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Amparos_1885-2033_Civil -Juicio ordinario de nulidad absoluta

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1885-2033_Civil -Juicio ordinario de nulidad absoluta
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
1885

EXPEDIENTE 1885-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de enero de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de octubre del año dos mil tres, dictada por la Sala Undécima de Corte de Apelaciones, Constituida en Tribunal de Amparo en el amparo promovido por Juan Carlos Tejada Kroner, en su calidad de Mandatario Especial Judicial del Banco Agromercantil, Sociedad Anónima, contra el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango. El postulante actuó bajo el patrocinio del abogado Juan José Figueroa Del Valle.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Undécima de la Corte Apelacio nes, el treinta y uno de marzo de dos mil tres. B) Acto reclamado: notificación de la demanda y emplazamiento a su representado, así como las subsiguientes notificaciones efectuadas en el juicio Ordinario de Nulidad Absoluta de Negocio Jurídico contenido en escritura pública, cancelación de inscripción registral y reivindicación de propiedad y posesión, el cual fuera planteado por Aura Violeta Fuentes Anzueto ante el Juzgado de Primera Instancia y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque del departam ento de Quetzaltenango. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por el postulante se resume: a) ante el Juzgado de Primera Instancia y Económico Coactivo del municipio de

denuncia: derecho de defensa y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por el postulante se resume: a) ante el Juzgado de Primera Instancia y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, Aura Violeta Fuentes Anzueto, planteo juicio Ordinario de Nulidad Absoluta de Negocio Jurídico contenido en escritura pública, cancelación de inscripción registral y reivindicación de propiedad y posesión; b) que su representado fue notificado como tercero interesado, en un lugar distinto al que, tiene su sede legal. Solicita se otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia : invocó el contenido del artículo 10 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

II. TRAMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Aura Violeta Fuentes Anzueto. C) Antecedentes: a) juicio Ordinario de Nulidad Absoluta de Negocio Jurídico contenido en escritura pública, cancelación de inscripción registral y reivindicación de propiedad y posesión, ciento dos guión dos mil, a cargo del oficial tercero, promovido por Aura Violeta Fuentes Anzueto ante el Juzgado de Primera Instancia y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango; b) expediente de amparo cuatro guión dos mil tres, a cargo del oficial tercero de la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones.

Económico Coactivo del municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango; b) expediente de amparo cuatro guión dos mil tres, a cargo del oficial tercero de la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones. D) Pruebas: memorial de amparo contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado : el Tribunal consideró: “... Para pedir amparo, salvo casos establecidos e n ésta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, Judiciales y Administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del bebido proceso. C) Este Tribunal al analizar la prueba aportada por el am parista, especialmente los antecedentes del Juicio Ordinario de Nulidad ya identificado con el número ciento dos guión dos mil, oficial tercero (102 -2000, of. 3º,) que se tramitó ante el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Coatepeque, d epartamento de Quetzaltenango, contra quien se acciona de amparo, en el cual consta que ya se dictaron sentencias de primera y segunda instancia, y fácilmente se establece que: Con fecha dieciocho de mayo del año dos mil, a las quince horas con cinco minutos, en el lugar señalado por la parte actora cuarta avenida cuatro guión cincuenta y ocho de la zonauno (sede de la agencia de dicha entidad bancaria) de la ciudad de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, fue notificada de la demanda, su resolució n y emplazamiento que se hizo al Banco Agrícola Mercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, como tercero interesado, lo cual también se hizo con el Banco Internacional, Sociedad Anónima quien se dio por notificado, y se apersonó al juicio en esa calidad;

Mercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, como tercero interesado, lo cual también se hizo con el Banco Internacional, Sociedad Anónima quien se dio por notificado, y se apersonó al juicio en esa calidad; notificación que a su decir le causa agravios, fue realizada de conformidad con la ley por el oficial notificador, pretendiendo que a través de la presente acción de amparo, se deje sin efecto legal alguno todas las actuaciones realizadas dentro del juic io ordinario identificado con el número: CIENTO DOS GUIÓN DOS MIL, OFICIAL TERCERO, y notificador tercero, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango... Al haber sido notificada la entidad bancaria que representa el amparista como quedo establecido en las actuaciones, con fecha dieciocho de mayo del año dos mil en el lugar señalado por la parte actora, al no estar de acuerdo con dicha notificación, el amparista debió ut ilizar los Recursos y Acciones procesales que la ley le otorga,... la acción de amparo intentada, debe ser denegada, en virtud de que: EXISTE FALTA DE DEFINITIVIDAD DEL ACTO SEÑALADO como Agravio por la parte postulante, deviniendo procedente hacer la cond ena en costas al amparista e imponer una multa al Abogado Director por notoriamente improcedente...” Y resolvió: “...I) SIN LUGAR la acción de amparo promovida por JUAN CARLOS TEJADA KRONER, en Representación Legal del Banco Agromercatil de Guatemala, So ciedad Anónima en contra del Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango por notoriamente improcedente. II)

Agromercatil de Guatemala, So ciedad Anónima en contra del Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango por notoriamente improcedente. II) Condena en costas al amparista. III) Impone al Abogado Auxiliante de la Acción de Amparo, JUAN JOSÉ FIGUEROA DEL VALLE una multa de QUINIENTOS QUETZALES que deberá hacer efectiva a la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los primeros cinco días siguientes de quedar firme el presente fallo, caso de incumplimiento se cobrará por la vía legal correspondiente...”

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante señala nuevamente argumentos vertidos en la interposición del amparo pidiendo, se revoque la sentencia y se otorgue el amparo. B) El Ministerio Público pide que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirme la sentencia. C) La Tercera Interesada solicitó se confirme la sentencia.

CONSIDERANDO -IEl principio de definitividad enunciado c omo presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el formulante, previamente a pedir amparo en los asuntos judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, de hacer uso de los recursos ordinarios que la propia legislación normativa del acto reclamado señala. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídicas, porque el amparo por su propia

establecido en la ley, de hacer uso de los recursos ordinarios que la propia legislación normativa del acto reclamado señala. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídicas, porque el amparo por su propia naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual los agraviados pretendan la satisfacción de una pretensión que puede ser tramitada de conformidad con el procedimiento previo señalado en la ley rectora del acto; por el contrario, procede el amparo cuando a pesar de haberse agotado los recursos idóneos, subsiste la violación o amenaza a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso el postulante señala como acto reclamado, la notificación que fuera hecha a surepresentado en un lugar distinto al de su sede legal; Sin embargo, la legislación procesal civil vigente, determina el procedimiento a seguir como correctivo de situaciones como la que se examina. Pese a ello el accionante no empleó los medios de defensa que la ley prevé y en consecuencia, incumplió con el principio de definitividad que sujeta la procedencia del amparo al agotamiento previo de todos los procedimientos y recursos, por cuyo medio pueden ventilarse adec uadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso; por tal razón el amparo es notoriamente improcedente. -IIIDe conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el tribunal también decidirá sobre las costas e imposición de multas o sanciones resultantes del amparo, y, en este caso, la Corte estima que el amparo es notoriamente improcedente, razón por la que es

Constitucionalidad, el tribunal también decidirá sobre las costas e imposición de multas o sanciones resultantes del amparo, y, en este caso, la Corte estima que el amparo es notoriamente improcedente, razón por la que es obligada la condena en costas al postulante y la imposición de multa al Abogado patrocinante y así debe declararse. Habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada, con la modificación que se incluirá en la parte resolutiva.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 28, 29, 20 3, 205, 206, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 42, 150 y 163 inciso c) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1, 8, 14 y 15 del Acu erdo 4 -89 de la Corte de

Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia venida en apelación, con la modificación que la multa que se impone al Abogado Director e s de un mil quetzales. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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