Amparos_1848-2024_Administrativo -Juicio economico coactivo
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_1848-2024_Administrativo -Juicio economico coactivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 1848-2024 Página 1 de 12
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 1848-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de octubre de dos mil veinticuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de enero de dos mil veinticuatro, dict ada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, por medio de su mandataria especial judicial y administrativa con representación a título gratuito, Bethzy Marilú Burgos Elías , contra el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de la citada mandataria. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el dos de febrero de dos mil veintitrés en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y, posteriormente remitido al Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. B) Acto reclamado: resolución de dieciocho de octubre de dos mil veintidós por la que el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala declaró sin lugar el recurso de revocat oria que el Instituto Nacional de Electrificación instó
dieciocho de octubre de dos mil veintidós por la que el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala declaró sin lugar el recurso de revocat oria que el Instituto Nacional de Electrificación instó contra la resolución que denegó la anotación de demanda en la inscripción registral de la empresa mercantil Servicios Mecánicos El éctricos, solicitada en el procedimiento económico coactivo que promovió contra Servicios MecánicosExpediente 1848-2024 Página 2 de 12
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Eléctricos, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y de petición, así como a los principios jurídicos del debido proceso, legalidad y libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. D) Relación de los hechos que motivan el amparo : de lo expuesto por el postulante y del estudio de las actuaciones se resume: D.1) Producción de l acto reclamado: i) luego de agotadas la fase administrativa y contenciosa administrativa en la que la entidad Servicios Mecánicos Eléctricos, Sociedad Anónima cuestionó la resolución GG-P-023-2004 de siete de junio de dos mil cuatro, mediante la cual la Gerencia del Instituto Nacional de Electrificación - INDEle impuso sanción pecuniaria por incumplimiento de contrato de suministro celebrado entre ambas partes, el citado Instituto promovió procedimiento económico coactivo en su contra solicitando el pago de la citada sanción, más intereses por mora, recargos y costas procesales ; ii) el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Económico
partes, el citado Instituto promovió procedimiento económico coactivo en su contra solicitando el pago de la citada sanción, más intereses por mora, recargos y costas procesales ; ii) el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala -autoridad cuestionadaadmitió a trámite la demanda y decretó embargo sobre depósitos monetarios, librándose los oficios respectivos; posteriormente, en escrito de treinta de septiembre de dos mil veintidós el citado Instituto solicitó – como medida precautoriaanotación de demanda en la inscripción registral de la empresa mercantil Servicios Mecánicos Eléctricos, propiedad de la entidad demandada ( Servicios Mecánicos Eléctricos, Sociedad Anónima) inscrita bajo el número treinta y ocho mil doscientos noventa y dos (38,292), del folio trescientos ochenta (380) del libro cuarenta y siete (47) de Empresas Mercantiles del Registro Mercantil General de la República; iii) el citado escrito fue resuelto por la autoridad referida en resolución de treinta de septiembre de dos mil veintidós , declarando: “por improcedente no ha lugar, toda vez que la anotación de demanda no es la medida idónea para decretar sobre lasExpediente 1848-2024 Página 3 de 12
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
empresas mercantiles ”, y i v) contra lo resuelto, el Instituto accionante planteó recurso de revocatoria, medio de impugnación que fue declarado sin lugar en resolución de dieciocho de octubre de dos mil veintidós - acto reclamado-. D.2)
recurso de revocatoria, medio de impugnación que fue declarado sin lugar en resolución de dieciocho de octubre de dos mil veintidós - acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan: el accionante estima la vulneración de los derechos y principios enunciados, debido a que la autoridad cuestionada: i) lo dejó en estado de indefensión al no acceder a lo solicitado, pues la medida de garantí a pedida tiene como finalidad las resultas del proceso , ya que los embargos de cuentas decretados en su oportunidad no son suficientes para cubrir el monto adeudado, pretendiendo con la citada medida que la sociedad demandada no pueda enajenar la empresa mercantil sobre la cual se pidió la anotación de demanda; ii) el artículo 655 del Código de Comercio determina que la empresa mercantil será reputada como bien mueble y el artículo 526 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que podrá pedirse la anotación de la demanda sobre bienes muebles cuando existan organizados los registros respectivos, una vez efectuada la anotación no perjudicará al solicitante cualquier enajenación o gravamen que el demandado hiciere sobre los mencionados bienes , y iii) el fundamento de la autoridad cuestionada al denegar el recurso planteado en el que indica que la anotación de demanda es inapropiada, porque a su juicio, lo único que procede es el embargo con carácter de intervención, violenta los derechos denunciados por ser contrari o a sus intereses y no contener sustento fáctico ni legal. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo. E) Uso de recursos:
denunciados por ser contrari o a sus intereses y no contener sustento fáctico ni legal. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en la s literales a), b), c), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley que estima violada: citó los artículos 12, 28, 29, 154 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala.Expediente 1848-2024 Página 4 de 12
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer os interesados: a) Servicios Mecánicos Eléctricos, Sociedad Anónima y b) Procuraduría General de la Nación.
