Amparos_1935-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1935-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 1935-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1935-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de junio de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del cinco de agosto de dos mil cinco, dictada por la Sala Prime ra de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por la Organización No Gubernamental Instituto Neurológico de Guatemala, contra el Contralor General de Cuentas y Je fe de la Contraloría General de Cuentas. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Mynor Pinto Frese.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el t rece de julio de dos mil cinco. B) Acto reclamado: emisión del acta de nombramiento de auditoría número C -224-2005 del catorce de junio de dos mil cinco, por medio de la cual la autoridad impugnada ordena practicar auditoría gubernamental a la entidad pos tulante, designándose para el efecto a la auditora respectiva. C) Violación que denuncia: derecho de defensa, a la libertad de acción y a la inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad postulante se resume: a) fue notificada del acta que contiene el nombramiento de auditoría C-224-2005, que constituye el acto reclamado, por medio del cual se nombra a la licenciada Guadalupe Libertad Quinteros Miranda de Castro
contiene el nombramiento de auditoría C-224-2005, que constituye el acto reclamado, por medio del cual se nombra a la licenciada Guadalupe Libertad Quinteros Miranda de Castro para que le efectúe audito ría gubernamental que incluye aspectos financieros, de cumplimiento y de gestión, así como las áreas de caja, bancos, almacenes, activo fijo, presupuesto, donaciones, formularios oficiales y cualquier otra que se considere necesaria, según un supuesto requ erimiento del Congreso de la República de Guatemala; y b) posteriormente, le fue enviado el oficio número 01 -2005 por parte de la licenciada Quintero Miranda de Castro, quien fuera designada por la autoridad impugnada, para efectuar la mencionada auditorí a, por medio del cual se le requiere que proporcione innumerable información y documentación. Estima que la autoridad recurrida no está facultada legalmente para emitir el acta que contiene el nombramiento y que constituye el acto reclamado, pues el artí culo 16 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo fue declarado inconstitucional por esta Corte, por lo que dicho acto implica un claro abuso de autoridad, vulnerando con ello su derecho de defensa, libertad de acción y la inviola bilidad de correspondencia, documentos y libros. Solicitó que se declare con lugar la acción de amparo y en consecuencia, se le reestablezca en la situación jurídica afectada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5º, 12 y 24 de la
invocó el contenido en el inciso e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5º, 12 y 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: se otor gó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Antecedente remitido: ninguno. D) Pruebas: Informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada, en el que manifestó que: a) se emitió nombramiento de auditoría número C -224-2005 por el Director de Auditoría d e los Organismos del Estado de la Contraloría General de Cuentas, designándose a la auditora departamental Guadalupe Libertad Quinteros Miranda de Castro para llevar acabo el examen de auditoríaExpediente 1935-2005 2
correspondiente por una CUENTADANCIA identificada con el número 11-23 pendiente en el Instituto Neurológico de Guatemala, solicitándosele a dicha auditora informar respecto de sus actuaciones; y b) posteriormente, la auditora designada, dirigió a la directora ejecutiva del mencionado instituto, detalle de la auditoría que le fuera encomendada y le solicitó la colaboración pertinente a efecto de realizar la misma, lo que fue denegado por no haber fundamento legal para ello. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “...Del estudio del presente proceso de amparo este Tribunal advierte que la Contraloría General de Cuentas pretende practicar una auditoría gubernamental al Instituto Neurológico de Guatemala, según se desprende del nombramiento de Auditoría C -224-2005 de fecha
estudio del presente proceso de amparo este Tribunal advierte que la Contraloría General de Cuentas pretende practicar una auditoría gubernamental al Instituto Neurológico de Guatemala, según se desprende del nombramiento de Auditoría C -224-2005 de fecha catorce de junio del presente año. De conformidad con la doctrina y las normas citadas se infiere que si bien es cierto la Contraloría General de Cuentas está facultada para fiscalizar los fondos públicos, también es cierto que los fondos que maneja la entidad postulante del amparo so n eminentemente privados, y siendo que de conformidad con la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad antes identificada, el artículo 16 de la Ley de Organizaciones no (sic) Gubernamentales para el Desarrollo, fue declarado inconstitucional. Si bien es cierto que la autoridad impugnada aduce que el objeto principal y único era finiquitar ciertas cuentadancias pendientes, aún abiertas se aprecia del oficio de fecha 27 de junio de 2002 que la fiscalización pretendida se excede de lo indicado. De d onde este tribunal observa que la actuación del Jefe de la Contraloría General de Cuentas viola el Principio de la Supremacía de la Constitución, el derecho de defensa, la libertad de acción y la inviolabilidad de la correspondencia, documento y libros al pretender fiscalizar fondos privados no sujetos a fiscalización por parte de la autoridad impugnada, excediéndose de las atribuciones conferidas por la Carta Magna. En consecuencia procede otorgar el amparo solicitado, haciéndose las demás declaraciones correspondientes y sin hacer especial condena en costas, por estimarse que las
