copia simple de la notificación y requerimiento de pago de dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y uno, realizados por el Juzgado Segundo de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, actualmente denominado Juz gado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, dentro del juicio número J-280-91; h) certificación contable extendida el catorce de julio de dos mil veintidós por Denisse Andrea Diéguez Ramírez de Romero, contadora general con registro “24773379” por la que se indica que la entidad Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima nunca ha tenido el número de colaboradores que la obliguen a estar inscrita en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; i) copia simple del memorial de demanda presentado ante el Juzgado Segundo de lo Económico Coactivo, el veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno; j) copia simple de la sentencia de amparo emitida por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, constituido en Tribunal de Amparo, de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno; k) copia certificada de Registro Patronal treinta y cuatro mil cuatrocientos quinceExpediente 1829-2023 Páginas 7 de 22
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k) copia certificada de Registro Patronal treinta y cuatro mil cuatrocientos quinceExpediente 1829-2023 Páginas 7 de 22
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(34,415); l) copia certificada de Registro Patronal de la entidad Ingenieros Urruela y Sttenfeld Compañía Limitada; m) copia certificada de notificación realizada el ocho de marzo de mil novecientos noventa y uno de la Nota de Cargo número ciento ochenta mil ochocientos sesenta y dos, de ocho de enero de mil novecientos noventa y uno, que corresponde al Registro Patronal treinta y cuatro mil cuatrocientos quince (3414415); n) copia certificada del triplicado de la Nota de Cargo número ciento ochenta mil ochocientos sesenta y dos (180862), de ocho de enero de mil novecientos noventa y uno, que corresponde al Registro Patronal treinta y cuatro mil cuatrocientos quince (34,415), donde consta la cedula de notificación y el nombre y firma de la persona a quien se le entregó la referida Nota de Cargo objeto de la presente acción constitucional; o) copia simple de la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad el once de octubre de dos mil dieciocho, dentro del expediente número 50992018. E) Sentencia de p rimer grado: el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…la entidad amparista en su memorial de interposición… de amparo, manifestó que, con fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós la Unidad de Acceso a la Información Pública del
Jurisdicción, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…la entidad amparista en su memorial de interposición… de amparo, manifestó que, con fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós la Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le hizo entrega de la copia certificada del expediente completo de inscripción del registro patronal número treinta y cuatro mil cuatrocientos quince, correspondiente al patrono Ingenieros Urruela y Sittenfeld, Compañía Limitada, por lo que considera que se encuentra dentro del plazo para presentar esta acción constitucional de amparo. Sin embargo, al analizar el contenido de las actuaciones que anteceden a la presente, se determinó la inexistencia de las violaciones denunciadas por la entidad amparista… ya que la autoridad impugnada con fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós presentóExpediente 1829-2023 Páginas 8 de 22
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memorial acompañando los documentos requeridos por el tribunal de amparo y manifestó: ‘...es importante hacer de conocimiento al tribunal que el registro patronal de mérito sufrió una modificación toda vez que originalmente fue inscrita como Ingenieros Urruela y Sittenfel, Compañía Limitada denominación que fue sustituida por… Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima, registro patronal que se encuentra vigente a la fecha...’. Agregado a lo anterior, dentro de las constancias procesales se determinó que la entidad amparista presentó acción… de amparo… con fecha veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, la cual fue asignada a la
encuentra vigente a la fecha...’. Agregado a lo anterior, dentro de las constancias procesales se determinó que la entidad amparista presentó acción… de amparo… con fecha veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, la cual fue asignada a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil… misma que se inhibió de conocer con fecha veintidós de enero del año dos mil veintiuno y remitió a este Tribunal el día veintiséis de enero del año dos mil veintiuno la cual fue inventariada con el número… (01-2021), en ella se estableció que señaló como acto reclamado la notificación de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y uno, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, por medio de la cual se le notificó a la entidad amparista la resolución de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, con lo cual se evidencia que desde esa fecha la entidad amparista tuvo conocimiento de los actos que señala como agraviantes en la presente acción de amparo y que son los mismos que puso en conocimiento de este Tribunal en la fecha antes relacionada. En virtud de lo anterior, la resolución impugnada ostentaba definitividad desde el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y uno, fecha en la que tuvo conocimiento y fue notificada la entidad amparista, o en su caso desde el veintiuno de enero de dos mil veintiuno, fecha en la que se promovió la acción de amparo anterior a la presente y siendo que esta fue presentada hasta el doce de julio de dos mil veintidós, demuestra queExpediente 1829-2023 Páginas 9 de 22
fecha en la que se promovió la acción de amparo anterior a la presente y siendo que esta fue presentada hasta el doce de julio de dos mil veintidós, demuestra queExpediente 1829-2023 Páginas 9 de 22
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cuando se promovió, ya había transcurrido el plazo establecido en el artículo 20 de la Ley de Amparo… En ese sentido la acción constitucional planteada debe ser declarada sin lugar...”. Y resolvió: “…I) Deniega la acción de amparo planteada por la entidad Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima en contra de la notificación realizada con fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y uno, emitida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social… II) se condena en costas a la entidad amparista. III) se impone la multa de un mil quetzales (Q1,000.00) al abogado patrocinante Carlos Armando Soto Díaz, quien deberá hacer efectiva la misma dentro del plazo de cinco (05) días siguientes de encontrarse firme el presente fallo en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad y en caso de insolvencia, su cobro se hará efectivo por la vía legal correspondiente...”.
