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Amparos_1927-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1927-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 1927-2006 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1927-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de noviembre de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del dieciséis de febrero de dos mil seis, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por Sergio Fernando Morales Alvarado, en su calidad de Procurador de los Derechos Humanos, contra el Alcalde y Concejo Municipal de la Villa de Mixco; Aguas Abundantes, Sociedad Anónima; y el Consejo de Administración del Condominio Ecológico Familiar El Gozo. El postulante actuó con el auxilio del abogado José Guillermo Rodríguez Arévalo.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el dos de agosto de dos mil cinco. B) Actos reclamados: a) el corte de suministro del servicio de agua potable, así como la destrucción de cañería y drenajes, por parte del Consejo de Administración del Condominio Ecológico Familiar El Gozo y de Aguas Abundantes, Sociedad Anónima, a los inmuebles que habitan Keneth Antonio Bonilla Escobar, Gladys Coralia Guzmán Gonz ález, Edwin Alfredo Ovando Jurado, Juana Estela González, Mario Antonio Zepeda Cardona, Ileana Enriqueta de Zepeda, Ileana Carolina Zepeda Morales, Olga Ruth Lemus López y

Edwin Alfredo Ovando Jurado, Juana Estela González, Mario Antonio Zepeda Cardona, Ileana Enriqueta de Zepeda, Ileana Carolina Zepeda Morales, Olga Ruth Lemus López y Smirna Araceli Guzmán González, y sus respectivas familias, dentro del Condominio Ecológico Familiar El Gozo, zona once de la Villa de Mixco; b) la omisión de prestar el servicio de agua potable a las personas anteriormente citadas y sus respectivas familias, por parte de Aguas Abundantes, Sociedad Anónima; así como la amenaza cierta de que no cese esa situación; y c) la falta de prestación del servicio domiciliar de agua potable a las personas mencionadas, así como la omisión de regular y controlar a los entes de Derecho Privado que administran dicho servicio, por parte del Concejo y Alca lde Municipal de la Villa de Mixco. C) Violaciones que denuncia: a) al derecho a la libertad de acción; b) al derecho de defensa; c) al deber estatal de otorgar protección social, jurídica y económica a la familia; d) al derecho a la salud; e) al derecho d e aprovechamiento del agua para fines comunitarios y no de intereses particulares; f) al derecho a recibir el servicio público domiciliar de agua potable; y g) al deber de las autoridad municipales de dar atención a los servicios públicos, así como que ést os sean regulados y controlados en los casos en que sean suministrados por particulares. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) Producción del acto reclamado: a.1) Keneth Antonio Bonilla Escobar, Gladys Coralia Guzmán González, Edwin Alfredo Ovando Jurado,

expuesto por el postulante se resume: a) Producción del acto reclamado: a.1) Keneth Antonio Bonilla Escobar, Gladys Coralia Guzmán González, Edwin Alfredo Ovando Jurado, Juana Estela González, Mario Antonio Zepeda Cardona, Ileana Enriqueta de Zepeda, Ileana Carolina Zepeda Morales, Olga Ruth Lemus López y Smirna Araceli Guzmán González -supuestos agraviadosse organizaron para integr ar el Consejo Comunitario de Desarrollo de la Comunidad Condominio Ecológico Familiar El Gozo, el cual se encuentra inscrito en el Registro Civil de la Villa de Mixco; a.2) actuando como integrantes de ese ente colectivo, solicitaron la rendición de cuentas al Consejo de Administración del referido condominio, cuyos miembros, inconformes con esa solicitud, tomaron la decisión de cortar el suministro de agua potable a los bienes inmuebles que habitan las referidas personas; a.3) en los contratos de compraven ta de dichos bienes quedó estipulado que los mismosExpediente 1927-2006 2

