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Amparos_1948-2009_Civil -Diligencias de Prueba anticipada

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1948-2009_Civil -Diligencias de Prueba anticipada
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 1948-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1948-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de junio de dos mil diez.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de junio de dos mil ocho dictada por la Sala Tercer a de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Polyproductos de Guatemala, Sociedad Anónima, que actúa por medio de su Gerente Administrativo y Representante Legal, Mari o Francisco Morales Juárez, contra el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados Sabinnston Jair González Mejía y Gabriel Arturo Muadi García.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el trece de marzo de dos mil ocho en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: auto de doce de diciembre de dos mil siete, emitido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar la revocatoria interpuesta por la postulante, dentro de las diligencias de prueba anticipada de declaración jurada y reconocimiento de documento privado promovidas en su contra por Bamberger Pol ymers International Corp. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a)

defensa y principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Bamberger Polymers Internati onal Corp. promovió en su contra diligencias de prueba anticipada de declaración jurada y reconocimiento de documento privado, en el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; b) en el expediente referido planteó un conflicto de jurisdicción, el que en resolución de cuatro de diciembre de dos mil siete fue rechazado con el argumento de que el mismo era “notoriamente improcedente”; y c) contra la resolución anterior interpuso recurso de revocatoria, que fue declarado sin lugar mediante auto de doce de diciembre de dos mil siete -acto reclamado-. D.2) Agravios que denuncia: manifiesta que la autoridad impugnada se atribuyó facultades que no tiene, al no haber admitido para su trámite un conflicto de jurisdicción y por haber exter nado una opinión que no le correspondía, violando sus derechos constitucionales enunciados, ya que debió haber suspendido el trámite del expediente y elevado lo actuado dentro de los siguientes cinco días al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que era el tribunal con competencia para decidir sobre la existencia o inexistencia de dicho conflicto de jurisdicción; añade que, en la resolución que constituye el acto reclamado, dicha autoridad únicamente se limitó a indicar que la resolución recurrida está a pegada a derecho, sin cumplir con la obligación de exponer los fundamentos legales, claros y precisos, en los cuales sustentó esa afirmación. D.3)

recurrida está a pegada a derecho, sin cumplir con la obligación de exponer los fundamentos legales, claros y precisos, en los cuales sustentó esa afirmación. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo, se deje en suspenso el acto reclamado y, para reestablecer la situación jurídica afectada, se ordene a la autoridad responsable que dicte nueva resolución. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 9 literal b) de la Ley de Conflictos deExpediente 1948-2009 2

Jurisdicción.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Bamberger Polymers International Corp. C) Remisión de antecedentes: expediente de prueba anticipada C – dos – dos mil siete – nueve mil ciento treinta y ocho, del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. D) Pruebas: a) resoluciones de cuatro y doce de diciembre de dos mil siete, emitidas por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, que obran dentro del antecedente del amparo; b) sentencia emitida por la Corte de Constituciona lidad en los expedientes acumulados dos mil seiscientos cinco – cero seis y dos mil seiscientos noventa y siete – cero seis, de fecha veintiuno de marzo de dos mil siete; c) sentencia de veintiséis de octubre de dos mil

mil seiscientos cinco – cero seis y dos mil seiscientos noventa y siete – cero seis, de fecha veintiuno de marzo de dos mil siete; c) sentencia de veintiséis de octubre de dos mil siete, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el amparo número un mil dieciocho – dos mil siete; y d) sentencia de cuatro de septiembre de dos mil seis, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el amparo número doscientos ochenta y siete – dos mil seis. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...Esta Sala al realizar el análisis de las actuaciones y antecedente estima que del contenido de la resolución reclamada se establece, que la autoridad impugnada omitió explicar las razones fácticas y jurídicas por las cuales considera que el recurso de revocatoria interpuesto por la entidad solicitante de amparo, es improcedente, lo que evidencia que su proceder al dictar dicho acto jurisdiccional, conculca el derecho de defensa de la entidad accionante, pues esta garantía constitucional requiere entre otros, que las disposiciones de los órganos jurisdiccionales a las peticiones formuladas por las partes en el proceso le sean con debida fundamentación de las razones por las cuales el tribunal acoge o no las mismas, obligación que en el presente caso fue obviada por el señor Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, al declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la entidad accionante de amparo. De conformidad con la ley, es obligación del

