Amparos_1938-2006_Civil -Juicio ordinario de nulidad de negocio juridico
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1938-2006_Civil -Juicio ordinario de nulidad de negocio juridico
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1938-2006 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 1938-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintidós de marzo de dos mil siete. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única instancia pr omovido por Alfredo Roberto Cáceres Pérez -Guisasola, en contra de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con su propio patrocinio.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de julio de dos mil seis, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia dictada por la autoridad impugnada el ocho de junio de dos mil seis, por la que resuelve el recurso de casación interpuesto por Hugo Leonel Pérez Franco y Nubia Judith Marroquín Pérez, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, dentro de un juicio ordinario de nulidad de negocio jurídico y de juicio ejecutivo promovido contra la Asociación de Médicos Especialistas de Guatemala “AMEDESGUA”. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, de audiencia, al principio jurídico del debido proceso y el derecho a la tutela judicial. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del depart amento de Guatemala, Hugo Leonel Pérez Franco y Nubia Judith Marroquín Pérez promovieron juicio ordinario de nulidad de negocio jurídico y de juicio ejecutivo contra la Asociación de
Guatemala, Hugo Leonel Pérez Franco y Nubia Judith Marroquín Pérez promovieron juicio ordinario de nulidad de negocio jurídico y de juicio ejecutivo contra la Asociación de Médicos Especialistas de Guatemala (AMEDESGUA), argumentando que el recon ocimiento de deuda a favor de ésta y contenido en la escritura pública número dos, autorizada el veintitrés de marzo del año dos mil, por el Notario Alfredo Roberto Pérez -Guisasola, adolece de vicios de consentimiento (mala fe, coacción, amenazas, intimidación, violencia, dolo), los que a juicio de los demandantes son suficientes para solicitar la nulidad con base en lo prescrito en el artículo 1301 del Código Civil; b) que dicho juicio fue conocido, en segunda instancia, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, que en sentencia de diez de diciembre de dos mil cuatro, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, emitida el cuatro de julio de dos mil tres mediante la cual se declaró sin lugar la demanda; c) que los demandantes aseveran que el negocio jurídico contenido en la escritura antes indicada, adolece de vicios de consentimiento, pues señalan que bajo intimidaciones y amenazas que ejercieron los representantes de AMEDESGUA y también su propio Mandatario Judicial Alfredo Roberto Cáceres Pérez–Guisasola -ahora postulante- , de no entregar el cadáver del señor René Guillermo Portocarrero Delgado, de publicar la insolvencia en una lista de personas morosas y de bloquear sus créditos, fue lo que motivó que firmaran dicho reconocimiento de de uda, además de que, por el estado emocional en que se encontraban, firmaron sin conocer el verdadero contenido del
insolvencia en una lista de personas morosas y de bloquear sus créditos, fue lo que motivó que firmaran dicho reconocimiento de de uda, además de que, por el estado emocional en que se encontraban, firmaron sin conocer el verdadero contenido del instrumento, únicamente con la confianza que en una sesión se les indicó que la deuda era por cincuenta mil quetzales; d) que los demandantes también solicitaron la nulidad absoluta del juicio ejecutivo C dos -dos mil-ocho mil trescientos treinta y siete, promovido contra ellos, por AMEDESGUA ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, con base en qu e el título ejecutivo en que el mismo se justifica contiene un negocio jurídico que adolece de nulidad absoluta; e) que, mediante sentencia del ocho de junio de dos mil seis –acto reclamado -, la Corte Suprema deExpediente 1938-2006 2