gozarían de media paja de agua, servicio que sería prestado por la entidad Aguas Abundantes, Sociedad Anónima, quien quedaba facultada para realizar los cobros por tal servicio; pese a ello, el referido Consejo de Administración ha asumido para sí la atribución de realizar dichos cobros, sin estar facultada para el efecto -lo que ha provocado falta de certeza, con respecto a quien deben realizarse los pagos -; incluso, ese Consejo ha adoptado decisiones uni laterales, imperativas y coercibles, cortando el servicio de agua potable y destruyendo la infraestructura necesaria para el suministro del mismo; y a.4) los

certeza, con respecto a quien deben realizarse los pagos -; incluso, ese Consejo ha adoptado decisiones uni laterales, imperativas y coercibles, cortando el servicio de agua potable y destruyendo la infraestructura necesaria para el suministro del mismo; y a.4) los supuestos agraviados han puesto en conocimiento de las autoridades municipales las referidas anoma lías; sin embargo, éstas no han tomado las medidas necesarias para regular y controlar la situación irregular imperante. b) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: a.1) se ha producido violación a un derecho fundamental internacionalmente reconoc ido, como es el acceso al agua potable; a.2) el Concejo y Alcalde Municipal de la Villa de Mixco, a pesar de estar legalmente obligados, no han establecido los mecanismos de control administrativos a efecto de que los derechos de los vecinos no sean menosc abados en su acceso al agua potable. Esto ha significado que se haya dejado a los supuestos agraviados en un estado de total desprotección; y a.3) los supuestos agraviados no fueron notificados de que legalmente el Consejo de Administración del condominio hubiere subrogado a la entidad Aguas Abundantes, Sociedad Anónima, en los derechos y obligaciones de ésta, por lo cual dicho Consejo no estaba facultada para hacer cobros y, menos, para realizar acciones coactivas, como el corte de servicio de agua potable y destruir la infraestructura que permite prestar ese servicio. c) Pretensión: se otorgue amparo y, consecuentemente, se ordene: i) la prestación del servicio domiciliar de agua potable a los supuestos agraviados; ii) que éstos puedan efectuar el pago por dicho servicio a la empresa prestataria del mismo; iii) que el

prestación del servicio domiciliar de agua potable a los supuestos agraviados; ii) que éstos puedan efectuar el pago por dicho servicio a la empresa prestataria del mismo; iii) que el Concejo y Alcalde Municipal cumplan con su obligación de prestar, regular y controlar el servicio domiciliar de agua potable en el Condominio Ecológico Familiar El Gozo; y iv) que el Consejo de Administración del referido condominio cese en sus amenazas de impedir el pago del servicio de agua potable y se abstenga de ejecutar actos unilaterales, imperativos y coercibles para obligar a los supuestos agraviados a realizarle pagos que no está facultada para recibir. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en las literales a), b) y d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que el accionante denuncia como violadas: Artículos 5º, 12, 23, 41, 47, 93, 127, 154, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5º, 9º, 18, 33, 52, 68, 72, 73 y 74 del Código Municipal; 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y 24, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó; sin embargo, el mismo fue revocado al haberse acogido el recurso de apelación planteado contra la resolución que lo había decretado. B) Tercera interesada: Consejo Comunitario de Desarrollo de la Comunidad del Condominio

acogido el recurso de apelación planteado contra la resolución que lo había decretado. B) Tercera interesada: Consejo Comunitario de Desarrollo de la Comunidad del Condominio Ecológico Familiar El Gozo. C) Informes circunstanciados remitidos: a) Aguas Abundantes, Sociedad Anónima: informó que las personas supuestamente agraviadas conforman el Consejo Comu nitario de Desarrollo (COCODE) del Condominio Ecológico Familiar El Gozo y desde hace varios meses habían dejado de pagar el consumo de agua potable. Además, han pretendido administrar ese servicio, al punto de haber intentado tomar el control del pozo de agua por la fuerza. Al no haber prosperado tales medidas, han sorprendido al postulante haciendo manifestaciones falsas, ya que su verdadero objetivo esExpediente 1927-2006 3