presente caso fue obviada por el señor Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, al declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la entidad accionante de amparo. De conformidad con la ley, es obligación del Tribunal, decidir sobre la condena en costas. En el presente caso, no se condena en costas porque a juicio del tribunal se actuó de buena fe...”. Y resolvió: “... I. OTORGA EL AMPARO EN FORMA DEFINITIVA, solicitado por MARIO FRANCISCO MORALES JUÁREZ quien actúa en su calidad de GERENTE ADMINISTRATIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD POLYPRODUCTO S DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, en consecuencia: a) se le restaure en su situación jurídica afectada; b) se deja en suspenso en cuanto a la entidad postulante de amparo la resolución de fecha doce de diciembre del año dos mil siete debiendo la autoridad impugnada dictar nueva resolución tomando en cuenta lo considerado por esta Sala constituida en Tribunal de Amparo...”. En auto de cinco de septiembre de dos mil ocho, el T ribunal de Amparo declaró con lugar parcialmente el recurso de ampliación interpuesto por la entidad postulante y, como consecuencia, dispuso que “… II) Como consecuencia no se hace especial condena en costas…”.

III. APELACIÓN La entidad postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad solicitante de amparo indicó que si bien es cierto se declaró procedenteExpediente 1948-2009 3

III. APELACIÓN La entidad postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad solicitante de amparo indicó que si bien es cierto se declaró procedenteExpediente 1948-2009 3

el amparo que promovió, los alcances de la protección tienen un sentido “… distinto y diferente…“, al acto reclamado. Agregó que la resolución contra la que reclamó en amparo lo es el auto de doce de diciembre de dos mil siete, por el que se declaró sin lugar la revocatoria por ella interpuesta “…sin haber expuesto en la parte considerativa cuáles eran las razones por las cuales la resol ución recurrida estaba apegada a derecho tal y como lo establece la ley …”; por su parte, la sentencia por la que se le otorgó amparo no resulta estar acorde a lo anterior, es decir, no hay congruencia entre lo pedido y lo fallado, por lo que es el caso que la Corte de Constitucionalidad confirme el otorgamiento de amparo, modificando totalmente los efectos de la sentencia “… ajustándolos a lo expresamente solicitado… tal y como consta en el memorial de interposición del amparo respectivo, incluyendo la condena en costas a la autoridad recurrida…”. Solicitó se declare con lugar el recurso de apelación y se modifique la sentencia de primer grado. B) El Ministerio Público indicó que la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, incurrió en violación al de bido proceso y derecho de defensa, en vista que no expone en forma razonada los motivos por los cuales declaró sin lugar “ por improcedente” el recurso de revocatoria interpuesto; por lo que el Tribunal de Amparo, al observar la deficiencia que

violación al de bido proceso y derecho de defensa, en vista que no expone en forma razonada los motivos por los cuales declaró sin lugar “ por improcedente” el recurso de revocatoria interpuesto; por lo que el Tribunal de Amparo, al observar la deficiencia que entraña dicho acto jurisdiccional y que afecta los derechos de la entidad postulante, debe ordenarle que emita nueva resolución. Solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de viola ciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza , restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso, la entidad Polyproductos de Guatemala, Sociedad Anónima promovió ampro contra el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, señalando como acto reclamado la resolución de doce de diciembre de dos mil siete, por la que declaró sin lugar el recurso de revocatoria que interpusiera contra la resolución de cuatro del mismo mes y año, por la que a su vez la misma autoridad rechazó el conflicto de jurisdicción que aquella planteara, todo dentro de las diligencias de prueba anticipada que en su contra promoviera la entidad Bamberger Polymers International Corp. En la decisión que se examina en alzada, el Tribunal a quo otorgó la protección constitucional pretendida, pero al estar inconforme con los alcances de la tutela concedida