Justicia, Cámara Civil, casó la sentencia de segunda instancia y, resolviendo conforme a derecho, declaró con lugar la demanda ordinaria de nulidad absoluta del negocio jurídico de reconocimiento de deuda y, como consecuencia, ordenó la anotación de la declaratoria de nulidad al margen de la escritura pública que autorizó el postulante y, además, declaró sin lugar la excepción perentoria de plena validez del negocio jurídico por el transcurso del tiempo y ordenó la cancelación de las anotaciones preventivas sobre dos bienes inmuebles, condenando en c ostas a la parte vencida; f) que el acto reclamado le ocasiona graves violaciones a sus derechos constitucionales y legales, al dar por sentados y probados los hechos afirmados por los demandantes sin que el postulante, como
inmuebles, condenando en c ostas a la parte vencida; f) que el acto reclamado le ocasiona graves violaciones a sus derechos constitucionales y legales, al dar por sentados y probados los hechos afirmados por los demandantes sin que el postulante, como notario autorizante del instrum ento que contiene el negocio jurídico, haya sido debidamente notificado y emplazado ni siquiera como tercero; agrega que en la demanda que fue acogida en casación, se le hacen gravísimas imputaciones de carácter personal y profesional, y se pone en duda su integridad y honorabilidad, sin darle oportunidad en el respectivo juicio ordinario para defenderse y refutar los señalamiento falsos en su contra y que, a juicio de la autoridad impugnada, viciaron y fueron la causa de la nulidad absoluta del negocio jur ídico contenido en la escritura que él autorizó; y g) que en la mencionada escritura pública se documenta la declaratoria unilateral de voluntad de quienes promovieron el juicio ordinario, en la que no intervino AMEDESGUA; por consiguiente, el que da fe de la declaración de voluntad de los comparecientes fue él y, por ende, no puede declararse la nulidad por vicios del consentimiento sin que sea debidamente notificado y emplazado de la respectiva demanda, sobre todo si los presuntos vicios son imputables a su persona; que al ordenarse anotar en la escritura matriz la declaratoria de nulidad, se está invalidando un acto legítimo del cual él dio fe notarial, sin que se le haya citado y oído en juicio. Solicita se le otorgue amparo y, en consecuencia, se decla re que la sentencia de casación no le obliga por contravenir y
notarial, sin que se le haya citado y oído en juicio. Solicita se le otorgue amparo y, en consecuencia, se decla re que la sentencia de casación no le obliga por contravenir y restringir sus derechos constitucionales y legales, ordenándose subsanar esas violaciones. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Asociación de Médicos Especialistas de Guatemala (AMEDESGUA), Hugo Leonel Pérez Franco y Nubia Judith Marroquín Pérez. C) Remisión de antecedentes: expediente número ochenta y tres – dos mil cinco de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, correspondiente al recurso de casación promovido por Hugo Leonel Pérez Franco y Nubia Judith Marroquín Pérez. E) Pruebas: a) memorial de inte rposición del amparo presentado por Alfredo Cáceres Pérez-Guisasola; b) memorial por el que se evacua la primera audiencia en el presente amparo, presentado por Mario Roberto Fuentes Destarac, en su calidad de Mandatario Judicial con Representación de la Asociación de Médicos Especialistas de Guatemala
(AMEDESGUA), de tres de agosto de dos mil seis; c) fotocopia autenticada del testimonio
amparo, presentado por Mario Roberto Fuentes Destarac, en su calidad de Mandatario Judicial con Representación de la Asociación de Médicos Especialistas de Guatemala (AMEDESGUA), de tres de agosto de dos mil seis; c) fotocopia autenticada del testimonio del instrumento público número cuarenta y ocho, autorizado en esta ciudad, el siete de julio de dos mil seis por el Not ario Juan José Figueroa del Valle, en el que se otorga Mandato Especial Judicial con Representación a los Licenciados Juan Antonio Mazariegos Gómez, Mario Roberto Fuentes Destarac y Carlos Gustavo Palacios Morales; d) fotocopia simple del memorial de conte stación de demanda del dieciséis de julio de dos mil dos,Expediente 1938-2006 3