III. APELACIÓN Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima – postulante– impugnó la decisión anterior, reiterando los argumentos expuestos en su escrito inicial y en cuanto al fallo de primer grado, indicó: i) el Tribunal de Amparo de primer grado no analizó ni valoró los medios de prueba que fueron aportados al proceso a pesar de haber cumplido con el presupuesto procesal de temporalidad, especialmente el
fallo de primer grado, indicó: i) el Tribunal de Amparo de primer grado no analizó ni valoró los medios de prueba que fueron aportados al proceso a pesar de haber cumplido con el presupuesto procesal de temporalidad, especialmente el documento que acredita que obtuvo su inscripción como persona jurídica el ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro; ii) no fundamentó debidamente su decisión, específicamente al indicar que el acto reclamado era la notificación de dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y uno (realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala) por medio de la cual se le notificó la resolución de veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, cuando los actos reclamados que señaló fueron: a) la notificación realizada el ocho de marzo de mil novecientos noventa yExpediente 1829-2023 Páginas 10 de 22
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uno de la nota de cargo ciento ochenta mil ochocientos sesenta y dos de ocho de enero de mil novecientos noventa y uno y b) la emisión de la nota de cargo ciento ochenta mil ochocientos sesenta y dos de ocho de enero de mil novecientos noventa y uno número setecientos setenta y ocho / noventa y uno (778/91) emitida por el Secretario de la Gerencia del referido instituto; iii) advirtió que la nota citada contiene transgresiones a sus derechos, lo cual determinó a través de la copia certificada que le fue entregada el diecisiete de junio de dos mil veintidós dentro del expediente con número patronal treinta y cuatro mil cuatrocientos quince (34,415),
contiene transgresiones a sus derechos, lo cual determinó a través de la copia certificada que le fue entregada el diecisiete de junio de dos mil veintidós dentro del expediente con número patronal treinta y cuatro mil cuatrocientos quince (34,415), así como que se le está requiriendo el pago de un adeudo que corresponde a un número patronal distinto (Ingenieros Urruela y Sittenfeld Compañía Limitada) , persona jurídica que es distinta a ella.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima –postulante– no evacuó la audiencia. B) La Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social – autoridad denunciada – no emitió pronunciamiento. C) El Ministerio Público manifestó: a) comparte el criterio del A quo, pues no existe vulneración a derecho constitucional alguno que asista a la entidad amparista, ya que la autoridad cuestionada, el veintiocho de julio de dos mil veintidós presentó escrito acompañando los documentos requeridos por el Tribunal citado, en el cual indicó: “el registro patronal de mérito sufrió modificación toda vez que originalmente fue inscrita como Ingenieros Urruela y Sittenfeld, Compañía Limitada denominación que fue sustituida por la entidad Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima, registro patronal que se encuentra vigente a la fecha”; b) la accionante, el veintiuno de enero de dos mil veintiuno promovió amparo ante la Sala Segunda de la Cor te de Apelaciones del ramo Civil contra el Juez Primero de Primera Instancia de loExpediente 1829-2023
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enero de dos mil veintiuno promovió amparo ante la Sala Segunda de la Cor te de Apelaciones del ramo Civil contra el Juez Primero de Primera Instancia de loExpediente 1829-2023 Páginas 11 de 22
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Económico Coactivo del departamento de Guatemala, el cual quedó inventariado con el número cero uno – dos mil veintiuno (01-2021) en el que señaló como acto reclamado la notificación de dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y uno realizada por el juzgado citado por medio de la cual se notificó la resolución de veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, advirtiéndose que la entidad postulante tuvo conocimiento desde esa fecha de los actos que señala como agraviantes en el presente amparo, por lo que es extemporánea. Solicitó que se declare sin lugar la apelación instada.
