Amparos_1943-2006_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1943-2006_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1943-2006 1
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1943-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de noviembre de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de mayo de dos mil seis, dictada por la Sala Segunda de l a Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de esta naturaleza promovida por Kona, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Juan Walter Widmann Roquer, contra el Gerente del Instituto Nacional de Bosques –INAB-. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Julia Elizabeth Barrios de Menegazzo.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dos de febrero de dos mil seis, en la Sala Segunda d e la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: omisión de la autoridad impugnada de resolver la petición hecha por la postulante, en escrito de dieciocho de octubre de dos mil cinco. C) Violaciones que denuncia: derecho de petició n. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) en memorial de dieciocho de octubre de dos mil cinco, presentó ante la autoridad impugnada solicitud de renovación de los certificados de inversión forestal del Programa de Inc entivos Fiscales (PIF); b) de la petición antedicha no ha recibido respuesta alguna, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo de treinta días que conforme a la Constitución tienen las autoridades administrativas para resolver y notificar
Programa de Inc entivos Fiscales (PIF); b) de la petición antedicha no ha recibido respuesta alguna, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo de treinta días que conforme a la Constitución tienen las autoridades administrativas para resolver y notificar las petic iones, omisión agraviante que se ha continuado, incluso hasta el día de la interposición del amparo. Denuncia que la falta de resolución le causa daño patrimonial. Solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se fije a la autoridad impugnada, plazo para que resuelva su petición. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en la literal f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: No se otorgó. B) Tercero interesado: Procuraduría General de la Nación. C) Remisión de antecedentes: expediente administrativo formado con la petición de la postulante. D) Prueba: a) el antecedente del amparo; b) fotocopia del oficio por el que se envían a la Superintendencia de Administración Tributaria –SATlos expedientes relacionados con la reposición de incentivos fiscales; c) fotocopia de la certificación del punto Quinto del acta JD.42.2005 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques –INAB-; d) las presunciones legales y humanas que de lo actuado se derivan. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró : “...Analizados los antecedentes, este Tribunal Constitucional, determina que según expediente
Nacional de Bosques –INAB-; d) las presunciones legales y humanas que de lo actuado se derivan. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró : “...Analizados los antecedentes, este Tribunal Constitucional, determina que según expediente administrativo identificado con el número un mil seiscientos setenta y uno, según control interno del Instituto Nacional de Bosques (INAB), remitido por la autoridad recurrida, consta lo sigui ente: a) con fecha dieciocho de octubre de dos mil cinco, fue recibido en dicha Institución, memorial en el que la entidad KONA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal, se dirige al Gerente del Instituto Nacional de Bosques, solicitando que autorice la renovación de los certificados forestales relacionados; b) Oficio de fecha quince de diciembre de dos mil cinco, dirigido al Coordinador de la Unidad de Fomento y Desarrollo Forestal, en el cual el Coordinador PIF, sugiere que los casos de solic itudes deExpediente 1943-2006 2
revalidación sean remitidos a la Superintendencia de Administración Tributaria para escuchar su opinión, de acuerdo a lo acrodado por Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques (INAB); c) Transcripción del acta número JD cuarenta y dos gu ión dos mil cinco de Junta Directiva de dicha institución en la que acuerda instruir a la Gerencia que informe a Francisco De Jesús Castellanos Martínez, en la calidad con que actúa, que previo a resolver la solicitud de renovación de certificados de inve rsión forestal CIF del Programa de Incentivos fiscales –PIFse consultará a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, y además que se instruya a la Gerencia que envíe a la
previo a resolver la solicitud de renovación de certificados de inve rsión forestal CIF del Programa de Incentivos fiscales –PIFse consultará a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, y además que se instruya a la Gerencia que envíe a la Superintendencia de Administración Tributaria –SATel expediente que contiene todos los casos que requieren renovación de Certificados de Inversión Forestal –CIFdel Programa de Incentivos Fiscales –PIF-, para que emita su opinión. Posteriormente, trasladar el expediente nuevamente a Junta Directiva para que se resuelva lo procedente; d) No consta en los antecedentes remitidos por la autoridad impugnada, ni dentro del presente amparo, que haya sido aportado documento alguno en el que conste que se dio respuesta a la solicitud presentada por el amparista por parte de la a utoridad recurrida, o bien que se le haya proporcionado la información acerca del trámite que le fue dado a su petición, ni el motivo por el cual no ha sido resuelta su gestión ante dicha institución, por lo que al haberse establecido que ya transcurrió el plazo de treinta días que la norma constitucional establece para que la autoridad resuelva en materia administrativa, este Tribunal Constitucional, estima que se ha violado el derecho constitucional de petición del amparista, por lo que el amparo solicita do debe ser otorgado condenando en costas a la autoridad impugnada...” y resolvió: “…I) OTORGA el amparo solicitado por la entidad KONA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Gerente General y Representante Legal, Juan Walter Widmann Roquer, en contra del Gerente General del Instituto Nacional de Bosques
KONA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Gerente General y Representante Legal, Juan Walter Widmann Roquer, en contra del Gerente General del Instituto Nacional de Bosques -INAB-, restituyéndosele en el goce de su derecho constitucional de petición. II. Para los efectos positivos del presente fallo se ordena a la autoridad impugnada que en el plazo de diez días de recibida la ejec utoria del presente fallo, proceda a dictar y notificar la resolución que en derecho corresponde, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá la multa de un mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda in currir. III. Se condena en costas procesales a la autoridad impugnada. Notifíquese, y envíese copia certificada de la presente resolución a la Corte de Constitucionalidad para los efectos legales correspondientes.”
