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Amparos_1925-2007_Civil -Juicio ejecutivo de acta notarial de saldo deudor

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1925-2007_Civil -Juicio ejecutivo de acta notarial de saldo deudor
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 1925-2007 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1925-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de octubre de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de abril de dos mil siete, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en tribunal de amparo, en el amparo promovido por Ewald Mauricio Scheel Aguilar contra el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado José Rolando Alvarado Lemus.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de agosto de dos mil seis, en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: sentencia de veintisiete de junio de dos mil seis dictada por la autoridad impugnada, que confirmó lo resuelto por el Juez de primer grado y, como consecuencia, con lugar el juicio ejecutivo que Banco del Café, Sociedad Anónima, promovió contra el postulante . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) con su hijo Ewald Scheel Morales y Banco del Café, Sociedad Anónima, celebraron contrato mercantil de apert ura de crédito mediante el uso de tarjeta de crédito; b) por considerar incumplimiento en el mismo, ante el Juzgado Octavo de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala,

Morales y Banco del Café, Sociedad Anónima, celebraron contrato mercantil de apert ura de crédito mediante el uso de tarjeta de crédito; b) por considerar incumplimiento en el mismo, ante el Juzgado Octavo de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Banco del Café, Sociedad Anónima, promovió en su contra y en la de su hijo juici o ejecutivo, cuyo título es un acta notarial de saldo deudor de doce de septiembre de dos mil dos, en la cual consta que le adeudaban a dicha entidad bancaria la suma de catorce mil seiscientos cuarenta quetzales con diecisiete centavos (Q. 14,640.17); c) al contestar la demanda planteó las excepciones que estimó pertinentes, las cuales fueron declaradas sin lugar el diecinueve de abril de dos mil seis y, en consecuencia, se declaró con lugar el juicio ejecutivo; d) contra dicha resolución interpuso apelación, recurso que, por razón de grado, fue conocido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el cual, al resolver, en sentencia de veintisiete de junio de dos mil seis, confirmó el fallo apelado -acto reclamado-. Considera que el proceder de la autoridad impugnada le causa agravio, en virtud que Banco del Café, Sociedad Anónima, inició juicio ejecutivo en su contra y en la de su hijo, utilizando como título ejecutivo un acta notarial de saldo deudor, el cual oculta la causa de la relación contractual, es decir, la existencia del contrato de apertura de crédito mediante el uso de tarjeta de crédito, así como los términos, condiciones y estipulaciones de dicho contrato, el cual tiene naturaleza

acta notarial de saldo deudor, el cual oculta la causa de la relación contractual, es decir, la existencia del contrato de apertura de crédito mediante el uso de tarjeta de crédito, así como los términos, condiciones y estipulaciones de dicho contrato, el cual tiene naturaleza mercantil; por tal motivo, la litis debió discutirse en juicio sumario mercantil y no por la vía del juicio ejecutivo, como indebidamente se hizo, de conformidad con el artículo 1039 del Código de Comercio. Solicitó se declare con lugar el amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido del inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1039 del Código de Comercio.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Banco del Café, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: a) expediente de apelaciónExpediente 1925-2007 2

veintidós – dos mil seis (22 -2006), tramitado por el Ju zgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; y b) juicio ejecutivo C uno – dos mil dos – once mil setecientos veintiocho (C1 -2002-11728) tramitado por el Juzgado Octavo de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala. D) Prueba: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “En el presente caso, el postulante señala como acto reclamado la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos

del Ramo Civil del departamento de Guatemala. D) Prueba: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “En el presente caso, el postulante señala como acto reclamado la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil seis, dictada por apelación por el Juez Cuart o de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, dentro del proceso número veintidós guión dos mil seis, argumentando que en la ejecución se utilizó como título ejecutivo un acta notarial en la que consta el saldo deudor, la cual oculta la causa de la relación contractual, esto es, la existencia del contrato de apertura de crédito mediante el uso de tarjeta de crédito, así como los términos, condiciones y estipulaciones de dicho contrato que originó la relación entre Banco del Café, Sociedad Anón ima y el accionante. Al analizar las actuaciones se determina que ese argumento fue ampliamente discutido en la ejecución número C dos guión dos mil guión once mil setecientos veintiocho, tramitado en el Juzgado Octavo de Paz del Ramo Civil del departament o de Guatemala y analizado en sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil seis dictada por dicho órgano jurisdiccional, la cual fue motivo de apelación, expresando como agravio el día de la vista ese mismo hecho, que también fue analizado en grado po r la autoridad recurrida. Este Tribunal aprecia que el funcionario denunciado ha actuado dentro de las facultades que la ley le otorga y que, el accionante ha hecho uso de los recursos que estimó pertinentes, por lo que no se evidencia violación a derecho constitucional alguno; aparte de que, no es posible a través del amparo revisar dicha sentencia. En efecto, el artículo 211 de la Constitución Política de

