Amparos_1920-2003_Civil
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1920-2003_Civil
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
EXPEDIENTES ACUMULADOS 1920-2003 y 2014-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, primero de marzo de dos mil cuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de octubre de dos mil tres, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por la entidad Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central . La entidad solicitante actuó con el patrocinio del abogado Guillermo Antonio Porras Ovalle.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado en el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el quin ce de mayo de dos mil tres. B) Acto reclamado : cancelación del gravamen hipotecario inscrito a favor del Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima sobre la finca veintisiete mil ciento catorce (27,114), folio ciento setenta y nueve (179) del libro un mil cua trocientos cincuenta y cinco (1,455) de Guatemala. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la entidad solicitante se resume: a) mediante escritura pública número ciento cincuenta y siete autorizada en esta ciudad el seis de abril de dos mil uno po r el notario Francisco Joaquín Flores Zamora, celebró con Claudia Ibeth Lam Recinos contrato de compraventa por abonos con garantía hipotecaria sobre la finca veintisiete mil ciento catorce (27,114), folio ciento setenta y nueve (179) del libro un mil cuat rocientos cincuenta y cinco (1,455) de Guatemala. A dicho
compraventa por abonos con garantía hipotecaria sobre la finca veintisiete mil ciento catorce (27,114), folio ciento setenta y nueve (179) del libro un mil cuat rocientos cincuenta y cinco (1,455) de Guatemala. A dicho negocio jurídico compareció representado por Angelo Bruno Stragá Juárez, quien fungía en esa fecha como Gerente General y Representante Legal de dicha institución bancaria; b) en virtud de incumplimiento en el que incurrió la parte deudora, acudió a promover ejecución en vía de apremio para demandar el pago de lo adeudado; c) encontrándose dicho proceso en su fase final, la parte demandada, mediante actos anómalos, solicitó al Registrador General de la Propiedad de Zona Central que cancelara aquella inscripción hipotecaria, habiendo presentado para el efecto testimonio de la escritura pública número setenta y cinco de veinte de diciembre de dos mil dos, autorizada en esta ciudad por la Notaria Norma G onzález Dubón, en la que constaba una presunta carta total de pago otorgada por la entidad acreedora en favor de la deudora; d) el Registrador General de la propiedad de la Zona Central accedió a dicha petición no obstante que el documento presentado para solicitar la cancelación adolecía de falsedades pues en el mismo se hizo comparecer en su representación a Angelo Bruno Stragá Juárez, no obstante que dicha persona fue sustituido en el cargo de Gerente General y Representante Legal de dicha entidad bancar ia desde el día veinticuatro de mayo de dos mil dos, de esa cuenta no podía haber comparecido a otorgar dicha carta total de pago el veinte de diciembre de ese mismo año. Además, la firma que calza el citado instrumento público, es falsa por no
mayo de dos mil dos, de esa cuenta no podía haber comparecido a otorgar dicha carta total de pago el veinte de diciembre de ese mismo año. Además, la firma que calza el citado instrumento público, es falsa por no haber sido puesta por la persona que se afirmó comparecía en su representación. Por otra parte, en la fecha en la que el citado instrumento público fue faccionado dicha persona se encontraba fuera del país. Solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se o rdene la restitución del gravamen hipotecario del cual se dispuso su cancelación. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constituc ionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1, 2, 4, 5, 12, 28, 29, 39, 265, 268, 269 y 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51 de la Ley del Organismo Judicial y, 464, 822 y 824 del Código Civil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : se otorgó. B) Terceras interesadas : Norma González Dubón y Claudia Ibeth Lam Recinos. C) Remisión de antecedentes: no hubo. D) Pruebas: a) peritaje grafoanalístico de fecha dos de juniode dos mil tres, practicado por el perito Rodol fo Rosito Gutiérrez, mediante el cual se determinó que la firma que calza el instrumento público que contiene carta total de pago no fue escrita por Angelo Bruno Stragá Juárez, por lo que se trata de una falsificación; b) fotocopia simple del primer testimonio de la escritura pública