que se intervenga la administración del pozo de agua potable. Además, de conformidad con el artículo 13, literal b, del Reglamento para la Venta y Datación de Agua se establece que dicho servicio se suspenderá: “cuando se ha dejado de pagar el servicio y sus excesos por plazo de un solo mes”. Indicó que en el acta faccionada el veinte de julio de dos mil cinco, en la Auxiliatura de Mixco del Procurador de los Derechos Humanos, los supuestos agraviados se delataron, al manifestar que no han pagado el servicio de agua potable, siendo esto una prueba en su contra, pues ello le faculta para suspender el servicio de agua potable. Además, en el artículo citado se establece que el servicio se reanudará cuando se haga efectivo el pago inmediato del ciento por ciento de la suma adeudada, lo cual no han realizado los supuestos agraviados; b) el Consejo de Administración del Condominio

haga efectivo el pago inmediato del ciento por ciento de la suma adeudada, lo cual no han realizado los supuestos agraviados; b) el Consejo de Administración del Condominio Ecológico Familiar El Gozo: informó que el Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE) de la Comunidad Condominio Ecológico Familiar El Gozo se constituyó, bajo el apadrinamiento de la Municipalidad de la Villa de Mixco, con el objetivo ocu lto de apoderarse del control del pozo de agua que funciona en dicho condominio. Para lograr tal fin, han pretendido desplazar a los miembros de la Junta Directiva en el control, tanto de la administración, como de los ingresos provenientes de mantenimien to y agua potable. Paradójicamente, dicho COCODE está conformado por personas insolventes, quienes han visto en esa organización la forma de librarse del cumplimiento de sus cuotas, ganar espacios y obtener otros privilegios dentro del condominio. El recon ocimiento que la Municipalidad de la Villa de Mixco hizo sobre ese Consejo Comunitario es una abusiva intromisión de un ente público en la facultad de autodeterminación que tienen los propietarios de regular sus relaciones en cuanto a los bienes de su propiedad. Por ello, los supuestos agraviados no tienen derecho alguno para interferir en la forma de administración que los propios condóminos, por mayoría, hayan establecido y, consecuentemente, tampoco tienen derecho a solicitar rendición de cuentas a los m iembros del Consejo de Administración, quienes si fueron legalmente electos y designados conforme al Reglamento de Administración del Condominio. No es cierta la versión de que los supuestamente afectados presentaron ante el postulante, en cuanto a que la situación dentro del condominio ha provocado falta de certeza respecto al pago de las cuotas por consumo de

de Administración del Condominio. No es cierta la versión de que los supuestamente afectados presentaron ante el postulante, en cuanto a que la situación dentro del condominio ha provocado falta de certeza respecto al pago de las cuotas por consumo de agua potable; pues, en tal caso, ¿Como se explica que los vecinos que si han efectuado sus correspondientes pagos, no hayan tenido problema alguno e n cuanto al suministro ininterrumpido de agua potable? Expuso que el pozo de agua potable del condominio tiene un caudal apetecido por las autoridades municipales de la Villa de Mixco, por lo que es de interés de éstas, tomar el control del referido pozo a través del Consejo Comunitario. Manifestó que falta a la verdad el argumento de que el servicio de agua potable no se encuentre regulado. Concluyó que en el condominio se ha prestado un buen servicio de agua potable y que siempre se ha procurado que las personas que si pagan sus cuotas por consumo, gocen de manera permanente e ininterrumpida de dicho servicio; c) el Concejo Municipal dela Villa Mixco: explicó la forma como llegan los expedientes a su conocimiento y que, al momento de enviar el informe, aú n no había recibido ninguno relacionado con los reclamos que se hace en nombre de los supuestos agraviados; y d) el Alcalde Municipal de la Villa de Mixco: informó que el presidente y representante legal de la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Des arrollo de la Comunidad del Condominio Ecológico Familiar El Gozo, acompañado de otras personas, se presentó ante el Concejo Municipal, solicitando tener una reunión con la Síndico Segundo, con el objeto se exponer la problemática que afrontan. Al habérseles atendido, comentaron que se les había

