Amparos_1836-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1836-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
EXPEDIENTE 1836-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de octubre de dos mil cuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Octavo de Primera I nstancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Disar, Sociedad Anónima, a través de su representante legal Andrés Humberto Felix García, contra la Empresa Eléctrica de Guatemala, Socieda d Anónima. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado Jorge Mario Flores Jordán.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el veintisie te de noviembre de dos mil dos. B) Acto reclamado: la emisión de la factura número BX -cero cincuenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos setenta y ocho, emitida por la autoridad impugnada, el veinticuatro de julio de dos mil dos, por medio de la cual se le pretende cobrar a la amparista siete meses de servicio de energía eléctrica, a pesar de encontrarse al día en sus pagos. C) Violaciones que denuncia: derechos a la justicia, a la libertad de acción y de industria, comercio y trab ajo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la amparista se resume: a) es propietaria de la empresa mercantil DISAR, siendo su actividad comercial principal la comercialización, distribución y compraventa de helados, refrescos, bebidas, productos lácteos y refrigerados y otros productos
empresa mercantil DISAR, siendo su actividad comercial principal la comercialización, distribución y compraventa de helados, refrescos, bebidas, productos lácteos y refrigerados y otros productos similares conocidos entre otros como “Helados Sarita”, cuya fábrica se encuentra ubicada en la primera calle treinta y cinco-veinte de la zona once, Colonia Toledo, ciudad de Guatemala; b) a las instalaciones antes descritas le suministra el servicio de energía eléctrica la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima -autoridad impugnada-, con cargo al contador número Bveintiocho mil quinientos ochenta y cinco correlativo cuatrocientos sesenta y un m il setecientos noventa y dos, el cual figura a nombre de la entidad Topsy, Sociedad Anónima; c) desde el mes de noviembre de dos mil uno a noviembre de dos mil dos, la entidad recurrida emitió las facturas correspondientes en forma mensual, las cuales canc eló en su oportunidad, estando al día en sus pagos hasta el mes abril de dos mil dos, ya que en mayo de ese año no recibió factura alguna; d) el veinticuatro de julio de dos mil dos, se emitió la factura número BX -cero cincuenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos setenta y ocho -acto reclamado-, que incorpora el cobro por el servicio del mes de junio por un monto de nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro quetzales con cuarenta y siete centavos y un saldo pendiente de siete meses por un monto de noventa y seis mil veintiún quetzales con sesenta y cuatro centavos; e) por lo anterior, presentó su reclamo ante la entidad recurrida, quien en carta de fecha cinco de noviembre de dos mil dos, le informó que
mil veintiún quetzales con sesenta y cuatro centavos; e) por lo anterior, presentó su reclamo ante la entidad recurrida, quien en carta de fecha cinco de noviembre de dos mil dos, le informó que durante los meses de enero, febrero y marzo de dos mil dos existieron estimaciones en su consumo, debido a que no fue posible efectuar la lectura del contador descrito, por lo que al realizar la lectura correspondiente en el mes de abril, obtuvo el consumo real de dichos meses, por lo que procedió a re-facturar. Estima violados sus derechos constitucionales enunciados en virtud que a pesar de encontrarse al día en los pagos por el servicio de energía eléctrica, se le pretenden cobrar siete meses que ya había pagado y cuyos montos no f ueron facturados en la forma prevista en la ley, contraviniendo lo preceptuado en los artículos 96 y 107 del Reglamento de la Ley General de Electricidad; además, los cobros re -facturados son totalmente incongruentes con el consumo registrado, y no es dabl e al distribuidor hacer estimaciones para proceder a la facturación, puesto que para ello existe un contador que refleja realmente el consumo de energía eléctrica. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 5º y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 50 de la Ley General de Electricidad; 96, 107 y 115 del Reglamento de la Ley General de Electricidad.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
República de Guatemala; 50 de la Ley General de Electricidad; 96, 107 y 115 del Reglamento de la Ley General de Electricidad.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercera interesada: Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) dentro de sus registros aparece como usuario del servicio de distribución de energía eléctrica, la entidad denominada Topsy, Sociedad Anónima, la que funciona en la Colonia Toledo, primera calle, treinta y cinco -veinte de la zona once de esta ciu dad; b) hace algún tiempo tuvo que estimar algunas lecturas del medidor de energía eléctrica que funciona en ese lugar, ya que fue imposible tomar las lecturas reales consumidas, debido a que, según reportan los señores encargados de las lecturas, el medid or de energía eléctrica se encuentra dentro del inmueble y los trabajadores no abren la puerta, por haber mucho ruido en el lugar, situación que puso en conocimiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; c) posteriormente, cuando al fin logró hacer una inspección al contador B veintiocho mil quinientos ochenta y cinco, encontró una lectura de tres mil ochocientos sesenta y cinco kilovatios hora al veinte de noviembre de dos mil dos, razón por la cual procedió a enviarle una carta al usuario indicándole que era energía efectivamente consumida y que debía ser pagada, por lo que, al no comparecer el consumidor aludido, programó la orden de corte del servicio. Considera que el