presentado por la Asociación de Médicos Especialistas de Guatemala (AMEDESGUA), ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, en el juicio ordinario número C dos – dos mil dos – cinco mil trescientos ochenta y cinco (C2 -20025385); e) fotocopia simple de la copia legalizada de la escritura pública número dos, autorizada en esta ciudad, el veintitrés de marzo del año dos mil por el Notario Alfredo Roberto Cáceres Pérez -Guisasola, extendida el dieciséis de julio del dos mil dos; f) fotocopia simple del memorial de fecha treinta de septiembre de dos mil dos, por el que se aporta prueba documental, presentado por Hugo Leonel Pérez Franco ante el Juzgado Primero de Primera Insta ncia del Ramo Civil de Guatemala dentro del juicio ordinario número C dos – dos mil dos – cinco mil trescientos ochenta y cinco (C2 -2002-5385); g) fotocopia simple de la publicación en el Diario de Centro América del diecinueve de julio
número C dos – dos mil dos – cinco mil trescientos ochenta y cinco (C2 -2002-5385); g) fotocopia simple de la publicación en el Diario de Centro América del diecinueve de julio de dos mil dos, don de se informa del nombramiento de Alfredo Roberto Cáceres PérezGuisasola como Viceministro de Gobernación en el área de seguridad; h) fotocopia simple del contrato de servicios suscrito entre el Director General de la Policía Nacional Civil y la señora Nu bia Judith Marroquín Pérez, de fecha veintiséis de julio de dos mil dos; i) fotocopia simple del oficio número ochocientos sesenta y cinco del catorce de agosto de dos mil dos, dirigido a Nubia Judith Marroquín Pérez por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación, informando la rescisión de contrato de servicios antes identificado; j) fotocopia simple del memorial presentado por Mario Roberto Fuentes Destarac ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, dentro del juicio ordinario número C dos – dos mil dos – cinco mil trescientos ochenta y cinco (C2 -2002-5385), apersonándose en representación de la Asociación de Médicos Especialistas de Guatemala (AMEDESGUA), con base en sustitución de mandato que le otorgara Alfredo Roberto Cáceres Pérez -Guisasola; k) fotocopia simple del testimonio de la escritura pública número treinta y uno, autorizada en esta ciudad el dieciséis de julio de dos mil dos, por la Notaria María Mercedes Marroquín de Pemueller, que contiene sustitución de mandato otorgado por la Asociación de Médicos Especialistas de Guatemala (AMEDESGUA) en el Licenciado Mario Roberto Fuentes Destarac; l)
que contiene sustitución de mandato otorgado por la Asociación de Médicos Especialistas de Guatemala (AMEDESGUA) en el Licenciado Mario Roberto Fuentes Destarac; l) fotocopia simple de memorial de demanda en juicio ejecutivo, presentado por Alfredo Roberto Cáceres Pérez -Guisasola, como mandatario judicial de la Asociación de Médicos Especialistas de Guatemala (AMEDESGUA), en contra de Nubia Judith Marroquín Pérez de Portocarrero, María Lidia Delgado –único apellido - y Hugo Leonel Pérez Franco, que originó el juicio ejecu tivo número C dos – dos mil – ocho mil trescientos treinta y siete ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, en el cual figura como abogado auxiliante el licenciado Mario Roberto Fuentes Destarac; m) expediente de recurso de casación número ochenta y tres – dos mil cinco, de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil; y n) presunciones que de los hechos probados se deduzcan.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró los argumentos expuestos en el planteamiento de amparo y, además, manifestó que promovió la presente acción hasta que se dictó la sentencia de casación, porque fue hasta ese momento que se violaron sus derechos constitucionales, al haberle ordenado anotar al margen de su protocolo la declaratoria de nulidad absoluta del negocio jurídico que autorizó como notario, teniendo por ciertas, afirmaciones que van en contra de su integridad personal y profesional, sin haber sido citado, oído y vencido en dicho proceso, violando así sus derechos. Solicitó se l e otorgue amparo. B)
van en contra de su integridad personal y profesional, sin haber sido citado, oído y vencido en dicho proceso, violando así sus derechos. Solicitó se l e otorgue amparo. B) Hugo Leonel Pérez Franco y Nubia Judith Marroquín Pérez , terceros interesados,Expediente 1938-2006 4
