🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_1849-2002_Civil -Juicio ordinario de nulidad de instrumentos

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_1849-2002_Civil -Juicio ordinario de nulidad de instrumentos
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2002

Gaceta Jurisprudencial N. 67 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1849-2002

EXPEDIENTE 牋 1849-2002

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de marzo de dos mil tres. 牋牋牋牋 En apelaci 髇 y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de octubre?de dos mil dos, dictada por el J uzgado Cuarto de Primera?Instancia?del Ramo Civil, constituido en Tribunal Constitucional de?Amparo, de este departamento, en el amparo promovido por Carmen Irma Jaeger Goldschmidth de Puente contra el Registrador General de la Propiedad. La postulante act u?con el patrocinio del abogado, Dixon D 韆z Mendoza.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposici 髇 y autoridad: presentado en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, el catorce de agosto de dos mil dos. B) Acto reclamado : La cancelaci 髇 de las in scripciones registrales?diecisiete, dieciocho y diecinueve inscripciones de dominio de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad,?bajo el n 鷐ero doce mil seiscientos treinta y seis, folio cincuenta y cuatro del libro cuatrocientos setenta y o cho de Guatemala. C) Violaciones que denuncia : derecho?propiedad. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la postulante se resume: a) por medio de escritura publica n 鷐ero

ochenta y seis,? autorizada ante los oficios del notario Leonel Gal 醤 D 醰ila, de fecha?diecis 閕s de octubre de mil novecientos noventa, adquiri?la finca inscrita bajo el n 鷐ero?doce mil seiscientos treinta y seis, folio cincuenta y cuatro, del libro cuatrocientos setenta y ocho de Guatemala; b) al registrar dicho documento, se le indic?que no pod 韆 hacer dicha inscripci 髇, pues el bien ya se encontraba inscrito a nombre de Chin Tien Chung, como consta en la catorceava inscripci 髇 de dominio de dicho inmueble; c) ante tal situaci 髇 promovi?juicio ordinario ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, con el objeto de obtener la nulidad absoluta del instrumento p 鷅lico n 鷐ero cuarenta y cuatro, autorizado en esta ciudad por el notario Sergio Rolando Figueroa Godoy?y como consecuencia nula la catorceava inscr ipci 髇 de la finca referida, nulo el contrato contenido en el instrumento p 鷅lico?cincuenta y dos que autoriz?la notario Marta Militza Garc 韆 Quintana de Hurtado, el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y dos; por consecuencia nula la quinceava ins cripci 髇 de dominio de la citada finca; nulo el contrato contenido en el instrumento p 鷅lico, n 鷐ero ocho autorizado en esta ciudad? por el notario Jos?Mar 韆 Mel 閚dez Garc 韆,

el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y dos y como consecuencia la cancelac i 髇 de la inscripci 髇 n 鷐ero diecis 閕s de la citada finca; d) con fecha?veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Tercero de Primera Instancia?del Ramo Civil de este departamento, dict?sentencia (folios cuarenta y cuatro al cincuenta y d os), habiendo otorgado la nulidad de los instrumentos p 鷅 licos indicados y como consecuencia la cancelaci 髇 de las inscripciones registrales ya citadas; e) con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, la Sala D 閏imo Tercera de la Corte de Apelaciones, confirm?la sentencia (folios cincuenta y cuatro a cincuenta y nueve) al entregar el despacho para que el? Registrador?General de la Propiedad procediera a la cancelaci 髇 de las inscripciones catorceava, quinceava y diecis 閕 sava, fue grande la s orpresa?al saber que existen otras tres inscripciones reg 韘 trales siendo estas la diecisiete, dieciocho y diecinueve sobre la citada finca,?en las que se indican que Ching Tien Chung,?vende a Picasso,?Sociedad An 髇ima?por medio de la escritura p 鷅lica n 鷐ero ciento dos autorizada en esta ciudadel treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos,?por el notario Edgar Arturo Aparicio C 醨denas; el mismo notario,?con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, autoriz?el contrato de compraventa entre Picasso, Sociedad An 髇ima y Tsui Chi Wu de Tsai,牋 con fecha? dieciocho de noviembre