que calza el instrumento público que contiene carta total de pago no fue escrita por Angelo Bruno Stragá Juárez, por lo que se trata de una falsificación; b) fotocopia simple del primer testimonio de la escritura pública número ciento cincuenta y siete autorizada en esta ciudad por el notario Francisco Joaquín Flores Zamora, que contiene contrato de compraventa de finca urbana por abonos con garantía hipotecaria celebrado entre Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima y la señora Claudia Ibeth Lam Recinos; c) certificación completa de la finca número veintisiete mil ciento catorce (27,114), folio ciento setenta y nueve (179) del libro un mil cuatrocientos cincuenta y cinco (1,455) extendida por e l Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, en la que consta gravamen hipotecario constituido por Claudia Ibeth Lam Recinos a favor de Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima; d) fotocopia simple de resoluciones de fechas trece de marzo y och o de abril de dos mil tres dictadas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, mediante las cuales se admitió a trámite la ejecución en vía de apremio promovida por Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima contr a Claudia Ibeth Lam Recinos y se señaló día y hora para el remate del bien dado en garantía, respectivamente; e) fotocopia de memorial mediante el cual la demandada interpuso nulidad dentro del juicio ejecutivo en vía de apremio a que se hizo referencia en la literal anterior; f) fotocopia simple del memorial presentado por el Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima mediante el cual se allana a la nulidad presentada por la parte ejecutada; g) consulta electrónica extendida por el Registro General de la
simple del memorial presentado por el Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima mediante el cual se allana a la nulidad presentada por la parte ejecutada; g) consulta electrónica extendida por el Registro General de la Propiedad de la finca de mérito, en la que consta la cancelación de la inscripción hipotecaria operada a favor del Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima. Dicha cancelación se realizó con base en el testimonio de la escritura pública setenta y cinco autorizada en esta ciudad el veinte de diciembre de dos mil dos por la notaria Norma González Dubón; h) fotocopia legaliza de la escritura pública a que se hizo referencia en la literal anterior y que contiene la presunta carta total de pago otorgada por Angelo Bru no Stragá Juárez en su calidad de Gerente General y Representante Legal de Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima a favor de Claudia Ibeth Lam Recinos; i) certificaciones contables extendidas por el Contador General de Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anón ima mediante las cuales se hace constar que a la fecha en la que presuntamente se otorgó carta total de pago, la señora Claudia Ibeth Lam Recinos no había cancelado la cantidad que adeudaba a Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima; consta, además, en dichas certificaciones el saldo que a esa fecha adeudaba la mencionada persona; j) acta de catorce de mayo de dos mil mediante la cual se documentó la sesión del Consejo de Administración del Banco Nor -Oriente, Sociedad Anónima en la que dicho órgano dispuso nombrar a Alvaro Ricardo Mayorga Ponce como Gerente General y Representante Legal de dicha entidad bancaria; k) copia simple del acta notarial de veinticuatro de mayo de dos mil dos, autorizada por el
dispuso nombrar a Alvaro Ricardo Mayorga Ponce como Gerente General y Representante Legal de dicha entidad bancaria; k) copia simple del acta notarial de veinticuatro de mayo de dos mil dos, autorizada por el notario Francisco Joaquín Flores Zamora, que contiene e l nombramiento de Alvaro Ricardo Mayorga Ponce como Gerente General y Representante Legal de la entidad Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima; l) copia simple de constancias de Movimiento Migratorio extendidas por la Dirección General de Migración en las que consta que Angelo Bruno Stragá Juárez egresó del país el día diecinueve de diciembre de dos mil dos e ingresó el doce de enero de dos mil tres; m) copia simple de la sentencia de seis de diciembre de dos mil y uno, dictada por la Corte de Constitucion alidad dentro del expediente un mil doscientos cuarenta y nueve -dos mil, en el que se citan varios fallos en los que dicho tribunal dispuso otorgar la protección constitucional que se solicitó en casos similares al presente; n) informe rendido por funcion ario del Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima, en el que hace constar que Angelo Bruno Stragá Juárez desempeñó el cargo de Gerente General y Representante Legal de esa entidad en el período comprendido del veintidós de enero de dos mil al veintitrés de mayo de dos mil dos; que Alvaro Ricardo Mayorga Ponce sustituyó a Angelo Bruno Stragá Juárezcomo Gerente General y Representante Legal de Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima y, que el día veinte de diciembre de dos mil dos –fecha en la que presuntame nte se otorgó carta total de pago a Claudia Ibeth Lam Recinos - era Álvaro Ricardo Mayorga Ponce quien fungía como Gerente General y Representante
