Amparos_1880-2012_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1880-2012_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expediente 1880-2012 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1880-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de agosto de dos mil doce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil once , dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo , en la acción constitucional de amparo promovida por Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima , por medio de l Presidente de su Consejo de Administración, Salvador Francisco Ramírez Leal , contra el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda . La postulante act uó con el patrocinio del abogado Carlos Alberto Godoy Florián. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de agosto de dos mil once , en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio . B) Acto reclamado: omisión del Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de resolver la petición formulada por la amparista el dieciséis de mayo de dos mil once en la que solicita la liquidación del contrato administrativo número trescientos noventa y nueve –dos mil cinco –DCG (399-2005-DCG) que se celebró entre la Dirección Genera l de Caminos y Compañía Constructora de Obras Civiles, Sociedad Anónima , y la negativa de notificar lo resuelto respecto de la petición . C) Violaciones que denuncia: al derecho de petición . D)
Constructora de Obras Civiles, Sociedad Anónima , y la negativa de notificar lo resuelto respecto de la petición . C) Violaciones que denuncia: al derecho de petición . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) con la Compañía Constructora de Obras Civiles, Sociedad Anónima suscribieron contrato de obra con la Dirección General de Caminos, el que fue autorizado mediante Acuerdo Ministerial mil novecientos setenta y cinco –dos mil cinco (1975 -2005) de uno de diciembre de dos mil cinco ; b) el referido contrato fue rescindido unilateralmente por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el veintisiete de noviembre de dos mil ocho ; c) por lo anterior, presentó liquidación correspondiente, ante el despacho ministerial , sin haber obtenido respuesta transcurridos los treinta días, ante el silencio administrativo, tuvo por resuelta favorablemente su petición de liquidación ; d) el dieciséis de mayo de dos mil once presentó escrito dirigido al Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda con el objeto de ordenar hacer efectivo el pago del monto de cincuenta y dos millones ciento cincuenta mil doscientos setenta y cuatro quetzales con cincuenta y tres centavos; e) la referida solicitud no ha sido resuelta existiendo una omisión de resolver –acto reclamado– , pues ya han transcurrido más de treinta días. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera que en vista de haber transcurrido el plaz o de treinta días que tiene la autoridad para resolver y notificar la solicitud planteada, se evidencia
, pues ya han transcurrido más de treinta días. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera que en vista de haber transcurrido el plaz o de treinta días que tiene la autoridad para resolver y notificar la solicitud planteada, se evidencia violación al derecho de petición . D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se ordene resolver conforme a Derecho la peti ción formulada el dieciséis de mayo de dos mil once y se le notifique la resolución que se emita . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los conteni dos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G) Leyes violadas: citó los artículos 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala , y 57 de la Ley de Contrataciones del Estado.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: el Estado de Guatemala,Expediente 1880-2012 2
por medio de la Procuraduría General de la Nación . C) Informe circunstanciado : el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda remitió informe presentado por José Gilberto Godoy Archila, asesor jurídico de la Dirección General de Caminos, mediante el c ual expresó que el expediente se encuentra dentro de la dependencia para su conocimiento y efectos, el que continúa en trámite y aún se encuentra bajo análisis . D) Pruebas: se relevó del período de pruebas . E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo consideró: “…Analizados los
