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Amparos_1847-2008_Administrativo -Procedimiento sancionatorio en colegios profesionales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1847-2008_Administrativo -Procedimiento sancionatorio en colegios profesionales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expediente 1847-2008 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1847-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de agosto de dos mil ocho.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Osman Omar Rodas Mazariegos, Kenneth Issur Estrada Ruíz y Rowland Herman Lang González contra el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatema la. Los interponentes actuaron bajo el auxilio profesional del abogado Guillermo Felipe Iturriaga Reyes.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de septiembre de dos mil siete ante el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y recibido el veintisiete de septiembre de dos mil siete en el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil. B) Acto reclamado: acta número catorce / dos mil siete – dos mil nueve (14/2007 -2009) de catorce de agosto de dos mil siete emitida p or el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala, en cuyo punto sexto acordó la inhabilitación temporal de las funciones de los amparistas como miembros de la Junta Directiva. C) Violaciones que denuncian: derecho de defensa, del debido proce so, libertad e igualdad, libertad de acción, presunción de inocencia y a la legítima facultad de resistencia para la protección y

denuncian: derecho de defensa, del debido proce so, libertad e igualdad, libertad de acción, presunción de inocencia y a la legítima facultad de resistencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes, se resume: a) mediante acta número noventa / dos mil cinco – dos mil siete, fueron nombrados como miembros de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala para el período dos mil siete a dos mil nueve; b) desde el inicio de su gestión, los amparistas tuvier on serios inconvenientes por actitudes desleales y prepotentes del Presidente de la Junta Directiva, Ingeniero Jorge Mario González Sett. Esta situación llegó a ser insostenible, de tal suerte que el Ingeniero González Sett incurrió en serias anomalías y f altas de ética profesional, por lo que la mayoría decidió retirar la Representación Legal del ingeniero González Sett con el objeto de tomar el control de la situación; c) el nueve de mayo de dos mil siete, la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de G uatemala, de conformidad con los estatutos de la institución, procedió a efectuar cuatro denuncias contra la ética profesional del ingeniero González Sett, ya que existen serias anomalías en su gestión y fuera totalmente de la legalidad, y mas aún, sin consenso de la Junta Directiva; d) ante la sorpresa de la Junta Directiva, el Ingeniero González Sett arremetió en contra de los interponentes de la presente acción presentando otra y diferente denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala en calidad de venganza y revanchismo; e) el Tribunal de Honor del Colegio de

González Sett arremetió en contra de los interponentes de la presente acción presentando otra y diferente denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala en calidad de venganza y revanchismo; e) el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala, tomó las siguientes actitudes: i) las denuncias emitidas por la Junta Directiva en contra de las anomalías del Ingeniero González Sett fueron presentadas ante el Tribunal de Honor el nueve de mayo de dos mil siete; ii) las denuncias presentadas por el Ingeniero González Sett y por la prosecretaria de la Junta Directiva, María Eugenia Álvarez Gómez, en contra de los miembros de la Junta Directiva fu eron presentadas el siete de junio de dos mil siete, es decir, casi un mes después de la denuncia presentada por los amparistas; iii) el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros decidió acumular ambas denuncias dentro del mismo procedimiento, siendoExpediente 1847-2008 2

esto algo ilógico y anti técnico, toda vez que ambas denuncias son de distinta naturaleza; iv) fuera de sus facultades legales, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala recibió directamente la denuncia presentada por el Ingeniero González S ett, cuando los estatutos establecen que: “ Cuando la Junta Directiva reciba una denuncia o tenga conocimiento de la falta de ética profesional cometida por uno o varios de los miembros del Colegio, activos o no, convocará al Tribunal de Honor para que se r eúna a conocer de ella…”, por lo anterior, la norma legal vigente para el Tribunal de Honor establece que solamente pueden ser convocados por la Junta Directiva, es decir, no existe facultad legal para que conozcan en forma directa las denuncias que se pre senten en esa

