Amparos_1960-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1960-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1960-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1960-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de febrero de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de enero de dos mil seis, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Disar, Sociedad Anónima contra la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Jorge Mario Flores Jordán.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil, el siete de febrero de dos mil tres. B) Acto reclamado: a) corte del suministro de energía eléctrica en el local come rcial que arrenda la postulante, por medio de la empresa mercantil denominada Sarita San Nicolás, y b) orden de pago del saldo que incorpora la factura BX - cero sesenta millones doscientos treinta y seis mil diecinueve (BX – 060236019), emitida por la Emp resa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia: derecho a la libertad de acción. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) es propietaria de la empresa mercantil Disar, siendo su actividad come rcial la comercialización de productos conocidos como Helados Sarita; b) el trece de diciembre de dos mil uno, arrendó un local comercial para la empresa comercial denominada Sarita San Nicolás, al cual la Empresa Eléctrica de
mercantil Disar, siendo su actividad come rcial la comercialización de productos conocidos como Helados Sarita; b) el trece de diciembre de dos mil uno, arrendó un local comercial para la empresa comercial denominada Sarita San Nicolás, al cual la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima l e suministra el servicio de energía eléctrica, incumpliendo ésta con el envió de las facturas correspondientes por el servicio referido, desde la fecha en que arrendó el local, hasta que el veintiuno de noviembre de dos mil dos, dicha empresa le emitió la primera factura por ochenta mil cuatrocientos treinta y cinco quetzales con setenta y cuatro centavos, la que incorporó un saldo de cuatro meses; c) por la razón antes relacionada, acudió a las oficinas centrales de la entidad reclamada, lugar en donde se le proporcionó el estado de cuenta del consumo de energía eléctrica, desde el veintiuno de septiembre de dos mil uno, al seis de agosto de dos mil dos, sumando la cantidad de sesenta y cuatro mil ciento diecinueve quetzales con trece centavos, resultando extraño que la sumatoria de estos trece meses no alcancen el total de la primera cantidad mencionada que corresponde únicamente a cuatro meses de servicio. Además, al emitir el mencionado estado de cuenta, dicha entidad emitió facturas correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de dos mil dos, evidenciándose, de conformidad con el número de cada una de las referidas facturas, que éstas fueron emitidas en el mismo día o mes, lo que contraviene la resolución 28 -2000 de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que prohíbe ese proceder; d) no obstante esas irregularidades, procedió a pagar el servicio de energía eléctrica correspondiente al mes de
la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que prohíbe ese proceder; d) no obstante esas irregularidades, procedió a pagar el servicio de energía eléctrica correspondiente al mes de diciembre de dos mil dos, pero al intentar pagar el mes de enero de dos mil tres, la entidad impugnada no aceptó dicho pago, argumentando que previamente debía cancelar el saldo pendiente de cinco meses facturado. Estima que la autoridad impugnada, al emitir facturas en forma distinta a lo prescrito en los artículos 96 y 107 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, se excedió en sus facultades legales otorgadas, vulnerando con ello sus derechos, al no contar con ningún medio de defensa que pueda ejercitar para evitar tal abuso. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 deExpediente 1960-2006 2
la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º. y 5º. de la Constitución Política de la República d e Guatemala; 96 y 107 del Reglamento de la Ley General de Electricidad.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercera interesada: Comisión Nacional de Energía Eléctrica. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) reconoce haber tenido problemas en la facturación de los locales ubicados en el Centro Comercial donde se encuentra el local de la amparista, los que fueron solucionados en septiembre de dos mil dos, sin embargo, la administradora del condominio informó a l os
