Amparos_1946-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1946-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 1946-2007 1
APELACIÒN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 1946-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de octubre de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de junio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de San Benito, departamento de Petén, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por el Alcalde Municipal de La Libertad, departamento de Petén, contra la Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Eliézer Gómez Castellanos.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el uno de junio de dos mil siete, en el Juzgado de Primera Instanci a Penal y Delitos Contra el Ambiente de San Benito, departamento de Petén. B) Acto reclamado: suspensión efectuada por la autoridad impugnada el veintitrés de mayo de dos mil siete del servicio de energía eléctrica que presta en los pozos de agua ubicados en los Barrios El Porvenir y El Centro de la cabecera municipal de La Libertad del departamento de Petén. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y a la salud. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante y de las constancias pro cesales se resume: a) la Municipalidad de La Libertad del departamento de Petén tiene como obligación el dotar a la comunidad de los servicios públicos fundamentales, por lo que construyó pozos para surtir de agua potable a
el accionante y de las constancias pro cesales se resume: a) la Municipalidad de La Libertad del departamento de Petén tiene como obligación el dotar a la comunidad de los servicios públicos fundamentales, por lo que construyó pozos para surtir de agua potable a la población de la cabecera municipal de La Libertad, Petén, y para impulsar el vital líquido utilizan bombas que funcionan a base de energía eléctrica y ésta se suministra por la entidad privada Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, cuyo servicio eléctrico es pagad o por dicha Municipalidad; b) manifiesta que si bien es cierto la Municipalidad de La Libertad, Péten, tiene atraso en el convenio de pago que suscribió con la autoridad impugnada, esto no le da derecho para que, como medida de represalia, corte el servici o de energía eléctrica a los pozos situados en los Barrios El Porvenir y El Centro de la cabecera municipal de La Libertad, Petén. Considera vulnerados los derechos enunciados porque el acto reclamado pone en peligro la salud de los habitantes de los lugares que afecta el corte de energía eléctrica, pues se quedan sin la distribución del vital líquido, como lo es el agua. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º., 93, 94, 95 y 120 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º., 93, 94, 95 y 120 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercera interesada: no hubo C) Informe circunstanciado: no hubo. D) Antecedente remitido: no hubo. E) Pruebas: a) fotocopias simples de: i) carta de notificación de diecinueve de septiembre de dos mil seis, remitida al señor Danilo Anel García Orozco, Alcalde Mun icipal de La Libertad, Petén, por medio de la cual se le recuerda su situación frente a la entidad impugnada; ii) carta de segunda notificación de cinco de diciembre de dos mil seis, remitida al señor Danilo Anel García Orozco, Alcalde Municipal de La Libe rtad, Petén, por medio de la cual nuevamente se le recuerda el vencimiento del plazo de la deuda; iii) carta de tercera notificación de seis de diciembre de dos mil seis, remitida al señor Danilo Anel García Orozco, Alcalde Municipal de La Libertad, Petén , por medio de la cual nuevamente se le recuerda elExpediente 1946-2007 2
vencimiento del plazo de la deuda; iv) de los estados de cuentas de los servicios de energía eléctrica correspondiente a la Municipalidad de La Libertad, Petén, por medio de los cuales cual se establece el monto total de la deuda, actualizado al seis de junio de dos mil siete; v) informes de facturaciones y pagos realizados con los números de
energía eléctrica correspondiente a la Municipalidad de La Libertad, Petén, por medio de los cuales cual se establece el monto total de la deuda, actualizado al seis de junio de dos mil siete; v) informes de facturaciones y pagos realizados con los números de identificación de suministros: NIS tres millones trescientos seis mil doscientos noventa y dos; NIS cinco millones doscientos noventa mil quinientos dieciocho; NIS cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos dieciséis con los cuales se establecen los montos pendientes de pago; b) informe presentado por la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, el dieciséis de junio de dos mil siete. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...En el presente caso, de conformidad a las actuaciones integradas al amparo, se constata que la entidad privada Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima (DEORSA), previo a efectuar el corte de energía eléctrica a los pozos de los barrios El Porvenir y El Centro de municipio de la Libertad, Petén, le hizo tres notificaciones sobre la deuda que tiene la municipalidad con dicha entidad, habiendo suscrito un reconocimiento de deuda con fecha ocho de diciembre del año dos mil seis, el señor Danilo Aniel García Orozco en su calidad de Alcalde Municipal de la Libertad, Petén y la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Soci edad Anónima (DEORSA) ante el Notario Francisco Javier Morales Ozaeta, documento por medio del cual la municipalidad de la Libertad, Petén, a través del señor Danilo Aniel García Orozco en su calidad de alcalde municipal se compromete a cancelar la deuda que se tiene
Anónima (DEORSA) ante el Notario Francisco Javier Morales Ozaeta, documento por medio del cual la municipalidad de la Libertad, Petén, a través del señor Danilo Aniel García Orozco en su calidad de alcalde municipal se compromete a cancelar la deuda que se tiene con dicha entidad el uno de marzo del año dos mil siete, por lo que habiendo vencido el plazo sin que se haya hecho efectivo el pago de la deuda atrasada se procedió a efectuar el corte del servicio de energía eléctrica tal como lo establece el artículo 50 de la Ley General de Electricidad decreto 93-96 que indica: „El usuario que tenga pendiente el pago del servicio de distribución final de dos o mas facturaciones, previa notificación, podrá ser objeto del corte inmediato del servicio por parte del distribuidor…‟ asimismo el Juzgador estima que en el presente caso la Municipalidad de La Libertad Petén, incumplió lo pactado con la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima (DEORSA), en el Contrato de Reconocimiento de Deud a ya relacionado, pues dicho Contrato es Ley entre las partes, y al haber incumplido el Alcalde interponente del amparo con pagar lo pactado en el contrato expresamente facultaba a Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, para que efectu ara los cortes de suministro de energía eléctrica, los cuales están regulados en el artículo 50 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, por tal razón no se han conculcado derechos o garantías Constitucionales sino que el actuar de la entidad Distri buidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima (DEORSA), originó por incumplimiento contractual del Alcalde de la Municipalidad
República, por tal razón no se han conculcado derechos o garantías Constitucionales sino que el actuar de la entidad Distri buidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima (DEORSA), originó por incumplimiento contractual del Alcalde de la Municipalidad amparista, y si la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima corta la energía eléctrica está en e l ejercicio de su legítimo derecho garantizado por la ley, siendo el alcalde de la Municipalidad de La Libertad, Petén, el único responsable por haber incumplido en efectuar los pagos en las fechas pactadas. Razones por las cuales el Amparo interpuesto deb e declararse sin lugar por notoriamente improcedente y en consecuencia debe revocarse el Amparo Provisional otorgado; por lo que deben hacerse las declaraciones que en derecho corresponde. „El tribunal también decidirá sobre las costas y sobre la imposició n de multas o sanciones que resultaren de la tramitación del amparo‟. Cuando el tribunal estime, razonándolo debidamente que el amparo es frívolo o notoriamente improcedente, además de condenar en las costas, sancionará con multa de cincuenta a mil quetzales, según la gravedad del caso, al abogado que lo patrocine. En elExpediente 1946-2007 3
presente caso el amparo se declara sin lugar por notoriamente improcedente, por lo que por el imperio legal debe condenarse en costas a la entidad interponerte del amparo; así como sancionar con multa al abogado patrocinante...". Y resolvió "I) Deniega el amparo solicitado por el señor Danilo Aniel García Orozco en su calidad de representante legal de
como sancionar con multa al abogado patrocinante...". Y resolvió "I) Deniega el amparo solicitado por el señor Danilo Aniel García Orozco en su calidad de representante legal de la Municipalidad de La Libertad, Petén, y en su calidad de Alcalde Municipal; promovido en contra de la entidad privada Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima (DEORSA); ll) Se revoca el amparo provisional que fuera otorgado con fecha cuatro de junio del año de dos mil siete; III) Se condena en costas procesales a la Municipal idad de La Libertad, Petén, a través de su representante legal; IV) Se impone una multa de quinientos quetzales al Abogado Patrocinante, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de tercero día de estar firme el fallo...."
