Amparos_1957-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1957-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1957-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 1957-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de febrero de dos mil ocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de mayo de dos mil seis, dictada por la Sa la Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por La Frondosa, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Alan Felipe Antoni o Díaz Widmann, contra el Gerente del Instituto Nacional de Bosques -INAB-. La accionante actuó bajo el patrocinio de la abogada Julia Elizabeth Barrios de Menegazzo.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dos de febrero de dos mil seis, en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado : negativa por parte de la autoridad impugnada, de resolver las solicitudes formuladas por la entidad postulante de renovación de los certificados de i nversión forestal del Programa de Incentivos Fiscales -PIF-, en el plazo que ordena la ley. C) Violación que denuncia: derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la solicitante se resume: a) el dieciocho de octubre de dos mil cin co presentó ante el Gerente del Instituto Nacional de Bosques -INAB-, solicitud de renovación de certificados de inversión del Programa de Incentivos Fiscales -PIF-; b) al presentarse ante esa dependencia, fue
Instituto Nacional de Bosques -INAB-, solicitud de renovación de certificados de inversión del Programa de Incentivos Fiscales -PIF-; b) al presentarse ante esa dependencia, fue informado que aún no existía resolución algun a al respecto, sin tomar en cuenta que ya había transcurrido el plazo de treinta días que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de lo Contencioso Administrativo, para que fuere resuelta y notificada su petición; c) que en su caso no se ha observado ni cumplido lo previsto en la normativa relacionada, no obstante que la solicitud para la renovación de los certificados fue presentada en tiempo; d) que la omisión en resolver le causa agravio y lesiona sus derechos fundamental es consagrados en la Carta Magna y leyes ordinarias, pues al no acceder a la renovación de los certificados en mención se le ocasiona un daño patrimonial y corre el riesgo de perder la inversión. Solicitó que se le otorgue el amparo. E) Uso de recursos : ni nguno. F) Caso de procedencia : invocó el contenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada : citó el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Procuraduría General de la Nación. C) Remisión de antecedentes: expediente administrativo mil seiscientos setenta (1670) del Instituto Nacional de Bosques. D) Pruebas: a) el ante cedente del amparo; b) fotocopia de la certificación del punto quinto de acta JD punto cuarenta y dos
setenta (1670) del Instituto Nacional de Bosques. D) Pruebas: a) el ante cedente del amparo; b) fotocopia de la certificación del punto quinto de acta JD punto cuarenta y dos punto dos mil cinco (JD.42.2005), correspondiente a sesión de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques –INABdel veintinueve de noviembre de dos mil cinco, extendida por el Secretario de la Junta Directiva de ese Instituto; b) fotocopia del oficio número G punto cero cuarenta y cuatro punto dos mil seis (G.044.2006), de dieciséis de febrero de dos mil seis, dirigi do por el Gerente del Instituto Nacional de Bosques –INABa la Superintendencia de Administración Tributaria; y c) presunciones legales y humanas. F)Expediente 1957-2006 2
Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Analizados los antecedentes, este tribunal determina lo siguiente: a) Consta en los a ntecedentes del expediente administrativo identificado con el numero mil seiscientos setenta en el control interno del expediente del Instituto Nacional de Bosques (INAB) que fueron remitidos por la autoridad recurrida lo siguiente: a) Con fecha dieciocho de octubre de dos mil cinco, fue entregado en dicha institución memorial en el que la entidad LA FRONDOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Representante Legal dirige al Gerente del Instituto Nacional de Bosques, la petición para que se autorice la renovac ión de los certificados forestales, cuyos números aparecen en la parte expositiva de dicho memorial. B) Oficio de fecha quince de diciembre del dos mil cinco, dirigido al Coordinador de la Unidad de Fomento y Desarrollo Forestal,
aparecen en la parte expositiva de dicho memorial. B) Oficio de fecha quince de diciembre del dos mil cinco, dirigido al Coordinador de la Unidad de Fomento y Desarrollo Forestal, en el cual el Coordinador del Programa de Incentivo Fiscal (PIF), sugiere que los casos de solicitudes de revalidación sean remitidos a la Superintendencia de Administración Tributaria para opinión de acuerdo a lo acordado por Junta Directiva. C) Transcripción del acta número JD cu arenta y dos guión dos mil cinco de la Junta Directiva de dicha institución en la que acuerda instruir a la Gerencia que informe a Francisco de Jesús Castellanos Martínez, (persona distinta al recurrente del amparo), en la calidad con que actúa que previo a resolver la solicitud de renovación de Certificados de Inversión Forestal CIF del Programa de Incentivos Fiscales –PIFse consultará a la Superintendencia de Administración Tributaria –SATy además que instruya a la Gerencia que envíe a la Superintendencia de Administración Tributaria –SATel expediente que contiene todos los casos que requieren renovación de Certificados de Inversión Forestal del Programa de Incentivos Fiscales –PIFpara que emita opinión. d) No consta en los antecedentes remitidos p or la autoridad impugnada, ni dentro del presente amparo, que haya sido aportado documento alguno en el que conste que se dio respuesta a la solicitud del amparista, o bien que se le haya proporcionado información acerca del trámite de su petición, ni el m otivo por el cual no ha sido resuelta su gestión, por lo que al haberse establecido que transcurrió el plazo de treinta días que la norma constitucional establece
petición, ni el m otivo por el cual no ha sido resuelta su gestión, por lo que al haberse establecido que transcurrió el plazo de treinta días que la norma constitucional establece para que la autoridad resuelva en materia administrativa, este tribunal constitucional determina que se ha violado la garantía constitucional del derecho de petición del amparista, por lo que el amparo solicitado debe ser otorgado, condenando en costas a la autoridad recurrida...”. Y resolvió: “... A) OTORGA el amparo solicitado por la entidad LA FRONDOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su Gerente General y Representante Legal Alan Antonio Díaz Widmann contra el Gerente del Instituto Nacional de Bosques INAB, restituyéndosele en el goce de su derecho constitucional de petición. B) Para los Efectos positivos del presente fallo ordena a la autoridad recurrida que en el plazo de diez días de recibida la ejecutoria del presente fallo, proceda a dictar y notificar la resolución que en derecho corresponde, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimient o se le impondrá la multa de un mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir. C) Se condena en costas procesales a la autoridad impugnada...”.
