Amparos_1832-2011_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_1832-2011_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 1832-2011 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1832-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil doce.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de mayo de dos mil once, dictada por la Corte Sup rema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado Sergio Eduardo Cermeño Marroquín de la Procuraduría General de la Nación, contra la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Sergio Eduardo Cermeño Marroquín. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de enero de dos mil once, en el Juzgado de Paz de Faltas de Turno de Guatemala y, posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: resolución de treinta de noviembre de dos mil diez, numeral sexto, emitida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por la que como providencia de urgencia decretó la autorización d el ingreso al territorio guatemalteco de la Vacuna Av iPro Salmonella Vac E, amparada en la póliza número DA guión trescientos once guión nueve millones quince mil trescientos quince (DA -311-9015315), decisión adoptada dentro del
Salmonella Vac E, amparada en la póliza número DA guión trescientos once guión nueve millones quince mil trescientos quince (DA -311-9015315), decisión adoptada dentro del proceso contencioso administrativo que la entidad Proveedores Veterinarios en Sa lud Animal, Sociedad Anónima promueve contra el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. C) Violaciones que denuncia: al principio del i nterés social de los guatemaltecos y a la seguridad. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del ac to reclamado: a) conforme el numeral tres de la resolución UNR guión cero veintisiete guión cero seis guión dos mil nueve (UNR -02706-2009) de ocho de junio de dos mil nueve, la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, prohibió temporalmente la importación de la vacuna contra la Salmonella Enteriditidis, solicitada por la entidad Proveedores Veterinarios en Salud Animal, Sociedad Anónima , hasta que el Programa de Sanidad Avícola –PROSAde ese Ministerio pudiera establecer la condición de las granjas que están requiriendo el uso de la vacuna en mención; b) inconforme con lo resuelto, la citada sociedad interpuso recurso de revocatoria, impugnación que fue conocida por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que la declaró sin lugar; c) contra esta decisión, la entidad solicitante de la importación presentó demanda contencioso administrativa, en la que como providencia de urgencia solicitó que el Tribunal garantizara y permitiera el ingreso e importa ción al territorio guatemalteco de cualquier vacuna aplicable a animales, que permita combatir la
importación presentó demanda contencioso administrativa, en la que como providencia de urgencia solicitó que el Tribunal garantizara y permitiera el ingreso e importa ción al territorio guatemalteco de cualquier vacuna aplicable a animales, que permita combatir la Salmonella Enteritidis; d) la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la resolución que se ha identificado como acto reclamado admitió a trámite la demanda y, accediendo a lo solicitado, en el numeral sexto de esa decisión decretó como providencia de urgencia la autorización de importación de la vacuna en mención; esa resolución fue objeto de enmienda el catorce de enero de dos mil once, en el sentido de aclarar que el nombre correcto de la vacuna es “Vacuna AviPro SalmonellaVac E”. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado : estima el postulante que con el acto reclamado la autoridad impugnada incurrió en la violación constitucional denunciada,Expediente 1832-2011 2
porque: a) el Programa de Sanidad Avícola –PROSAdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece áreas geográficas donde se desarrollará la vacunación y las medidas de bioseguridad y las cuales son de observancia obligatoria; por su parte, la Unidad de Normas y Regulaciones de dicho Ministerio, por intermedio de la entidad antes señalada, analiza el uso de productos biológicos para aquellas enfermedades aviares que estén bajo control oficial y los avicultores están obligados a cumplir con recomendaciones técnicas; en este sentido, del muestreo realizado se concluyó que no existe presencia de salmonella enteritidis en las unidades productivas investigadas, por lo cual no se justifica
estén bajo control oficial y los avicultores están obligados a cumplir con recomendaciones técnicas; en este sentido, del muestreo realizado se concluyó que no existe presencia de salmonella enteritidis en las unidades productivas investigadas, por lo cual no se justifica el uso de la vacuna relacionada y en tal sentido no era procedente permitir el ingreso al país de la misma; b) con el acto reclamado se estaría permitiendo el ingreso de una vacuna no registrada legalmente conforme a los procedimientos autorizados por el órgano rector, que de acuerdo con la Ley de S anidad Vegetal y Animal l o es e l Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; c) además, se pone en riesgo la salud animal y humana, en virtud que el uso de dicha vacuna implica activar una enfermedad ya erradicada, lo cual se traduce en perjuicio del interés social frente al interés particular que persigue el importador. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, en consecuencia, que se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se denuncian como violadas: citó los artículos 2º y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Proveedores Veterinarios en Salud Animal, Sociedad Anónima; b) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y c) Asociación Nacional de Avicultores. C) Antecedentes remitidos:
Veterinarios en Salud Animal, Sociedad Anónima; b) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y c) Asociación Nacional de Avicultores. C) Antecedentes remitidos: a) expediente administrativo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación , que contiene el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución UNR - cero veintisietecero seis - dos mil nueve (UNR -027-06-2009); y b) proceso contencioso ad ministrativo número doscientos cuarenta y dos - dos mil diez (242 -2010), de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. D) Pruebas: las que se diligenciaron en el proceso y que fueron individualizadas en la sentencia que se examina. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal de primer grado consideró: “…Hecho el estudio de los antecedentes y de la petición presentada, esta Cámara determina que en el caso concreto, no se dan los presupuestos necesarios para otorgar la protección constitucio nal solicitada. En efecto, se impugna el numeral VI) del auto del treinta de noviembre de dos mil diez, dictado por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo – enmendado el catorce de enero de dos mil onceconforme el cual se permite el ingreso al país de la vacuna AviPro Salmonella Vac E, sin embargo esa resolución no fue impugnada en la vía ordinaria como correspondía, es decir, no se hizo uso del recurso idóneo previamente a acudir al amparo, lo cual reconoce el interponente en el mem orial inicial al indicar: “...No se hicieron (sic) uso de los recursos ordinarios…” inobservando el artículo 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo el cual determina que en ese proceso son
indicar: “...No se hicieron (sic) uso de los recursos ordinarios…” inobservando el artículo 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo el cual determina que en ese proceso son admisibles los recursos que contemplen las normas que regula n el proceso civil incluso el de casación contra la sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso. (…) De la normas y jurisprudencia citadas, se concluye que contra la resolución impugnada, debió interponerse recurso de reposición y al no haberl o hecho, el interpone nte del amparo incumplió el principio de definitividad contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo,Expediente 1832-2011 3
Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que constituye un requisito de admisibilidad, razón por la cual esta Cámara no puede c onocer ni pronunciarse sobre el fondo del asunto, en consecuencia, el amparo interpuesto deviene notoriamente improcedente, por lo cual debe denegarse… En virtud de que el interponente del amparo es el Estado de Guatemala, que actúa en defensa de sus inter eses, se estima que actúa de buena fe, por lo que se exonera del pago de las costas, como también se exonera del pago de la multa respectiva a los abogados patrocinantes ...”. Y resolvió: “…I) Deniega por notoriamente improcedente dada su falta de definitiv idad, el amparo planteado por el Estado de Guatemala a través de la Procuraduría General de la Nación, por medio del abogado Walter Orlando Chen Tot (autoridad nominadora Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación), contra la Sala Primera del Trib unal de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia: a) se exonera del pago de las costas causadas al postulante; b) se exonera
Walter Orlando Chen Tot (autoridad nominadora Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación), contra la Sala Primera del Trib unal de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia: a) se exonera del pago de las costas causadas al postulante; b) se exonera del pago de la multa respectiva a los abogados patrocinantes…”.
III. APELACIÓN A) La Asociación Nacional de Avicultores -tercera interesada - apeló, argumentando: a) no está de acuerdo con la sentencia, ya que debe tomarse en cuenta la excepción al principio de definitividad, en cuanto a que si se espera a las resultas de los recursos ordinarios judiciales, hubiera resultado in eficaz pues se provocaría a un daño irreparable y, por ello, no existe otra vía para reparar o evitar el daño puesto que no hay recursos ordinarios que puedan salvaguardar su derecho en forma rápida y eficaz; b) debe recordarse que el acto reclamado es una medida precautoria de urgencia, que según la ley es dictada inaudita parte, por ello cualquier recurso que se intentara resultaría infructuoso; y c) ratificó todos los argumentos expuestos en su escrito inicial.