manifestaron: a) que el amparo promovido no cumple con el principio de definitividad y, además, es extemporáneo, ya que desde la fecha en que se inició el c onflicto legal, el postulante era mandatario judicial de la entidad demandada en el juicio ordinario de nulidad y, como tal, en memorial de tres de octubre del año dos mil promovió en contra de ellos demanda ejecutiva, auxiliado por el abogado Mario Roberto Fuentes Destarac; b) que el dieciséis de julio de dos mil dos, el postulante extendió una copia legalizada de la escritura pública número dos, que autorizó en esta ciudad, el veintitrés de marzo de dos mil, cuyo negocio fue anulado en la sentencia de cas ación, con el objeto de entregarla a la Asociación de Médicos Especialistas de Guatemala (AMEDESGUA), la que fue presentada como medio de prueba, adjunto al memorial de contestación de demanda de fecha dieciséis de julio de dos mil dos, dentro del referido juicio ordinario de nulidad, lo que demuestra que desde esa fecha el postulante tuvo conocimiento del contenido de la demanda, habiendo omitido hacer uso de los mecanismos de defensa que las leyes ordinarias establecen para el efecto, omisión que no puede subsanarse por medio del amparo por ser éste de carácter subsidiario; c) que el agravio que denuncia el postulante
ordinarias establecen para el efecto, omisión que no puede subsanarse por medio del amparo por ser éste de carácter subsidiario; c) que el agravio que denuncia el postulante no pudo haberse dado inicialmente por la autoridad impugnada, sino en todo caso se provocó en el trámite de primera instancia del juicio ord inario de nulidad y, habiendo tenido conocimiento de la demanda en contra de la Asociación de Médicos Especialistas de Guatemala (AMEDESGUA), era en ese momento en que debió hacer uso de su derecho de defensa, solicitando su admisión como tercero, ya que n o existe ley alguna que obligue a que, en esa clase de juicios ordinarios de nulidad de negocio jurídico, se le deba dar intervención forzosa a los notarios autorizantes, pues la demanda no fue promovida en su contra, no habiendo entonces razón de ser para que se le notificara al respecto, ya que no se le vinculó como parte de la misma y en las peticiones de fondo no se solicitó que se le condenara, ni mucho menos que se le afectara en sus derechos; d) la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al declarar con lugar el recurso de casación, lo hizo en atención al ejercicio de las facultades que las leyes de la materia le confieren, encontrándose limitada su jurisdicción para entrar a conocer de oficio, de otras pretensiones que no fueron objeto del recurso; además, en el acto reclamado, se puede establecer que la condena se dictó en contra de la Asociación de Médicos Especialistas de Guatemala (AMEDESGUA) y no en contra del postulante, pues lo que se está declarando nulo es el negocio jurídico y no el instrum ento público, pues las pretensiones de esa
Guatemala (AMEDESGUA) y no en contra del postulante, pues lo que se está declarando nulo es el negocio jurídico y no el instrum ento público, pues las pretensiones de esa Asociación eran inhumanas e injustas ya que, bajo el argumento de pretender el pago de honorarios médicos y hospitalarios, los estaban dejando sin su patrimonio, con una fuerte suma de dinero que nunca lograron ju stificar; y e) que el postulante argumenta ser afectado por el fallo, que señala como acto reclamado, porque no le es favorable a la entidad de la cual él fue mandatario e, incluso, agregan, cuando el amparista fungió como Viceministro de Gobernación, tuvo una clara y manifiesta represalia contra Nubia Judith Marroquín, al destituirla de su empleo en la Dirección General de la Policía Nacional Civil, por haber promovido la demanda en juicio ordinario de nulidad. Solicitan se deniegue el amparo planteado. C) La Asociación de Médicos Especialistas de Guatemala (AMEDESGUA) , tercera interesada, expuso que en la demanda ordinaria de nulidad de negocio jurídico y del juicio ejecutivo que fue acogida por la sentencia de casación, se hacen graves imputaciones de carácter personal y profesional contra el ahora postulante, y se pone en duda su integridad y honorabilidad, sin haberle dado la oportunidad, en el juicio ordinario, para que se defendiera de los señalamientos falsos que se hacen en su contra; por el contrar io, se le condenó y privó de sus derechos sinExpediente 1938-2006 5
haber sido citado, oído y vencido en juicio legal y ante tribunal competente. Solicitó se
que se hacen en su contra; por el contrar io, se le condenó y privó de sus derechos sinExpediente 1938-2006 5