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de interposición del amparo, y agregó que no está de acuerdo con el argumento utilizado por el tribunal a quo para emitir su fallo, pues el hecho de que la Municipalidad de La Libertad, Petén, incumpliera con efectuar el pago convenido, no le da derecho a cortar el suministro de energía eléctrica, pues la Constitución Política de la República de Guatemala regula que el Estado garantiza la vida y la salud de los habitantes de la República, y el acto reclamado es la suspensión del servicio indicado lo que constituye una situación grave para el interés de la población. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y , como consecuencia, se le
es la suspensión del servicio indicado lo que constituye una situación grave para el interés de la población. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y , como consecuencia, se le otorgue amparo. B) Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, enitdad impugnada, alegó que se encuentra totalmente conforme con lo resuelto por el tribunal de primer grado, debido a que, tal y como consta en auto s, el postulante acepta que celebró contrato de reconocimiento de deuda por medio del cual admite y consiente el derecho de la autoridad impugnada al corte del suministro de energía eléctrica por el incumplimiento de algún pago de la misma, por ende, al te ner pendiente el pago de dos facturas, le daba facultad para suspender el servicio de energía eléctrica de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, razón por la que el amparista no puede alegar ignorancia del riesgo que conlleva el incumplimiento del contrato de reconocimiento de deuda (corte del servicio). Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público alegó que la autoridad impugnada circunscribió su proceder a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, el cual dispone: “El usuario que tenga pendiente el pago del servicio de distribución final de dos o más facturaciones, previa notificación, podrá ser objeto del corte inmediato del servicio por parte del distribuidor”, y por lo dispue sto en el Reglamento, que en el artículo 76 prevé que: “Los Distribuidores podrán efectuar el corte inmediato del servicio por las causales y en las condiciones previstas en el artículo 50 de la ley”. Asimismo, el postulante aceptó
que: “Los Distribuidores podrán efectuar el corte inmediato del servicio por las causales y en las condiciones previstas en el artículo 50 de la ley”. Asimismo, el postulante aceptó que tiene atraso en el convenio de pago suscrito y omitió probar en el proceso de amparo la solvencia en cuanto al pago puntual del servicio de energía eléctrica de la entidad que representa el amparista, obviando el contenido del artículo 51 de la citada ley, que dispone: “En el usuario radican las obligaciones que implica la prestación de servicio”. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, por ende, se confirme el fallo apelado. CONSIDERANDO -I-Expediente 1946-2007 4
A. Cuando la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio cor recto de las facultades que la ley le confiere y sin exceder en las mismas, la mera inconformidad no es motivo fundante para estimar el amparo.