mismo notario,?con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, autoriz?el contrato de compraventa entre Picasso, Sociedad An 髇ima y Tsui Chi Wu de Tsai,牋 con fecha? dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y la notario Carmen Yolanda Mu 駉z y Mu 駉z, autoriza el contrato de compraventa entre Tsai Shuo?Shin, tambien conocido como Jesse?Tsai en su calidad de Administrador 趎ico de Picasso, Sociedad An 髇ima, y?Kuei Mei Ma?por medio de escritura p 鷅lica n 鷐ero cuarenta y nueve. Con fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el notario Jos?Mar 韆 Mel 閚dez Garc 韆, autoriz?el contrato de compraventa de Kuie Mei Ma?y Tsui Chi Wu, las compraventas han sido hechas sobre la misma finca.?Solicita se otorgue amparo. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invoc?los?art 韈ulos 27 y 28 de la Ley de Amparo, Exhibici 髇 Personal y de Constit ucionalidad. G) Leyes violadas: cit? los art 韈ulos 2?y 265 de la Constituci 髇 Pol 韙ica de la Rep 鷅lica de Guatemala.

II. TRAMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: se otorg? B) Tercero interesado: Tsui Chi Wu. C) Antecedentes: expediente veintis 閕 s gui 髇 dos mi l dos,?de amparo?del?Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil. D) Pruebas: los?antecedentes del amparo relacionados en el apartado anterior. E) Sentencia de primer grado :

veintis 閕 s gui 髇 dos mi l dos,?de amparo?del?Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil. D) Pruebas: los?antecedentes del amparo relacionados en el apartado anterior. E) Sentencia de primer grado : el Tribunal consider? ?.. Al hacer el an 醠isis respectivo?establece que con la documentaci 髇 relacionada y de los hechos expuestos, se establece que en base a la sentencia dictada por el Juzgado tercero de primera instancia del ramo civil?de fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete dentro del juicio ordinario un m il quinientos sesenta y dos gui 髇 noventa y dos 牋 notificador?cuarto?declar?con lugar la demanda promovida por Carmen Irma Jaeger?Goldschmidt de Puente contra Roberto Melgar Rodr 韌 uez, Tsai Shuo Shih o Jesse Tsai y Ching Tien Chung, en consecuencia nulo el do cumento 牋 identificado como primer testimonio de la escritura p 鷅 lica n 鷐 ero cuarenta y cuatro autorizada en esta ciudad por el notario?Sergio Rolando Figueroa Godoy el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y uno y como consecuencia?nula la catorce ava inscripci 髇 de dominio?de la finca inscrita en el registro de la propiedad?bajo el numero doce mil seiscientos treinta y seis, folio? cincuenta y cuatro?del libro cuatrocientos setenta y ocho?de Guatemala. Nulo el contrato de compraventa contenido en es critura p 鷅 lica?n 鷐 ero? cincuenta y dos que autorizo el Notario Marta Militza Garc 韆?Quintana de Hurtado, el catorce?de diciembre

setenta y ocho?de Guatemala. Nulo el contrato de compraventa contenido en es critura p 鷅 lica?n 鷐 ero? cincuenta y dos que autorizo el Notario Marta Militza Garc 韆?Quintana de Hurtado, el catorce?de diciembre de mil novecientos noventa y uno y como consecuencia?nula la quinceava inscripci 髇 de dominio?de la finca ya citada. Y nulo el con trato de compraventa contenido en escritura p 鷅lica n 鷐ero ocho autorizada en esta ciudad por el Notario Jos?Mar 韆 Mel 閚dez Garc 韆?el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y dos y como consecuencia nula la dieciseisava inscripci 髇 de dominio de la finca antes mencionada consta tambi 閚 en autos que existen?la diecisiete, dieciocho y diecinueve inscripciones de dominio operadas en el Registro de la Propiedad, y considerando que con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho dictada por la Honorable Sala Segunda de apelaciones confirm?la sentencia de primer grado dentro del proceso ordinario un mil quinientos sesenta y dos gui 髇 noventa y dos notificador cuarto del Juzgado tercero de primera Instancia Civil y que en el mismo?no existe recurso de notificaci 髇 pendientes, as?mismo considerando que un contrato absolutamente nulo, en el cual falta la voluntad de uno de los contratantes, sea contrario al orden p 鷅lico o de las leyes prohibitivas expresas, o no re 鷑a los requisitos esenciales para su existencia. No nace jam 醩 a la vida Jur 韉ica, no tiene existencia legal, no es contrato, no es nada y la nada