B) El postulante apeló, manifestando que el acto reclamado contiene una orden de dejar ingresar al territorio nacional una vacuna relacionada con la salud animal, situación que le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el que establece controles para su importación ; por ello, dicho acto es arbitrario, habiéndose dictado por un órgano que se excedió en el uso de sus facultades, por ello no era aplicable el principio de definitividad; además, lo resuelto es una medida precautoria, que
dictado por un órgano que se excedió en el uso de sus facultades, por ello no era aplicable el principio de definitividad; además, lo resuelto es una medida precautoria, que es dictada sin oír a la parte contra q uien se pida y surtirá sus efectos no obstante cualquier incidente, de ahí que aumenta el riesgo de que los derechos amenazados realmente sean violados, razón por la cual el único medio de defensa legal es el amparo.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante ratificó lo expuesto en sus escritos inicial y de apelación y, además, manifestó: a) que el acto objetado tiene consecuencias nocivas que pudieran afectar la salud animal y vegetal de forma considerable, pues la Salmonella Enteritidis ya f ue radicada, existiendo investigaciones científicas y técnicas al respecto, donde se determinó la prohibición de importación de la vacuna relaciona, pues ésta es una vacuna viva que implica la implementación de la Salmonella en aves con tal de estimular la inmunidad, pero siempre viviendo dentro de las aves, lo que hacer difícil de controlar; b) por medio del amparo se debe restaurar los derechos violados , pues el interés social deberá prevalecer sobre el particular. Solicitó que se declare con lugar el rec urso de apelación y se otorgue el amparo solicitado. B) La Asociación Nacional de Avicultores, tercera interesada, reiteró lo expuesto en su escrito de interposición de la apelación. Solicitó que se declare con lugar su impugnación y se le otorgue el ampar o al postulante. C) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tercero interesado, expuso:
que se declare con lugar su impugnación y se le otorgue el ampar o al postulante. C) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tercero interesado, expuso: a) la orden emanada por medio del acto reclamado, pone en riesgo la salud de losExpediente 1832-2011 4
guatemaltecos violando el artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala; b) el ingreso de la vacuna AviPro Salmonera Vac E, sin que sea comprobada su calidad por medio de las investigaciones correspondientes ponen en riesgo la salud humana, pues se reactivaría una enfermedad ya erradicada; c) el acto ob jetado es arbitrario ilegal, que no necesita que se agoten recursos en su contra de conformidad con la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Pidió que se otorgue el amparo pretendido. D) Proveedores Veterinarios en Salud Animal, Socie dad Anónima, tercera interesada, manifestó que existe falta de legitimación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, porque carece de facultades legales para plantear el amparo, no agotó los recursos que tenia a su alcance por lo que existe falta de definitividad; además, no existe amenaza de violación a sus derechos denunciados. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. E) El Ministerio Público a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal alegó, que no está de acuerdo con la sentencia apelada, ya que la autoridad objetada al emitir la resolución reclamada invade la competencia que le asiste al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, actuando con abuso d e poder y
resolución reclamada invade la competencia que le asiste al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, actuando con abuso d e poder y conculcando los derechos que le asisten al Estado de Guatemala, siendo el amparo el único mecanismo para protegerlos. Solicitó se revoque la sentencia apelada y se otorgue el amparo pretendido. CONSIDERANDO -ILa Constitución Política de la Rep ública de Guatemala instituyó el amparo como garantía contra la arbitrariedad de actos de funcionarios en quienes está depositada la autoridad, por lo que su interposición debe ser idónea para obtener la protección requerida. En ese orden de ideas, se pued e concluir que el amparo sólo procede cuando el agravio ocasionado sea personal y directo y no pueda ser reparable por otro