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Amparos_1831-2003_Civil -Juicio ordinario de constitucion de servidumbre

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1831-2003_Civil -Juicio ordinario de constitucion de servidumbre
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1831-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de junio de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil tres, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, de Zacapa, Constituida en Tribunal de Amparo en el amparo promovido por Juana del Carmen Aguirre Chavez de Duarte en su calidad de Mandataria Judicial con Representación de su hijo Edgar Eduardo Duarte Aguirre contra el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chiquimula. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado Raúl de Jesús Cisneros Mejía.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, de Zacapa, el tres de junio de dos mil tres. B) Acto reclamado: resolución de diecinueve de mayo de dos mil tres, dictada por la autoridad impugnada en la que se ordenó que se ejecutara la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chiquimula, dentro del proceso ordinario de constitución forzosa de servidumbre de paso promovido por Adán de Jesús Sagastume y compañeros contra Eliseo Duarte Erazo e Irma Consuelo Duarte Aguirre. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante y el estudio de los antecedentes se resume: a) El Juzgado de Paz del Municipio de Concepción las

Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante y el estudio de los antecedentes se resume: a) El Juzgado de Paz del Municipio de Concepción las Minas del departamento de Chiquimula, el veintiséis de agosto de agosto de dos mil dos, se constituyó a practicar Reconocimiento Judicial, en una construcción de vivienda que es propiedad de su hijo Edgar Eduardo Duarte Aguirre; b) en virtud de lo anterior se enteró que Adán de Jesús Sagastume en quien se unificó personería planteó proceso ordinario de Constitución Forzosa de Servidumbre de paso contra Eliseo Duarte Erazo e Irma Consuelo Duarte Aguirre, dicho tribunal dictó sentencia el ocho de marzo de dos mil dos, en la que decla ró con lugar dicha demanda, habiendo sido confirmada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, en resolución de veinte de junio de dos mil dos, constituyéndose la servidumbre de paso por el predio sirviente propiedad del demandado a favor del predio dominante propiedad de los demandantes; d) posteriormente el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chiquimula, dictó la resolución de diecinueve de mayo de dos mil tres –acto reclamado-, en la que ordenó que se ejecutara la sentencia constituyendo la servidumbre de paso. Estima violados los derechos de defensa y al debido proceso de su representado ya que la propiedad privada debe ser protegida por el Estado de conformidad con lo regulado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República; además, si bien es cierto por cuestiones puramente familiares tenía conocimiento de la existencia del Juicio Ordinario también es cierto que en ningún momento

lo regulado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República; además, si bien es cierto por cuestiones puramente familiares tenía conocimiento de la existencia del Juicio Ordinario también es cierto que en ningún momento quedó establecido en la sentencia porque lugar pasaría la servidumbre, de ahí que quedó establecido que su representado no ha sido citado, oído, ni vencido en juicio de acuerdo a lo regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República y 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constituc ionalidad, pues si se ejecuta la sentencia a que se refiere la resolución que se señala como acto reclamado, se violan los derechos constitucionales conculcados. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la República y 257 del Código Procesal Civil y Mercantil.

II. TRAMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional : se otorgó. B) Tercero interesado: Gabriel Pérez Duarte. C) Remisión de Antecedentes: a) Ordinario de constitución forzosa de servidumbre de paso ciento ochenta y cinco -dos mil uno del Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Chiquimula; b) Sumario interdicto de obra nueva ciento ochenta y cinco -dos mil dos del Juzgado de Primera Instancia del departamento de Chiquimula. D) Informe Circunstanciado: La autoridad impugnada