C) Remisión de antecedentes : copia certificada del Proceso E conómico Coactivo 010532020-00293 del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala. D) Medios de comprobación: se tuvo como medios de comprobación el antecedente remitido y la cédula de notificación electrónica 711452 emitida en dicho antece dente. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal de Seg unda Instancia de Cuen tas y de Conflictos de Jurisdicción, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “...En el presente caso, la revo catoria planteada en contra de la resolución que resuelve sin lugar l a anotación de la demanda promovida por la Institución amparista en
Conflictos de Jurisdicción, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “...En el presente caso, la revo catoria planteada en contra de la resolución que resuelve sin lugar l a anotación de la demanda promovida por la Institución amparista en contra de la entidad Servicios Mecánicos Eléctricos, Sociedad Anónima, está dirigida a evitar cualquier enajenación, gravamen o liquidación que l a entidad ejecutada hiciere sobre la empresa mercantil, pero como l o señala el juzgador, la anotación de demanda no es la medida idónea para decretar sobre las empresas mercantiles, en estos c asos rige el a rtículo 661 del Código de Comercio, Decret o 2-70 del Congreso de l a República de Guatemala, y en consideración que en el presente caso no se di scute la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles [por] consiguiente no procede otro tipo de embargo más que la intervención como lo establece el artículo 529 del Código Procesal Civil y Mercantil ‘(...) Cuando l as medidas de garantía recaigan sobre establecimientos o propiedades de naturaleza comercial, industrial o agrícola, podrá decretarse la intervención de los negocios (...)’ , en virtud de lo cual la autoridad recurrida con la emisión de la resolución impugnada, no causó losExpediente 1848-2024 Página 5 de 12
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
agravios denunciados por l a entidad postulante...”. Y resolvió: “…I) Deniega en definitiva la acción constitucional de amparo planteada por el Instituto Nacional de
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
agravios denunciados por l a entidad postulante...”. Y resolvió: “…I) Deniega en definitiva la acción constitucional de amparo planteada por el Instituto Nacional de Electrificación (INDE), en contra de la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós , emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala (…) II) Con base en lo anteriormente considerado, no se hace especial condena en costas a la entidad amparista ni se impone multa al abogado patrocinante...”.
III. APELACIÓN El Instituto Nacional de Electrificación impugnó Reiteró los argumentos expuestos en el escrito de amparo. Agregó que la conclusión a la que arribó el a quo no se ajusta al artículo 526 del Código Procesal Civil y Mercantil.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Instituto Nacional de Electrificación - amparistareiteró los argumentos esgrimidos en el escrito de amparo. Solicitó declarar con lugar la apelación. B) Servicios Mecánicos El éctricos, Sociedad Anónima -tercera interesadamanifestó que la pretensión del accionante es que el amparo se convierta en instancia revisora de lo resuelto en la jurisdicción ordinaria. Agregó que la autoridad cuestionada actuó en el uso de sus facultades , indicando la medida de garantía que procede en el caso concreto. Pidió confirmar el fallo de primer grado.
C) El Ministerio Público señaló que la acción instada es improcedente, porque la accionante debió solicitar la intervención como medida de garantía, debido a que
garantía que procede en el caso concreto. Pidió confirmar el fallo de primer grado. C) El Ministerio Público señaló que la acción instada es improcedente, porque la accionante debió solicitar la intervención como medida de garantía, debido a que en el caso concreto se aplica lo previsto en el artículo 661 del Código de Comercio. Requirió confirmar la denegatoria de amparo.
