Amparos_1898-2002_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1898-2002_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2002
Gaceta Jurisprudencial N. 68 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1898-2002
EXPEDIENTE 1898-2002
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de mayo de dos mil tres.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil dos, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por José Luis Aguilar Barrios contra la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia General del Organismo Judicial. El postulante actuó con el patrocinio del abogado César Roderico Cifuentes Maldonado.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones el catorce de marzo de dos mil dos. B) Acto reclamado: resolución de diecinueve de febrero de dos mil dos dictada por la Gerencia General del Organismo Judicial que declaró sin lugar el recurso de revisión promovido contra la resolución contenida en el acta cuarenta y siete guión dos mil uno de la sesión administrativa celebrada por la Corte Suprema d e Justicia. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: a) La Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial, el veintidós de octubre de dos mil uno, le notificó la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil uno, en la que se le corrió audiencia por veinticuatro horas para que se pronunciara respecto a su traslado del cargo de Secretario del Juzgado de Primera Instancia Civil y
diecinueve de septiembre de dos mil uno, en la que se le corrió audiencia por veinticuatro horas para que se pronunciara respecto a su traslado del cargo de Secretario del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez, al de igual cargo y Juzgado pero del municipio de Sololá; b) con fecha seis de noviembre de dos mil uno se le entregó la transcripción del acta cuarenta y siete guión dos mil uno en la que se ordena su traslado por recomendación de la Ge rencia de Recursos Humanos; c) por tal razón planteó Recurso de Revisión el que en resolución de diecinueve de febrero de dos mil dos –acto reclamadole fue declarado sin lugar. Considera violado el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala en virtud de que la autoridad impugnada, inició un procedimiento que no está preestablecido legalmente, al haberle corrido audiencia por veinticuatro horas, para que se pronunciara respecto a su traslado, sin saber porqué motivo se le estaba t rasladando; asimismo estima violado el artículo 35 literal a) de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial pues esa resolución motivada nunca le fue notificada, tampoco es explicativa o razonada que señalara la razón por la que se dispone su traslad o, continuando con el trámite y la Corte Suprema de Justicia por recomendación de la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial dispone su traslado; también se violó el artículo 48 de la Ley del Organismo Judicial porque no se le fijó plazo de la distancia que conforme a dicha ley es imperativo y la autoridad la fijará según los casos y en éste en concreto era imperativo fijarlo; estima violado el artículo 5 de la Constitución Política de la República
fijó plazo de la distancia que conforme a dicha ley es imperativo y la autoridad la fijará según los casos y en éste en concreto era imperativo fijarlo; estima violado el artículo 5 de la Constitución Política de la República de Guatemala ya que las restricciones a la libe rtad de acción deben estar establecidas por la ley, y en el presente caso estaba cumpliendo con sus funciones, que le faculta el Manual de Clasificación de Puestos ySalarios, especialmente con el numeral sexto; asimismo se violó el artículo 17 de la Carta Magna al no existir acción u omisión que no estén calificadas como falta, ya que no se le notificó la razón o fundamento como lo regula la Ley de Servicio Civil, por lo que no es punible la situación de su traslado; así como también estima violado el artí culo 16 de la Ley del Organismo Judicial porque en el procedimiento de su traslado no se observaron las formalidades y garantías esenciales del debido proceso, privándosele de su derecho defensa; asimismo considera violados los artículos 5 numeral 1, 8, 24 y 25 numeral 1º. de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, porque al obligársele a ir a trabajar a un lugar de clima frío como lo es Sololá, se está poniendo en riesgo su integridad personal, ya que se empeoraría su salud. Solicitó que se le oto rgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5, 12 y 17
de la Constitución Política de la Rep ública; 5, numeral 1, 8, 24 y 25 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 48 de la Ley del Organismo Judicial; 35 literal a) Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial; 18 literal f) del Acuerdo 7-2001 de la Corte Suprema de Justicia.
II. TRAMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez y Corte Suprema de Justicia . C) Remisión de Antecedentes : a) expediente trescientos trec e guión dos mil uno de Recursos Humanos del Organismo Judicial. D) Prueba: Fotocopia simple de: oficio de solicitud de traslado hecha por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo; resolución de Unidad de Régimen Disciplinario del Organismo J udicial, donde se da audiencia por dos días al postulante y a Carolina Pérez Cortez; resolución de diecinueve de septiembre de dos mil uno, de la Gerencia de Recursos Humanos en la que se corre audiencia por veinticuatro horas al postulante; transcripción conducente del acta de sesión administrativa cuarenta y siete guión dos mil uno de la Corte Suprema de Justicia en la que dispone el traslado del postulante por recomendación de la Gerencia de Recursos Humanos; escrito mediante el cual el solicitante evacu ó la audiencia conferida por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial; pronunciamiento de la Asociación de Abogados y Notarios de Suchitepéquez en cuanto a la conducta del amparista durante el
Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial; pronunciamiento de la Asociación de Abogados y Notarios de Suchitepéquez en cuanto a la conducta del amparista durante el tiempo que est uvo en la judicatura; solicitud de impugnación de revisión contra la definición del traslado del solicitnate presentada ante la Gerencia General del Organismo Judicial; certificaciones médicas extendidas por el médico forense departamental en la que se est ablece el padecimiento del postulante de Artritis Reumatoidea, Bronquitis e Hipertensión; lo conducente del Acuerdo 7 -2001 de la Corte Suprema de Justicia, que contiene normas éticas del Organismo Judicial; constancia extendida por oficiales del mismo Juzg ado de Primera Instancia Civil donde se hace constar la buena relación sostenida por el amparista con los oficiales y notificadores de dicho tribunal; escrito dirigido a la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial en relación a la oposición del traslado del amparista; informe sobre la investigación efectuada por la Supervisión General de Tribunales, sobre la denuncia interpuesta por el postulante contra el Juez Francisco Chumil Portillo y la Oficial Carolina Pérez Cortez; resolución de la Junta D isciplinaria donde se sancionó al Juez Luis Francisco Chumil Portillo por habérsele probado lo denunciado; constancia extendida por los oficiales de dicho tribunal donde se indica que el Juez Luis Francisco Chumil Portillo ordenó que a la Oficial Carolina Pérez Cortez no se le pasaran demandas civiles sino que sólo de lo Económico Coactivo; oficio dirigido por el
tribunal donde se indica que el Juez Luis Francisco Chumil Portillo ordenó que a la Oficial Carolina Pérez Cortez no se le pasaran demandas civiles sino que sólo de lo Económico Coactivo; oficio dirigido por el postulante a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de fecha seis de noviembre de dos mil unosolicitando apoyo para cumplir fielmente s us atribuciones; solicitud de recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución emitida por la autoridad impugnada; resolución de la Gerencia General del Organismo Judicial, de diecinueve de febrero de dos mil dos que declara sin lugar el recurso de revisión planteado por el solicitante; acta notarial de tres de abril de dos mil dos, autorizada en Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, por el Notario Augusto Alvarado Herrera; acta notarial de cuatro de abril de dos mil dos autorizada en Mazatenan go Suchitepéquez por el Notario Juan Francisco de León Mazariegos en la que el solicitante entrega el cargo que venía ocupando. D) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Que en el presente caso, al examinar el expediente administrativo correspondiente, se concluye que al postulante no se le ha violado garantía constitucional alguna que amerite su protección a través de un tribunal de esta categoría, por cuanto el mismo ha planteado los recursos establecidos en l a ley de la materia; en efecto, aduce en cuanto a la resolución de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil uno, de que se omitió fijar plazo por razón de la distancia y que no es motivada, sin embargo, expone que logró “en tiempo evacuar la audiencia”. O sea que tal omisión no le impidió ejercer su derecho de defensa y por consiguiente no existe
plazo por razón de la distancia y que no es motivada, sin embargo, expone que logró “en tiempo evacuar la audiencia”. O sea que tal omisión no le impidió ejercer su derecho de defensa y por consiguiente no existe agravio que reparar por medio de la acción de amparo; y en cuanto a que no fue motivada, debe considerarse que tampoco se puede calificar como agravio, puest o que al dársele la audiencia respectiva tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud planteada por el juez que solicitó su traslado, a tal extremo que interpuso el recurso de revisión en contra de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de t rasladarlo a otro juzgado, por recomendación de la Gerencia de Recursos Humanos, que es otro de los motivos en que funda su acción de amparo, pero que debe también desestimarse por cuanto dicha autoridad gerencial actuó conforme a las facultades de que est á investida, aún cuando lo resuelto no fue favorable al amparista. En virtud de lo cual, no dándose los motivos invocados por éste, y concretamente la violación a las normas constitucionales que señaló, el amparo resulta improcedente, pero se le exime del pago de costas al recurrente por evidenciarse que actuó de buena fe. Y RESOLVIÓ: ...” I) Sin lugar por improcedente el amparo solicitado; y II) Exime del pago de costas al postulante por el motivo señalado...”
