Amparos_1935-2006_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1935-2006_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1935-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 1935-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil ocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de mayo de dos mil seis dictada por l a Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Mauricio Leonel Mejía Escalante en contra del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Gua temala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Eduardo Arévalo Lone.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de febrero de dos mil seis en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Merc antil. B) Acto reclamado: punto octavo del acta número diecisiete guión dos mil cinco correspondiente a la sesión celebrada por la autoridad impugnada el seis de julio de dos mil cinco, por el cual declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el postulante contra la decisión de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de denegar la solicitud de impresión de tesis y la juramentación correspondiente en el grado académico de Maestro en Economía Agrícola. C) Violaciones que denuncia : al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por el postulante se resume: a) en su calidad de Licenciado en Ciencias Económicas, se inscribió
jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por el postulante se resume: a) en su calidad de Licenciado en Ciencias Económicas, se inscribió en la Escuela de Estudios de Postgrado de la F acultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para optar al grado académico de Maestro de Economía Agrícola y, al cerrar currículo, elaboró la tesis denominada “Industrialización del Camarón en la República de Guatemala, un E nfoque Económico”; b) el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, por mayoría de votos de la Comisión Examinadora o Jurado Examinador, aprobó el Examen General de Tesis, pero se le indicó atender algunas observaciones y correcciones, como consta en el acta número cero cero dos guión noventa y siete de la indicada Comisión; c) habiendo cumplido con incorporar las observaciones y correcciones, como fue verificado y aceptado por la Escuela de Estudios de Postgrado por medio de sus autoridades, en resolución del quince de abril de mil novecientos noventa y nueve se aprobó el trabajo de tesis presentado y se solicitó a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas autorizar su impresión y señalar fecha para la juramentación correspondiente; d) por situaciones personales de uno de sus integrantes, la mencionada Junta Directiva engavetó el expediente y entró a conocer del mismo hasta que fue obligada en virtud de lo resuelto en un amparo que promovió en su contra, resolviendo denegar lo solicitado en numeral ocho punto seis del punto octavo del acta número diecinueve guión dos mil cuatro, correspondiente a la sesión celebrada el seis
contra, resolviendo denegar lo solicitado en numeral ocho punto seis del punto octavo del acta número diecinueve guión dos mil cuatro, correspondiente a la sesión celebrada el seis de julio de dos mil cuatro; e) inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación que, mediante la resolución que constituye el acto reclamado, fue declarado sin lugar por la autoridad impugnada; f) interpuso recurso de aclaración y ampliación contra el acto reclamado, que al ser resuelto no solucionó el problema que dio origen a la apelación y más bien, saliendo del tema objeto de los recursos, indica falsedades que no son materia de discusión, dado que él sí aprobó el examen general de tesis. Estima que se incurre en las violaciones denunciadas, ya que mediante el acto reclamado se resolvió en contra de loExpediente 1935-2006 2
establecido en los artículos 14 y 15 del Normativo para la Elaboración de las Tesis de Grado y Examen General de Graduación de la Escuela de Estudios de Postgrado y, además, al resolver los recursos de aclaración y ampliación, no tomo en cuenta lo expuesto por los asesores especializados de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala; además, ya tiene varios años de haber cumplido con todos los requisitos que se le exigieron para su graduación, por lo que no tiene sentido seguir deteniendo su superación académica. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos : aclaración y ampliación. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición
Uso de recursos : aclaración y ampliación. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas : artículos 12 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 14 y 15 del Normativo para la Elaboración de las Tesis de Grado y Examen General de Graduación de la Escuela de Estudios de Postgra do de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Terceros interesados : ninguno. C) Remisión de antecedentes: fotocopia del expediente administrativo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente a la solicitud de Mauricio Leonel Mejía Escalante de autorización de impresión de tesis de postgrado y de juramentación como Maestro en Economía Agrícola. D) Pruebas: a) fotocopias de resoluciones d el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenidas en el punto octavo del acta número diecisiete guión dos mil cinco, de la sesión celebrada el seis de julio de dos mil cinco y de la contenida en el punto octavo inci so ocho punto cuatro del acta número veintinueve guión dos mil cinco, de la sesión celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil cinco; b) fotocopia de escrito de fecha diecisiete de marzo de dos mil tres, dirigido al Presidente de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) fotocopia de resolución contenida en oficio EEP.REF cero treinta y seis cero treinta y nueve, de fecha quince de abril de mil