Concejo Municipal, solicitando tener una reunión con la Síndico Segundo, con el objeto se exponer la problemática que afrontan. Al habérseles atendido, comentaron que se les había cortado el suministro de agua potable y que se habían dañado las cañerías y drenajes; porExpediente 1927-2006 4

ello, solicitaron la intervención municipal en la problemática. Dicha solicitud fue formulada verbalmente; por lo cual, se les sugirió que lo hicieran por escrito, exponiendo las razones por las cuales solicitaban la intervención; luego, la Municipalidad escucharía a todas las partes involucradas y, del análisis jurídico del caso, el Concejo Municipal decidiría la procedencia de la intervención. Además, se les aconsejó que, en vista de que se les había suspendido el suministro del agua, se abocaran a un abogado litigante o a la Procuraduría de los Derechos Humanos, para que en su nombre, promovieran una acción de amparo, a efecto de que mediante la suspensión provisional del acto reclamado se ordenara reestablecer el suministro de agua potable a los afectados. La solicitud por escrito fue presentada el veintiséis de julio de dos mil cinco, ante el Síndico Segundo; ello provocó que se citara al Consejo de Administración del Condominio, pero, sus miembros se excusaron, habiéndose fijado nueva fecha para escucharlos -cuatro de agosto de dos mil cinco -. El señor Rudy Alfredo López Guevara, Presidente del referido Consejo de Administrac ión, asistió a la cita y expuso que no son ciertas las denuncias realizadas por los supuestos agraviados y que el problema se suscitó porque ellos no asisten a las asambleas de

asistió a la cita y expuso que no son ciertas las denuncias realizadas por los supuestos agraviados y que el problema se suscitó porque ellos no asisten a las asambleas de condóminos; además, existen problemas de tipo personal desde hace varios años. También fue citado el representante legal de Aguas Abundantes, Sociedad Anónima, Hugo Rolando Marroquín Cahuec, quien manifestó que a los supuestos agraviados se les cortó el suministro de agua potable por falta de pago, ya que deben más de cuatro meses y, por tal insolvencia, no se le puede prestar el servicio; además, expuso que con ellos ha tenido diversidad de problemas por el suministro de agua, al punto de haber sido citado al Congreso de la República para exponer la problemática. El ocho de agosto de dos mil cinco, los supuestos agraviados nuevamente se reunieron con personal de la Municipalidad, habiendo manifestado que ya habían acudido a la Procuraduría de los Derechos Humanos, quien promovió la presente acción y en la misma se les había otorgado amparo provisional; pese a ello, no se había cumplido cabalmente con lo ordenado. Concluyó que la Municipalidad tuvo conocimiento del problema hasta el veintiséis de julio de dos mil cinco y que no es la responsable directa de brindar el servicio domiciliar de agua potable en el condominio. Además, luego de que se solicitara la intervención municipal, los solicitantes fueron atendidos; sin embargo para concretar tal medida, debe llevarse un procedimiento administrativo, en el que se garantice el derecho de defensa de las partes involucradas. D) Pruebas: documentales, consistentes en: a) fotocopias de: a.1) la certificación extendida por el Registrador Civil de la Villa Mixco, el veintiocho de junio de dos mil cinco, en la cual

Pruebas: documentales, consistentes en: a) fotocopias de: a.1) la certificación extendida por el Registrador Civil de la Villa Mixco, el veintiocho de junio de dos mil cinco, en la cual consta la inscripción del Consej o Comunitario de Desarrollo de la Comunidad Condominio Ecológico Familiar El Gozo; a.2) la escritura pública número treinta y tres, autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de agosto de mil novecientos noventa y siete, por el notario Guillermo Menéndez De La Riva; a.3) la consulta electrónica de la finca número siete, folio siete, del libro ciento setenta y ocho de Propiedad Horizontal, la cual fuera extendida por el Registro General de la Propiedad; a.4) el título de medía paja de agua, extendido por Aguas Abundantes, Sociedad Anónima, el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, a favor de “ Mario René Guzmán Gonzales (sic) y Smirna Aracely Guzmán Gonzales