haber sido citado, oído y vencido en juicio legal y ante tribunal competente. Solicitó se declare con lugar el amparo. E) El Ministerio Público expresó: a) el presente amparo no puede prosperar, por cuanto no e s un medio de revisión de lo resuelto por los tribunales de justicia, ya que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al conocer del recurso de casación planteado actuó en el ámbito de las atribuciones que le confieren los artículos 619, 628, 630 y 631 del Código Procesal Civil y Mercantil; b) de ahí que el criterio valorativo del tribunal impugnado no puede ser motivo de revisión, por constituir proposiciones emitidas en la función exclusiva e independiente de administrar justicia, según lo disponen los artículos 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó se deniegue el amparo interpuesto por el postulante. F) La autoridad impugnada no alegó. CONSIDERANDO -IPara obtener la protección que el amparo conlleva, es necesari o no sólo que los actos de autoridad lleven implícito una violación a los derechos que la Constitución y las leyes garanticen, sino que con ello se cause o amenace causar agravio que no pueda ser reparable por otro medio legal de defensa. El agravio, por constituir una lesión susceptible de causarse a quien reclama en sus derechos o intereses, se convierte en elemento esencial para la procedencia del amparo y sin su concurrencia no es posible su otorgamiento y la protección constitucional que conlleva. -IIde causarse a quien reclama en sus derechos o intereses, se convierte en elemento esencial para la procedencia del amparo y sin su concurrencia no es posible su otorgamiento y la protección constitucional que conlleva. -IIEn el presente caso, el postulante solicita amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por haber resuelto con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en el juicio ordinario de nulidad absoluta de negocio jurídico de reconocimiento de deuda, promovido por Hugo Leonel Pérez Franco y Nubia Judith Marroquín Pérez contra la Asociación de Médicos Especialistas de Guatemala (AMEDESGUA), ya que –sostienecomo consecuencia de dicha sentencia se le ordena proceder a la anotación, al margen de la escritura pública número dos, autorizada por él en esta ciudad el veintitrés de marzo de dos mil, de la declaratoria de nulidad del negocio jurídico que contiene dicho instrumento, con lo cual se violan sus derechos constitucionales denunciados, pues se dan por probados los hechos y las afirmaciones formuladas por los demandantes sin que él, como Notario autorizante del instrumento público, haya sido debidamente notificado y emplazado en el juicio ordinario antes relacionado. -IIIAl realizar el estudio respectivo, esta Corte advierte que el acto reclamado fue emitido por la autoridad impugnada inobservando el derecho de defensa y debido proceso del postulante al casar la sentencia de segunda instancia, sin que se le haya dado intervención en el juicio ordinario de nulidad de negocio jurídico y de juicio ejecutivo promovido contra la Asociación de Médicos Especialistas de Guatemala (AMEDESGUA),
del postulante al casar la sentencia de segunda instancia, sin que se le haya dado intervención en el juicio ordinario de nulidad de negocio jurídico y de juicio ejecutivo promovido contra la Asociación de Médicos Especialistas de Guatemala (AMEDESGUA), argumentando que el reconocimiento de deuda a favor de ésta y contenido en la escritura pública número dos, autorizada el veintitrés de marzo del año dos mil, por el postulante, adolece de vicios de consentimiento. De conformidad con el artículo 35 del Código de Notariado “para que proceda la responsabilidad de daños y perjuicios contra el Notario por nulidad del instrumento, es necesario que haya sido citado y oído en el juicio respectivo, en lo concerniente a la causa de nulidad” disposición que en el presente caso amenaza los derechos a un debido proceso, contenido en el artículo 12 de la Constitución Política de laExpediente 1938-2006 6
