Amparos_1867-2006_Administrativo -Procedimiento sancionatorio
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1867-2006_Administrativo -Procedimiento sancionatorio
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1867-2006 1
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1867-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de septiembre de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil seis, dictada por el Juzg ado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Ingenio La Unión, Sociedad Anónima, a través de su Gerente General y Representante Legal, Mario René Estrada González, contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. La postulante actuó con el patrocinio del abogado José Rolando Alvarado Lemus.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil y Mercantil, constituido en Tribunal de Amparo, el cinco de julio de dos mil cinco.
B) Acto reclamado: decisión de la autoridad impugnada contenida en la resolución de fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco, identificada como GAJ guión providencia guión quinientos cincuenta y ocho (GAJ-providencia-558), por medio de la cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución emitida por la autoridad impugnada con fecha once de mayo de dos mil cinco. C) Violaciones que den uncia: derecho de petición y principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la amparista se resume: a) en escritura pública número sesenta y cinco (65) de fecha
con fecha once de mayo de dos mil cinco. C) Violaciones que den uncia: derecho de petición y principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la amparista se resume: a) en escritura pública número sesenta y cinco (65) de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y uno, ante lo s oficios del Notario Saúl Guillermo Bonilla Sandoval, la cual fue modificada en los términos, condiciones y estipulaciones que constan en la escritura pública número veintiocho, de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios del Notario Saúl Guillermo Bonilla Sandoval; b) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -autoridad impugnada-, al conocer un reclamo presentado por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima en contra de la asignación de costos que hizo el Administrador del Mercado Mayorista, emitió la resolución de fecha once de mayo de dos mil cinco, dentro del expediente GAJ guión doscientos cuarenta y uno guión dos mil cuatro (GAJ-241-2004). En dicha resolución, se ordena al Administrador del Mercado Mayorista a modificar el Informe de Transacciones Económicas siete guión dos mil cuatro (7-2004), condenando al pago de un sobrecosto a los Ingenios Cogeneradores, calificación que vincula directamente a la postulante; c) contra lo anterior se interpuso recurso de revocatoria y el seis de junio de dos mil cinco fue notificada de la resolución de fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco, identificada como GAJ guión providencia guión quinientos cincuenta y ocho (GAJ-providencia-558) -acto reclamadoemitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, dentro del expediente identificado
providencia guión quinientos cincuenta y ocho (GAJ-providencia-558) -acto reclamadoemitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, dentro del expediente identificado como GAJ guión doscientos cuarenta y uno guión dos mil cuatro (GAJ-241-2004), por medio de la cual se rechaza de plano el recurso de revocatoria interpuesto. Estima violados los derechos constitucionales de petición y principio del debido proceso, porque considera que al no dársele tramite al recurso de revocatoria interpuesto, se dejó en vigencia una resolución dictada sin darle audiencia dentro de un procedimiento administrativo que originó el acto reclamado, siendo que fue condenado al pago del sobrecosto de generación forzada, con lo cual se vulneran los términos de la relación contractual. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidosExpediente 1867-2006 2
en los incisos a), b) y d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes Violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provis ional: se otorgó. B) Tercera interesada: Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó que conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley General de Electricidad se crearon las funciones del Administrador del Mercado Mayorista (AMM), como una entidad de gestión privada con propósito de público cuyas funciones principales comprenden la coordinación de las operaciones de despacho, la responsabilidad por el