(sic)”; a.5) la patente de comercio de sociedad, extendida por el Registro M ercantil de la República, el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, a favor de Aguas Abundantes, Sociedad Anónima; a.6) la escritura pública número veinte, autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete, por el notario Guillermo Menédez De La Riva; a.7) el Reglamento de Copropiedad y Administración del Condominio Ecológico Familiar El Gozo; a.8) oficios suscritos por el Secretario Municipal deExpediente 1927-2006 5

Guillermo Menédez De La Riva; a.7) el Reglamento de Copropiedad y Administración del Condominio Ecológico Familiar El Gozo; a.8) oficios suscritos por el Secretario Municipal deExpediente 1927-2006 5

la Municipalidad de la Villa de Mixco, el doce d e agosto de dos mil cinco, identificados con los números cuarenta y nueve guión dos mil cinco guión JCGR (49-2005-JCGR), cincuenta y nueve guión dos mil cinco guión JCGR (59-2005-JCGR) y sesenta guión dos mil cinco guión JCGR (60-2005-JCGR); a.9) las certificaciones contables extendidas por el perito contador Rigoberto Coro Álvarez, el cinco de agosto de dos mil cinco, donde consta la insolvencia en el pago por servicio de agua potable por parte de: Keneth Antonio Bonilla Escobar, Gladis Coralia Guzmán Gonz ález, Edwin Alfredo Ovando Jurado, Juana Estela González, Ileana Enriqueta de Zepeda, Olga Ruth Lemus López y Smirna Araceli Guzmán González; y a.10) las facturas contables correspondientes al pago realizado por más de sesenta personas por suministro satisfactorio de agua potable de los meses mayo, junio y julio de dos mil cinco; b) los informes circunstanciados rendidos por las autoridades impugnadas; c) el acta notarial autorizada, el trece de agosto de dos mil cinco, por el notario Luis Eduardo Quixel, en la cual consta que no se permitió el ingreso del auxiliar del Departamento de Aguas y Drenajes de la Municipalidad de la Villa de Mixco, a las instalaciones del pozo de agua del Condominio Ecológico Familia El Gozo, para que procediera a la reinstalación del servicio a

Drenajes de la Municipalidad de la Villa de Mixco, a las instalaciones del pozo de agua del Condominio Ecológico Familia El Gozo, para que procediera a la reinstalación del servicio a los supuestos agraviados; d) fotografías tomadas en el Condominio Ecológico Familiar El Gozo para hacer constar la existencia de los hechos contra los que se reclama; e) informe rendido por el Alcalde Municipal de la Villa de Mixco, con fec ha dieciséis de septiembre de dos mil cinco; y f) informe rendido por el Director de Servicio al Cliente de la Empresa Municipal de Agua -EMPAGUAdel municipio de Guatemala. E) Auto para mejor fallar: el tribunal a quo trajo a la vista la copia certificad a del expediente tramitado ante la Procuraduría de los Derechos Humanos con el número EXP punto ORD punto GUA punto setecientos cuarenta guión dos mil cinco diagonal DI (EXP.ORD.GUA.740-2005/DI), iniciado por Edgar Alfredo Ovando Jurado, relacionado con el juicio sumario de desahucio que promoviera Alta Tecnología de lo Alto, Sociedad Anónima, contra Inversiones Fértiles, Sociedad Anónima, en el que se solicitó la desocupación del inmueble que habitaba uno de los supuestos agraviados, sin que se le haya dad o participación en el referido juicio. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...En el caso de estudio el postulante señaló como primer acto reclamado el corte del suministro de agua potable y destrucción de la infraestructura (cañería y dre najes) para la dotación de los servicios dentro de los inmuebles que poseen las personas denunciadas dentro del Condominio Ecológico Familiar