conocer de ella…”, por lo anterior, la norma legal vigente para el Tribunal de Honor establece que solamente pueden ser convocados por la Junta Directiva, es decir, no existe facultad legal para que conozcan en forma directa las denuncias que se pre senten en esa materia; f) el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala admitió para su trámite únicamente la denuncia presentada por el Ingeniero González Sett cuando la misma fue presentada casi un mes después de las cuatro denuncias presen tadas por los amparistas, no respetando el procedimiento de los estatutos al haber conocido en forma directa la denuncia; g) a partir de eso, favoreciendo los intereses del Ingeniero González Sett el Tribunal de Honor resolvió: “Admitir para su trámite la denuncia presentada por el ingeniero Jorge Mario González Sett y la licenciada María Eugenia Álvarez Gómez en contra de los ingenieros Osmar Omar Rodas, Kenneth Estrada Ruíz, Juan Carlos Velásquez, Byron Castro y Herman Lang miembros de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala, audiencia por un plazo de nueve días hábiles…”; h) de la audiencia conferida, los amparistas presentaron los recursos que consideraron válidos, ya que no tenían certeza de cómo actuar. Dichos recursos fueron rechazados sin más trámite. El catorce de agosto de dos mil siete el Tribunal de Honor emitió la resolución dentro de acta catorce / dos mil siete – dos mil nueve en la que resuelve, entre otras cosas, los siguiente: i) declarar sin lugar por improcedentes los rec ursos a que se refiere el numeral dos de esa resolución; ii) inhabilitar temporalmente en sus funciones a los miembros de la Junta

dos mil siete – dos mil nueve en la que resuelve, entre otras cosas, los siguiente: i) declarar sin lugar por improcedentes los rec ursos a que se refiere el numeral dos de esa resolución; ii) inhabilitar temporalmente en sus funciones a los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala Jorge Mario González Sett, Presidente, Osmar Omar Rodas Mazariegos, Vicepres idente, Kenneth Issur Estrada Ruiz, Secretario, Juan Carlos Velásquez, Tesorero, Byron Orlando Castro Martínez, Vocal I y Rowland Herman Lang González, Vocal II. Solicitaron se les otorgue amparo. E) Uso de recursos: Kenneth Issur Estrada Ruíz planteó recurso de aclaración, del cual no se aportó resolución. F) Caso de procedencia: literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 4, 5, 12, 14 y 45 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO. A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: No hubo. C) Remisión de antecedentes: no se remitieron. D) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) con respec to a las cuatro denuncias presentadas el nueve de mayo de dos mil siete por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala contra el ingeniero Jorge Mario González Sett, Presidente de dicha Junta Directiva por supuestas anomalías ante el Tribunal de Honor del Colegio, éste, procedió a dar audiencia al denunciado para que expusiera lo que a su defensa conviniera; b) con respecto a la denuncia presentada por el ingeniero Jorge Mario

Presidente de dicha Junta Directiva por supuestas anomalías ante el Tribunal de Honor del Colegio, éste, procedió a dar audiencia al denunciado para que expusiera lo que a su defensa conviniera; b) con respecto a la denuncia presentada por el ingeniero Jorge Mario González Sett en contra de cinco miembros de la Junta Directiva, e l Tribunal de Honor procedió al igual que con las denuncias presentadas por los otros miembros de la Junta Directiva; c) el Tribunal de Honor estudió los hechos y denuncias mutuas de los directivos del colegio por supuestas faltas a la ética que ellos pres entaron ante el Tribunal de Honor, pero nunca las conexo o acumuló dentro del mismo procedimiento; d) el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala es un órgano autónomo, independiente yExpediente 1847-2008 3

permanente, que no está sujeto a las instrucciones de l a Junta Directiva, que le corresponde actuar no sólo en el hipotético caso, cuando la Junta Directiva le traslade, tenga conocimiento o se le presente directamente una denuncia, como lo regula el artículo 42 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Gu atemala, para lo cual está obligado de acuerdo al artículo 19 de la Ley de Colegiación Obligatoria, 37 y 46 de los Estatutos de Colegio y los correspondientes de Código de Ética del Colegio de Ingenieros de Gua temala. No existe norma alguna que expresa y taxativamente indique que las denuncias sólo o exclusivamente pueden presentarse en la Junta Directiva, usualmente y en la mayoría de los casos, las denuncias se presentan directamente ante el Tribunal de Honor; e) el Tribunal de Honor actúa de conformidad con lo que establece la Ley de Colegiación