B. La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad prescribe en su artículo 43 que la jurisprudenc ia que se produzca, luego de haber tres fallos contestes de esta Corte, al resolver casos similares, constituye doctrina legal que debe respetarse por los tribunales porque, a menos que se separe de ella, tiene la función de mantener la debida observancia de la ley y unificar su aplicación. -IIEn el presente caso, el Alcalde Municipal de La Libertad, departamento de Petén, promueve amparo contra Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima , y señala como acto reclamado la suspensión del servicio de energía eléctrica prestado por la entidad impugnada en los pozos de agua ubicados en los Barrios El Porvenir y El Centro de
señala como acto reclamado la suspensión del servicio de energía eléctrica prestado por la entidad impugnada en los pozos de agua ubicados en los Barrios El Porvenir y El Centro de la cabecera municipal de La Libertad del departamento de Petén. Conforme quedó demostrado en autos, entre el postulante y e l ente impugnado existe una relación de tipo contractual por virtud de la cual el primero recibe del accionado el servicio de energía eléctrica, relación que es regida por la Ley General de Electricidad y su Reglamento. Es en tales normativas que se encuentran los derechos y obligaciones que para ambas partes, distribuidor y usuario, nacen de tal contratación. Así, respecto de la obligación de pago que tiene el usuario y la consecuencia de su incumplimiento, el artículo 50 de la Ley General de Electricidad regula que: "El usuario que tenga pendiente el pago del servicio de distribución final de dos o más facturaciones, previa notificación, podrá ser objeto de corte inmediato del servicio por parte del distribuidor". El Reglamento, por su parte, en el artícul o 76, prevé que "Los Distribuidores podrán efectuar el corte inmediato del servicio por las causales y en las condiciones previstas en el artículo 50 de la Ley". En el asunto que se analiza, consta en autos que: i) en la relación contractual que hay entre la Municipalidad de La Libertad, departamento de Petén y la entidad impugnada existe incumplimiento de parte del primero de los mencionados, en cuanto a la obligación de pago de energía eléctrica que le suministra la entidad impugnada; ii) por lo anterior, la entidad impugnada realizó las correspondientes notificaciones a la Municipalidad de La Libertad, departamento de Petén, respecto de las consecuencia que conllevaría el
de pago de energía eléctrica que le suministra la entidad impugnada; ii) por lo anterior, la entidad impugnada realizó las correspondientes notificaciones a la Municipalidad de La Libertad, departamento de Petén, respecto de las consecuencia que conllevaría el incumplimiento de pago del servicio de energía eléctrica (así como del incumplimient o de la obligación contraída en el reconocimiento de deuda celebrado entre ellos) y, iii) el amparista manifestó expresamente haber incurrido en el motivo de suspensión del servicio eléctrico –impago-, colocándose con su actitud en el supuesto previsto en las normas a que se hizo referencia con anterioridad y, con ello, sujeta a las consecuencias igualmente reguladas por éstas (corte de energía eléctrica). De esa cuenta, entonces, la actitud de Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima no v ulnera los derechos invocados oportunamente, pues se aprecia que el proceder de la autoridad impugnada encuentra fundamento en las facultades concedidas por las leyes que norman su relación con el postulante. En similar sentido se ha pronunciado esta Corte en las sentencias de cuatro de septiembre de dos mil dos (expediente 689 -2002), treinta y uno de marzo de dos mil tres (expediente 1763 -2002) y doce de noviembre de dos mil tres (expediente 1646-2003). Por lo anteriormente considerado, el amparo solici tado debe denegarse por notoriamente improcedente y, habiendo resuelto en este sentido el tribunal a quo procede confirmar los numerales I, II y IV de la sentencia apelada, y por estimarse buena fe en elExpediente 1946-2007 5
notoriamente improcedente y, habiendo resuelto en este sentido el tribunal a quo procede confirmar los numerales I, II y IV de la sentencia apelada, y por estimarse buena fe en elExpediente 1946-2007 5
proceder del postulante de amparo, debe revocarse el numeral III del fallo apelado, sin hacer especial condena en costas, pero sí modificar lo relacionado al plazo, lugar en el que deberá pagarse la multa impuesta al abogado patrocinante del amparo, así como el caso de incumplimiento de pago de dicha multa.
CITA DE LEYES: Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 42, 43, 44, 45, 56, 57, 60, 61, 63, 64, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma los numerales I, II y IV de la sentencia ap elada, con la modificación de precisar que la multa impuesta al abogado patrocinante, Eliézer Gómez Castellanos, debe hacerla efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro del quinto día de estar firme el presente fallo; y que en caso de incumplimiento de pago, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Se revoca el numeral III del fallo apelado, y
estar firme el presente fallo; y que en caso de incumplimiento de pago, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Se revoca el numeral III del fallo apelado, y resolviendo conforme a derecho: no se hace especial condena en costas. III) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.