de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) fotocopia de resolución contenida en oficio EEP.REF cero treinta y seis cero treinta y nueve, de fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el D irector de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; d) fotocopia legalizada del acta número cero cero dos guión noventa y siete de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, correspondiente al examen general de tesis aprobado por el postulante ante el Jurado o Comisión Examinadora de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; e) fotocopia del oficio REF.FEP.OF cero uno noventa y nueve de fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, dirigido por la Coordinadora de Maestría en Formulación de Evaluación al Director de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Cie ncias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; f) fotocopia de oficio de fecha veintiocho de febrero de dos mil, dirigido por el Director de la Escuela de Administración de Empresas al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Uni versidad de San Carlos de Guatemala; g) fotocopia de oficio REF.EEP número cero cincuenta y tres punto cero dos de fecha veintisiete de junio de dos mil dos, dirigido por el Director de la Escuela de Estudios de Postgrado a miembros de la Junta Directiva d e la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; h) fotocopia del memorando
de Estudios de Postgrado a miembros de la Junta Directiva d e la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; h) fotocopia del memorando MEPP cero cuatro cero dos de fecha quince de junio de dos mil dos, dirigido por el Director de la Escuela de Estudios de Postgrado al Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; e i) presunciones legales yExpediente 1935-2006 3
humanas. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “…Del estudio y análisis de los antecedentes… y los medios de convicción aportados, esta Sala advierte que, la actuación de la autoridad recurrida dentro del mismo, incluyendo las resoluciones que se señala como acto reclamado, fue con base en las facultades que para el efecto le confiere la Constitución Política y las leyes, en que el postulante de amparo, ha tenido oportunidad de hacer valer su derecho de defensa y el debido proceso, y si lo resuelto no se encuentra ajustado a sus pretensiones, ello no significa que exista agravio que reparar por la vía del amparo. De esa cu enta este Tribunal Constitucional concluye que, además no es procedente por este medio sustituir el examen de lo actuado dentro del expediente administrativo de mérito, por lo que el amparo solicitado con ese objeto es notoriamente improcedente y debe d enegarse al emitirse el pronunciamiento legal correspondiente. De conformidad con la ley es obligación del Tribunal de Amparo, decidir sobre la condena en costas. En el presente caso, dada la notoria improcedencia del amparo debe condenarse al
conformidad con la ley es obligación del Tribunal de Amparo, decidir sobre la condena en costas. En el presente caso, dada la notoria improcedencia del amparo debe condenarse al pago de las costas procesales al postulante, así como imponerle al Abogado patrocinante la multa de ley…” Y resolvió: “…I) Deniega el amparo solicitado por Mauricio Leonel Mejía Escalante, en contra de los Miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; II) Condena al pago de costas al postulante; III) Impone la multa de mil quetzales, al abogado patrocinante Eduardo Arévalo Lone, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme; y, en caso de incumplimiento en el pago de la multa su cobro se hará por la vía legal correspondiente. Notifíquese...”.
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró lo expuesto en su escrito inicial y, además, manifestó que en la sentencia impugnada se obvio el daño profesional, patrimonial, moral y de otra naturaleza que se la ha causado al impedir que la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas autorice la impresión de su tesis de grado que fue aprobada previamente, no obstante que aprobó todos los requisitos como estudiante de la maestría, como ha quedado comprobado y, por su parte, la autoridad impugnada no ha desvirtuado los documentos que presentó como medios de prueba. Solicito que se le otorgue amparo. B)
quedado comprobado y, por su parte, la autoridad impugnada no ha desvirtuado los documentos que presentó como medios de prueba. Solicito que se le otorgue amparo. B) La autoridad impugnada manifestó estar de acuerdo con la sentencia de primer grado, ya que al emitir el acto objetado por el solicitante del amparo lo hizo con fundamento en la ley, sin viola r derecho alguno del postulante. Solicitó que se confirme el fallo apelado. C) El Ministerio Público expresó que la autoridad objetada actuó dentro de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente el artículo 24; además, el asunto fue conocido por las Juntas Directivas de las Facultades y los Jefes de los Institutos que correspondían y, por ello, se determina que no hay agravio que reparar. Solicitó que se confirme el fallo de primer grado. CONSIDERANDO - IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido, y procederá siempre que las leyes, actos, resoluciones o disposiciones de autorid ad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -II-Expediente 1935-2006 4
En el presente caso, el postulante señala como acto reclamado el punto octavo del acta número diecisiete guión dos mil cinco de la ses ión celebrada por la autoridad impugnada el seis de julio de dos mil cinco, en la que declara sin lugar el recurso de apelación que interpuso contra el punto octavo numeral ocho punto seis del acta número
acta número diecisiete guión dos mil cinco de la ses ión celebrada por la autoridad impugnada el seis de julio de dos mil cinco, en la que declara sin lugar el recurso de apelación que interpuso contra el punto octavo numeral ocho punto seis del acta número diecinueve guión dos mil cuatro, de la sesión de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas que denegó su solicitud de impresión de tesis y su juramentación en el grado académico de Maestro en Economía Agrícola . Argumenta que mediante el acto reclamado se resolvió en contra de lo establecido en los artículos 14 y 15 del Normativo para la Elaboración de las Tesis de Grado y Examen General de Graduación de la Escuela de Estudios de Postgrado, violando su derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, pues con tal decisión se conf irma la negativa de la Facultad de Ciencias Económica a autorizar la impresión del trabajo de tesis en el grado de maestría y su juramentación como tal. Al hacer el análisis correspondiente se determina: a) efectivamente, tal como lo señala el postulante, después de haber cursado estudios en la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para optar al cargo de Maestro de Economía Agrícola, presentó su tesis a la que denominó “Industrialización del Camarón en la República de Guatemala, un Enfoque Económico”, la cual presentó con base en el Normativo para la elaboración de las tesis de grado y examen general de graduación de la Escuela de Estudios de Postgrado, aprobado por la Facultad indicada; b) el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete,