Instancia Civil del departamento de Chiquimula; b) Sumario interdicto de obra nueva ciento ochenta y cinco -dos mil dos del Juzgado de Primera Instancia del departamento de Chiquimula. D) Informe Circunstanciado: La autoridad impugnada informó: a) Gabriel Pérez Duarte y compañeros promovieron Juicio Ordinario de Constitución Forzosa de Servidumbre de Paso, contra Eliseo Duarte Erazo e Irma Consuelo Duarte Aguirre; dicho tribunal dictó la resolución de diecinueve de mayo de dos mil tres, en la se resolvió ejecu tar la sentencia dictada dentro del presente proceso; b) la resolución anterior, se dictó con base en la solicitud de la parte actora en virtud que a la fecha de la presentación de la solicitud, s e encuentra dentro de dicho proceso firme la sentencia proferida, ya que con fecha ocho de marzo de dos mil dos, se dictó sentencia declarando con lugar dicha demanda; c) en virtud de lo anterior se manifiesta que lo expuesto por el postulante no tiene asidero legal, ya que en la sentencia de mérito sí se estableci ó el lugar por donde debe constituirse dicha servidumbre, específicamente en el callejón ya existente, por lo que tal circunstancia ha sido del conocimiento de la misma desde el inicio hasta el fenecimiento de dicho proceso, por ser la esposa y madre de lo s demandados en el mismo, por lo que resulta ilógico creer que no esté enterada de dicha situación; aunado a ello la resolución por la cual ella interpone amparo fue dictada de acuerdo a las constancias procesales y siguiendo el riguroso trámite de dicho proceso por lo que lo único que se está haciendo es cumplir con lo resuelto y declarado en la sentencia de mérito. E)

ella interpone amparo fue dictada de acuerdo a las constancias procesales y siguiendo el riguroso trámite de dicho proceso por lo que lo único que se está haciendo es cumplir con lo resuelto y declarado en la sentencia de mérito. E) Prueba: a) los antecedentes incorporados al amparo; b) Fotocopia simple de: Escritura Pública número trescientos seis, autorizada en el Municipio de Concepción las minas, departamento de Chiquimula, el veinte de abril de dos mil dos, por el Notario Raúl de Jesús Cisneros Mejía que contiene Mandato Judicial con Representación otorgado por Edgar Eduardo Duarte Aguirre a favor de Juana del Carme n Aguirre Chávez de Duarte, debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos con el número seiscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y ocho; Escritura Pública número seiscientos ochenta y seis, autorizada en la ciudad de Chiquimula, el die z de abril de dos mil dos, por el Notario Julio Alberto Ramírez Lara que contiene protocolización de documento privado de compraventa otorgado por Edgar Eduardo Duarte Aguirre. E) Sentencia de primer grado : el tribunal consideró: “...Al practicar el anális is pertinente los juzgadores llegamos a la conclusión de que el amparo promovido por la señora Juana del Carmen Aguirre Chávez de Duarte en su calidad de mandataria del señor Edgar Eduardo Duarte Aguirre tiene sólido fundamento porque la resolución cuya suspensión pretende fue dictada en la fecha diecinueve de mayo de dos mil tres dentro del proceso número cientoochenta y cinco guión dos mil uno tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del

departamento de Chiquimula siendo d emandados Eliseo Duarte Erazo e Irma Consuelo Duarte Aguirre no puede ser afectado en sus derechos sobre el inmueble en el cual pretenden constituir servidumbre de paso los actores del proceso antes mencionado porque no ha sido oído y vencido en juicio tal como lo establecen los artículos 12 de la Constitución Política de la República y 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En consecuencia es imperativo, otorgar el amparo solicitado suspendiendo el acto impugnado sin condenar en costas a la honorable jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chiquimula por haber actuado con evidente buena fe..”. Y RESOLVIÓ: ”... I) Otorga el amparo solicitado por la señora Juana del Carmen Aguirre Chávez de Duarte en su calidad de mandataria del señor Edgar Eduardo Duarte Aguirre y por consiguiente , suspende la resolución dictada el diecinueve de mayo de dos mil tres por El Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chiquimula; II) No condena en costas por las razones consideradas...”

III. APELACIÓN El tercero interesado, apeló.

IV. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El solicitante únicamente se limitó a señalar lugar para recibir notificaciones.

CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace

-IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos del postulante y no pueda repararse por otro medio legal de defensa. El agravio, por constituir una lesión susceptible de causarse a quien reclama en sus derechos o intereses, se convierte en elemento esencial para la procedencia del amparo y sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección constitucional.