la infraestructura (cañería y dre najes) para la dotación de los servicios dentro de los inmuebles que poseen las personas denunciadas dentro del Condominio Ecológico Familiar El Gozo, Colinas de Minerva, zona once de Mixco. La Juzgadora del análisis de los antecedentes así como de los documentos ya relacionados en el apartado respectivo, a los cuales se les da plena validez probatoria por no haber sido redargüidos de nulidad, estima que la acción promovida del primer acto reclamado es deducible únicamente en contra del Consejo de Administración del Condominio Ecológico Familiar el Gozo, por ser la entidad que ejecutó la decisión que motiva el acto reclamado , toda vez que aún y cuando la medida adoptada esta (sic) sustentada en el artículo 13 del Reglamento para la Venta y Datación del Agua de Aguas Abundantes Sociedad Anónima, el procedimiento a seguir para ejecutar tal disposición no esta (sic) debidamente normado en reglamento alguno, por lo que su aplicación deviene en una decisión unilateral; para el efecto este Tribunal considera que previamente a tomar medidas como la adoptada, es decir la suspensión del servicio de agua potable es un requisito esencial, la notificación al usuario, lo que garantiza el debido proceso y el derecho de defensa; que en este caso asume la doble condición de derecho subjetivo y de garantía de los demás derechos; por tanto, el derecho de audiencia es ineludible, y se cumple mediante la notificación, que es el acto por medio del cual se pone en conocimiento de las partes, las pretensiones o decisiones que se ejer citan, para que éstas, asuman laExpediente 1927-2006 6

actitud que estimen pertinente, dicha notificación tiene formalidades legales, que deben

de las partes, las pretensiones o decisiones que se ejer citan, para que éstas, asuman laExpediente 1927-2006 6

actitud que estimen pertinente, dicha notificación tiene formalidades legales, que deben cumplirse para que surtan los efectos correspondientes, en consecuencia al no cumplirse con dichas condiciones deviene unilateral, arbitraria, abusiva y prematura que viola derechos y garantías constitucionales; razón por la cual debe ordenarse al Consejo de Administración del Condominio Familiar el Gozo, que deje sin efecto la orden del corte del servicio de suministro de de (sic) agua, ya que no se comprobó la efectividad de la notificación como requisito previo a ejecutar la medida en contra de los agraviados; sin perjuicio que a través de los procesos correspondientes se puedan promover las acciones respectivas para requerir el cumplimiento de los servicios dejados de pagar por los agraviados. (…) En el presente caso también fue planteada acción de amparo en contra de: a) Entidad Aguas Abundantes, Sociedad Anónima, por la omisión de prestar el servicio de agua potable a las personas agraviadas; b) Alcalde y Concejo Municipal de la Municipalidad de la Villa de Mixco, departamento de Guatemala, por la falta de prestación del servicio domiciliar de agua potable a las personas aludidas y por la omisión del control sobre los entes de derecho privado que administran dicho servicio. Del análisis de los antecedentes del presente amparo, éste (sic) Tribunal concluye, que la acción promovida en contra de las entidades impugnadas ya relacionadas, deviene improcedente, puesto que no se estableció, l a existencia de concesión alguna o de proceso administrativo que faculte y vincule a la Municipalidad de Mixco, a controlar a los entes privados que administran la prestación del

impugnadas ya relacionadas, deviene improcedente, puesto que no se estableció, l a existencia de concesión alguna o de proceso administrativo que faculte y vincule a la Municipalidad de Mixco, a controlar a los entes privados que administran la prestación del servicio en este caso particular, ni de solicitud de suministro que hubiere sido denegada; en consecuencia no existe un hecho agraviante por parte de la misma. De otra parte tampoco se estableció que la entidad Aguas Abundantes, Sociedad Anónima, omitiera prestar el servicio de suministro de agua potable ya que ésta como ya se consideró fue una decisión o disposición del Consejo de Administración del Condominio Ecológico Familiar el Gozo, por lo que no existe agravio por la cual el Señor Alcalde Municipal y Consejo (sic) Municipal de la Municipalidad de Mixco así como de la entidad Aguas Abundantes, Sociedad Anónima deban responder, siendo el agravio un elemento material indispensable para la procedencia del amparo y de no existir el mismo no puede proceder, siendo este (sic) el caso, así debe resolverse. (…) Como referencia jurisprudencial se citan las sentencias de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, Expediente trescientos noventa y cinco guión noventa y cinco, Gaceta Jurisprudencial número treinta y ocho; sentencia de fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cinco, Expedientes cincuenta y uno guión noventa y cinco, Gaceta Jurisprudencial treinta y seis; sentencia de veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco, Expediente ciento veinte guión noventa y cinco, Gaceta jurisprudencial número treinta y siete; Sentencia de fecha cinco de abril de mil novecientos