presente amparo es improcedente, ya que no se especifica en donde existe la ilegalidad en el cobroefectuado; además, es responsabilidad del usuario el tener los medidores de energía eléctrica en lugares accesibles para los lectores; por otra parte, las pretensiones del accionante deben ventilarse en los tribunales de la jurisdicció n ordinaria. Solicita que se deniegue el presente amparo. D) Pruebas: a) informe presentado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de fecha treinta y uno de enero de dos mil tres, en el que señaló que las empresas de distribución de energía eléctrica, deben emitir facturas claras, precisas y concretas, en forma mensual y con base a la medición que efectúen, sin que les sea permitido facturar períodos mayores, para lo cual deberán solicitar su aprobación; b) fotocopias legalizadas de las actas notariales de fechas: dieciséis de octubre de dos mil uno autorizada en la ciudad de Guatemala por el Notario José Eduardo Quiñónez León y diez de julio de mil novecientos noventa y ocho, faccionada por el Notario Hermán Amilcar Sandoval Romero; c) fotocopias simples de: carta de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dos, referencia GF -mil ciento trece -cero dos emitida por el Departamento de Solicitudes y Operaciones de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, para la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; carta de fecha cinco de noviembre de dos mil dos, dirigida por la entidad recurrida al Ingeniero Mauricio González; estado de cuenta del contador número B -veintiocho mil quinientos ochenta y cinco que revela el consumo durante los meses de octubre a diciembre del dos mil uno y de enero a septiembre del dos mil dos; patente de comercio de la empresa “DISAR”;
quinientos ochenta y cinco que revela el consumo durante los meses de octubre a diciembre del dos mil uno y de enero a septiembre del dos mil dos; patente de comercio de la empresa “DISAR”; facturas números BX - cero cuarenta y seis millones setecientos noventa y cinco mil setecientos veinticuatro; cero cuarenta y ocho millones se iscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve; cero cuatrocientos noventa y dos millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro; cero cincuenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos setenta y ocho; cincuenta y seis millones trescientos catorce mil trescientos nueve; cero cincuenta y siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta; y cero sesenta y ocho millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y uno, de los meses de noviembre de dos mil uno, marzo, abril, junio, agosto, septiembre y noviembre de dos mil dos, respectivamente; cheques del Banco del Café, Sociedad Anónima emitidos por la postulante de la cuenta número ochenta y uno -cero unocuarenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho-tres; cero cero seiscientos setenta y cuatro; cero mil trescientos cincuenta y dos; cero mil novecientos cuarenta y ocho; cero dos mil seiscientos cuarenta y dos y cero cero tres mil seis; cheque del Banco SCI, Sociedad Anónima emitido por la postulante de la cuenta número ciento cuatro -cero uno-cero cero dos mil ochocientos-ocho número cero cero cero mil trescientos dieciocho; d) presunciones legales y humanas . E) Sentencia de primer
de la cuenta número ciento cuatro -cero uno-cero cero dos mil ochocientos-ocho número cero cero cero mil trescientos dieciocho; d) presunciones legales y humanas . E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...En el pres ente caso, luego del estudio y análisis integral de las actuaciones se desprende que efectivamente el actuar de la entidad recurrida al hacer una refacturación correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año dos mil uno, Enero, Febrero, marzo, abril y mayo del año dos mil dos y pretender cobrar el monto de NOVENTA Y SEIS MIL VEINTIUN QUETZALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS a la entidad amparista, viola lo contenido en el artículo noventa y seis (96) del Reglamento de la Ley General de Electrici dad el cual establece „...Medición y Facturación mensual o bimensualmente, el distribuidor realizara (sic) la medición de todos los parámetros requeridos para la facturación de todos los usuarios y aplicara (sic) las estructuras tarifarias que correspondan para obtener el monto de facturación por venta de electricidad. A dicho monto se adicionaran los montos por tasa e impuestos de ley, no considerados en el calculo (sic) de tarifas y relacionados directamente con el suministro, para obtener el monto total de facturación a incluir en la factura. Por otro lado el artículo diez (10) de la Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad en su inciso d) es claro al señalar que procede el amparo cuando la autoridad o entidad como ocurre en el presente caso, actúa con evidente abuso de autoridad al realizar la refacturación en el consumo correspondiente a los meses de enero, febrero y