III. APELACIÓN La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, apeló
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante manifestó que el Instituto Nacional de Bosques -INABya cumplió con lo resuelto y ordenado en la sentencia impugnada, al emitir resolución JD cero tres punto
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante manifestó que el Instituto Nacional de Bosques -INABya cumplió con lo resuelto y ordenado en la sentencia impugnada, al emitir resolución JD cero tres punto diecinueve punto dos mil seis (JD 03. 19.2006), la que asimismo le fue notificada, por lo que la omisión que se reclamaba mediante el amparo que solicitó, ha quedado sin materia que resolver. Solicitó que se declare sin lugar la apelación planteada. B) La ProcuraduríaExpediente 1957-2006 3
General de la Nación, tercera interesada, reiteró los argumentos presentados ante el tribunal de primera instancia, haciendo énfasis en que el plazo de treinta días que establece el artículo 28 de la Constitución Política de la República y el artículo 10 inciso f) de la Ley de Amp aro, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, aplica cuando el expediente se encuentre en estado de resolver, como lo estipula claramente el artículo 16 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Por ello, al no estar en estado de resolver el expediente que se originó por la solicitud de la entidad postulante al momento en que ésta presentó su solicitud de amparo, no se ha violentado derecho alguno que deba ser reparado mediante el amparo. Solicitó que se revoque la sentencia apelada, salvo que la parte interesada pruebe que ya se ha resuelto y notificado por parte de la autoridad impugnada, en cuyo caso quedara sin materia el amparo. C) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio sustentado en la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de primer grado, por considerar que se vulneró el derecho de petición de la
impugnada, en cuyo caso quedara sin materia el amparo. C) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio sustentado en la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de primer grado, por considerar que se vulneró el derecho de petición de la entidad amparista, de conformidad con lo que para el efecto establece el artículo 28 de la Constitución Política de la República y el artículo 10 inciso f) de Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ya que en materia administrativa el plazo para resolver y notificar las peticiones no podrá exceder de treinta días, como sucede en el presente caso. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirme el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección contra aquellos actos u omisiones de autoridad que conlleven lesión a los derechos del postulante, protegiendo o rest aurándole en la situación jurídica afectada; sin embargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la persistencia de acto, resolución u omisión que cause agravio o amenace causarlo en la esfera jurídica del postulante. -IIEn el caso sub júdice, La Frondosa, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Alan Felipe Antonio Díaz Widmann, solicitó amparo contra el Gerente del Instituto Nacional de Bosques –INAB-, ante la negativa de resolver la solicitud de renovación de certificados de inversión del Programa de Incentivos Fiscales – PIF-, lo cual estima lesivo de su derecho de petición contemplado en la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 10 literal f) de la Ley de Amparo,
solicitud de renovación de certificados de inversión del Programa de Incentivos Fiscales – PIF-, lo cual estima lesivo de su derecho de petición contemplado en la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 10 literal f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, pues dicha petición no ha sido resuelta no obstante que ya han transcurrido más de treinta días que la Constitución Política de la República señala para el efecto. En la sentencia que se examina el Tribunal de Primer Grado otor gó el amparo solicitado y fijo plazo a la autoridad impugnada para que procediera a dictar y notificar la resolución que en derecho corresponde. -IIIEl examen de los antecedentes, permite advertir a esta Corte que al evacuar la audiencia en el día de la vista en esta instancia, la entidad postulante informó y acompañó fotocopia de la certificación de la resolución JD tres punto diecinueve punto dos mil seis (JD 03.19.2006), contenida en el punto sexto del acta del acta de la sesión de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques –INABde fecha veintitrés de mayo de dos mil seis, así como de la cédula de notificación por medio de la cual se hizo de su conocimiento la misma, en la cual dicha Junta Directiva conoció de la solicitud de renovación de certificados de inversión del Programa de Incentivos Fiscales –PIFformulada por laExpediente 1957-2006 4
solicitante de amparo, declarando sin lugar la misma. Se determina entonces, por tal circunstancia, que carece de relevancia pronunciarse sobre la apelación planteada por la Procuraduría General de la Nación, lo que obliga a declarar sin lugar la impugnación y
circunstancia, que carece de relevancia pronunciarse sobre la apelación planteada por la Procuraduría General de la Nación, lo que obliga a declarar sin lugar la impugnación y confirmar la sentencia venida en grado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 9º, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 52, 53, 54, 55, 57, 149, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo c onsiderado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirma la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.