Amparos_1955-2006_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1955-2006_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1955-2006 1
AMPARO EN UNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 1955-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, seis de diciembre de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia promovida por la entidad Euribrid, B.V. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Edwin Eberto Ortega Estrada.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el die cinueve de julio del dos mil seis. B) Acto reclamado: sentencia de veintiuno de marzo del dos mil seis dictada por la autoridad impugnada que desestimó el recurso de casación promovido por la postulante. C) Violación que denuncia: derecho de defensa y p rincipio al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) con fecha tres de junio de mil novecientos noventa y uno, presentó solicitud de inscripción de la marca “Hybro” en la clase treinta y uno para ampara r a aves de corral, tanto ponedoras como de engorde y pollos; b) la entidad American Cyanamid Company se opuso a la solicitud de inscripción argumentando que existía semejanza gráfica, fonética e ideológica entre la denominación solicitada y la marca ins crita a favor de la entidad opositora denominada “Cygro”, la cual se encuentra inscrita en la clase treinta y uno y ampara como un aditivo para concentrados de animales; c) tanto el Registro de la
fonética e ideológica entre la denominación solicitada y la marca ins crita a favor de la entidad opositora denominada “Cygro”, la cual se encuentra inscrita en la clase treinta y uno y ampara como un aditivo para concentrados de animales; c) tanto el Registro de la Propiedad Industrial, (hoy Registro de la Propiedad Intelec tual), al conocer de la oposición, como el Ministerio de Economía al conocer del recurso de revocatoria, encontraron que no existe similitud alguna entre la denominación solicitada y la marca inscrita a favor de la entidad American Cyanamid Company; d) inconforme con dicha resolución la entidad opositora planteó proceso contencioso administrativo, ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la cual, en resolución de veintiocho de abril del dos mil cinco, lo declaró con lugar; e) contra esa resolución el amparista promovió recurso de casación el cual fue desestimado por la autoridad impugnada mediante resolución de veintiuno de marzo del dos mil seis –acto reclamado-. f) no estando de acuerdo con lo resuelto la postulante interpuso recurso de aclaración y ampliación, los cuales fueron rechazados en resolución de once de mayo del dos mil seis. Estima que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al emitir el acto reclamado se excedió en el uso de sus facultades ya que dicho recurso cumplía con todos y cada uno de los requisitos legales establecidos para la admisión de un recurso extraordinario de casación, y prueba de ello, es que el mismo fue admitido para su trámite, pues de lo contrario, se hubiese desestimado desde el principi o. Solicitó que se otorgue la presente
casación, y prueba de ello, es que el mismo fue admitido para su trámite, pues de lo contrario, se hubiese desestimado desde el principi o. Solicitó que se otorgue la presente acción de amparo. E) Uso de recursos: aclaración y ampliación . F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalid ad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º., 4º., 12, 28, y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º. y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
III. APELACIÓN: La postulante apeló.
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: American Cyanamid Company, Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Economía. C) RemisiónExpediente 1955-2006 2
de antecedentes: recurso de casación número doscientos cuarenta y seis – dos mil cinco (246-2005) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Prueba: Los antecedentes del amparo.
IV. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El solicitante reiteró los argumentos expuestos en su memorial de interposición.
Solicitó que se otorgue el amparo solicitado. B) El Ministerio Público , manifestó que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado actúo dentro de sus facultades, por lo que no existe agravio alguno que deba de ser subsanado mediante la presente acción.