se crearon las funciones del Administrador del Mercado Mayorista (AMM), como una entidad de gestión privada con propósito de público cuyas funciones principales comprenden la coordinación de las operaciones de despacho, la responsabilidad por el establecimiento de los precios may oristas y la administración de las transacciones económicas que se realizan a través del Sistema Nacional Interconectado. En el presente caso el expediente que fue objeto de recurso de revocatoria se hizo de conformidad con lo establecido por el artículo 8 5 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, el cual esboza el procedimiento que debe ser observado tanto por el Administrador del Mercado Mayorista como por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) en los informes de transacciones eco nómicas, así: a) el Administrador del Mercado Mayorista elabora mensualmente un documento que contiene la información relativa a los resultados obtenidos -Informe de Transacciones Económicas -, documento que contiene los montos por los cuales, un agente o p articipante del Mercado Mayorista, ha resultado deudor o acreedor en base a sus compras y/o ventas; b) al finalizar cada mes calendario el Administrador del Mercado Mayorista emite el Informe de Transacciones EconómicasVersión Original-, contra el cual p ueden ser presentados reclamos u observaciones por cualquier agente, participante o integrante del mercado mayorista que considere que en los cálculos, cargos, liquidaciones o datos que contiene, existan errores o no este conforme con el mismo; c) la resol ución de las observaciones y reclamos de los participantes, sean o no procedentes, son incluidos en una nueva versión del Informe de Transacciones Económicas -Informe de Transacciones Económicas -Versión Revisadaen la que el Administrador del Mercado May orista deberá responder a cada una de las
participantes, sean o no procedentes, son incluidos en una nueva versión del Informe de Transacciones Económicas -Informe de Transacciones Económicas -Versión Revisadaen la que el Administrador del Mercado May orista deberá responder a cada una de las observaciones y reclamos planteados en la versión original, cambiando el informe si resultaré procedente; c) los participantes que no están de acuerdo con las repuestas vertidas por el Administrador del Mercado May orista en el Informe de Transacciones Económicas (ITE) -Versión Revisada - cuentan con cinco días hábiles para confirmar su reclamo al ITE en cuestión, el que es conocido por la Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista quien puede ratificar lo actuado por la Administración, en cuyo caso se elevan los antecedente del reclamo a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para que ésta resuelva en definitiva; d) el Administrador del Mercado Mayorista presenta el expediente a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, ésta le da trámite y le otorga diez días de audiencia únicamente al reclamante y con su contestación o sin ella, la Comisión procede a emitir la resolución final, la cual puede ser sujeta a recurso de revocatoria si fuese declarada sin lugar; e) según lo expuesto se notifica al reclamante de todo lo actuado y al Administrador del Mercado Mayorista por ser la institución que conoció en primera instancia y es únicamente para que aplique en definitiva lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, dicha notificación de la resolución es para que la parte administrativa aplique la misma y no para que la Junta Directiva notifique a todos sus agremiados; f) en el caso de mérito, la amparista no es parte dentro del
Comisión Nacional de Energía Eléctrica, dicha notificación de la resolución es para que la parte administrativa aplique la misma y no para que la Junta Directiva notifique a todos sus agremiados; f) en el caso de mérito, la amparista no es parte dentro del procedimiento ya qu e tal y como lo establece la normativa citada únicamente puedeExpediente 1867-2006 3
reclamar ante el Administrador del Mercado Mayorista cuando se ejecute la reliquidación. E) Prueba: el antecedente del amparo. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…Que de conf ormidad con lo anteriormente analizado, y en aplicación del artículo 85 del reglamento del Administrador del Mercado de Mayoristas, la oportunidad que el amparista tiene para manifestar su inconformidad de la resolución objeto de amparo, es cuando sea notificado por Parte del mencionado Administrador. En este orden de ideas, de aceptar la tesis postulada por el interponente del amparo nos encontraríamos en que la resolución emanada de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica sería susceptible de doble revi sión por el pretendido recurso de revocatoria. La primera en contra de la versión original del Informe de Transacciones Económicas, y si esté le es desfavorable, cuando sean notificados por el Administrador del Mercado de Mayoristas, podría nuevamente recu rrir en contra del Informe de Transacciones Económicas versión revisada. Por lo anteriormente considerado el presente amparo deviene improcedente y deben hacerse las declaraciones que en derecho corresponde...” Y resolvió: “… I) Por notoriamente improcede nte, deniega el amparo promovido por la entidad INGENIO LA UNIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través del Representante Legal MARIO RENÉ ESTRADA
notoriamente improcede nte, deniega el amparo promovido por la entidad INGENIO LA UNIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través del Representante Legal MARIO RENÉ ESTRADA GONZÁLEZ; II) Se impone al Abogado Director y Procurador de la entidad postulante, Licenciado José Rolando Alvarado Lemu s, la multa de un mil quetzales, la que deberá hacerse efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de cobrar en la vía judicial correspondiente si no cancela la mult a; III) Se condena a la entidad recurrente, al pago de las costas causadas en el presente proceso de Amparo; IV) NOTIFÍQUESE, y en su oportunidad remítase copia certificada de la presente Sentencia a la Honorable Corte de Constitucionalidad, para su ordenación y archivo…”.