anticipada que en su contra promoviera la entidad Bamberger Polymers International Corp. En la decisión que se examina en alzada, el Tribunal a quo otorgó la protección constitucional pretendida, pero al estar inconforme con los alcances de la tutela concedida la entidad postulante interpuso recurso de apelación, por lo que esta Corte se limitará a revisar únicamente dicho aspecto. - IIIEl examen de las a ctuaciones correspondientes, permite determinar lo siguiente: a) al promover el amparo de mérito, la entidad ahora apelante señaló en su escrito inicial como agravio que le provoca la resolución que identificó como acto reclamado, la violación al derecho d e defensa y al principio del debido proceso porque “… la autoridad recurrida, únicamente se ha limitado a indicar que la resolución recurrida está apegada a derecho, sin embargo no contiene los fundamentos legales claros y precisos en los cuales seExpediente 1948-2009 4

sostenga que dicha resolución se encuentra ajustada a derecho como en la misma se dice…”; b) en el petitorio de fondo del escrito por el cual instó la acción de amparo, solicitó que se otorgase el mismo, se dejare totalmente en suspenso el acto reclamado y “…con e l objeto de restablecer la situación jurídica afectada, el Tribunal de Amparo proceda a ordenarle a la autoridad recurrida que dicte nueva resolución acorde a la sentencia dictada en el amparo …”; y c) en el fallo de primer grado, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, decidió otorgar el amparo requerido y en la parte resolutiva, además de dejar en suspenso

Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, decidió otorgar el amparo requerido y en la parte resolutiva, además de dejar en suspenso en cuanto a la entidad postulante la resolución reclamada, dispuso que la autoridad impugnada debía “… dictar nueva resolución tomando en cuenta lo considerado por esta sala constituida en tribunal de amparo…”. Como puede advertirse, los efectos positivos que el Tribunal de Amparo dispuso en el fallo por el que otorgó amparo resultan acorde s a lo expresamente solicitado por la entidad postulante, pues al proceder a ejecutar lo ordenado en amparo el Juez Noveno de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala deberá proceder a dictar nueva resolución, por la que explique “… las razones fácticas y jurídicas por las cuales considera que el recurso de revocatoria interpuesto por la entidad solicitante de amparo, es improcedente…”. Lo anterior evidencia que no se incurrió en el motivo esgrimido por la apelante, para justificar su petición que se modifique los alcances del fallo de primera instancia, lo que conlleva que el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar y, como consecuencia, confirmarse el contenido de aquél, incluso sin condenar en costas a la autoridad impugnada por cuanto que, como se motivó por el a quo, se actuó de buena fe sin que se haya desvirtuado esta presunción. Sin embargo, si es procedente que este Tribunal incluya la conminatoria y apercibimiento que, al tenor de lo expresamente ordenado por los art ículos 52 y 53 de la Ley de la materia, deben ineludiblemente pronunciarse en todo fallo por el que se otorgue la protección que conlleva la garantía

ordenado por los art ículos 52 y 53 de la Ley de la materia, deben ineludiblemente pronunciarse en todo fallo por el que se otorgue la protección que conlleva la garantía constitucional del amparo.

LEYES APLICABLES Artículos: 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Políti ca de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 45, 46, 47, 52, 53, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO La Cort e de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se confirma el fallo apelado, con la sola modificación de precisar en su parte resolutiva, primero, que se conmina al Juez impugnado para que dé exacto cumplimiento a lo resuelto dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir del momento en que reciba ejecutoria del presente fallo y los antecedentes respectivos y, segundo, que se le apercibe que, en el supuesto de incumplimiento, incurrirá en multa de un mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Tribunal de origen.

ROBERTO MOLINA BARRETO PRESIDENTEExpediente 1948-2009 5

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

resuelto, devuélvanse los antecedentes al Tribunal de origen.

ROBERTO MOLINA BARRETO PRESIDENTEExpediente 1948-2009 5

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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