veinte de diciembre de dos mil dos –fecha en la que presuntame nte se otorgó carta total de pago a Claudia Ibeth Lam Recinos - era Álvaro Ricardo Mayorga Ponce quien fungía como Gerente General y Representante Legal del Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima; ñ) estado de cuenta extendido por el Departamento de Cobros del Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima, del crédito diecisiete -un millón doscientos mil uno -dos a nombre de Claudia Ibeth Lam Recinos; o) copia simple de carta de veinticuatro de mayo de dos mil dos en la que Angelo Bruno Stragá Juárez, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la multicitada entidad bancaria, informó al Presiente del Banco de Guatemala y de la Junta Monetaria que en esa fecha Álvaro Ricardo Mayorga Ponce tomó posesión del cargo de Gerente General de Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima y, p) copia simple de sentencia de veintitrés de mayo de dos mil uno, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el que declaró con lugar u na acción de amparo en la que se alegaron idénticas violaciones a las aducidas en el presente caso. E) Sentencia de primer grado : El Tribunal consideró. “....examinados los documentos que se incorporaron como prueba dentro del Amparo se establece: a) que m ediante escritura pública número ciento cincuenta y siete de fecha seis de abril del año dos mil uno, autorizada por el Notario Francisco Joaquín Flores Zamora, el Banco del Nor -Oriente, Sociedd (sic) Anónima celebró Contrato de Compraventa de la finca urbana por abonos con Garantía Hipotecaria, a favor de la señora Claudia Ibeth Lam
Francisco Joaquín Flores Zamora, el Banco del Nor -Oriente, Sociedd (sic) Anónima celebró Contrato de Compraventa de la finca urbana por abonos con Garantía Hipotecaria, a favor de la señora Claudia Ibeth Lam Recinos, habiendo constituido hipoteca sobre la finca identificada con el número veintisiete mil ciento catorce, folio ciento setenta y nueve del libro un mil cuatrocientos cin cuenta y cinco de Guatemala. b) Se estableció también que el gravamen hipotecario relacioinado (sic) fue cancelado por el señor Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, con base en la escritura pública número setenta y cinco (75) autorizada en esta ciudad con fecha veinte de diciembre del año dos mil dos por la Notario Norma González Dubón, a través de la cual el señor Angelo Bruno Stragá Juárez en su calidad de Gerente General y Representante Legal del Banco del Nor-Oriente, S. A., otorgó Carta Total de Pago a favor de la señora Claudia Ibeth Lam Recinos, por haber cancelado en su totalidad la obligación contraída con el Banco relacionado. C) Asimismo, se advierte del Reporte del Movimiento Migratorio del señor Stragá Juárez, extendido por la Dirección General de Migración, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con la ley, que el mismo no se encontraba en el país en la fecha en que supuestamente compareció a otorgar la Carta Total de Pago a que se hizo referencia, circunstancia ésta, que a juicio de la entidad amparista hace nulo que (sic) negocio jurídico; sin embargo, este Tribunal Constitucional de Amparo estima que dicho instrumento público adolece de falsedad tal y como se demostró con el peritaje grafoanalí stico practicado por el especialista en la materia,
sin embargo, este Tribunal Constitucional de Amparo estima que dicho instrumento público adolece de falsedad tal y como se demostró con el peritaje grafoanalí stico practicado por el especialista en la materia, Rodolfo Rosito Gutiérrez en el que concluye que la firma dubitada que aparece supuestamente escrita por el señor Angelo Bruno Stragá Juárez, en la escritura relacionada, no se vincula ni identifica pese a su aparente semejanza o parecido con lo que le son propios de las firmas indubitadas, prueba a la cual este Tribuna (sic) de Amparo también le otorga pleno valor probatorio; por lo que queda demostrado en la presente Acción de Amparo, que el señor Angelo Bruno Stragá Juárez no compareció a otorgar dicho contrato. Por lo que, habiendo quedado plenamente establecida la violación al derecho de propiedad y de defensa que la Constitución garantiza, deviene procedente amparar a la entidad postulante en el sentid o de dejar sin ningún efecto la inscripción registral de cancelación número siete, columna de hipotecas, operación realizada el día veintitrés de abril del dos mil tres en la finca objeto de la presente litis, así como las subsiguientes inscripciones que p udieran haberse efectuado, u originado de esta (sic)....” Y resolvió : “...I) OTORGA AMPARO a la entidad Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima a través de su Mandatario Judicial Especialcon Representación... y en consecuencia: a) La restablece en la si tuación jurídica afectada; b) Ordena al Registrador General de la Propiedad que deje sin efecto jurídico alguno el acto reclamado, es decir la inscripción registral de cancelación número siete, columna de Hipotecas, operación realizada el día veintitrés
Registrador General de la Propiedad que deje sin efecto jurídico alguno el acto reclamado, es decir la inscripción registral de cancelación número siete, columna de Hipotecas, operación realizada el día veintitrés de abril del dos mil tres, en la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número veintisiete mil ciento catorce, folio ciento setenta y nueve del libro un mil cuatrocientos cincuenta y cinco de Guatemala, así como las subsi guientes inscripciones que pudieran haberse efectuado, para lo cual líbrese el despacho respectivo a la Autoridad Impugnada; c) Se conmina a la Entidad Recurrida a dar exácto (sic) cumplimiento a los (sic) resuelto dentro del plazo de tres días a partir de l día siguiente de quedar firme el respectivo fallo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá la multa correspondiente sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponderle.