grado y examen general de graduación de la Escuela de Estudios de Postgrado, aprobado por la Facultad indicada; b) el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, a las dieciséis horas en la sede de la Facultad de Ciencias Económicas, se practicó al postulante, el examen general de tesis, siendo aprobado por mayoría de votos; sin embargo se le hicieron varias observaciones que debía de cumplir de conformidad con el artículo 14 del normativo señalado; c) presentó los requerimientos exigidos, pero paso el tiempo sin que recibiera respuesta alguna esperando para continuar con el procedimiento, que era el de se le autorizara la impresión de la tesis y su juramentación como correspondía; por lo que se presentó por escrito ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas, a efecto de que autorizara la impresión señalada; sin embargo, l a autoridad le denegó su pretensión, por lo que apeló conociendo la autoridad objetada, quien resolvió por medio del acto objetado. Al respecto esta Corte advierte que de conformidad con el Normativo para la elaboración de las tesis de grado y examen gen eral de graduación de la Escuela de Estudios de Postgrado, aprobado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas, existe un procedimiento para ser aprobada una tesis presentada, finalizando de manera de otorgar el grado académico que corres ponde. Según dicha regulación a quien corresponde evaluar sí se llenan los requisitos y sí se cumplió con las observaciones, al final del proceso, es el Director de la Escuela de Estudios de Postgrado, lo cual como se observa en los antecedentes fue cumplido por el postulante, ya que según el Director y Ex
al final del proceso, es el Director de la Escuela de Estudios de Postgrado, lo cual como se observa en los antecedentes fue cumplido por el postulante, ya que según el Director y Ex -director de la Escuela de Estudios de Postgrado, de conformidad con el artículo 14 del cuerpo normativo indicado, se habían cumplido, razón suficiente para que se procediera a autorizar la impresión requ erida como su posterior juramentación. Situación ésta, que no fue advertida por la Junta indicada, al resolver sin ningún argumento ni fundamento sólido. Dicho ente tuvo la oportunidad de reencaminar su actuación, al presentársele nuevamente la situación a nte su instancia, lo cual no hizo, continuando la violación. Al conocer la autoridad objetada tampoco decidió como debía, pues su resolución en lugar de resolver su situación la agravó, puesto que no hay otro recurso administrativo queExpediente 1935-2006 5
pudiera repararla, c ontinuando el vicio que transgrede el derecho denunciado por el accionante. En consecuencia, la actitud de la autoridad objetada evidencia violación de los derechos del postulante, por lo que procede otorgar la protección que solicita con fundamento en la acción reparadora que tiene el amparo, como en la interpretación extensiva que debe dársele a los derechos que la Constitución garantiza, sobre todo en el presente asunto que se advierte violación a la superación de la educación personal, por ello debe fijársele a la autoridad impugnada un término razonable para que resuelva como corresponde. Por lo considerado, debe revocarse la sentencia apelada y otorgarse el amparo, a efecto de restablecer a la postulante en el pleno goce de sus derechos. - IIIcorresponde. Por lo considerado, debe revocarse la sentencia apelada y otorgarse el amparo, a efecto de restablecer a la postulante en el pleno goce de sus derechos. - IIIDe conformidad con el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, debe condenarse en costas a la autoridad impugnada cuando se declare procedente el amparo. Sin embargo, se presume que existe buena fe por parte de la autoridad por lo que debe eximirse de tal condena. LEYES APLICABLES Ley citada y artículos 265, 268 y 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 5º, 42, 49, inciso a) y b), 53, 54, 60, 61, 66, 67, 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia venida en grado. II) Otorga amparo a Mauricio Leonel Mejía Escalante; y, como consecuencia: a) lo restablece en la situación jurídica afectada y, deja sin efecto en cuanto al reclamante el punto octavo del acta número diecisiete guión dos mil cinco de la sesión celebrada el seis de julio de dos mi l cinco, por la autoridad impugnada en la que declara sin lugar el recurso de apelación, que interpuso el postulante, contra el punto octavo numeral ocho punto seis del acta número diecinueve guión dos mil cuatro, dictado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas,
postulante, contra el punto octavo numeral ocho punto seis del acta número diecinueve guión dos mil cuatro, dictado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas, que deniega su solicitud de impresión de tesis y la juramentación correspondiente; b) para los efectos positivos de este fallo, ordena al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que resuelva como corresponde tomando en cuenta lo aquí considerado; c) conmina a la autoridad impugnada para que dé exacto cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia y para el efecto, le fija el plazo de ocho días hábiles contado a partir de la fecha en que este fa llo quede firme, bajo apercibimiento de imponer multa de un mil quetzales a cada uno de sus miembros, en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales; y, d) no hay condena en costas. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.