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante, señala no estar de acuerdo con la sentencia de primer grado, ya que al no dársele trámite al recurso de revocatoria interpuesto se vulneró el derecho de defensa y el principio del debido proceso. Solicitó se otorgue amparo y como consecuencia se revoque la sentencia de primer grado. B) El Ministerio Público, manifiesta estar de acuerdo con el fallo de primer grado ya que la autoridad impugnada actuó dentro del ámbito normal de sus atribuciones, en cumplimiento del procedimiento aplicable en los casos en que existe reclamo contra los informes de transacciones económicas emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista. Solicita se confirme la sentenci a apelada y como consecuencia se deniegue el
atribuciones, en cumplimiento del procedimiento aplicable en los casos en que existe reclamo contra los informes de transacciones económicas emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista. Solicita se confirme la sentenci a apelada y como consecuencia se deniegue el amparo. C) Comisión Nacional de Energía Eléctrica, tercera interesada reitera lo expuesto en su informe circunstanciado y considera que hay falta de legitimación activa, ya que no reclamó el amparista dentro del expediente remitido por el Administrador del Mercado Mayorista, por lo que no figura como parte ni aparece con interés dentro del expediente. Solicita se confirme la sentencia apelada y como consecuencia se deniegue el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricciónExpediente 1867-2006 4
o violación a los derechos que la Constitución Política de la República y las leyes garantizan. Sin embargo, cuando la controversia suscitada entre las partes ha sido dirimida en observancia de las prescripciones legales, el amparo no debe convertirse en un medio revisor de las resoluciones judiciales o administrativas por el hecho de que éstas no se conformen con las pretensiones de la postulante; esto es, no sólo por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del amparo, sino porque si la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere, no existe agravio reparable por esta vía.
subsidiaria y extraordinaria del amparo, sino porque si la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere, no existe agravio reparable por esta vía. -IIEn el caso sub judice , Ingenio la Unión, Sociedad Anónima, a t ravés de su Gerente General y Representante Legal, Mario René Estrada González, denuncia como violatoria a su derecho de petición y al principio del debido proceso, la resolución de fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco, dictada por la Comisión Nacion al de Energía Eléctrica, contenida en la resolución número GAJ guión providencia guión quinientos cincuenta y ocho (GAJ-providencia-558) que declaró improcedente el recurso de revocatoria presentado contra la resolución de fecha once de mayo de dos mil cin co dentro del expediente identificado como GAJ guión doscientos cuarenta y uno guión dos mil cuatro (GAJ-241-2004) que ordenó al Administrador del Mercado Mayorista modificar el informe de transacciones económicas número dos guión dos mil cuatro condenando al pago del sobrecosto a los Ingenios Cogeneradores; resolución que transgrede los derechos enunciados, ya que la autoridad impugnada dictó el acto reclamado sin considerar que fue condenado dentro de un procedimiento en el cual no fue citado, ni oído, razón por la cual se encuentra en estado de indefensión. Como en casos anteriores y previo al análisis correspondiente, es oportuno describir que el procedimiento aludido se inicia, tramita y se agota de la siguiente manera: A) En cumplimiento de las funcion es que al Administrador del Mercado Mayorista se le asignan en los artículos 44 de la Ley General de Electricidad, y 14, 38 y 67 del Reglamento
A) En cumplimiento de las funcion es que al Administrador del Mercado Mayorista se le asignan en los artículos 44 de la Ley General de Electricidad, y 14, 38 y 67 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista -Reglamento-, dicho ente debe elaborar y enviar a cada participante del Mercado Mayorista, el denominado “Informe de Transacciones Económicas” a que se refiere el artículo 67 antes indicado. B) Conforme el artículo 85 del Reglamento, en los plazos establecidos en las Normas de Coordinación Comercial, los participantes que se c onsideren afectados con tal informe, pueden presentar contra éste reclamos y observaciones, éste reclamo origina el procedimiento a que se refiere el artículo 85 del Reglamento, en el que únicamente es parte quien promueve tal reclamo u observación. De ahí que sea únicamente a éste a quien el Administrador del Mercado Mayorista debe responder, en el plazo establecido en las Normas de Coordinación Comercial. Puede pasar que: i) El reclamo u observación sea atendido por el Administrador del Mercado Mayorista y por ello se ordene una nueva reliquidación en un nuevo informe de Transacciones Económicas, del cual se notifica a todos los participantes del Mercado Mayorista para que éstos estén en posibilidad de asumir la actitud que consideren conveniente; y ii) El reclamo u observación sea desestimada por el Administrador del Mercado Mayorista, que es lo que el artículo 85 del Reglamento establece como falta de acuerdo entre el ente antes indicado y el participante inconforme. C) En caso de producirse este último s upuesto, el reclamo u observación se eleva a conocimiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que, previa audiencia al
establece como falta de acuerdo entre el ente antes indicado y el participante inconforme. C) En caso de producirse este último s upuesto, el reclamo u observación se eleva a conocimiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que, previa audiencia al participante inconforme, decide, en definitiva de la viabilidad de la observación o reclamo.