contrario al orden p 鷅lico o de las leyes prohibitivas expresas, o no re 鷑a los requisitos esenciales para su existencia. No nace jam 醩 a la vida Jur 韉ica, no tiene existencia legal, no es contrato, no es nada y la nada no puede producir?ning 鷑 efecto deviniendo en consecuencia, la nulidad de cualquier inscripci 髇? Registral basada en tal documento. De ah?se establece que, en el presente caso, se viol?a la postulante su derecho de propiedad, ya que la autoridad?impugnada no cancelo?la diecisiete, dieciocho y diecinueve?inscripci 髇 de dominio de la finca doce mil seiscientos treinta y seis,?folio?cincuenta y cuatro del li bro cuatrocientos setenta y ocho de Guatemala. En tal virtud la? presente acci 髇?de amparo?deber?ser declarada Con lugar. As?tambi閚 este tribunal considera que de conformidad con los argumentos se 馻lados por la se 駉ra Carmen Irma Jaeguer Goldschmidth de Puent e, considera que el amparo es el medio id 髇eo para tutelar y restituir? el derecho de propiedad cuando este ha sido violado a consecuencia de la actuaci 髇 arbitraria de alguna autoridad? por lo que es procedente tutelar el derecho de propiedad violado y restituirlo a trav 閟 de la pretensi 髇 que plantea la hoy amparista.牋 De conformidad con el art 韈ulo 45 de la Ley de la materia?la condena en costas?a la autoridad?impugnada?es obligatoria?cuando se declare la procedencia?del amparo pero, en el presente caso, este tribunal?estima que dicha autoridad?no obra de mala fe, dada las circunstancias del

costas?a la autoridad?impugnada?es obligatoria?cuando se declare la procedencia?del amparo pero, en el presente caso, este tribunal?estima que dicha autoridad?no obra de mala fe, dada las circunstancias del asunto que se ventila, motivo suficiente para eximirla de tal carga, por constituir uno de los casos de excepci 髇 que establece el art 韈 ulo citado...?span style="mso -spacerun: yes">? Y resolvi? ?.. I CON LUGAR LA PRESENTE ACCI 覰 DE AMPARO solicitado por CARMEN IRMA JAEGER GOLDSCHMIDTH DE PUENTE, en contra del Registrador GENERAL DE LA PROPIEDAD. II) Otorga amparo a la se 駉ra CARMEN IRMA JAEGER GOLDSCHMIDTH DE PUENTE EN CONTRA DE L Registrador GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL, como consecuencia, la restablece en la situaci 髇 jur 韉ica que le garantiza la Constituci 髇 Pol 韙 ica de la Rep 鷅 lica de Guatemala b)? Ordena al Registrador General de la Propiedad de la Zona central que d eje sin efecto las diecisiete, dieciocho y diecinueve inscripciones de dominio?que pesa sobre la finca DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS (12,636) FOLIO CINCUENTA Y CUATRO (54) DEL LIBRO DE GUATEMALA CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO (478), procediendo?de conf ormidad con lo considerado en la presente sentencia a cancelar la diecisiete, dieciocho y diecinueve? inscripciones de dominio de la finca citada libr 醤 do en su oportunidad el despacho respectivo. III) Se le conmina a la autoridad impugnada a

lo considerado en la presente sentencia a cancelar la diecisiete, dieciocho y diecinueve? inscripciones de dominio de la finca citada libr 醤 do en su oportunidad el despacho respectivo. III) Se le conmina a la autoridad impugnada a que de exacto cumplimiento?a lo resuelto dentro del plazo de cinco d 韆 s contados a partir de la fecha en que quede firme el presente fallo. IV) No se hace especial condena en costas. IV) Oportunamente exti 閚 dase la certificaci 髇 solicitada. V) En su oportunidad rem 韙 ase copia certificada del presente fallo a la Honorable Corte de constitucionalidad...?o:p>

III. APELACI 覰 El tercero interesado Tsui Chi Wu?apel?

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTAA) La postulante reiter?sus argumentos vertidos en la interposici 髇 del amparo y solicit? se confirme?la sentencia. B) El tercero interesado Tsui Chi Wu , aleg?que declare sin lugar el amparo. C) El Ministerio P 鷅 lico pide que se confirme la sentencia, dictada.