- CERTIFÍQUESE l o conducente a donde corresponda, a efecto de que inicien las averiguaciones y se proceda en contra de quien resulte responsable de los ilícitos cometidos; III) No se hace especial condena en costas a la autoridad impugnada...”
III. APELACIÓN Norma González Dubón y Claudia Ibeth Lam Recinos, terceras interesadas, apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima afirmó que durante la dilación procesal la notaria Norma González Dubón solicitó que se otorgara la protección constitucional solicitada. De ahí que resulte incongruente
A) Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima afirmó que durante la dilación procesal la notaria Norma González Dubón solicitó que se otorgara la protección constitucional solicitada. De ahí que resulte incongruente que haya apelado la sentencia de primera instancia si la misma se encuentra conforme a sus peticiones. Solicitó que se confirme el fallo que se conoce en alzada. B) Norma González Dubón, tercera interesada, alegó que no comparte el criterio asentado por el Juez a quo al ordenar la certificación de lo conducente “en contra de las personas que resulten responsables”, sin especificar quienes son tales personas. Afirma que no puede ser afectada por haber otorgado la carta de pago a que se ha hecho alusión pues dicho instrumento público cumple con todos los requisitos que establece el Código de Notariado. Afirma que no tuvo participación alguna en el acto anómalo mediante el cual se logró la cancelación del gravamen hipotecario de mérito, pues ella fue sorprendida en su buena fe por Claudia Ibeth Lam Recinos y Rodolfo Bravo, quienes al requerirle el faccionamiento de dicho instrumento público le presentaron una minuta llena y los recibos y solvencias mediante los cuales acreditaban haber efectuado el pago respectivo a la institución bancaria. Además, fueron dichas personas quienes supuestamente se encargaron de obtener la firma del Gerente del Banco, habiéndole entregado constancia de haber ingresado a dicha entidad el protocolo para la firma respectiva. Asegura que es correcto el otorgamiento de la protección que se solicita pero no comparte la certificación de lo conducente de manera generalizada pues las investigaciones penales deben dirigirse específicamente contra Claudia Ibeth Lam Recinos y Rodolfo Bravo pues fueron tales personas quienes la utilizaron para obtener provecho con la autorización de la carta de pago
la protección que se solicita pero no comparte la certificación de lo conducente de manera generalizada pues las investigaciones penales deben dirigirse específicamente contra Claudia Ibeth Lam Recinos y Rodolfo Bravo pues fueron tales personas quienes la utilizaron para obtener provecho con la autorización de la carta de pago relacionada. C) Claudia Ibeth Lam Recinos, tercera interesada, afirmó que la presente petición de amparo debe ser denegada habida cuenta que la entidad postulante incumplió el principio de definitividad al haber acudido directamente a solicitar amparo sin agotar el procedimiento específico que la ley prevé para la impugnación de documentos. Estima que dicha entidad acudió a la vía constitucional con base en especulaciones y conclusiones personales, sin que medie pronunciamiento judicial de nulidad que respalde sus afirmaciones. Afirma que en casos similares al presente la Corte de Constitucionalidad ha denegado el amparo por estimar que la declaratoria de nulidad que pretenden los accionantes debe ser efectuada por los tribunales de la jurisdicción ordinaria. Solicita que se revoque la sentencia venida en grado y, como consecuencia, se de niegue la protección constitucional solicitada.CONSIDERANDO -IDe conformidad con lo que preceptúa el artículo 39 de la Constitución, se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente al ser humano y se establece que toda persona puede dispone r libremente de ella de conformidad con la ley. En consecuencia, es deber del Estado proteger el ejercicio de este derecho. -IIEn el caso que se analiza, el Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima celebró con Claudia Ibeth Lam Recinos contrato de comprav enta por abonos con garantía hipotecaria sobre el inmueble inscrito en el