Hay dos posibilidades: i) Que la C omisión Nacional de Energía Eléctrica declare laExpediente 1867-2006 5
improcedencia de la observación o reclamo, caso en el que ordena ejecutar lo resuelto por el Administrador del Mercado Mayorista. Este último caso, queda salvo el derecho del participante inconforme de impugnar lo resuelto en vía administrativa y, en su caso, en vía contencioso administrativo, ya que esta decisión reviste la característica de “resolución de fondo” a que se refiere el artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; ii) Que el órgano colegiado antes citado declare procedente la observación o reclamo, decisión que tiene como efecto instruir al Administrador del Mercado Mayorista que adecue el nuevo Informe de Transacciones Económicas que debe emitir, a lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica declarando con o sin lugar el reclamo o la observación, únicamente deben notificarse al participante inconforme y al Administrador del Mercado Mayorista, para que ambos estén en posibilidad jurídica de proceder como antes se indicó. D) En caso de suscitarse éste último supuesto -declaratoria de procedencia de la observación o reclamo-, en ejecución de lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el Administrador del Mercado Mayorista debe emitir un nuevo Informe de Transacciones. Será de éste último que debe dar noticia a todos los participantes del
observación o reclamo-, en ejecución de lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el Administrador del Mercado Mayorista debe emitir un nuevo Informe de Transacciones. Será de éste último que debe dar noticia a todos los participantes del Mercado Mayorista, para que, como antes se dijo, estos estén en posibilidad jurídica de asumir la actitud que consideren pertinente en defensa de sus derechos e intereses. -IIIEn reiterada jurisprudencia, esta Corte ha determinado que la resolución que fue objetada en el presente amparo, si bien hace referencia a “Ingenios Cogeneradores”, no podría causar agravio a la amparista, ya que a dicha entidad no se le ha dado intervención en el proceso administrativo, y en todo caso, es en la fase de ejecución de lo decidido por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en la que se le da intervención y la noticia debida a los participantes del Mercado Mayorista -entre ellos la postula nte-, teniendo la potestad jurídica, quien se considere afectado de promover la impugnación que establece el artículo 85 del Reglamento, en resguardo de sus derechos e intereses. En consecuencia, esta Corte no considera que exista la indefensión denunciad a, de ahí que evidenciándose inexistencia de violación a derechos fundamentales en la decisión reclamada en amparo, se concluye que el mismo es notoriamente improcedente, razón por la cual procede confirmar la denegatoria de amparo contenida en la sentenci a de primer grado, pero por las razones aquí consideradas, sin condenar en costas a la postulante, pero si imponiendo multa al abogado patrocinante, por ser el responsable de la juridicidad de la presente acción.
LEYES APLICABLES
grado, pero por las razones aquí consideradas, sin condenar en costas a la postulante, pero si imponiendo multa al abogado patrocinante, por ser el responsable de la juridicidad de la presente acción. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la denegatoria de amparo contenida en la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: a) no se hace condena en costas; b) que en caso de incumplimiento de pago de la multa impuesta al abogado patrocinante, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.Expediente 1867-2006 6