🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_1863-2003_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_1863-2003_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

EXPEDIENTE 1863-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de septiembre de dos mil cuatro En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de doce de julio de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez en el amparo promovido por el Alcalde Municipal de la Antigua Guatemala, del departamento de Sacatepéquez contra la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado Conrado Arnulfo Reyes Sagastume.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado de Primera Instancia de Sacatepéquez, el once de junio de dos mil tres. B) Acto reclamado: corte del servicio de energía eléctrica, emanada por la autoridad impugnada, en virtud del cual se ordenó la suspensión del servicio de energía eléctrica a la postulante y sus demás instalaciones, especialmente a las bombas hidroneumáticas de los pozos que surten de agua potable a las diferentes aldeas y zonas urbanas del Municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, al debido proceso y a la salud. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por e l accionante se resume: a) En diversas oportunidades ha requerido a la autoridad impugnada la documentación necesaria que ampare las lecturas de los contadores de energía eléctrica que se encuentran en los inmuebles municipales o en las obras o servicios a su cargo, negándose dicha autoridad a entregar los

necesaria que ampare las lecturas de los contadores de energía eléctrica que se encuentran en los inmuebles municipales o en las obras o servicios a su cargo, negándose dicha autoridad a entregar los documentos correspondientes a la Municipalidad; b) como consecuencia de lo anterior presentó el caso ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, la que requirió a la autoridad recurrida la no suspensión del servicio de energía eléctrica en tanto no se entregaran los documentos que respaldaran las lecturas de consumo que la Empresa demanda a esa Municipalidad; c) la última comunicación que la entidad reclamada dirigió al Concejo Municipal fue en la cual se amenazó con la suspensión del servicio, habiéndose consumado dicha amenaza, como se puede establecer con la verificación documentada en acta notarial, autorizada en esta ciudad por el Notario Carlos Rafael Pellecer de Léon, procediendo la entidad rec lamada a cortar el servicio de energía eléctrica –acto reclamadoen las bombas hidroneumáticas que surten de agua potable a una serie de aldeas. Estima violado su derecho al debido proceso toda vez que dicha entidad a quien el Estado le otorgó la explotación y suministro de un bien público, sin seguir el procedimiento legal, y sin atender a la recomendación que le hizo la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, procedió a cortar el suministro de energía eléctrica en los pozos y demás dependencias municipal es de esa localidad; considera también violado su derecho de defensa ya que por su posición dominante del servicio de energía eléctrica, y ante la indefensión de los consumidores, pretenden que se pague por servicios que carecen de respaldo documental y carece de las lecturas de los contadores que puedan comprobar los

eléctrica, y ante la indefensión de los consumidores, pretenden que se pague por servicios que carecen de respaldo documental y carece de las lecturas de los contadores que puedan comprobar los cobros que se le pretenden hacer y no se ha ventilado el trámite administrativo iniciado ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con relación al asunto sometido a su conocimiento por l a postulante; asimismo considera violado su derecho a la salud ya que pone en grave riesgo la salud de los vecinos, al estar la Municipalidad impedida de surtir del vital líquido a sus habitantes. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo contenido del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 14 y 121 de la Constitución Política de la República.

II. TRAMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Comisión Nacional de Energía Eléctrica. C) Informe Circunstanciado: La autoridad impugnada informó: a) En agosto de dos mil uno la Jefatura del Departamento de Gestión de Cobro y Unidad de Recuperación de Cartera se reúne con el postulante y le explica el monto de lo adeudado, la facturación y la dificultad de tomar lectura de las bombas de agua; b) en dicha reunión se trataron los siguientes puntos: Falta de entrega de estados de cuenta y facturació n; Lectura y facturación de pagos de bombas de agua y alumbrado público defectuoso; c) posteriormente el día doce de agosto de dos mil dos, la autoridad impugnada solicita