este derecho. -IIEn el caso que se analiza, el Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima celebró con Claudia Ibeth Lam Recinos contrato de comprav enta por abonos con garantía hipotecaria sobre el inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con el número veintisiete mil ciento catorce (27,114), folio ciento setenta y nueve (179) del libro un mil cuatrocientos cincuenta y cinco (1,455) de Guatemala. Luego de transcurrido algún tiempo de celebrado dicho contrato, Claudia Ibeth Lam Recinos compareció ante el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central a solicitar que cancelara aquel gravamen. Adujo para ello que la entidad deudora le había otorgado carta total de pago. El citado Registrador accedió a dicha solicitud y procedió a levantar el gravamen que pesaba sobre la finca en mención. Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima afirma que la cancelación del gravamen hipotecario en cuestión se hizo con base en un acto anómalo pues dicha entidad en ningún momento otorgó carta de pago a dicha persona, habida cuenta que ésta no ha cancelado la totalidad del monto adeudado . Asegura que el instrumento público que contiene la carta total de pago relacionada, adolece de las siguientes anomalías: a) en el mismo se hizo comparecer en su representación a Angelo Bruno Stragá Juárez, no obstante que dicha persona fue sustituido en el cargo de Gerente General y Representante Legal de dicha entidad b ancaria desde el día veinticuatro de mayo de dos mil dos, razón por la cual no pudo comparecer a otorgar dicha carta total de pago el veinte de diciembre de ese mismo año y, b) la firma que calza el citado instrumento público,
desde el día veinticuatro de mayo de dos mil dos, razón por la cual no pudo comparecer a otorgar dicha carta total de pago el veinte de diciembre de ese mismo año y, b) la firma que calza el citado instrumento público, es falsa por no haber sido pu esta por la persona que se afirmó comparecía en su representación; además, en la fecha en la que el citado instrumento público fue faccionado dicha persona se encontraba fuera del país. La institución bancaria postulante aportó como medios probatorios para respaldar sus afirmaciones, entre otros, los siguientes: i) acta de catorce de mayo de dos mil que documenta la sesión del Consejo de Administración del Banco Nor -Oriente, Sociedad Anónima en la cual dicho órgano dispuso nombrar a Álvaro Ricardo Mayorga P once como Gerente General y Representante Legal de dicha entidad bancaria; ii) acta notarial de nombramiento de Álvaro Ricardo Mayorga Ponce en el cargo antes mencionado a partir del veinticuatro de mayo de dos mil dos; iii) estudio grafotécnico practicado sobre la firma que calza el instrumento público que contiene la presunta carta total de pago, mediante la cual se determinó que la firma que calza dicho instrumento público no fue escrita por Angelo Bruno Stragá Juárez, por lo que se trata de una falsificación y, iv) comprobantes de movimientos migratorios en los que consta que la persona a quien se hizo comparecer en su representación se encontraba fuera del país en la fecha de otorgamiento de la citada carta total de pago. Previo a efectuar análisis de los medios de prueba aportados al proceso de amparo, se estima conveniente asentar los siguientes hechos relevantes: 1) según certificación extendida por el Registrador
total de pago. Previo a efectuar análisis de los medios de prueba aportados al proceso de amparo, se estima conveniente asentar los siguientes hechos relevantes: 1) según certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad Inmueble el veintiséis de febrero de dos mil tres, relativa a la finca veintisiete mil ciento catorce (27,114), folio ciento setenta y nueve (179) del libro un mil cuatrocientos cincuenta y cinco (1,455) de Guatemala, se establece que en la inscripción número nueve de la columna de hipotecas aparece inscrita a favor de la entidad Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima gravamen hipotecario constituido porClaudia Ibeth Lam Recinos. Tal inscripción se operó con base en testimonio de escritura pública número ciento cincuenta y siete, autorizada en esta ciudad el seis de abril de dos mil uno por el notario Francisco Joaquín Flores Zamora, que documenta compraventa por abonos con garantía hipotecaria celebrado entre dichas personas. 2) Mediante la escritura pública número setenta y cinco (75) autorizada en esta ciudad el veinte de diciembre de dos mil dos, por la notaria Norma González Dubón, se documentó carta total de pago otorgada por el Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima a favor de Claudia Ibeth Lam Recinos. Según se afirmó en ese instrumento público, en dicho acto , la entidad bancaria acreedora compareció representada por Angelo Bruno Stragá Juárez. Asentados los anteriores aspectos importantes, se procede a analizar los medios probatorios aportados al proceso de amparo. Respecto del informe grafotécnico aportado por la entidad amparista se considera que el mismo no