sólo o exclusivamente pueden presentarse en la Junta Directiva, usualmente y en la mayoría de los casos, las denuncias se presentan directamente ante el Tribunal de Honor; e) el Tribunal de Honor actúa de conformidad con lo que establece la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, los Estatutos del Colegio de Ingenieros, los fines y los propósitos para los que fueron creados los colegios profesionales y sobre todo lo que indica el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala; f) el Tribunal de Honor actuó dentro de sus facultades regladas y está facultado de conformidad con el artículo 46 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros para inhabilitar temporalmente en sus funciones cuando el acus ado fuese miembro de la Junta Directiva, entre otros. La resolución de inhabilitación se puso en conocimiento de la Asamblea General durante su sesión ordinaria, leyéndola de viva voz y la cual fue convocada por los miembros de la Junta Directiva que se en cuentran inhabilitados, para que dicha Asamblea tomara las resoluciones adecuadas y oportunas para no dejar sin órgano de dirección y administración al Colegio. E) Pruebas: a) copia simple de la notificación de once de septiembre de dos mil siete realizada por el Presidente del Tribunal de Honor al señor Osmar Omar Rodas Mazariegos, Vicepresidente de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros en la cual se hace de su conocimiento el punto sexto del acta catorce / dos mil siete – dos mil nueve de la sesión ordinaria celebrada por el Tribunal de Honor el catorce de agosto de dos mil siete en la que se resuelve que se le inhabilita temporalmente de sus funciones como Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros; b) copia simple

de agosto de dos mil siete en la que se resuelve que se le inhabilita temporalmente de sus funciones como Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros; b) copia simple de la notificació n realizada por el Presidente del Tribunal de Honor al señor Rowland Hernán Lang González, Vocal segundo de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros, en la cual se hace de su conocimiento el punto sexto del acta catorce / dos mil siete – dos mil nueve de la sesión ordinaria celebrada por el Tribunal de Honor el catorce de agosto de dos mil siete en la que se resuelve que se le inhabilita temporalmente de sus funciones como Vocal segundo de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros; c) copia simple de la notificación de veintiocho de agosto de dos mil siete, realizada por el Presidente del Tribunal de Honor al señor Byron Orlando Castro Martínez, Vocal primero de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros, en la cual se hace de su conocimiento el pun to sexto del acta catorce / dos mil siete – dos mil nueve de la sesión ordinaria celebrada por el Tribunal de Honor el catorce de agosto de dos mil siete en la que se resuelve que se le inhabilita temporalmente de sus funciones como Vocal primero de la Jun ta Directiva del Colegio de Ingenieros; d) copia simple de la carta de veintitrés de agosto de dos mil siete elaborada por la Secretaria de la División de Supervisión de Construcciones, dirigida al Colegio de Ingenieros de Guatemala; e) copia simple de la notificación de veintiocho de agosto de dos mil siete, realizada por el Presidente del Tribunal de Honor al señor Juan Carlos Velásquez, Tesorero de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros, en la cual se

agosto de dos mil siete, realizada por el Presidente del Tribunal de Honor al señor Juan Carlos Velásquez, Tesorero de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros, en la cual se hace de su conocimiento el punto sexto del acta catorce / dos mil siete – dos mil nueve de la sesión ordinaria celebrada por el Tribunal de Honor el catorce de agosto de dos mil siete en la que se resuelve que se le inhabilita temporalmente de sus funciones como TesoreroExpediente 1847-2008 4

de la Junta Directiva del Coleg io de Ingenieros; f) copia simple de la certificación de la sesión ordinaria de Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala el ocho de marzo de dos mil siete, número noventa / dos mil cinco – dos mil siete en el cual consta el nombramiento de los amparistas como miembros de la Junta Directiva; g) copia simple de la carta de envío de nueve de mayo de dos mil siete realizada al Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala por el Secretario de la Junta Directiva, en el cual se informa al Tribunal de Honor de la denuncia presentada por los miembros de la Junta Directiva contenido en la certificación del inciso dieciséis punto diez del acta ocho / dos mil siete – dos mil nueve de la sesión ordinaria de Junta Directiva el siete de mayo de do s mil siete; h) copia simple de la carta de envío de nueve de mayo de dos mil siete realizada el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala por el Secretario de la Junta Directiva en la cual se informa al Tribunal de Honor la denuncia present ada por los miembros de la Junta Directiva contenida en la certificación del inciso dieciséis punto cuatro del acta ocho / dos mil siete – dos mil nueve de la sesión ordinaria del Junta