medio legal de defensa. -IIEn el caso de estudio, se establece, primero, que la decisión que se señala como acto reclamado fue pro ferida por la autoridad impugnada con fundamento en lo previsto en el artículo 34 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, conforme el cual “ El actor podrá solicitar providencias precautorias urgentes o indispensables. El tribunal resolverá discrecionalmente sobre las mismas en la resolución que admita para su trámite la demanda”; y, segundo, que el amparista centra su reclamo en que la autoridad impugnada, con la emisión del acto reclamado, estaría permitiendo el ingreso de una vacuna no registrada legalmente conforme a los procedimientos autorizados por el órgano rector, que de acuerdo con la Ley de Sanidad Vegetal y Animal l o es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, poniendo a su juicio en riesgo la salud animal y
vacuna no registrada legalmente conforme a los procedimientos autorizados por el órgano rector, que de acuerdo con la Ley de Sanidad Vegetal y Animal l o es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, poniendo a su juicio en riesgo la salud animal y humana, en virtud qu e el uso de dicha vacuna implica activar una enfermedad ya erradicada, lo cual se traduce en perjuicio del interés social frente al interés particular. Al respecto, esta Corte establece que es equivocada la afirmación que h ace el accionante, en cuanto que la única forma de suspender la supuesta violación al principio constitucional denunciado lo es el otorgamiento del amparo. Tal desacuerdo, encuentra su fundamento en que existe la posibilidad de formular ante la jurisdicción ordinaria, la denuncia que la postulante presentó directamente en sede constitucional. Ello porque al citado Ministerio, en cuyo interés la Procuraduría General de la Nación ha promovido el presente amparo, le era dable como sujeto pasivo de la demanda contenciosoExpediente 1832-2011 5
administrativa intentar los recursos que señala el artículo 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo como idóneos en ese proceso. En efecto, la norma indicada prescribe que “Salvo el recurso de apelación en este proceso son admisibles los recursos que contemplen las norma s que regulan el proceso civil, incluso el de casación contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso, los cuales se substanciarán conforme tales normas” . De esta manera, el postulante no debió trasladar al plano constitucional los arg umentos en que pretende justificar su denuncia mediante amparo, ello en virtud que según los términos analizados resulta inidóneo para la satisfacción de
conforme tales normas” . De esta manera, el postulante no debió trasladar al plano constitucional los arg umentos en que pretende justificar su denuncia mediante amparo, ello en virtud que según los términos analizados resulta inidóneo para la satisfacción de su pretensión , toda vez que en atención al principio de definitividad le correspondía enderezar su rec lamo ante el propio órgano jurisdiccional que dictó la medida que se señala como acto reclamado , de conformidad con la disposición legal citada, en una adecuada consecución de su defensa conforme el debido proceso. El análisis realizado permite arribar a la conclusión que contra el acto reclamado, el amparista omitió ejercitar el procedimiento correspondiente y acudió directamente a solicitar protección a la jurisdicción constitucional, la que no puede sustituir a la jurisdicción ordinaria, sino que únicam ente resulta factible una vez que esta última ha concluido y el agravio que aquél resiente persista. Tal circunstancia impide a esta Corte pronunciarse sobre el fondo de la violación denunciada y ello determina la improcedencia del amparo instado; habiendo resuelto en tal sentido el Tribunal de primer grado, procede confirmar el fallo apelado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 19, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57,149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad ; 17 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad ; 17 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la Asociación Nacional de Avicultores -tercera interesaday por el Estado de Guatemala, -solicitante del amparopor medio del abogado Sergio Eduardo Cermeño Marroquín de la Procuraduría General de la Nación y, en consecuencia, se confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.