Pruebas: se relevó del período de pruebas . E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo consideró: “…Analizados los argumentos del postulante, el acto reclamado y la documentación que acompañó la autoridad impugnada, al evacuar la primera audiencia se estableció que: a) la liquidación del contrato trescientos noventa y nueve guión dos mil cinco, <contrato al cual se refirió la postulante, como origen de la reclamación> presentada por la reclamante ante la autoridad impugnada, fue resuelta por la Dirección General de Caminos, en resolución número ses enta y uno guión dos mil once, del veintiséis de julio de dos mil once, habiéndose aprobado por la cantidad de dieciocho millones quinientos sesenta y siete mil ochenta y seis quetzales con cuarenta y seis centavos de quetzal; resolución que fue notificada a la postulante el diez de agosto de dos mil once a las quince horas con cuarenta y cinco minutos; b) consta también que la amparista, el once de agosto de dos mil once, presentó recurso de revocatoria contra la resolución citada con antelación. La postulante en el libelo del planteamiento del presente amparo, indicó expresamente que: „Mi representada y la Compañía Constructora de Obras Civiles, S.A. suscribieron con la Dirección General de Caminos el contrato de obra 399 -2005-DGC…‟, agregó que al haberse rescindido unilateralmente por parte del Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el citado contrato, formuló la correspondiente liquidación, la cual desde su perspectiva no le fue resuelta, por lo que ante el silencio administrativo, la
haberse rescindido unilateralmente por parte del Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el citado contrato, formuló la correspondiente liquidación, la cual desde su perspectiva no le fue resuelta, por lo que ante el silencio administrativo, la tuvo, de su parte, por resuelta favorablemente; razón por la cual presentó solicitud a efecto de que se le hiciera efectivo el pago del monto de la liquidación. Contrario a lo argumentado por la postulante, conforme la documentación analizada, se evidenció qu e la solicitud de liquidación presentada por ella, fue debida y legalmente resuelta, y al no estar de acuerdo con la respectiva resolución planteó recurso de revocatoria, el cual a la fecha de presentación del amparo, se encontraba en trámite, de donde se evidencia que existiendo recurso en el ámbito administrativo pendiente de ser resuelto, el amparo no era procedente, por no haberse cumplido con el presupuesto de haber agotado todos los recursos previos a su planteamiento… ”. Y resolvió: “…I) DENIEGA por f alta de definitividad el amparo solicitado por DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD
ANÓNIMA contra el MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
- No se condena en costas a la amparista. III) Se le impone multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Carlos Alberto Godoy Florián, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo y en caso de incumplimiento se hará efectiva por la vía legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN
Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo y en caso de incumplimiento se hará efectiva por la vía legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN La entidad postulante apeló, manifestando que: a) la autoridad impugnada al remitir el informe circunstanciado, adujó que remitió la solicitud a la Dirección General de Caminos y que está aún se encuentra pendiente de anál isis; b) el Tribunal a quo incurre en confusión al indicar que está pendiente de resolverse el recurso de revocatoria planteado contra la resolución de la Dirección General Caminos que no tiene relación con la solicitud de pago que se formuló el dieciséis de mayo de dos mil once y que aún se encuentra pendiente de resolver y de notificar.Expediente 1880-2012 3
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista reiteró lo expuesto en el escrito de interposición del recurso de apelación. B) El Ministro de Comunicaciones, Infraest ructura y Vivienda – autoridad impugnada– alegó expresando que: a) la sentencia que resolvió denegar la acción constitucional de amparo solicitada por Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima fue emitida conforme a D erecho y, es evidente, que en las cons tancias procesales, así como las pruebas aportadas dentro del antecedente, se evidencia la falta de definitividad dentro de la petición formulada por la amparista; b) asimismo, mediante resolución cero sesenta y uno -dos mil once (061 -2011), se aprobó bajo responsabilidad de la Comisión Liquidadora, la liquidación final del contrato celebrado y ésta fue notificada
resolución cero sesenta y uno -dos mil once (061 -2011), se aprobó bajo responsabilidad de la Comisión Liquidadora, la liquidación final del contrato celebrado y ésta fue notificada el diez de agosto de dos mil once , a la postulante ; c) inconforme con lo resuelto, la postulante, interpuso recurso de revocatoria , la que le dio trámite y, posteriormente, se elevaron las actuaciones , confiriéndosele audiencia a la pos tulante para que se pronunciará y el presente recurso aún se encuentra pendiente de resolver , por lo tanto, no se cumplió con el principio de definitividad; d) se evi dencia falta de materia en la presente acción en virtud que la omisión de resolver a la solicitud presentada por la postulante y que constituye el acto reclamado, fue resuelta en providencia SA-setecientos ochenta y nueve-dos mil once (SA-789-2011); e) se advierte la falta de agravio, en virtud que la autoridad cumplió con resolver la solicitud presentada por la postulante y, como consecuencia, no vulneró ningún derecho constitucional en el proceso; f) existe falta de legitimación pasiva para accionar contr a el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, pues no es la autoridad a quien se debió presentar la solicitud, ya que la Comisión de Liquidación fue quien omitió aprobar o improbar el proyecto de liquidación presentado. Solicitó que se decla re sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia venida en grado . C) La Procuraduría General de la Nación señaló que el veintinueve de agosto de dos mil once , el Tribunal a quo emitió resolución por medio de la cual decretó el amparo provisional ordenando que en el