V. AUTO PARA MEJOR FALLAR Conforme lo ordenado por esta Corte en auto para mejor fallar de ocho de julio de dos mil veinticuatro, la Gerencia del Instituto Guatemaltec o de Seguridad Social remitió lo siguiente: i) certificación de las hojas del Sistema Docuware que corresponden a los documentos de inscripción de Registro Patronal treinta y cuatro mil cuatrocientos quince, correspondiente a Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima; ii) certificación de Gerencia número setecientos setenta y ocho diagonal noventa y uno (778/91) de treinta de mayo de mil novecientos noventa y uno, emitida por el Secretario de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, correspondiente al registro patronal número treinta y cuatro mil cuatro
noventa y uno (778/91) de treinta de mayo de mil novecientos noventa y uno, emitida por el Secretario de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, correspondiente al registro patronal número treinta y cuatro mil cuatro cientos quince (34,415) Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima; iii) Nota de Cargo número ciento ochenta mil ochocientos sesenta y dos (180,862); iv) hojas de liquidación de contribuciones caídas en mora a nombre del patrono treinta y cuatro mil cuatro cientos quince (34415) Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima; y v) resolución número UIP ciento catorce / dos mil veintiuno (UIP114/2021), emitida el veinte de diciembre de dos mil veintiuno por la Unidad de Información Pública del referido Instituto.Expediente 1829-2023 Páginas 12 de 22
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CONSIDERANDO -IEs procedente otorgar el amparo al ente patronal , al establecerse que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social pretende cobrar una cantidad en concepto de cuotas patronales , contenida en una nota de cobro que no corresponde a la entidad postulante conforme los datos que constan en los registros del referido instituto, así como notificarle la referida nota en un lugar distinto al de su sede social con la que está inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, incurriendo en violación al derecho a la tutela administrativa efectiva (principio del debido proceso), regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República. -IIGeneral de la República de Guatemala, incurriendo en violación al derecho a la tutela administrativa efectiva (principio del debido proceso), regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República. -IIDesarrollos Turís ticos, Sociedad Anónima, promueve amparo contra la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, señalando como actos reclamados: a) la nota de cargo ciento ochenta mil ochocientos sesenta y dos (180,862) de ocho de enero de mil novecientos noventa y uno correspondiente al registro patronal treinta y cuatro mil cuatrocientos quince (34,415), en la que se hace constar que la entidad Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima, adeuda al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) dieciocho mil cuatrocientos sesenta y tres quetzales con setenta y seis centavos (Q.18,463.76), correspondiente a la liquidación de cuotas patronales y de trabajadores por el período comprendido del diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y uno al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa; b) la notificación de la referida nota de cargo realizada el ocho de marzo de mil novecientos noventa y uno. El Tribunal A quo denegó el amparo. La entidad accionante apeló talExpediente 1829-2023 Páginas 13 de 22
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decisión, razón por la cual esta Corte conoce en alzada. -IIIDebido a que fue el fundamento del fallo apelado y que es de obligado conocimiento para este Tribunal, resulta pertinente pronunciarse sobre la aparente
decisión, razón por la cual esta Corte conoce en alzada. -IIIDebido a que fue el fundamento del fallo apelado y que es de obligado conocimiento para este Tribunal, resulta pertinente pronunciarse sobre la aparente extemporaneidad del amparo. Al respecto, inicialmente es pertinente traer a colación que, en reiteradas ocasiones, esta Corte ha sostenido que para la viabilidad del amparo es necesario el cumplimiento de los presupuestos procesales a los cuales está sujeto, entre los que se encuentra la temporalidad en la interposición de la garantía, la cual atiende básicamente a que, ante la aparente comisión de una violación o restricción de derechos por parte de la autoridad cuestionada, le sigue la posibilidad de que la persona que reclama dicha protección constitucional, acuda en tiempo en procura de su obtención, ello en virtud de los principios de seguridad y certeza jurídica. En ese sentido, conforme al artículo 20 de la ley de la materia, el plazo para promover el amparo es de treinta días como norma general. Dicho plazo es, de conformidad con la doctrina, de los denominados fatales, dado que una vez transcurrido este sin que se haya ejercitado la acción, se produce indefectiblemente su inviabilidad. En ese contexto, el plazo para la interposición del amparo comienza a contarse desde el día siguiente al de la última notificación al afectado o de conocido por este, el acto o resolución que a su juicio le perjudica, dentro del cual todos los días y horas son hábiles; es decir, que dicho plazo no es común a las partes y corre con fundamento u observancia en situaciones estrictamente particulares de la parte que lo solicita, lo cual impone que su determinación es de obligado conocimiento
días y horas son hábiles; es decir, que dicho plazo no es común a las pa