accionante ha hecho uso de los recursos que estimó pertinentes, por lo que no se evidencia violación a derecho constitucional alguno; aparte de que, no es posible a través del amparo revisar dicha sentencia. En efecto, el artículo 211 de la Constitución Política de la República regula que en ningún proceso habrá más de dos instancias. En el expediente número cincu enta y nueve dos mil uno, la Corte de Constitucionalidad sostuvo que la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde con exclusividad e independencia a los tribunales de justicia, circunstancia que no permite que el amparo pueda constituirse en instancia revisora de lo resuelto, porque por esta vía se enjuicia el acto reclamado pero no se puede entrar a resolver sobre las proposiciones de fondo, ya que es a la jurisdicción ordinaria a la que corresponde valorarlas o estimarlas. Acorde con el razonam iento anterior resulta notoriamente improcedente el amparo solicitado, por lo que debe denegarse, condenando en costas al postulante y sancionando (sic) con multa al Abogado patrocinante conforme lo manda la ley...”. Y resolvió: “...I) DENIEGA por notoriam ente improcedente el amparo solicitado por el señor Ewald Mauricio Scheel Aguilar. En consecuencia: a) Condena en costas al postulante; y b) Impone una multa de mil quetzales al Abogado patrocinante, que deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, el cobro se hará por la vía legal respectiva…”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, el cobro se hará por la vía legal respectiva…”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Ewald Mauricio Scheel Aguilar, solicitante del amparo, reiteró lo manifestado en el memorial de interposición del amparo. Solicitó se declare con lugar el amparo. B) El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que está de acuerdo con lo considerado y resuelto por el Tribunal de primer grado, ya que la autoridad impugnada no le causó agravio al amparista al haber dictado la resolución que señala como acto reclamado; pues esExpediente 1925-2007 3

evidente, que lo que pretende el postulante es que se revise el fondo de la cuestión sometida al tribunal ordinario, lo cual no es viable por medio del amparo. Solicitó se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -ILa acción de amparo se encuentra sujeta a determinados presupuestos o requisitos de carácter eminentemente procesal, cuya observancia o cumplimiento debe ser ineludible y primordial en la petición que se presente; ello, con el propósito de obtener el otorgamiento de dicha protección constitucional, y con el objeto de que la misma adquiera la viabilidad necesaria para que el tribunal competente estudie y resuelva la esencia o fondo del asunto que se somete a su jurisdicción. - IIEn el presente caso, Ewald Mauricio Scheel Aguilar acude en amparo contra el Juez

la viabilidad necesaria para que el tribunal competente estudie y resuelva la esencia o fondo del asunto que se somete a su jurisdicción. - IIEn el presente caso, Ewald Mauricio Scheel Aguilar acude en amparo contra el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala y señala como acto reclamado la sentencia de veintisiete de junio de dos mil seis, dictada por la autoridad impugnada, que confirmó lo resuelto por el Juez Octavo de Paz del Ramo Civil de ese mismo departamento, la cual declaró con lugar el juicio ejecutivo promovido en contra del amparista y de su hijo, Ewald Scheel Morales por Banco del Café, Sociedad Anónima. El postulante argumentó que el juicio relacionado se fundamentó en u n título ejecutivo consistente en acta notarial, la cual -señala el postulanteoculta la causa de la relación contractual, es decir, la existencia del contrato de apertura de crédito mediante el uso de tarjeta de crédito, así como los términos condiciones y estipulaciones de dicho contrato. Además de ello, señala que el contrato mercantil de apertura de crédito mediante el uso de tarjeta de crédito que celebró con Banco del Café, Sociedad Anónima, debió discutirse por vía del juicio sumario mercantil, de c onformidad con el artículo 1039 del Código de Comercio, y no por juicio ejecutivo como erróneamente se hizo. Al hacer el análisis correspondiente, esta Corte advierte que el presente caso no agotó el ámbito de la jurisdicción ordinaria, que resulta ser la competente para dilucidarlo, ya que el artículo 335 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “La sentencia

agotó el ámbito de la jurisdicción ordinaria, que resulta ser la competente para dilucidarlo, ya que el artículo 335 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “La sentencia dictada en juicio ejecutivo no pasa en autoridad de cosa juzgada, y lo decidido puede modificarse en juicio ordinario posterior”, es decir , el postulante debió acudir al juicio ordinario posterior, y al no haberlo hecho, inobservó el principio de definitividad contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En consecuencia, y ante esta situación fáctica insubsanable por esta Corte, el amparo solicitado debe denegarse por lo que es procedente confirmar lo resuelto por el juez a quo, pero por las razones aquí consideradas. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7º, 8º, 10, 42, 44, 45, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.Expediente 1925-2007 4

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

resuelto devuélvanse los antecedentes.Expediente 1925-2007 4

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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