Directiva en la cual se informa al Tribunal de Honor la denuncia present ada por los miembros de la Junta Directiva contenida en la certificación del inciso dieciséis punto cuatro del acta ocho / dos mil siete – dos mil nueve de la sesión ordinaria del Junta Directiva el siete de mayo de dos mil siete; i) copia simple de la car ta de envío de nueve de mayo de dos mil siete del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala por el Secretario de la Junta Directiva en la cual se informa al Tribunal de Honor de la denuncia presentada por los miembros de la Junta Directiva c ontenida en la certificación del punto décimo tercero del acta ocho / dos mil siete – dos mil nueve de la sesión ordinaria de la Junta Directiva del siete de mayo de dos mil siete; j) copia simple de la carta de dieciocho de junio de dos mil siete realizad a por el Vicepresidente del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala al Secretario de la Junta Directiva, en la cual se informa del punto décimo tercero de acta siete / dos mil siete – dos mil nueve de la sesión ordinaria celebrada por el Tribunal de Honor el once de junio de dos mil siete en el cual el Tribunal de Honor admite para su trámite la denuncia presentada por el ingeniero Jorge Mario González Sett y la licenciada María Eugenia Álvarez Gómez; k) copia simple del memorial de interpo sición del recurso de nulidad por violación de ley y nulidad por violación al procedimiento, así como excepción de falta de competencia del Tribunal de Honor para conocer, el cual fue recibido el cinco de julio de dos mil siete por la Gerencia General del Colegio de Ingenieros de Guatemala y por el Tribunal de Honor el nueve de

por violación al procedimiento, así como excepción de falta de competencia del Tribunal de Honor para conocer, el cual fue recibido el cinco de julio de dos mil siete por la Gerencia General del Colegio de Ingenieros de Guatemala y por el Tribunal de Honor el nueve de julio de dos mil siete, presentado por Byron Orlando Castro Martínez; l) copia simple del dictamen jurídico CIG – cero dos – dos mil siete elaborado por el Bufete Jurídico Ramos y Asociados, respecto a la legalidad del actuar de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala del período dos mil siete – dos mil nueve de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, en referencia a la solicitud ciento treinta y cuatro / dos mi l siete – dos mil nueve; m) copia simple del memorial de interposición del recurso de nulidad por violación de ley y nulidad por violación al procedimiento, así como excepción de falta de competencia del Tribunal de Honor para conocer, el cual fue recibido el cinco de julio de dos mil siete por la Gerencia General del Colegio de Ingenieros de Guatemala y por el Tribunal de Honor el nueve de julio de dos mil siete presentado por Osmar Omar Rodas Mazariegos; n) copia simple del memorial de interposición del r ecurso de nulidad por violación de ley y nulidad por violación al procedimiento, así como excepción de falta de competencia del Tribunal de Honor para conocer, el cual fue recibido el cinco de julio de dos mil siete por la Gerencia General del Colegio de I ngenieros de Guatemala y por el Tribunal de Honor el nueve de julio de dos mil siete presentado por Kenneth Issur Estrada Ruíz; o) copia simple de la notificación de veintiséis de julio de dos mil siete realizada por

Tribunal de Honor el nueve de julio de dos mil siete presentado por Kenneth Issur Estrada Ruíz; o) copia simple de la notificación de veintiséis de julio de dos mil siete realizada por el Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala al señor ByronExpediente 1847-2008 5

Castro, Vocal Primero de la Junta Directiva del Colegio, en la cual hace de su conocimiento del punto décimo séptimo del acta diez / dos mil siete – dos mil nueve de la sesión ordinaria celebrada por el Tribunal de Honor el tres de julio de dos mil siete en el cual se abre a prueba por el plazo de treinta días el proceso planteado por el Ingeniero Jorge Mario González Sett y la Licenciada María Eugenia Álvarez Gómez; p) copia simple de la notificación de ve intiséis de julio de dos mil siete realizada por el Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala al señor Kenneth Issur Estrada Ruíz, Secretario de la Junta Directiva del Colegio, en la cual se hace de su conocimiento del punto décimo séptimo del acta diez / dos mil siete – dos mil nueve de la sesión ordinaria celebrada por el Tribunal de Honor el tres de julio de dos mil siete en la cual se abre a prueba por treinta días el proceso planteado por el Ingeniero Jorge Mario González Sett y la Licenciada María Eugenia Álvarez Gómez; q) copia simple de la notificación de veintiséis de julio de dos mil siete realizada por el Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala al señor Juan Carlos Vásquez Ávila, Tesore ro de la Junta Directiva del Colegio, en la cual se hace de su conocimiento del punto décimo séptimo del