cuenta y facturació n; Lectura y facturación de pagos de bombas de agua y alumbrado público defectuoso; c) posteriormente el día doce de agosto de dos mil dos, la autoridad impugnada solicita llaves de las casetas de bombas de agua de los contadores para no tener problemas de lectura; d) el cuatro de octubre de dos mil dos la autoridad recurrida responde a la solicitud de inclusión de servicios a cargo de tasa municipal recaudada, se atiende uno y otros dos se notifica que no se incluirán por no contar con excedente de tasa; e) el dieciocho de noviembre de dos mil dos la autoridad impugnada informa a la postulante el monto de la deuda y lo que no se cubre con tasa municipal recaudada, con el propósito que se incluya un monto propuesto en el presupuesto municipal; f) el veintiséis de diciembre de dos mil dos se le solicitó a la postulante que para el seis de enero de dos mil tres, le presente una propuesta del plan de pago de la deuda; g) el doce de marzo de dos mil tres, se envía una carta solicitándole que se ponga en contacto para dar solución a la deuda antes del treinta y uno de marzo, a lo cual nunca respondieron; h) el catorce de abril de dos mil tres, la autoridad recurrida invita nuevamente a la postulante para aclarar cualquier duda sobre su facturación, la cual no es atendida; i) el veinticinco de abril de dos mil tres, la autoridad impugnada solicita a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que informe sobre la situación de la postulante, indicando que no están pagando sus consumos no cubiertos por tasa municipal y que la deuda ya supera los dos millones de

Nacional de Energía Eléctrica que informe sobre la situación de la postulante, indicando que no están pagando sus consumos no cubiertos por tasa municipal y que la deuda ya supera los dos millones de quetzales; j) el treinta de mayo de dos mil tres la autoridad impugnada envío carta a la solicitante indicando que si no procede a presentar una propuesta de pago antes del día siete de junio se procederá a cortar los servicios con deuda a partir de esa fecha; k) el seis de junio de dos mil tres, serecibe nota de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, planteando el argumento de que no se realizan lecturas a los medidores; l) el diez de junio de dos mil tres, se le envía a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica documentación que confirma que se tiene lecturas acordes a lo que la municipalidad les envía mes a mes y se indica que se mantendrá la protección de las bombas de agua hasta el veinte de junio; m) por último, en cuanto a la errónea fundamentación del amparo, ya que las disposiciones del reglamento de la Ley General de Electricidad jamás podrán ser superiores a la ley, considera que su proceder está fundamentado en la ley, ya que las condiciones del suministro fueron alteradas por el usuario; o a pedido de este. La ley los faculta para suspender el servicio inmediatamente, sin perjuicio que puedan reclamar por los ilícitos de los que son víctimas ya que el consumir energía eléctrica sin pagarla, es constitutivo de un delito que es perseguible en las instancias judiciales correspondientes. E) Prueba: a) Reconocimiento Judicial: practicado en el Salón Comunal de la Aldea San Juan el Obispo del Municipio de Antigua Guatemala, en el que se constató

judiciales correspondientes. E) Prueba: a) Reconocimiento Judicial: practicado en el Salón Comunal de la Aldea San Juan el Obispo del Municipio de Antigua Guatemala, en el que se constató que el servicio de energía eléctrica de dicho lugar se reinstaló el veinticuatro de junio de dos mil tres; asimismo se constató que en la cuarta calle entre tercera y cuarta avenida, se encuentra instalado un contador de energía eléctrica identificado con el número D ochenta y siete mil ciento ochenta y seis, del cual se determina que se encuentra en servicio y que cuenta con su marchamo respectivo; b) Fotocopia Simple de: carta GAC -264-03 de fecha 10 de junio de dos mil tres, en la que se le responde al postulante, que la autoridad impugnada si realiza todos los meses las lecturas de dicho medidores, igualmente adjuntan un informe de todas las bombas con su respectivo contador y su lectura; carta GAC-247-03 de fecha treinta de mayo de dos mil tres, en la que después de haber hecho una revisión de sus estados de cuenta relativos a instalaciones de bombas de agua, se determinó que no existen errores en las mismas, por lo que encuentran razón que justifique los reclamos para dichos servicios; carta GG -135-03 de fecha ve inticinco de abril de dos mil tres, dirigida al Ingeniero Luis García Pinot, en la que se hace referencia a la reunión de siete marzo de dos mil tres, en la que se aclararon todas las dudas que habían sido planteadas por la Comisión sobre la facturación; c arta GAC-202-03 de fecha catorce de abril de dos mil tres, dirigida al postulante en la que se le convoca a una reunión para tratar el asunto sobre la deuda acumulada en las cuentas de la municipalidad; carta