III. APELACION El postulante apeló.
IV . ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El solicitante reiteró lo expuesto en su memorial de interposición y solicita que se declare con
III. APELACION El postulante apeló.
IV . ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El solicitante reiteró lo expuesto en su memorial de interposición y solicita que se declare con lugar el amparo. B) La autoridad impugnada expresó: no se ha violado derechos al postulante, ya que el interponente aduce que se omitió fijarle el plazo de la distancia para evacuar la audiencia previa a su traslado; siendo que el solicitante si evacuó la misma en tiempo, dicha omisión no le impidió su derecho de defensa; no es cierto que la resolución de diecinueve de septiembr e de dos mil uno no esté motivada, ya que fue dictada de acuerdo con las normas legales aplicables al caso concreto, como bien lo afirma el tribunal de primer grado, evidenciándose que el postulante tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud pl anteada porel juez hasta el extremo de interponer recurso de revisión, en contra de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, recurso que fue resuelto por la autoridad impugnada. Solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación. C) El Ministerio Público manifestó: que comparte el criterio sustentado por el tribunal de amparo ya que se establece que la autoridad impugnada actuó con base en las facultades que la ley le confiere, habiendo considerado dicha autoridad que el expediente de traslad o se llevó a cabo conforme el trámite establecido en el artículo 35 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, porque la autoridad recurrida al dictar el acto impugnado cumplió con el debido proceso, ya que previo a decidir sobre dicho traslado le
establecido en el artículo 35 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, porque la autoridad recurrida al dictar el acto impugnado cumplió con el debido proceso, ya que previo a decidir sobre dicho traslado le concedió audiencia al amparista, de acuerdo al artículo citado. Solicita que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuand o la violación hubiere ocurrido. Para lograr la tutela de este medio extraordinario de defensa es preciso que mediante alguna ley, resolución, disposición o acto de autoridad se cause o se amenace causar algún agravio a los derechos del postulante y el mi smo no pueda repararse por otro medio legal de defensa. Así, el agravio se convierte en elemento esencial para la procedencia del amparo y sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que éste conlleva. -IIEl postulante manifiesta que se violaron sus derechos porque en el procedimiento de su traslado no se observaron las formalidades y garantías esenciales del debido proceso, ya que la Corte Suprema de Justicia dispuso dicho traslado por recomendación de la Gerencia de Recursos Hum anos del Organismo Judicial, sin explicar o razonar a qué se debía el mismo. Del análisis de los antecedentes, esta Corte advierte que la autoridad impugnada actuó en el ejercicio de las facultades legales que tiene atribuidas al declarar sin lugar el recurso de revisión planteado por el postulante al considerar que dentro del expediente se observó el procedimiento que establece el artículo 35 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; por otra parte, el postulante pudo hacer uso de los
postulante al considerar que dentro del expediente se observó el procedimiento que establece el artículo 35 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; por otra parte, el postulante pudo hacer uso de los recursos establecidos en dicho procedimiento, por lo que, el hecho de que la resolución le sea desfavorable no implica conculcación a los derechos que aduce violados, ya que fue trasladado a otro Juzgado con el mismo cargo con el que estaba anteriormente. En vista de lo considerado, y no existiendo agravio alguno ocasionado al amparista, el amparo deviene improcedente, y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado procede confirmar la sentencia apelada con la modificación de la imposición de la multa correspondiente al Abogado patrocinante.
LEYES APLICABLES Artículos: 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º., 10, 19, 42, 45, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTOLa Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de que se impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, César Roderico Cifuentes Maldonado, la cual deberá hacer efectiva en esta Corte dentro del quinto día de estar firme este fallo, bajo apercibi miento de que en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía
Roderico Cifuentes Maldonado, la cual deberá hacer efectiva en esta Corte dentro del quinto día de estar firme este fallo, bajo apercibi miento de que en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.
MARIO GUILLERMO RUIZ WONG
PRESIDENTE
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO NERY SAUL DIGHERO HERRERA
MAGISTRADO MAGISTRADO
AYLIN BRIZEIDA ORDOÑEZ REYNA SECRETARIA GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003