la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado actúo dentro de sus facultades, por lo que no existe agravio alguno que deba de ser subsanado mediante la presente acción. Solicitó que se deniegue la presente acción de amparo. C) Procuraduría General de la Nación, tercera interesada , estimó que la presente acción de amparo debe de ser declarada con lugar, ya que del estudio de los antecedentes se denota a simple vista que la oposición presentada no es razonable, ya que es fácil de deter minar la diferencia tanto del enunciado de la marca, como de los productos que ampara. Solicitó que se declare con lugar la presente acción de amparo. D) American Cyanamid Company, tercera interesada alegó que lo que la postulante pretende a través de la acción de amparo es que se revise lo actuado en la jurisdicción ordinaria, lo cual es legalmente prohibido. Solicitó que se declare sin lugar la presente acción. CONSIDERANDO - IEl amparo no es procedente cuando de las actuaciones se evidencia que la autoridad contra la que se acude en amparo ha actuado en ejercicio de las facultades legales establecidas, de conformidad con la ley rectora del acto que se reclama por esta vía. - IIEuribird, B.V, promueve amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cám ara Civil, señalando como acto reclamado la sentencia de veintiuno de marzo del dos mil seis, por la que dicha autoridad desestimó el recurso de casación promovido por la postulante contra la sentencia de veintiocho de abril del dos mil cinco dictada por l a Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
que dicha autoridad desestimó el recurso de casación promovido por la postulante contra la sentencia de veintiocho de abril del dos mil cinco dictada por l a Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Estima que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado se excedió en el uso de sus facultades ya que dicho recurso cumplía con todos y cada uno de los requisitos legales establecidos para la admisión de un recurso extraordinario de casación, y prueba de ello, es que el mismo fue admitido para su trámite, pues de lo contrario, se hubiese desestimado desde el principio. En lo relativo al recurso de casación, esta Corte estima que, confor me diversos artículos del Código Procesal Civil y Mercantil, pueden ocurrir las siguientes situaciones: a) rechazo de plano del recurso (artículo 628); b) desestimación del recurso (artículos 624 y 633); c) improcedencia por estimarse que el fondo o la for ma de la resolución recurrida está conforme a derecho (artículo 633); y d) procedencia del recurso y declaratoria de casar la resolución reclamada (artículos 630 y 631). En la Ley del Organismo Judicial la diferencia aparece más claramente al incluir como sentencias ejecutoriadas las de segunda instancia cuando el recurso de casación fuere desestimado o declarado improcedente (artículo 153 inciso e). De lo anterior se concluye que el Tribunal de Casación tiene facultades para rechazar in límine o de plano un recurso o para desestimarlo por no hallarlo, en sentencia, arreglado a la ley. Lo mismo ocurre en el proceso de amparo, en que, según la jurisprudencia vigente, se puede suspender el trámite de un amparo que no haya
arreglado a la ley. Lo mismo ocurre en el proceso de amparo, en que, según la jurisprudencia vigente, se puede suspender el trámite de un amparo que no haya satisfecho requisitos esenciales (tie mpo y firmeza), o se puede resolver su desestimaciónExpediente 1955-2006 3
en sentencia por las mismas razones. Del anterior análisis esta Corte considera que al emitir el acto reclamado, la autoridad impugnada actuó con apego a las facultades que establece el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil. El hecho de que tal decisión haya sido desfavorable al amparista no configura violación constitucional alguna, y de ahí que no pueda acogerse la pretensión del postulante sin infringir lo dispuesto en los artículos 203 y 211 constitucionales. Por las razones dadas, se concluye que la pretensión del accionante es notoriamente improcedente, lo que deberá declararse al emitir el pronunciamiento legal correspondiente. - IIIDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 4 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas al postulante, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. Siendo el amparo notoriamente improcedente, de be imponerse condena en tal sentido.
LEYES APLICABLES Artículos: 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de
patrocinante. Siendo el amparo notoriamente improcedente, de be imponerse condena en tal sentido.
LEYES APLICABLES Artículos: 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º., 2º., 3º., 4º., 8º., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso b) 185 y 186 de la Ley de Ampar o, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado. II) Condena en costas al postulante e impone al Abogado Edwin Eberto Ortega Estrada, la multa de un mil quetzales que debe pagar en la Tesorería de esta Corte en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que este fallo quede firme; caso contrario, su cobro se hará por la vía legal correspondiente.
- Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.