novecientos noventa y cinco, Expediente ciento veinte guión noventa y cinco, Gaceta jurisprudencial número treinta y siete; Sentencia de fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y cinco, expediente quinientos noventa y nueve guión noventa y cuatro, Gaceta treinta y seis de la Corte de Constitucionalidad ...” Y resolvió: “... DECLARA: I) PROCEDENTE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO promovida por el PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS, Doctor Sergio Fernando Morales Alvarado, únicamente en contra de (sic) CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO ECOLOGICO FAMILIAR EL GOZO, en consecuencia, este tribunal ordena: a) Se restituyan los derechos y garantías conculcadas de los agraviados; b) Reestablecer de forma inmediata y continua el servicio de agua potable que debe prestar la Entidad Aguas Abundantes, Sociedad Anónima, a los agraviados; c) Se SUSPENDE EN DEFINITIVA, el corte de servicio de suministro de Agua Potable, para los agraviados, debiéndose emitir los recibos respectivos de conformidad con la ley; II) IMPROCEDENTE LA ACCION DE AMPARO, en contra de: a) CONSEJO (sic)Expediente 1927-2006 7

MUNICIPAL Y SEÑOR ALCALDE MUNICIPA L DE LA VILLA DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; y de b) AGUAS ABUNDANTES, SOCIEDAD ANONIMA; por las razones consideradas; III) Se conmina a la entidad impugnada que debe dar íntegro cumplimiento al presente fallo dentro del término de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la fecha en que el mismo produzca

ANONIMA; por las razones consideradas; III) Se conmina a la entidad impugnada que debe dar íntegro cumplimiento al presente fallo dentro del término de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la fecha en que el mismo produzca ejecutoria, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá las sanciones que la ley establece, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes; IV) Se c ondena al pago de las costas únicamente al Consejo de Administración del Condominio Ecológico Familiar el

Gozo; V) NOTIFIQUESE…”

III. APELACIÓN

Aguas Abundantes, Sociedad Anónima -autoridad impugnadaapeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante: expuso que la situación fáctica del caso concreto determina una violación al derecho fundamental de acceso al agua potable, suscitado ante la falta de certeza jurídica de quien ostenta la legitimación pasiva en la relación jurídica material para la prestación del referido servicio y el cobro por el mismo. Expresó que el artículo 68 del Código Municipal establece que el abastecimiento domiciliar del servicio de agua potable es una función propia de las autoridades municipales; sin embargo, en el presen te caso, un Consejo de Administración se ha arrogado la facultad de hacer el cobro del servicio, aduciendo que el pozo del cual se extrae el vital líquido se encuentra dentro del condominio que administra.

Aguas Abundantes, Sociedad Anónima emitió los títu los de agua respectivos, sin que previamente le hubiese sido concesionado tal servicio por la Municipalidad correspondiente y sin que ésta hubiese autorizado y registrado la emisión de dichos títulos. Refutó la afirmación

previamente le hubiese sido concesionado tal servicio por la Municipalidad correspondiente y sin que ésta hubiese autorizado y registrado la emisión de dichos títulos. Refutó la afirmación relacionada con la variación del a cto reclamado por parte del postulante y sobre ese particular expresó que el cúmulo de arbitrariedades en las que se ha incurrido en el presente caso ha rebasado el plano de lo razonable, al punto que cuando los empleados municipales intentaron reestablecer el servicio de agua potable, ordenado en el amparo provisional, se les vedó el ingreso al condominio. Argumentó que una visión netamente de D

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