GAC-202-03 de fecha catorce de abril de dos mil tres, dirigida al postulante en la que se le convoca a una reunión para tratar el asunto sobre la deuda acumulada en las cuentas de la municipalidad; carta GAC-146-2003 de fecha doce de marzo de dos mil tres, dirigida al postulante en la que se adjunta la propuesta de contrato de mantenimiento de alumbrado público; carta GAC -DGC-501-02 de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dos, dirigida al postulante en la que se le solicita a una reunión para el seis de enero de dos mil dos; carta GAC -DGR-423-2002 de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dos, dirigida al postulante en la que le hacen una propuesta de pago; carta GAC -367-2002 de fecha catorce de octubre de dos mil dos, dirigida al postulante en la que le dieron respuesta a la carta de ocho de octubre de dos mil dos; carta GC-RC-055-2002 de fecha doce de agosto de dos mil dos, dirigida al postulante en la que se le solicita las llaves de unos contadores; acta de reunión 003-02 de fecha treinta de abril de dos mil dos, en la que se trató sobre la deuda que tiene el postulante; carta GAC-DGC-025-2002, de fecha veintitrés de abril de dos mil dos, dirigida al postulante en la que se le solicita una reunión para solventar el tema de la deuda para negociar el pago de la misma; de estados de cuenta de los contadores y de las lecturas hechas a mano de los mismos contadores; de facturas de consumo; c) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Luego de un estudio detenido de éstas diligencias, así como de la apreciación hecha de

de consumo; c) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Luego de un estudio detenido de éstas diligencias, así como de la apreciación hecha de las pruebas aportadas, aunado a ello, y en atención especial a la advertencia y/o recomendación contenida en el oficio CNEE guión cuatro mil quinientos sesenta y seis guión dos mil tres, de fecha seis de junio de dos mil tres, emitida por el Ingeniero LUIS ENRIQUE GARCIA, en su calidad de Presidente de Comisión Nacional de Energía Eléctrica, dirigida al Ingeniero LUIS MATE SÁNCHEZ, Gerente General de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, como consecuencia del reclamo hecho por la Municipalidad de la Antigua Guatemala de éste departamento ante la citada comisión, oficio mediante el cual se le advierte a dicha Empresa que los servicios de energía eléctrica no fueran suspendidos, mientras no se realizaran las lecturas de los contadores, en los dos períodos en el mismo señalados, ya que quien sufriría las consecuencias lo sería la población, a la que se consideró en un momento ajena al asunto, en ese orden de ideas, se puede establecer, que si bien es cierto, aún cuando el reclamo que hace la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, referente al cobro del servicio de energía eléctrica a la Municipalidad local, puede ser justa, también lo es, que la citada Empresa, debió acu dir a la vía correspondiente, a dirimir ésta controversia, sin necesidad de afectar los intereses de la población, dentro de los cuales estuvieron expuestos tanto aspectos de salud como de seguridad ciudadana, el primero, de dejarse de proveer de agua potable a

necesidad de afectar los intereses de la población, dentro de los cuales estuvieron expuestos tanto aspectos de salud como de seguridad ciudadana, el primero, de dejarse de proveer de agua potable a la comunidad, lo cual vendría en detrimentos sanitarios, y en relación al segundo, al no contarse con energía eléctrica en ciertas instalaciones municipales, tal el caso de los parques municipales de la ciudad, poniéndose en riesgo la seguridad ciuda dana especialmente en horas de la noche la cual quedaba a merced de la delincuencia común, de lo cual la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, advirtiendo éstas situaciones entre otras cosas, hizo la recomendación correspondiente, misma que fue inobservada por la Empresa citada, la que sin considerar los peligros provenientes de los cortes del fluido precitado de una y otra manera violentó principios plasmados en la Constitución Política de la República, como inherentes a la persona humana, que resultan ser perjudiciales para la sociedad, si tomar en cuenta el principio que reza “que el interés social debe prevalecer sobre el particular”, ya que en todo caso, existen las instancias legales a la cuales acudir como en el presente caso y demandar el pagos de los servicios prestados. En tal virtud, no estando el amparo instituido para dirimircontroversias, como del que ahora se trata de defender la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, la que alega, haber recurrido al corte del servicio prestado, por la falta de pago del mismo; sino que el amparo se ha instituido para proteger al ser humano ante los agravios constitucionales, y existiendo además principios consagrados en nuestra Carta Magna, tales como: la obligación del Estado de Guatemala de proteger a la persona y a la familia, que su fin supremo es la realización del