CONSIDERANDO -IDe 牋 conformidad 牋 con?el?art 韈ulo? 265?de?la?Constituci 髇?Pol 韙ica? de?la Rep 鷅lica?de? Guatemala,?el?amparo? se?instituye?con? el?fin?de proteger a las personas contra las amenazas?de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violaci 髇 hubiere ocurrido, no existe 醡bito que no sea susceptible de amparo, y proceder?span style="mso-spacerun: yes">?contra las

violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violaci 髇 hubiere ocurrido, no existe 醡bito que no sea susceptible de amparo, y proceder?span style="mso-spacerun: yes">?contra las leyes, resoluciones, disposiciones o actos?de autoridad que lleven impl 韈ito?una amenaza, restricci 髇 o violaci 髇 a los derechos que la Constituci 髇 y las leyes?garantizan. Asimismo, el art 韈ulo 39 de la Constituci 髇 se 馻 la que se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana y toda persona puede disponer libremente de ella de acuerdo con la ley, siendo un deber del Estado garantizar?el ejercicio de este derecho, -IIEn el presente caso, la postulante solicita amparo contra el Registrador General de la Propiedad, en base a lo siguiente: a)?la postulante reclama contra inscripciones de dominio n 鷐eros diecisiete, dieciocho?y diecinueve operadas sobre?la finca inscrita en dicho Registro, al n 鷐ero doce mil seis cientos treinta y seis, folio cincuenta y cuatro, del libro cuatrocientos setenta y ocho de Guatemala; b) siendo que la postulante result?afectada por operaciones registrales fraudulentamente realizadas, inici?las acciones correspondientes, en el marco de la jurisdicci 髇 ordinaria para dejar sin efecto las inscripciones de dominio?n 鷐eros catorce, quince y diecis 閕s, extremo que concret?al proferirse la sentencia? de rigor que dejo sin efecto tales inscripciones;?sin embargo? pese al pronunciamiento judicial mencionado, el Registrador General de la

quince y diecis 閕s, extremo que concret?al proferirse la sentencia? de rigor que dejo sin efecto tales inscripciones;?sin embargo? pese al pronunciamiento judicial mencionado, el Registrador General de la Propiedad oper?las inscripciones diecisiete, dieciocho y diecinueve, las cuales a no dudarlo devienen irregulares por ser falsas las que precedieron, puesto que, como ya se dijo, por sentencia confirmada (Sala D 閏imo Tercera de la Corte de Apelaciones, con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho) se cancelaron las inscripciones de dominio?n 鷐eros catorce, quince y diecis 閕s, sobre la citada finca. Esta Corte advierte una notoria?trasgresi 髇 constitucional, pues se irrespet?el art 韈ulo 39 constitucional al operar inscripciones en base a documentos, evidentemente?falsos y de autenticidad aparente, sin atender la declaraci 髇 de un 髍gano jurisdiccional?sobre las tres inscripciones de dominio antecedentes; adem 醩? como ha quedado establecido en reiterada jurisprudencia de esta Corte,牋 no son los propietarios leg 韙imos, sino las personas?afectadas por falsedad de terceros, las llamadas a demandar, en la v 韆 de la jurisdicci 髇 ordinaria la responsabilidad pertinente.? Es por los motivos se 馻lados, que el amparo solicitado devieneprocedente y debe ser otorgado, y as?debe declararse con la modificaci 髇 que al final se indica. Habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, debe confirmarse?la sentencia apelada.

LEYES APLICABLES

resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, debe confirmarse?la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Art 韈ulos 12, 29, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constituci 髇 Pol 韙ica de la Rep 鷅lica de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 19, 20, 42, 43, 44, 46, 47, 49, 56, 57, 60,?61,?63,?64,?67,? 149,?163?inciso? c)?185 de?la? Ley?de?Amparo, Exhibici 髇 Personal 牋 y 牋 de 牋 Constitucionalidad;牋 y,?17?del?Acuerdo?4-89? de?la?Corte?de Constitucionalidad.? POR TANTO La Corte de Constitucionalidad? con base en lo considerado?y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado. II) Notif 韖uese y con certificaci 髇 de lo resuelto devu 閘vase los antecedentes.

SAUL DIGHERO HERRERA

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR 牋牋牋牋牋牋?JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

MAGISTRADO 牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋 MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO 牋牋牋牋牋?ROMEO ALVARADO POLANCO

MAGISTRADO 牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋? MAGISTRADO

AYLIN ORDO 袳 Z REYNA SECRETARIA GENERAL 籆lase de Documento: Apelaciones de S entencias de Amparos 籘ipo de Documento: 2003

Consultar sobre este documento ...