Asentados los anteriores aspectos importantes, se procede a analizar los medios probatorios aportados al proceso de amparo. Respecto del informe grafotécnico aportado por la entidad amparista se considera que el mismo no constituye medio de prueba determinante para declarar, por vía del amparo, la falsedad de la escritura pública que se presume viciada, ello porque la autenticidad o ilegitimidad de las firmas que calza n dicho instrumento público debe ser dilucidada en la vía ordinaria, específicamente mediante un proceso civil, por ser éste el juicio cognoscitivo en el que pueden realizarse tales declaraciones. (En similar sentido al presente se pronunció este Tribunal en sentencia de siete de enero de dos mil cuatro, dictada en el expediente ochocientos setenta -dos mil tres.) De esa cuenta no puede acogerse la petición formulada por la Notaria Norma González Dubón en el sentido de que sea en esta vía constitucional en la que se declare que no le asiste ningún grado de responsabilidad como consecuencia de la autorización de la carta total de pago a que se ha hecho alusión, pues dicho punto también deberá ser dilucidado en la vía ordinaria legal correspondiente. No se est ima lo mismo en relación a los medios probatorios consistentes en acta de sesión de Consejo de Administración del Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima y el acta notarial de nombramiento de Álvaro Ricardo Mayorga Ponce pues tales pruebas sí aportan al pr oceso de amparo elementos determinantes que permiten establecer si la entidad ahora amparista participó en el otorgamiento de la carta total de pago que aduce viciada. Esta Corte al efectuar el análisis de tales actas establece que Álvaro Ricardo Mayorga Ponce fue
permiten establecer si la entidad ahora amparista participó en el otorgamiento de la carta total de pago que aduce viciada. Esta Corte al efectuar el análisis de tales actas establece que Álvaro Ricardo Mayorga Ponce fue nombrado como Gerente General y Representante Legal del Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima desde el veinticuatro de mayo de dos mil dos. De esa cuenta que el veinte de diciembre de ese año -fecha en la que se faccionó el instrumento público que contiene la carta total de pago controvertida - era dicha persona y no Angelo Bruno Stragá Juárez quien detentaba la representación de dicha entidad bancaria. Tal extremo permite establecer que el otorgamiento de la citada carta total de pago no puede decirse efectuada con la participación y el consentimiento de la entidad bancaria acreedora, razón por la cual el contenido del instrumento público en el que se documentó dicho acto no puede afectar sus derechos e intereses. De consiguiente, la cancelació n del gravamen hipotecario que pesaba sobre la finca veintisiete mil ciento catorce (27,114), folio ciento setenta y nueve (179) del libro un mil cuatrocientos cincuenta y cinco (1,455) de Guatemala, no puede prevalecer dado que se hizo con base en un acto en el que existió falsedad, todo en perjuicio del patrimonio de la amparista, lo que hace meritoria su protección en esta vía. Por haber resuelto en este sentido el Tribunal de primer grado, su fallo debe confirmarse. -IIIRespecto de la falta de defini tividad aducida por Claudia Ibeth Lam Recinos, tercera interesada, se reitera el criterio vertido por esta Corte en el expediente novecientos cinco -dos mil dos, en el sentido de que
-IIIRespecto de la falta de defini tividad aducida por Claudia Ibeth Lam Recinos, tercera interesada, se reitera el criterio vertido por esta Corte en el expediente novecientos cinco -dos mil dos, en el sentido de que las circunstancias demostrativas de inexistencia del acto que fundamenta u na inscripción permiten, en casoscomo éste, evitar que un acto doloso adquiera un respaldo legal tal que implique la carga procesal indebida al afectado, de sostener un juicio ordinario contra la persona que pretenda perjudicarlo en sus intereses -IVPor existir en el presente asunto graves indicios de actos que encajan en figuras delictivas previstas en el Código Penal, resulta pertinente confirmar, también, el numeral II del fallo que se conoce en alzada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10 incisos a) y b), 42, 44, 45, 49 inciso a) 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 133, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del A cuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.