existiendo además principios consagrados en nuestra Carta Magna, tales como: la obligación del Estado de Guatemala de proteger a la persona y a la familia, que su fin supremo es la realización del bien común. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República entre otros la vida, la justicia, la seguridad. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Tomando en cuenta, que se hace necesario que la población no quede en un estado de indefensión, ante las actitudes de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, y evitar eventuales cortes en el suministro de energía eléctrica, el que juzga, llega a la conclusión que resulta procedente otorgar amparo definitivo a la Municipalidad de la Antigua Guatemala de éste departamento y como consecuencia de ello, restaurarle su imperio ante el ac to reclamado. Así también por imperativo legal, el Tribunal debe pronunciarse sobre las costas procesales causadas y multas a imponer, por lo que así deberá resolverse. Y RESOLVIÓ: ...” I) CON LUGAR LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, promovida por VICTOR HUGO DEL POZO CORONADO, en su calidad de Alcalde Municipal de la Antigua Guatemala de éste departamento, en contra de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; II) SE OTORGA EL AMPARO DEFINITIVO a favor del recurrente en la calidad con la que actúa; y, consecuentemente: a) Se deja en suspenso los cortes de energía eléctrica efectuados en las instalaciones de la Municipalidad de la Antigua Guatemala de éste departamento y bombas hidroneumáticas de agua potable que surte las

suspenso los cortes de energía eléctrica efectuados en las instalaciones de la Municipalidad de la Antigua Guatemala de éste departamento y bombas hidroneumáticas de agua potable que surte las Aldeas y zona del municipio afectadas, ejecutadas por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; b) Restablece a la postulante en la situación jurídica afectada, restituyéndosele en el goce e imperio de los derechos que le han sido conculcados; c) Se conmina a la e ntidad impugnada que deberá dar exacto cumplimiento a lo ya prescrito, dentro del improrrogable término de veinticuatro horas, contadas a partir de la fecha en que firme el presente fallo, bajo apercibimiento de que si dejare de hacerlo incu rrirá en una multa de DOS MIL QUETZALES, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes; III) Se condena a la entidad impugnada al pago de las costas procesales ocasionadas dentro de éste proceso...”

III. APELACION La autoridad impugnada, apeló.

IV. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El solicitante manifestó que la comprobación que realizó el tribunal de primer grado, de la violación de los derechos constitucionales enunciados, y de la amenaza permanente en caso no se mantuviera el amparo provisional, se dictó la sentencia de primer grado otorgando el amparo solicitado, sentencia que debe confirmarse, no solo porque se encuentra demostrada la violación de los derechos constitucionales conculcados, sino además porque la amenaza se encuentr a latente por parte de la autoridad impugnada, en contra de la población del municipio de Antigua, por consiguiente es obligado

constitucionales conculcados, sino además porque la amenaza se encuentr a latente por parte de la autoridad impugnada, en contra de la población del municipio de Antigua, por consiguiente es obligado mantener incólume la sentencia impugnada. Solicita que se dicte la sentencia correspondiente y se confirme la sentencia apelada. B) La tercera interesada, alegó que la sentencia de doce de julio de dos mil tres, le fue notificada el uno de octubre de dos mil tres, en la misma se otorga el amparo a favor de la postulante; consecuentemente, se deja en suspenso los cortes de energía e léctrica efectuados en las instalaciones de la solicitante y bombas hidroneumáticas de agua potable que surte las aldeas y zonas del municipio afectadas por la autoridad impugnada. En este sentido, se concluye que debe declararse sin lugar el recurso de ap elación, toda vez que se ha resuelto conforme a derecho, en virtud que esa Comisión en aplicación de la literal b), del artículo 4, de la Ley General de Electricidad, procedió a hacer las investigaciones de ley y procuró varios acercamientos con las partes, sin embargo, la autoridad impugnada, ignorando los apercibimientos hechos por la Comisión,, procedió a hacer cortes de energía eléctrica a los amparistas, constituyendo lo anterior una violación a lo preceptuado por la literal l) del artículo 134 del Reg lamento de la Ley General de Electricidad, y así como el 51 de la norma referida; asimismo, la resolución, que contiene el Reglamento para la Atención de Reclamos y Quejas de los Usuarios del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, en el último párrafo del artículo 8 señala que mientras el reclamo se encuentre en trámite el servicio de energía