CONSIDERANDO
-I-Expediente 1848-2024 Página 6 de 12
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
No procede el amparo cuando en revocatoria se confirma la denegatoria de la medida de garantía de anotación de demanda en la inscripción registral de una empresa mercantil, si de acuerdo con las constancias procesales queda acreditado que el juicio dentro del cual se solicita aquella anotación no es de conocimiento sino ejecutivo, razón por la cual lo legalmente procedente es la petición de embargo con carácter de intervención. -IIEl Instit uto Nacional de Electrificación, acude en amparo contra la resolución de dieciocho de octubre de dos mil veintidós por la que el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala declaró sin lugar el recurso de revocatoria que instó contra la resolución que denegó la anotación de demanda en la inscripción registral de la empresa mercantil Servicios Mecánicos Eléctricos, solicitada en el procedimiento económico coactivo que promovió contra Servicios Mecánicos Eléctricos, Sociedad Anónima. El Tribunal a quo denegó la protección requerida por las razones transcritas
económico coactivo que promovió contra Servicios Mecánicos Eléctricos, Sociedad Anónima. El Tribunal a quo denegó la protección requerida por las razones transcritas en la parte correspondiente de este fallo. El Instituto Nacional de Electrificación impugnó. -IIIEn el caso subyacente se comprueban los siguientes hechos: A) Agotadas las fases administrativa y contenciosa administrativa en las que la entidad Servicios Mecánicos Eléctricos, Sociedad Anónima discutió y cuestionó la resolución GG-P-023-2004 de siete de junio de dos mil cuatro, mediante la cual la Gerencia del Instituto Nacional de Electrificación - INDEle impuso sanción pecuniaria por incumplimiento de contrato de suminist roExpediente 1848-2024 Página 7 de 12
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
celebrado entre ambas partes, el citado Inst ituto promovió ante el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, procedimiento económico coactivo en su contra solicitando el pago de dicha sanción, más intereses por mora, recargos y costas procesales; demanda que se admitió para su trámite y se decretó embargo sobre depósitos monetarios. B) En escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil veintidós, el accionante solicitó como medida de garantía la anotación de demanda en la empresa mercantil Servicios Mecánicos Eléctricos, propiedad de la demandada, la cual se encuentra inscrita bajo el número 38,292, folio 380, del libro 47 de
accionante solicitó como medida de garantía la anotación de demanda en la empresa mercantil Servicios Mecánicos Eléctricos, propiedad de la demandada, la cual se encuentra inscrita bajo el número 38,292, folio 380, del libro 47 de Empresas Mercantiles del Registro Mercantil General de la República de Guatemala [obra a folios digitales 445-448]. C) Po medio de resolución de treinta de septiembre de dos mil veintidós el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala -autoridad cuestionadaresolvió: “En cuanto a lo demás solicitado, por improcedente no ha lugar, t oda vez que la anotación de demanda no es la medida idónea para decretar sobre las empresas mercantiles ...”. [obra a folio digital 453 del antecedente del amparo remitido]. D) Contra la citada decisión, el accionante planteó recurso de revocatoria indicando: “ ... la anotación de demanda es una medida cautelar distinta al embargo o secuestro, su objeto principal es la publicidad, es decir, poner en conocimiento de una generalidad de personas la existencia de un proceso judicial en trámite. El artículo 655 del Código de Comercio de Guatemala, establece en su parte conducente ‘La empresa mercantil será reputada como un bien mueble’. La parte conducente del artículo 526 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: ‘igualmente podrá pedirse la anotación de la demanda sobre bienes mueblesExpediente 1848-2024 Página 8 de 12
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Página 8 de 12
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
cuando existan organizados los registros respectivos. Efectuada la anotación, no perjudicará al solicitante cualquier enajenación o gravamen que el demandado hiciere sobre los mencionados bienes’ (...) En virtud de lo anteri or y a lo expuesto en el escrito cuando se solicitó la anotación de la demanda y que reitero en esta oportunidad, al manifestar que, es para evitar cualquier enajenación, grav amen, liquidación que el demand ado hiciere sobre la empresa mercantil y perjudicar los derechos de mi representado como acreedor y las resultas del presente proceso, es la razón y justificación por la cual se solicitó la anotación de la demanda en la inscripción registral de la empresa mercantil Servicios Mecánicos Eléctricos propiedad de la entidad Servicios Eléctricos, (sic) Sociedad Anónima, inscrita al numero 38,292, folio 380 del libro 47 de Empresas Mercantiles, ante el Registro Mercantil General de la República. Ya que, de acuerdo a las constancias procesales, no existe ninguna garantía otorgada por la entidad ejecutada con respecto al saldo adeudado, no existe embargo de cuentas de dinero, de bienes inmuebles, ni empresas o establecimientos mercantiles que administrar como para solicitar un embargo con carácter de intervención. Por lo que solicito al señor Juez reconsiderar su decisión y acceder a decretar la anotación de demanda...”. [obra a folios digitales 471-475 del antecedente del amparo emitido]. E) La revocatoria fue declarada sin lugar por la autoridad cuestionada en