impugnada, excediéndose de las atribuciones conferidas por la Carta Magna. En consecuencia procede otorgar el amparo solicitado, haciéndose las demás declaraciones correspondientes y sin hacer especial condena en costas, por estimarse que las actuaciones administrativas se realizan de buena fe...”. Y resolvió: “...I) OTORGA EL AMPARO solicitado por la organización INSTITUTO NEUROLOGICO DE GUATEMALA, en contra del CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS Y JEFE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS; II) Se restituye a la organización accionante de este amparo, en el goce de sus derechos constitucionales, dejando en suspenso en cuanto al reclamante el nombramiento de auditoria (sic) número C guión doscientos veinticuatro guión dos mil cinco de fecha catorce de junio del presente año, que autoriza practicar auditoria (sic) gubernamental al Instituto Neurológico de Guatemala, según cuentadancia número once guión veintitrés, así como el requerimiento contenido en oficio número cero uno guión dos mil cinco, de fecha veintisiete de junio del año en curso; III) Se conmina a la autoridad recurrida, para que dentro del plazo de dos días, contados a partir del día siguiente de estar firme est e fallo, de exacto cumplimiento a lo ordenado, bajo apercibimiento de que si omitiere hacerlo se impondrá una multa de dos mil quetzales; IV) No se condena en costas a la autoridad recurrida, en virtud de haber actuado con buena fe...”.
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
recurrida, en virtud de haber actuado con buena fe...”.
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Solicitante reiteró los argumentos vertidos en su escrito de interposición de amparo y manifestó que está de acuerdo con lo considerado y resuelto en la sentencia apelada. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirme la sentencia de primer grado; B) La autoridad impugnada expuso que no comparte lo resuelto por el tribunal de primer grado, pues la sentencia apelada es arbitraria e ilegal noExpediente 1935-2005 3
sólo por co ntener incongruencias como el hecho de describir prueba recibida en un periodo de prueba inexistente, sino prueba sin relación alguna al expediente y también por contener ilegalidades que violan normas constitucionales, tales como el artículo 12 que se refiere al derecho de defensa y principio jurídico al debido proceso, el artículo 28 que se refiere al derecho de petición y el artículo 232. Solicitó que se revocara la sentencia apelada por ser ilegal y arbitraria; y C) El Ministerio Público reiteró lo argumentado en su escrito de evacuación de segunda audiencia y manifestó que comparte lo resuelto por el tribunal de primer grado, pues la autoridad impugnada se excedió en el uso de sus facultades legales y por lo tanto violó los preceptos constitucionales denunciados por el accionante. Solicitó que se confirmara la sentencia apelada y por ende, se otorgara en definitiva el amparo promovido. CONSIDERANDO -IEl amparo ha sido instituido para proteger a las personas contra las amenazas de
accionante. Solicitó que se confirmara la sentencia apelada y por ende, se otorgara en definitiva el amparo promovido. CONSIDERANDO -IEl amparo ha sido instituido para proteger a las personas contra las amenazas de violación a derecho s fundamentales o restaurar su imperio, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible del mismo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IILas Organizaciones No Gubernamentales, entre las cuales se encuentra el solicitante de la acción constitucional de amparo, cuenta con fondos privativos no sujetos a fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas, salvo en el caso de que se trate de fondos provenientes del Estado, alguna entidad estatal o sean producto de colectas públicas, lo cual no sucede en el presente caso. Esta Corte, al analizar el escrito de interpo sición de amparo y documentos acompañados al mismo, comparte lo resuelto por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el sentido que de conformidad con el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que hagan
con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que hagan colectas públicas, por lo que al haberse emitido el acta que constituye el acto reclamado, por parte de la autoridad impugnada, se han vulnerado los preceptos constitucionales denunciados por el postulante del amparo, sobreponiéndose a los principios y garantías constitucionales como los de defensa y el principio jurídico al debido proceso. Y siendo que esta Corte, declaró inconstitucional el artículo 16 del Decreto 02-2003 del Congreso de la República de Guatemala, en sentencia del quince de enero de dos mil cuatro, dictada dentro del expediente quinientos treinta y ocho guión dos mil tres (538 -2003) que facultaba a la Contraloría General de Cuen tas, para fiscalizar a las Organismos No Gubernamentales, al señalar la existencia de falta de compatibilidad entre el artículo 16 ibíd y el artículo 232 de la Carta Magna debe acogerse la solicitud de amparo y confirmarse la sentencia de primer grado. CITA DE LEYES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2º, 7º, 8º, 42, 149, 163 inciso c) 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte deExpediente 1935-2005 4
Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, declara:
Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I) sin lugar el recurso de apelación interpuesto. II) confirma la sentencia venida en grado. III) notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.