de Reclamos y Quejas de los Usuarios del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, en el último párrafo del artículo 8 señala que mientras el reclamo se encuentre en trámite el servicio de energía eléctrica no será interrrumpido, presupuesto que se dio en el caso de mérito, en virtud que la autoridad impugnada, no había clarificado ninguna de las cuentas, a efecto de llegar a determinar con exactitud el monto a pagar, no obstante desacató las resoluciones y apercibimientos de la Comisión afectando con ello a los usuarios. Solicita que se declare sin lugar la apelación y se confirme la misma. C) La autoridad impugnada, alegó que se manifiestan contrarios a las declaraciones producidas en el fallo referente a que el Estado debe proteger a la persona y a la familia y que su fin supremo es el bien común. Afirmar esto equivale a indicar que para cumplir los fin es del Estado se puede conculcar derecho de cualquier persona, haciendo válido aquel refrán que dice el fin justifica los medios, afirmación que no nos parece adecuada tratándose de un amparo que debe estar desprovisto de sentimentalismo y debe apegarse a la legislación. La Ley General de Electricidad es clara respecto a este tema y afirmar lo contrario es falaz; el servicio de energía eléctrica puede suspenderse cuando el usuario deja de pagar dos períodos de facturación sin que ésta haya hecho efectivo el pago y siempre que se hubiera dado aviso oportunamente al mismo. Solicita que se revoque la sentencia apelada y se deniegue el amparo. CONSIDERANDO-IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea

deniegue el amparo. CONSIDERANDO-IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IILa postulante manifiesta que la orden del servicio de energía eléctrica a la Municipalidad de Antigua Guatemala, y demás sedes de dicha municipalidad, viola el principio constitucional del debido proc eso, toda vez que dicha entidad a quien el Estado le otorgó la explotación y suministro de un bien público, sin seguir el procedimiento legal, y sin atender a la recomendación que le hizo la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, procedió unilateralmente y sin contar con los documentos que justifiquen los cobros indebidos de servicio, a cortar el suministro de energía eléctrica en los pozos y demás dependencias municipales de esa localidad. -IIILa Comisión Nacional de Energía Eléctrica por su parte , quien actuó dentro del presente amparo como tercero interesado, manifestó que: “en aplicación de la literal b), del artículo 4, de la Ley General de Electricidad, que señala como función de la Comisión velar por el cumplimiento de las obligaciones de l os adjudicatarios y concesionarios, así como proteger los derechos de los usuarios, previendo las consecuencias negativas que podría acarrear un corte de energía eléctrica a los vecinos de la municipalidad de Antigua Guatemala, procedió a hacer las

concesionarios, así como proteger los derechos de los usuarios, previendo las consecuencias negativas que podría acarrear un corte de energía eléctrica a los vecinos de la municipalidad de Antigua Guatemala, procedió a hacer las investi gaciones de ley y procuró varios acercamientos con las partes, sin embargo, Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, ignorando los apercibimientos hechos por la Comisión, en notas identificadas como CNEE -2453 -2002 y CNEE4566 -2003 de fechas 7 de o ctubre de 2002 y 9 de junio de 2003 respectivamente, procedió a hacer cortes de energía eléctrica a la Municipalidad amparista, constituyendo lo anterior una violación a lo preceptuado por la literal l) del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Electricidad....” -IVEsta Corte en diversas oportunidades ha sostenido que: “...Con gran amplitud la Constitución reconoce el derecho a la salud y a la protección de la salud, por el que todo ser humano puede disfrutar de un equilibrio biológico y social que constituya un estado de bienestar en relación con el medio que lo rodea; implica el poder tener acceso a los servicios que permitan el mantenimiento o la restitución del bienestar físico, mental y social. Este derecho, como otros reconocidos e n el texto, pertenece a todos los habitantes, a los que se garantiza la igualdad en las condiciones básicas para el ejercicio de los mismos...” (el resaltado no aparece en el texto original) , por lo que siendo el servicio de agua vital e imprescindible par a la salud, no puede despojarse del mismo a los ciudadanos. -VDe lo expuesto por el postulante y del informe rendido por la Comisión Nacional de

el texto original) , por lo que siendo el servicio de agua vital e imprescindible par a la salud, no puede despojarse del mismo a los ciudadanos. -VDe lo expuesto por el postulante y del informe rendido por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, se establece que la Empresa Eléctrica de Guatemala, ha violado los derechos de la Municipa lidad de Antigua Guatemala, ya que no ha acatado lo resuelto por dicha Comisión al proceder a cortar el servicio de energía eléctrica, con lo cual se perjudica a la población que se ve afectada con el corte del suministro de energía en los diferentes pozos que se utilizan; por lo que esta Corte considera prudente otorgar el amparo solicitado y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado procede confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 37, 42, 47, 49 inciso b), 52, 53, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Confirma la sentencia apelada. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADOOVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...