cuando la autoridad o entidad como ocurre en el presente caso, actúa con evidente abuso de autoridad al realizar la refacturación en el consumo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año dos mil dos con cargo a la entidad amparista, No obstante de que tal y como consta en los documentos consis tentes en FACTURAS... acompañados al escrito inicial, la entidad amparista demuestra estar al día en sus pagos, por lo que la solicitud de amparo debe ser otorgada, dejando sin efecto dicha refacturación así como ordenarse a la autoridad recurrida continuar con la prestación del servicio de energía eléctrica a la entidad amparista. El argumento de la entidad recurrida en cuanto a que la refacturación obedece a que no fue posible efectuar la lectura de dicho contador, lo que ameritó que durante los meses de enero, febrero y marzo del año dos mil dos sólo se hicieron estimación en el consumo de energía eléctrica, no es valedero, puesto que su actuar lo debe enmarcar dentro de lo que para el efecto establecen los artículos noventa y seis (96) y ciento siete (107) del Reglamento de la Ley General de Electricidad, emitiendo facturas claras y correctas mensual o bimensualmente después de realizada la medición. Por tal razón se estima procedente otorgar el amparo solicitado, debiendo así resolver y hacer los demás p ronunciamientos que en derecho correspondan... " . Y resolvió: "...I.- OTORGA EL AMPARO solicitado por DISAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su Gerente Administrativo II y Representante Legal ANDRES HUMBERTO FELIZ GARCÍA en contra de LA EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su Gerente Administrativo II y Representante Legal ANDRES HUMBERTO FELIZ GARCÍA en contra de LA EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. II.- En consecuencia A) se restaura la situación afectada y declara que el cobro del saldo anterior de siete meses que incorpora la factura número BX guión cero cincuenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil setec ientos setenta y ocho, emitida con fecha veinticuatro de junio del año dos mil dos, no le afecta ni la obliga. B) se ordena dejar en suspenso cualquier orden de corte del servicio de energía eléctrica con motivo del no pago del saldo que serelaciona. III.- Se conmina a la entidad recurrida, a dar exacto cumplimiento a lo resuelto dentro de un plazo no mayor de cinco días, a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria de esta sentencia. IV.- No se hace especial condena al pago de las costas procesales...".
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La accionante , no alegó. B) La autoridad impugnada, ratifica lo expuesto en su informe circunstanciado y señala que no está de acuerdo con la sentencia apelada, en vi rtud que: a) el Tribunal de Amparo de primera instancia no consideró que el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, siempre lo aplica en condiciones normales, pero en los casos en que no se permite el acceso a los contadores o medidor es, la facturación no puede hacerse normalmente, por lo que en el presente caso, tuvo que estimar los consumos del usuario porque
General de Electricidad, siempre lo aplica en condiciones normales, pero en los casos en que no se permite el acceso a los contadores o medidor es, la facturación no puede hacerse normalmente, por lo que en el presente caso, tuvo que estimar los consumos del usuario porque no se tenía acceso al contador o medidor; b) además, con base en el artículo 136 del reglamento citado, los usuarios del servicio de distribución final pueden ser sancionados con multas que serán fijadas por la Comisión, cuando incurran en faltas como el no permitir el acceso al inmueble al personal de la empresa distribuidora, para inspecciones y medición de consumo, lo que no l os exime de cancelar el consumo fraudulento que hubiesen efectuado, con los intereses respectivos, y las reparaciones que la empresa deba efectuar por el deterioro ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera deducirse de los hechos. S olicita que se revoque la sentencia apelada. C) El Ministerio Público, confirma lo expuesto en primera instancia, indicando que el presente amparo debe otorgarse. Solicita que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IDe conformidad con la Constit ución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el amparo tiene como fin esencial proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restablecer su goce cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Norma Suprema y las leyes garantizan. El amparo como garantía contra la arbitrarie dad y el exceso o abuso de poder, opera, entre otros
autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Norma Suprema y las leyes garantizan. El amparo como garantía contra la arbitrarie dad y el exceso o abuso de poder, opera, entre otros supuestos, como contralor de los órganos administrativos para que todas sus actuaciones y resoluciones guarden estricta congruencia con las normas que las regulen o cuya aplicación resulte pertinente. Un a de las funciones esenciales de este instituto constitucional, que surte efecto cuando se ha consumado uno o una serie de actos de autoridad arbitrarios, que conculcan esa normativa, es restablecer a la persona afectada en la situación jurídica que existí a antes de la vulneración para que recobre efectividad el imperio y goce de los derechos y garantías. -IIEn el presente caso, Disar, Sociedad Anónima, a través de su representante legal Andrés Humberto Felix García, señala como acto reclamado la emisión de la factura número BX -cero cincuenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos setenta y ocho, emitida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, el veinticuatro de julio de dos mil dos, por medio de la cual se le prete nde cobrar a la amparista siete meses de servicio de energía eléctrica, a pesar de encontrarse al día en sus pagos, contraviniendo lo preceptuado en los artículos 96 y 107 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, al hacer estimaciones para proceder a la facturación y posteriormente re -facturar, por considerar que viola sus derechos a la justicia, a la libertad de acción y de industria, comercio y trabajo, Esta Corte, al analizar los antecedentes del amparo, establece que, como bien lo afirma el
y posteriormente re -facturar, por considerar que viola sus derechos a la justicia, a la libertad de acción y de industria, comercio y trabajo, Esta Corte, al analizar los antecedentes del amparo, establece que, como bien lo afirma el Tribunal a quo, el actuar de la entidad recurrida al hacer una re -facturación y pretender cobrar el monto de siete meses de servicio de energía eléctrica a la entidad amparista, a pesar que dichos meses ya habían sido cobrados y pagados conforme a las facturas que extendió en su oportunidad, transgrede el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Electricidad el cual establece: “...Medición y Facturación mensual o bimensualmente, el distribuidor realizará la medición de todos los parámetros requeridos para la facturación de todos los usuarios y aplicará las estructuras tarifarias que correspondan para obtener el monto de facturación por venta de electricidad. A dicho monto se adicionaran los montos por tasa e impuestos de ley, no considerados en el cálc ulo de tarifas y relacionados directamente con el suministro, para obtener el monto total de facturación a incluir en la factura...”, de lo que se deduce que para la emisión de facturas, la autoridad impugnada únicamente puede basarse en la medición que ef ectúe en forma mensual o bimensualmente, sin tener facultad de hacer estimaciones ni re -facturaciones, como sucedió en el presente caso, por lo que, se evidencia que al emitir el acto reclamado actuó con evidente abuso de autoridad. El argumento de la entidad recurrida en cuanto a que la re-facturación obedece a que no fue posible efectuar la lectura del contador aludido, por causas imputables a la amparista, lo que ameritó
El argumento de la entidad recurrida en cuanto a que la re-facturación obedece a que no fue posible efectuar la lectura del contador aludido, por causas imputables a la amparista, lo que ameritó que durante los meses de enero, febrero y marzo del año dos mil dos emitiera factu ras con base a una estimación en el consumo de energía eléctrica, no es valedero, en virtud que desde el primer mes en el cual se vió ante la imposibilidad de efectuar la lectura correspondiente, debió ponerlo en conocimiento de la Comisión Nacional de Ene rgía Eléctrica para que se aplicara la sanción alusuario y solicitarle el acceso respectivo, enmarcando su actuación siempre dentro de lo que regula la ley (artículos 96 y 107 del Reglamento de la Ley General de Electricidad), emitiendo facturas claras y correctas mensual o bimensualmente después de realizada la medición. Consecuentemente, al no haber actuado conforme a las normas que regulan el presente caso, la autoridad impugnada vulneró los derechos constitucionales enunciados por la postulante, por tal razón debe otorgarse la protección constitucional solicitada, confirmando la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículo citado y 12, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 10, 42, 43, 4 4, 45, 46, 47, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación. II. Confirma la sentencia apelada. III. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR
PRESIDENTE
JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO MAGISTRADO MAGISTRADO
SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO
OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN
SECRETARIO GENERAL
ACLARACIÓN
EXPEDIENTE 1836-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALlDAD: Guatemala, veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración presentada por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima de la sentencia emitida por esta Corte el seis de octubre de dos mil cuatro, en la apelación de sentencia en el amparo promovido por Disar, Sociedad Anónima, a través de su representante legal Andrés Humberto Felix Garcia contra la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. CONSIDERANDO Conforme al articulo 70 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad "cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá
Guatemala, Sociedad Anónima. CONSIDERANDO Conforme al articulo 70 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad "cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren... ". En el presente caso, no se aprecia que los conceptos de la sentencia impugnada sean obscuros, ambiguos o contradictorios, en consecuencia, resulta evidente la improcedencia de la solicitud de aclaración motivo de análisis. LEYES APLICABLES Artículo citado, 1°, 8° Y 71, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la solicitud de aclaración presentada. II) Notifíquese.