Ingenieros de Guatemala al señor Juan Carlos Vásquez Ávila, Tesore ro de la Junta Directiva del Colegio, en la cual se hace de su conocimiento del punto décimo séptimo del acta diez / dos mil siete – dos mil nueve de la sesión ordinaria celebrada por el Tribunal de Honor el tres de julio de dos mil siete en la cual se abr e a prueba por treinta días el proceso planteado por el Ingeniero Jorge Mario González Sett y la Licenciada María Eugenia Álvarez Gómez; r) copia simple de la notificación de veintiséis de julio de dos mil siete realizada por el Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala al señor Osmar Omar Rodas, Vicepresidente de la Junta Directiva del Colegio, en la cual se hace de su conocimiento del punto décimo séptimo del acta diez / dos mil siete – dos mil nueve de la sesión ordinaria ce lebrada por el Tribunal de Honor el tres de julio de dos mil siete en la cual se abre a prueba por treinta días el proceso planteado por el Ingeniero Jorge Mario González Sett y la Licenciada María Eugenia Álvarez Gómez; s) copia simple de la notificación de veintiséis de julio de dos mil siete realizada por el Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala al señor Jorge Mario González Sett, Presidente de la Junta Directiva del Colegio, en la cual se hace de su conocimiento del punto décimo séptimo del acta diez / dos mil siete – dos mil nueve de la sesión ordinaria celebrada por el Tribunal de Honor el tres de julio de dos mil siete en la cual se abre a prueba por treinta días el proceso planteado por el Ingeniero Jorge Mario González Sett y la Licenciada María Eugenia Álvarez Gómez; t) copia simple de la

cual se abre a prueba por treinta días el proceso planteado por el Ingeniero Jorge Mario González Sett y la Licenciada María Eugenia Álvarez Gómez; t) copia simple de la notificación de veintiséis de julio de dos mil siete realizada por el Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala al señor Herman Lang, Vocal segundo de la Junta Directiva del Colegio, en la cual se hace de su conocimiento del punto décimo séptimo del acta diez / dos mil siete – dos mil nueve de la sesión ordinaria celebrada por el Tribunal de Honor el tres de julio de dos mil siete en la cual se abre a prueba por treinta días el proceso planteado por el Ingeniero Jorge Mario González Sett y la Licenciada María Eugenia Álvarez Gómez; u) copia simple de la notificación de veintiocho de agosto de dos mil siete realizada por el Presidente del Tribunal de Hono r al señor Jorge Mario González Sett, Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros, en la cual se hace de su conocimiento el punto sexto del acta catorce / dos mil siete – dos mil nueve, en sesión ordinaria celebrada por el Tribunal de Honor el catorce de agosto de dos mil siete, en la cual resuelve inhabilitar temporalmente de sus funciones al señor Jorge Mario González Sett como Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala; v) copia simple del memorial que contiene recurso de aclaración presentado por Kenneth Issur Estrada Ruiz en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Honor del ColegioExpediente 1847-2008 6

de Ingenieros el catorce de agosto de dos mil siete, mismo que fue presentado el veintitrés de agosto de dos mil siete; w) copia simple del memorial que contiene recurso

de Ingenieros el catorce de agosto de dos mil siete, mismo que fue presentado el veintitrés de agosto de dos mil siete; w) copia simple del memorial que contiene recurso de aclaración presentado por Juan Carlos Velásquez Ávila en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros el catorce de agosto de dos mil siete, mismo que fue presentad o el veinticuatro de agosto de dos mil siete; x) copia simple de la notificación por correo certificado realizada a Byron Orlando Castro Martínez del informe de once de septiembre de dos mil siete identificado con el número cero dos – cero siete CE – CIG, en el que la Comisión de Emergencia del Colegio de Ingenieros de Guatemala le solicitó la entrega de su cargo como Vocal uno de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros; y) copia simple de la notificación por correo certificado realizada a Rowland Herm an Lang González del informe de once de septiembre de dos mil siete identificado con el número cero dos – cero siete CE – CIG, en el que la Comisión de Emergencia del Colegio de Ingenieros de Guatemala le solicitó la entrega de su cargo como Vocal Segundo de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros; z) copia simple de la notificación por correo certificado realizada a Kenneth Issur Estrada Ruíz del informe de once de septiembre de dos mil siete identificado con el número cero dos – cero siete CE – CIG, en el que la Comisión de Emergencia del Colegio de Ingenieros de Guatemala le solicitó la entrega de su cargo como Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros; aa) copia simple de la notificación por correo certificado realizada a Osmar Omar Rodas Mazariegos del informe de once de septiembre de dos mil siete identificado