de la Nación señaló que el veintinueve de agosto de dos mil once , el Tribunal a quo emitió resolución por medio de la cual decretó el amparo provisional ordenando que en el plazo de cinco días la autoridad resolviera la petición y con la emisión de esa resolución es evidente que la acción de amparo queda sin materia. Por lo expuesto, estima procedente declarar con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, revocar la sentencia venida en grado. D) El Ministerio Público expuso que no comparte el criterio sustentado en la sentencia de primer grado , pues estima que es evidente la vulneración al derecho de petición, ya que el té rmino máximo para resolver y notificar las resoluciones administrativas es de treinta días y, en el presente caso, no ocurr ió. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia venida en grado. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo es preciso que el acto de autoridad contra el que se reclama lleve implícito amenaza o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, causando agravio que no pueda repararse por otro medio le gal de defensa. De esa forma, el agravio, por constituir una lesión susceptible de causarse a quien reclama, en sus derechos o intereses, se convierte en elemento esencial para la procedencia de dicho mecanismo de protección constitucional. -IIEn el presente caso, Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima, por medio del Presidente de su Consejo de Administración , Salvador Francisco Ramírez Leal , acude en amparo contra el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y señaló comoExpediente 1880-2012 4
Presidente de su Consejo de Administración , Salvador Francisco Ramírez Leal , acude en amparo contra el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y señaló comoExpediente 1880-2012 4
acto reclamado omisión de éste de resolver la petición que formuló el dieciséis de mayo de dos mil once , en la que solicita la liquidación del contrato administrativo número trescientos noventa y nueve –dos mil cinco –DCG (399-2005-DCG) que se celebró con la Dirección G eneral de Caminos , Compañía Constructora de Obras Civiles, Sociedad Anónima y, por lo tanto, la negativa de notificar lo resuelto respecto de la petición. -IIIDel estudio de los antecedentes esta Corte advierte lo siguiente: i. la postulante presentó solicitud el dieciséis de mayo de dos mil once, mediante la cual requirió que: “se tenga por solicitado el y se ordene a donde corresponda se realice el pago por el monto de CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (Q. 52,150,274.53), que es el valor de la liquidación, solicitud que realice y que fue recibida el once de enero de dos mil once, no existiendo resolución al respecto, por lo que existe silencio administrativo positivo”; ii. la solicitud antes aludida fue resuelta por la Dirección General de Caminos mediante providencia cero sesenta y uno - dos mil once (061 -2011) de veintiséis de julio de dos mil once (folio 68 del expediente de amparo 1132 -2011), en la cual resolvió “APROBAR bajo responsabilidad de la Comisión Liquidadora nombrada para el efecto, la
de dos mil once (folio 68 del expediente de amparo 1132 -2011), en la cual resolvió “APROBAR bajo responsabilidad de la Comisión Liquidadora nombrada para el efecto, la Liquidación Final del CONTRATO ADMINISTRATIVO No. 399 -2005-DGC de fecha 19 de septiembre de 2005, aprobado por Acuerdo Ministerial No. 1975 -2005 de fecha 01 de diciembre de 2005, sus crito con las entidades COMPAÑÍA CONSTRUCTORA DE OBRAS CIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre comercial COCISA y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, para la ejecución de los trabajos del Proyecto: Pavimentación de la Carretera CA guión trece (CA-13), Tramo: La Pólvora-Puente sobre el Río Mopán, siendo el monto total liquido a pagar de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS QUETZALES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.18,567,086.46), cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agre gado (IVA), correspondiente a las Estimaciones de Trabajo números (parcial) cinco (5), seis (6) y siete (7), a favor de las entidades COMPAÑÍA CONSTRUCTORA DE OBRAS CIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre Comercial „COCISA‟ y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA. II. Al estar firme la presente Resolución y no habiendo compromisos pendientes entre las partes, otórguese los Finiquitos a Reciprocidad y comuníquese a la Afianzadora para la cancelación de las fianzas que correspondan…” la que le fue notificada el diez de agosto de dos mil once a las quince horas con cuarenta y