MAURO RODERICO CHACÓN CORADO
PRESIDENTE
ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR
MAGISTRADO MAGISTRADA
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE JUAN CARLOS MEDINA SALAS
MAGISTRADO MAGISTRADO
CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES RICARDO ALVARADO SANDOVAL
MAGISTRADA MAGISTRADO
VÍCTOR MANUEL CASTILLO MAYÉN
SECRETARIO GENERAL A.I.Expediente 1832-2011 6
ACLARACIÓN
EXPEDIENTE 1832-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de mayo de dos mil doce.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración presentada por la Asociación Nacional de Avicultores, por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, Carlos Gus tavo Palacios Morales -tercera interesada
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración presentada por la Asociación Nacional de Avicultores, por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, Carlos Gus tavo Palacios Morales -tercera interesada en el amparo-, de la sentencia dictada por esta Corte el veinticuatro de abril de dos mil doce, planteada dentro del expediente arriba identificado, formado por apelación de sentencia, en la acción constitucional d e amparo promovida por el Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación por medio del abogado Sergio Eduardo Cermeño Marroquín (autoridad nominadora Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación), contra la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DEL AMPARO Y SENTENCIA DE PRIMER GRADO: El solicitante del amparo en su escrito inicial señaló como acto reclamado la resolución de treinta de noviembre de dos mil diez, numeral sexto, emitida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por la que como providencia de urgencia decretó la autorización del ingreso al territorio guatemalteco de la vacuna AviPro Salmonella Vac E, amparada en la póliza número DA g uión trescientos once guión nueve millones quince mil trescientos quince (DA -311-9015315) decisión adoptada dentro del proceso contencioso administrativo que la entidad Proveedores Veterinarios en Salud Animal, Sociedad Anónima, promueve contra el Ministe rio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, denegó el amparo
Animal, Sociedad Anónima, promueve contra el Ministe rio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, denegó el amparo solicitado, sin condenar en costas al postulante ni imponer multa, en fallo de seis de mayo de dos mil once.
- DE LA APELACIÓN P ROMOVIDA Y LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO: Inconforme con lo resuelto, el accionante y la Asociación Nacional de Avicultores, tercera interesada, apelaron. Esta Corte, con fundamento en los hechos relatados por el postulante, los antecedentes del amparo y e l fallo que se conoció en alzada, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos y, consecuentemente, confirmó la sentencia de primer grado.
- DE LOS ARGUMENTOS DE LA ACLARACIÓN: La Asociación Nacional de Avicultores, tercera interesada, soli cita aclaración, pues al revisar el estudio de la sentencia en su Considerando II, se resuelve únicamente en relación a los argumentos que fueron señalados en la sentencia de primer grado de este amparo por parte del Tribunal que conoció en la primera inst ancia; pero en la sentencia de segundo grado, se omiten los argumentos que fueron señalados tanto por parte de la solicitante, como por parte del Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y de Exhibición Personal. En consecuencia, resulta procedente que se aclare la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil doce, en el sentido de que se analice y resuelva sobre tales argumentos.
CONSIDERANDO -Ide Exhibición Personal. En consecuencia, resulta procedente que se aclare la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil doce, en el sentido de que se analice y resuelva sobre tales argumentos. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibic ión Personal y de Constitucionalidad, cuando los conceptos de un auto o de una sentencia sean obscuros,Expediente 1832-2011 7
ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. -IIEn el presente caso se establece que en el fallo no existen términos obscuros que deban ser aclarados, pues el mismo, tanto en sus considerandos como en la parte resolutiva es claro, como puede establecerse de su lectura, pues como se advierte se tomaron en cuenta cada una de las argumentaciones y las mismas fueron estimadas como correspondía. Asimismo, se advierte que lo pretendido por el solicitante es que se amplíe la sentencia dictada por este Tribunal, por lo que en todo caso, debió haberse promovido ampliación y no aclaración como se hizo en este caso. Por lo anterior, la solicitud de aclaración debe ser declarada sin lugar. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268, 272, inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 7º, 8º, 163, inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la solicitud de aclaración planteada por la Asociación Nacional de Avicultores, por medio del Mandatario Especial Judicial y Administrat ivo con
La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la solicitud de aclaración planteada por la Asociación Nacional de Avicultores, por medio del Mandatario Especial Judicial y Administrat ivo con Representación, Carlos Gustavo Palacios Morales, de la sentencia dictada por esta Corte el veinticuatro de abril de dos mil doce. II) Notifíquese.