solicitó la entrega de su cargo como Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros; aa) copia simple de la notificación por correo certificado realizada a Osmar Omar Rodas Mazariegos del informe de once de septiembre de dos mil siete identificado con el número cero dos – cero siete CE – CIG, en el que la Comisión de Emergencia del Colegio de Ingenieros de Guatemala le solicitó la entrega de su cargo como Vicepresidente de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros; ab) copia simple del informe de once de septiembre de dos mil siete, número cero tres – cero siete CE – CIG enviado por la Comisión de Emergencia del Colegio de Ingenieros de Guatemala al personal administrativo y de servicio del Colegio, en el cual hacen de su conocimiento que todas las actividades a realizarse a partir de la fecha de dicho informe, serán coordinadas por la Comisión de Emergencia; ac) copia simple del informe de once de septiembre de dos m il siete, número cero cuatro – cero siete CE – CIG por medio del cual la Comisión de Emergencia del Colegio de Ingenieros de Guatemala hace de su conocimiento a la Junta de Administración del Timbre de Ingeniería que sustituye al delegado de la Junta Directiva ante la Junta de Administración del Timbre de Ingeniería en un miembro de la Comisión de Emergencia; ad) copia simple del informe de once de septiembre de dos mil siete número cero cinco – cero siete CE – CIG por medio del cual la comisión de Emergencia del Colegio de Ingenieros de Guatemala hace de su conocimiento a la Junta de Administración del Auxilio Póstumo que sustituye al delegado de la Junta Directiva ante la Junta de Administración del Auxilio Póstumo en una Emergencia; ae) copia simple del i nforme de

Colegio de Ingenieros de Guatemala hace de su conocimiento a la Junta de Administración del Auxilio Póstumo que sustituye al delegado de la Junta Directiva ante la Junta de Administración del Auxilio Póstumo en una Emergencia; ae) copia simple del i nforme de once de septiembre de dos mil siete número cero cinco – cero siete CE – CIG por medio del cual la comisión de Emergencia del Colegio de Ingenieros de Guatemala hace de su conocimiento a la Junta de Administración del Timbre de Ingeniería que toda s las actividades que se realicen a nombre del Colegio serán coordinadas por la Comisión de Emergencia; af) copia simple del informe de once de septiembre de dos mil siete número cero cinco – cero siete CE – CIG por medio del cual la comisión de Emergencia del Colegio de Ingenieros de Guatemala hace de su conocimiento a la Junta de Administración del Auxilio Póstumo que todas las actividades que se realicen a nombre del Colegio serán coordinadas por la Comisión de Emergencia; ag) Presunciones Legales y Huma nas que de los hechos probados se deriven. F) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró:Expediente 1847-2008 7

“…Que del análisis de los argumentos de los postulantes y de las pruebas aportadas al proceso que producen fe y hacen plana prueba conforme a los artículos 177 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil por no haber sido redargüidos de nulidad o falsedad artículos cuya aplicación supletoria permite el artículo 7 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad con excepción de los documentos iden tificados en los incisos c), d), e), k), m), o), q), y w) en virtud que se refieren a personas que no son

Personal y de Constitucionalidad con excepción de los documentos iden tificados en los incisos c), d), e), k), m), o), q), y w) en virtud que se refieren a personas que no son parte en este proceso. Asimismo, en virtud que los postulantes reclaman como acto impugnado acta de fecha catorce de agosto de dos mil siete número ca torce diagonal dos mil siete guión dos mil nueve emitida por el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros en la cual acuerda inhabilitar temporalmente en sus funciones a los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala, entre ellos los tres postulantes, acuerdo que se fundamentó en el artículo 46 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros, que faculta al Tribunal de Honor, que cuando lo considere conveniente o en cualquier momento durante el proceso pueden inhabilitar temporalment e en sus funciones al denunciado mientras se conoce su resolución final y si se tratare de un miembro del Tribunal de Honor éste será sustituido por un suplente, por lo que no existe ninguna violación al Derecho del debido proceso y derecho de defensa porque el artículo 42 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Guatemala prevee que cuando una denuncia la reciba la Junta Directiva ésta debe convocar al Tribunal de Honor, pero no necesariamente que toda denuncia deba canalizarse por tal Junta Directiva , como sucede en este caso que el señor Jorge Mario González Sett la presentó dirigida al Tribunal de Honor con sello de recepción del Colegio de Ing

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