-IIEn el presente caso, la postulante indica que la autoridad impugnada viola los derechos de defensa, al debido proceso y a la propiedad privada de su representado, al pretender ejecutar mediante resolución de diecinueve de mayo de dos mil tres, la sentencia dictada dentro del juicio ordinario de constitución forzosa de servidumbre de paso, promovido por Gabriel Pérez Duarte y Compañeros, contra los señores Eliseo Duarte Erazo e Irma Consuelo Duarte Aguirre; en virtud de que su mandante nunca ha sido citado, oído ni vencido en juicio.

-IIIDel análisis de los antecedentes, esta Corte advierte lo siguiente: la amparista manifiesta en su memorial inicial de amparo que por un r econocimiento judicial practicado en una construcción de vivienda propiedad de su hijo Edgar Eduardo Duarte Aguirre (su mandante), se enteró de la servidumbre de paso a que se refería el juicio ordinario seguido

en contra de su esposo Eliseo Duarte Erazo y su hija Irma Consuelo Duarte Aguirre; que en virtud de que la sentencia no decía concretamente el lugar donde se constituiría la misma planteó amparo en la Corte Suprema de Justicia, el cual fue declarado sin lugar. En el presente caso, nuevamente la ampa rista plantea amparo, contra la resolución que ordena la ejecución de la sentencia, indicando que su representado nunca fue citado, oído y vencido dentro del juicio ordinario tramitado en contra del señor Eliseo Duarte Erazo e Irma Consuelo Duarte Aguirre. No obstante lo anterior, la amparista se contradice en virtud de que en su memorial de amparo indica: “..porque si bien es cierto por cuestiones puramente familiares tenía conocimiento de la existencia del juicio ordinario también es cierto que en ningún momento quedó establecido en la sentencia por que lugar pasaría la servidumbre, de ahí que mi representado no ha sido citado, oído, ni vencido en juicio...” . (El resaltado es de este tribunal). Por lo anteriormente expuesto, esta Corte estima que la autoridad impugnada actuó conforme a derecho al dictar el acto reclamado, en un juicio donde los demandados fueron debidamente notificados e hicieron valer sus derechos dentro del mismo, no estableciéndose que el señor Eliseo Duarte Erazo, ya no fuera el prop ietario del inmueble sobre el cual se constituyó la servidumbre, y habiendo tenido conocimiento el amparista del juicio referido, pudo haber comparecido a hacer valer sus derechos si consideraba que la servidumbre podía afectar su propiedad. Asimismo est a Corte se

constituyó la servidumbre, y habiendo tenido conocimiento el amparista del juicio referido, pudo haber comparecido a hacer valer sus derechos si consideraba que la servidumbre podía afectar su propiedad. Asimismo est a Corte se encuentra imposibilitada de entrar a analizar y revisar las actuaciones de los tribunales ordinarios, cuando no se establece fehacientemente violación a derecho alguno. En virtud de lo anteriormente considerado, y de que el acto reclamado objeto de este amparo fue dictado conforme a derecho, procede revocar la sentencia apelada, denegando el amparo ya que no se ha ocasionado agravio alguno al interponente que pueda ser reparado por esta vía.

LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º., 10, 42, 46, 47, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia apelada.

  1. Deniega el amparo solicitado por Juana del Carmen Aguirre Chávez de Duarte, en representación de Edgar Eduardo Duarte Aguirr e. III) Se condena en costas a la solicitante y se impone la multa de un mil quetzales al abogado
  1. Deniega el amparo solicitado por Juana del Carmen Aguirre Chávez de Duarte, en representación de Edgar Eduardo Duarte Aguirr e. III) Se condena en costas a la solicitante y se impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Raúl de Jesús Cisneros Mejía, quien deberá hacerla efectiva en esta Corte, dentro de los cinco díassiguientes de estar firme este fallo, y en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía correspondiente. IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

NERY SAÚL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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