comuníquese a la Afianzadora para la cancelación de las fianzas que correspondan…” la que le fue notificada el diez de agosto de dos mil once a las quince horas con cuarenta y cinco minutos (folio 71 del expediente de amparo 1132 -2011); iii. Inconforme con tal decisión, la entidad amparista interpuso recurso de revocatoria que aún se encuentra pendiente de resolver. El Tribunal de Amparo a quo resolvió denegar el amparo solicitado tras considerar que la solicitud de liquidación presentada por la postulante fue debida y legalmente resuelta, y al no estar de acuerdo con la resolución planteó recurso de revocatoria, el cual se encontraba en trámite a la fecha de presentación del amparo y, por lo tanto, se evidencia que existiendo recurso en el ámbito administrativo pendiente de resolverse, el amparo no era procedente, por no haberse cumplido con agotar los recursos previos a su planteamiento. -IVEl asunto sometido a la jurisdicción constitucional radica en determinar si la providencia cero sesenta y uno -dos mil once (061 -2011) de veintiséis de julio de dos mil once, emitida por la Dirección General de Caminos contiene algún pronunciamiento con respecto a la solicitud de dieciséis de mayo de dos mil once.Expediente 1880-2012 5
A partir de lo anterior debe ser evaluado si la supuesta omisión de resolver la referida solicitud referida que requiere la liquidación del contrato administrati vo número trescientos noventa y nueve –dos mil cinco –DCG (399-2005-DCG) que se celebró entre la Dirección General de Caminos y las entidades, Compañía Constructora de Obras Civiles,
trescientos noventa y nueve –dos mil cinco –DCG (399-2005-DCG) que se celebró entre la Dirección General de Caminos y las entidades, Compañía Constructora de Obras Civiles, Sociedad Anónima y Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima fue resuelta mediante esa providencia o sí efectivamente aún existe omisión por parte de la autoridad impugnada, que causa detrimento al derecho de petición de la amparista. Con el propósito de determinar si la decisión de la Dirección General de Caminos analiza lo solicitado por la amparista se hizo un análisis del escrito de solicitud de pago de la liquidación del contrato celebrado y se evidenció que sí bien, la amparista, señaló un monto específico que deb ía ser pagado por la Dirección General de Caminos en cumplimiento a la liquidación del contrato , con la emisión de la providencia referida se emitió pronunciamiento en cuanto a lo solicitado y, aún cuando no se aprobó por el monto que pedido, esto no significa que no se esté emitiendo pronunciamiento conforme a lo requerido. En todo caso la discusión del monto a pagársele ya está siendo estudiado por medio del recurso de revocatoria que instó contra tal resolución, así como los motivos para estar disconforme con el monto aprobado. Esta Corte aprecia que la supues ta omisión advertida por la amparista es inexistente pues mediante la providencia cero sesenta y uno –dos mil once (061-2011) de veintiséis de julio de dos mil once, emitida por la Dirección General de Caminos se discutió y analizó lo necesario para pronun ciarse respecto a la solicitud presentada a la autoridad impugnada y es suficiente razón por la cual esta Corte considera que no existe omisión de resolver.
discutió y analizó lo necesario para pronun ciarse respecto a la solicitud presentada a la autoridad impugnada y es suficiente razón por la cual esta Corte considera que no existe omisión de resolver. En virtud de lo anterior, se concluye que al emitirse tal providencia está cumpliendo con resolver a la solici tud presentada por la amparista , por lo tanto, no se produce agravio alguno con relevancia constitucional dentro de la esfera de los derechos de la amparista, pues no se advierte la omisión de resolver. Por lo antes expuesto, el recurso de apel ación deben ser declarado sin lugar, como consecuencia, debe ser confirmada la sentencia dictada en primera instancia, pero por los motivos aquí considerados, a efecto de resolver conforme a derecho, denegando en definitiva la protección constitucional solicitada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 13, 42, 44, 45, 46, 46, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibic ión Per sonal y de Constitucionalidad; 17 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación planteado por Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima, postulante del amparo, por medio de su Presidente del Consejo de Administración, Salvador Francisco Ramírez Leal. II) Como consecuencia, se confirma la
Sociedad Anónima, postulante del amparo, por medio de su Presidente del Consejo de Administración, Salvador Francisco Ramírez Leal. II) Como consecuencia, se confirma la sentencia apelada, en el sentido de denegar la protección constitu cional solicitada pero por los motivos aquí considerados . III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.