Juez reconsiderar su decisión y acceder a decretar la anotación de demanda...”. [obra a folios digitales 471-475 del antecedente del amparo emitido]. E) La revocatoria fue declarada sin lugar por la autoridad cuestionada en resolución de dieciocho de octubre de dos mil veintidós -acto reclamado -, con fundamento en las siguientes razones : “...se tiene a la vista la resolución impugnada, en donde se establece la improcedencia de la anotación de demanda solicitada sobre la empresa mercantil Servicios Mecánicos Eléctricos propiedad de la entidad ejecutada, en virtud que este caso no se discute la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles, enExpediente 1848-2024 Página 9 de 12
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
el presente caso cuando se trata de establecim ientos de naturaleza comercial (empresas mercantiles) rige el artículo 661 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2 -70 del Congreso de la República de Guatemala (…). Por esa razón es improcedente la revocatoria...”. [obra a folio s digitales 484-485 de los antecedentes del amparo remitido]. -IVEl artículo 526 del Código Procesal Civil y Mercantil , regula como medida cautelar la a notación de la demanda, estableciendo: “Cuando se discuta la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles podrá el actor pedir la anotación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. Igualmente podrá pedirse la anotación de la
declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles podrá el actor pedir la anotación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. Igualmente podrá pedirse la anotación de la demanda sobre bienes muebles cuando existan organizados los registros respectivos. Efectuada la anotación, no perjudicará al solicitante cualquier enajenación o gravamen que el demandado hiciere sobre los mencionados bienes”. El Decreto 1126 del Congreso de la República, Ley del Tribunal de Cuentas, en su artículo 107 establece: “ En lo que no se oponga a la presente ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil, de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial ”. [los resaltados son propios de este fallo]. El Tribunal comprueba que en el asunto que subyace en el amparo, el juez cuestionado resolvió conforme a Derecho y a las constancias procesales. Ciertamente, la Corte tiene por acreditado que el antecedente de la presente acción constitucional trata de un juicio económico coactivo, es decir, de un juicio ejecutivo, no de un juicio de conocimiento en el que se esté discutiendo la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho realExpediente 1848-2024 Página 10 de 12
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
sobre bienes inmuebles o muebles y, por consiguiente, como correctamente lo expresó el juez impugnado, la medida cautelar que se debió solicitar era el embargo con carácter de intervención sobre la empresa mercantil y no la
sobre bienes inmuebles o muebles y, por consiguiente, como correctamente lo expresó el juez impugnado, la medida cautelar que se debió solicitar era el embargo con carácter de intervención sobre la empresa mercantil y no la anotación de la demanda. Así , el artículo 529 del Código Procesal Civil y Mercantil dispone: “…Cuando las medidas d e garantía recaigan sobre establecimientos o propiedades de naturaleza comercial, industrial o agrícola, podrá decretarse la intervención de los negocios…” [las negrillas son del Tribunal]. Y el artículo 661 del Código de Comercio dispone: “… La orden de embargo contra el titular de una empresa mercantil sólo podrá recaer sobre ésta en su conjunto o sobre uno o varios de sus establecimientos, mediante el nombramiento de un interventor que se hará cargo de la caja para cubrir los gastos ordinarios o imprescindibles de la empresa, y conservar el remanente a disposición de la autoridad que ordenó el embargo. No obstante, podrán embargarse el dinero, los créditos o las mercaderías en cuanto no se perjudique la marcha normal de la empresa mercantil…” [Las negritas son de la Corte]. A la luz de lo dicho, por tratar el expediente de mérito de un juicio ejecutivo -económico coactivoen el que no se está discutiendo la de claración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre bienes inmuebles o muebles, l a petición de la anotación de demanda formulada por el ahora postulante fue notoriamente improcedente, razón por la cual la decisión de la autoridad reprochada no puede causarle ninguno de los agravios que denuncia
inmuebles o muebles, l a petición de la anotación de demanda formulada por el ahora postulante fue notoriamente improcedente, razón por la cual la decisión de la autoridad reprochada no puede causarle ninguno de los agravios que denuncia en amparo , la cual como ha quedado demostrado se encuentra conforme a las constancias procesales y a las leyes mencionadas. De manera que se confirma el fallo de primer grado, en cuanto denegó elExpediente 1848-2024 Página 11 de 12
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
amparo por improcedente. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268, 272 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o, 2o, 3o, 4o, 8o, 10, 42, 43, 44, 47, 49, 60, 61, 66, 67, 149, 163 literal c), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 35 y 36 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Electrificación. II. Confirma la sentencia apelada. III. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.Expediente 1848-2024 Página 12 de 12