República, el cual prescribe que “la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido…”; en tal virtud, al habérsele vedado al postulante la oportunidad de defenderse en el juicio de mérito, dentro del cual no formó parte, la autoridad impugnada incurrió en la violación a l as garantías constitucionales denunciadas, porque no aplicó el artículo 35 del Código de Notariado que impone el mandato de que es necesario que el Notario haya sido citado y oído en el juicio concerniente a la causa de nulidad, en este caso, del instrumento jurídico impugnado, privando al amparista de su derecho de defenderse, de ofrecer y aportar
oído en el juicio concerniente a la causa de nulidad, en este caso, del instrumento jurídico impugnado, privando al amparista de su derecho de defenderse, de ofrecer y aportar pruebas, de presentar alegatos y de usar los medios de impugnación que considerara convenientes, por lo que deviene procedente el otorgamiento del amparo solicitado. Por lo analizado y las razones expuestas, se constata la existencia de infracciones a las garantías constitucionales del derecho de defensa y debido proceso del postulante, lo que obliga a esta Corte otorgar la protección constitucional solicitada, debiéndose hacer el pronunciamiento que en derecho corresponde, para restituir la situación jurídica afectada mediante la restauración de las garantías constitucionales que se vulneraron, sin condenar en costas a la autoridad impugnada, por considerar que su actuación en este asunto, se produjo de buena fe. LEYES APLICABLES Artículos 29, 44, 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 20, 42, 43, 49 inciso a), 139, 163 inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Otorga el amparo solicitado por Alfredo Roberto Cáceres Pérez-Guisasola contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil y, en consecuencia, ordena dejar sin efecto el acto
- Otorga el amparo solicitado por Alfredo Roberto Cáceres Pérez-Guisasola contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil y, en consecuencia, ordena dejar sin efecto el acto impugnado. II) Para los efectos positivos de este fallo, la autoridad impugnada deberá dictar la resolución que en derecho corresponde de conformidad con lo considerado en esta sentencia, dentro del plazo de cinco días contados a partir de que reciba la ejecutoria de este fallo. III) No se hace condena en costas. IV) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
PRESIDENTE
MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO MAGISTRADO MAGISTRADA
VOTO RAZONADO DISIDENTE
JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERALExpediente 1938-2006 7
VOTO RAZONADO DISIDENTE En el presente expediente, Amparo en Única Instancia No . 1938-2006, al emitir la sentencia de esta Corte de C onstitucionalidad, me permito votar en forma disidente, por las razones siguientes: En principio, e l amparista, que es el Notario autorizante, sabiendo del proceso ordinario de nulidad de negocio jurídico planteado en contra de AMEDESGUA, de la cual fue su representante legal, pudo haber comparecido al proceso en forma voluntaria como
En principio, e l amparista, que es el Notario autorizante, sabiendo del proceso ordinario de nulidad de negocio jurídico planteado en contra de AMEDESGUA, de la cual fue su representante legal, pudo haber comparecido al proceso en forma voluntaria como tercero, tal como lo establece el artículo 56 del Código Procesal Civil y Mercantil, y haber ejercido en el mismo, su derecho de defensa y no lo hizo. La entidad demandada, sabiendo que se trataba de la nulidad absoluta de un negocio jurídico, a tenor del artículo 57 del mi smo cuerpo normativo, tuvo la oportunidad de llamar, y el juez de emplazar como tercero, al Notario autorizante de la escritura pública contentiva del mencionado negocio y tampoco lo hizo. El Juez, de oficio, en este caso, no puede llamar a un tercero. Por lo anterior resulta improcedente que, luego de haber finalizado un proceso que llegó hasta casación, el mismo sea anulado. En segundo lugar, la audiencia al Notario, dentro de un proceso ordinario de nulidad, es obligatoria, al tenor del artículo 35 del C ódigo de Notariado, solamente si se trata de nulidad del instrumento. En el caso de la nulidad del instrumento, la responsabilidad de la misma recae en el Notario. En el presente caso se trata de una nulidad absoluta de negocio jurídico. En el caso de nuli dad absoluta de un negocio jurídico, la responsabilidad del acto o del contrato recae en los otorgantes.
Mario Pérez Guerra Magistrado