III. APELACIÓN La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, apeló el numeral I de la sentencia de primer grado.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante expuso que como consecuencia de la sentencia de primer grado, la autoridad impugnada dictó resolución de veintitrés de mayo de dos mil seis, que le notificó el veintiuno de junio del mismo año, en la cual dio respuesta a su solicitud, por lo que el amparo y su apelación carecen de materia. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación. B) La autoridad impu gnada señaló que dio el trámite pertinente a la solicitud de la postulante pero, debido a que lo pedido es una situación que no tenía precedentes y que causaba dudas debido a la derogatoria de la ley que amparaba la
apelación. B) La autoridad impu gnada señaló que dio el trámite pertinente a la solicitud de la postulante pero, debido a que lo pedido es una situación que no tenía precedentes y que causaba dudas debido a la derogatoria de la ley que amparaba la pretensión de fondo, solicitó varios dic támenes y opiniones a los distintos entes estatales involucrados, previo a decidir, siendo el último de ellos, el que dirigió a la Superintendencia de Administración Tributaria, para que ésta especificara cómo se debía proceder ante la derogatoria de la Ley que amparaba los certificados motivo de la peticiónExpediente 1943-2006 3
que hace la amparista. Por ello, no ha violado el derecho de petición. Solicita que se declare con lugar el recurso de apelación. C) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, alegó: a) conforme al artículo 16 del Decreto 119 -96 del Congreso de la República, el plazo de treinta días a que se refiere la norma, principia a contarse a partir de la fecha en que el expediente se encuentra en estado de resolver; b) en el presente caso, la solicitud efectuada por la postulante ante la autoridad impugnada aún no se encuentra en estado de decidir, porque dicha autoridad ha tenido que consultar y pedir opinión a diversas entidades públicas previo a resolver; por ello, no es cierto que se esté vulnerando el derecho de petición como lo sostiene el Tribunal de Amparo de primer grado, por lo que solicita que se revoque la sentencia apelada. D) El Ministerio Público indicó que la sentencia de primer grado está dictada conforme a Derecho, pues consta en autos que en el acta en la que se dispuso poner en conocimiento de la Superintendencia
indicó que la sentencia de primer grado está dictada conforme a Derecho, pues consta en autos que en el acta en la que se dispuso poner en conocimiento de la Superintendencia de Administración Tributaria las solicitudes de renovación de certificados de inversión forestal, no se incluyó el caso de la postulante y, de cualquier manera, si hubo tal remisión, la accionante no fue notificada de ello como obligadamente debe hacerse conforme lo regula el artículo 1, segundo párrafo, de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Solicita que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -INo es procedente conocer el fondo del agravio denunciado, cuando en el decurso del procedimiento de amparo, la omisión reclamada ha cesado por la actuación de la propia autoridad contra la que se dirigió la acción, dejando por ello de causar el gravamen denunciado y, por ende, sin materia de pronunciamiento la acción ejercitada. -IIEn el caso de estudio se reclamó contra la omisión de la autoridad impugnada (Gerente del Instituto Nacional de Bosques -INAB-) de resolver la petición de renovación de los certificados de inversión forestal del Programa de Incentivos Fiscales (PIF), que le hizo la postulante el día dieciocho de octubre de dos mil cinco y de la cual, denuncia, no había recibido respuesta hasta el momento en que planteó el amparo. En el decurso del proces o, la autoridad impugnada asintió no haber emitido la resolución que se le requiere, lo que justificó en el hecho de no tener respuesta de la Superitendencia de Administración Tributaria respecto del tema. En primera instancia no se tuvo por probada tal ju stificación y se otorgó el amparo, fijando plazo a la autoridad
resolución que se le requiere, lo que justificó en el hecho de no tener respuesta de la Superitendencia de Administración Tributaria respecto del tema. En primera instancia no se tuvo por probada tal ju stificación y se otorgó el amparo, fijando plazo a la autoridad para resolver. La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, apeló, razón por la cual el asunto es objeto de conocimiento de este Tribunal. Al presentar su alegato en esta instanci a, la interponente ha manifestado que ya obtuvo la respuesta cuya omisión reclamó, pues la autoridad impugnada decidió su petición según resolución que en copia acompañó al alegato, manifestando en sus propios términos que el amparo se quedó sin materia. C on ello, la amparista dio por desvanecido su agravio, dejando el presente amparo sin contenido constitucional sobre la cual resolver y, por ende, esta Corte estima que la protección otorgada en primera instancia, dadas las circunstancias ocurridas durante el trámite de segundo grado, debe revocarse y emitirse la sentencia que en Derecho corresponde, sin hacer condena alguna, debido a la razón de desestimación.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 268 y 272, inciso c) de la Constitución Política de la Repú blica; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 42, 45, 60, 61, 63, 64, 67, 150 y 163 inciso c) de la Ley de Amparo,Expediente 1943-2006 4
Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 15 y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO:
Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 15 y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia venida en grado. II) Resolviendo conforme a Derecho declara: Improcedente el amparo solicitado por Kona, Sociedad Anónima, contra el Gerente del Instituto Nacional de Bosques, por carecer de materia sobre la cual resolver.
- No se hace especial condena en costas a la postulante ni se impone multa al abogado patrocinante. IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.