reconoce haber tenido problemas en la facturación de los locales ubicados en el Centro Comercial donde se encuentra el local de la amparista, los que fueron solucionados en septiembre de dos mil dos, sin embargo, la administradora del condominio informó a l os inquilinos que si tenían pagos pendientes, que los pagaran para evitar cortes del servicio de energía eléctrica; b) la postulante arrendó el local en diciembre de dos mil uno, siendo hasta noviembre de dos mil dos que recibió la primera factura por un m onto de cuatro meses; o sea, de once meses adeudados sólo se le cobró cuatro, teniendo la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima el derecho de cobrar los once meses que la amparista tuvo el servicio de energía eléctrica; c) estima que actuó apegada al artículo 50 de la Ley General de Electricidad, pues aunque la amparista haya pagado un mes, aún quedaba pendiente el pago de otros meses anteriores, lo que generó el corte del servicio por falta de pago de dos meses, ya que de los trece meses que la amparista tiene de estar en el local, sólo ha pagado un mil cuatrocientos sesenta y un quetzales con cincuenta y tres centavos, adeudando ochenta y ocho mil doscientos setenta quetzales con ochenta y tres centavos; d) la pretensión de la postulante es que por medio del amparo se le condone una deuda, circunstancia que resulta imposible en este proceso, pues no se puede condonar la deuda sólo porque el deudor no está de acuerdo cómo se le cobra. D) Remisión de antecedente: no hubo. E) Pruebas: a) informe recibido en el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el veintiocho
Remisión de antecedente: no hubo. E) Pruebas: a) informe recibido en el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil cinco, rendido por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por el que se indicó: las empresas de distribución de energía e léctrica están obligadas a emitir facturas claras, precisas y correctas por concepto de consumo de electricidad, las que deben emitirse mensualmente, pudiendo hacerlo bimensual con la autorización de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Debe emitirse en una sola factura el consumo de electricidad prestado durante un mes. Además, no pueden existir dos contadores de medición de consumo con el mismo número, pues cada contador identifica a un usuario, y debe haber un contador de medición para un inmueble. No es permitido que las empresas de distribución final de energía eléctrica emitan facturas de cobro por más de dos meses no facturados, exceptuándose los montos cobrados en facturas anteriores y no cancelados por el usuario, a la fecha de emisión de la n ueva factura; b) fotocopia legalizada del acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala el nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, por la notaria Margarita Montenegro Porta de Pensabene, que contiene el nombramiento de Sergio Estuardo Bosque Díaz como Gerente General de Disar, Sociedad Anónima; c) fotocopias simples de: b.1) factura BX – cero cincuenta y ocho millones novecientos setenta y un mil ciento noventa y cuatro, emitida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, con fec ha veintiuno de noviembre de dos mil dos,
novecientos setenta y un mil ciento noventa y cuatro, emitida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, con fec ha veintiuno de noviembre de dos mil dos, correspondiente al servicio de energía eléctrica prestado al local arrendado por Sarita San Nicolás, durante el mes de noviembre de dos mil dos; b.2) factura BX – cero cincuenta y ocho millones novecientos setenta y un mil ciento noventa y cuatro (sic), emitida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, con fecha veintidós de noviembre de dos mil dos, correspondiente al servicio de energía eléctrica prestado al local arrendadoExpediente 1960-2006 3
por Sarita San Nicolás, d urante el mes de noviembre de dos mil dos; b.3) factura BX – cero cincuenta y nueve millones quinientos treinta y un mil novecientos veintiséis, emitida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos, correspondiente al servicio de energía eléctrica prestado al local arrendado por Sarita San Nicolás, durante el mes de diciembre de dos mil dos; b.4) factura BX – cero sesenta millones doscientos treinta y seis mil diecinueve, emitida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, con fecha veintidós de enero de dos mil tres, correspondiente al servicio de energía eléctrica prestado al local arrendado por Sarita San Nicolás, durante el mes de enero de dos mil tres; b.5) factura BX – cero cincuenta y ocho millones novecientos setenta y un mil ciento ochenta y dos, emitida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, con fecha veintidós de agosto de
cincuenta y ocho millones novecientos setenta y un mil ciento ochenta y dos, emitida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, con fecha veintidós de agosto de dos mil tres, correspondiente al servicio de energía eléctrica prestado al local arren dado por Sarita San Nicolás, durante el mes de agosto de dos mil dos; b.6) factura BX – cincuenta y ocho millones novecientos setenta y un mil ciento ochenta y siete, emitida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, con fecha veintitrés de septiembre de dos mil tres, correspondiente al servicio de energía eléctrica prestado al local arrendado por Sarita San Nicolás, durante el mes de septiembre de dos mil dos; b.7) factura BX – cincuenta y ocho millones novecientos setenta y un mil ciento n oventa y uno, emitida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, con fecha veintitrés de octubre de dos mil dos, correspondiente al servicio de energía eléctrica prestado al local arrendado por Sarita San Nicolás, durante el mes de octubre de dos mil dos; b.8) cheque cuatro mil sesenta y tres, girado contra el Banco del Café, Sociedad Anónima, por el que la postulante canceló el servicio de energía eléctrica del mes de diciembre de dos mil dos; b.9) patente de comercio de la empresa mercantil Sarita San Nicolás; b.10) estado de cuenta del contador E – ochenta y un mil ochocientos uno, emitido por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; b.11) carta de veinticinco de junio de dos mil dos, de la administración del Centro Comercial Pla za San Nicolás, dirigida a la autoridad
Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; b.11) carta de veinticinco de junio de dos mil dos, de la administración del Centro Comercial Pla za San Nicolás, dirigida a la autoridad impugnada; b.12) carta de diecisiete de septiembre de dos mil dos, de la administración del Centro Comercial Plaza San Nicolás, dirigida a los condóminos de éste; b.13) publicación del Diario de Centro América, de la resolución 28 -2000, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; b.14) copia simple legalizada de la escritura pública ciento treinta y cuatro, de trece de diciembre de dos mil uno, autorizada por la notaria Telma Araceli Ful Villatoro de Álvare z; b.15) factura BX – cuarenta y nueve millones trescientos setenta y siete mil ciento diecinueve, correlativo cero treinta y ocho mil quinientos setenta y seis; c) estados de cuenta por consumo de energía eléctrica de la postulante; d) certificaciones sob re el movimiento de la cuenta del amparista; e) constancia de pago de la postulante, respecto al servicio de energía eléctrica prestado; f) constancias que acreditan a partir de cuando se instaló el medidor E - ochenta y uno mil ochocientos uno, en el loca l del amparista. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...La postulante acude al amparo sin que el acto impugnado tenga carácter de definitivo, porque debió agotar la vía administrativa contenida en el capitulo sexto y titulo octavo del decreto número noventa y tres guión noventa y seis, ley (sic) General de Electricidad, situación que determina la notoria improcedencia de la acción, ya que debió
de definitivo, porque debió agotar la vía administrativa contenida en el capitulo sexto y titulo octavo del decreto número noventa y tres guión noventa y seis, ley (sic) General de Electricidad, situación que determina la notoria improcedencia de la acción, ya que debió haber instado el procedimiento en la vía administrativa, y esperar la decisión de éste, previo a acudir al amparo, para cumplir con lo dispuesto en el artículo diecinueve de la ley de amparo, exhibición y de constitucionalidad (sic). IV. Por lo anteriormente considerado este tribunal establece que la entidad recurrida, actuó de conformidad con la le y, alExpediente 1960-2006 4
efectuar el corte de electricidad, toda vez que el interponente incumplió con el pago por servicio de energía eléctrica, asimismo éste no agotó la vía administrativa para objetar el pago por dicho servicio, por lo que al resolverse la presente acción deberá denegarse la protección Constitucional solicitada. V. De conformidad con el artículo 4 6 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando el tribunal estime, razonándolo debidamente, que el amparo interpuesto es frívolo o no toriamente improcedente, además de condenar en costas, sancionará con multa de cincuenta a mil quetzales, según la gravedad del caso, al abogado que lo patrocine. En el presente caso es procedente multar al abogado patrocinador de la parte interponente.”. Y resolvió: “...I) Deniega el amparo promovido por Sergio Estuardo Bosque Díaz en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad Disar, Sociedad Anónima, contra la
“...I) Deniega el amparo promovido por Sergio Estuardo Bosque Díaz en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad Disar, Sociedad Anónima, contra la entidad de derecho privado Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anón ima; II) Se revoca el amparo provisional decretado; III) Se impone al abogado patrocinante Jorge Mario Flores Jordan la multa de mil quetzales que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad al estar firme el presente fallo...”.
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La postulante alegó: a) la sentencia apelada carece de fundamentación fáctica, en virtud de que en ésta se consideró que se debió agotar la vía administrativa previo a acudir al amparo, específicamente el recurso de reposición normado en el artículo 149 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, el cual puede interponerse contra resoluciones originadas del Ministerio, así como contra las dictadas por la Comisión; sin embargo, el amparo no fue promovido contra resolución alguna, emitida por el Ministerio de Energía y Minas ni por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, o sea dicho recurso no procede contra los actos que se acusan de arbitrarios; b) mediante los medios de prueba rendidos en el amparo quedó evidenciado que la entidad reclamada no emitió las facturas en forma mensual, pues las emitidas con cargo al servicio de energía eléctrica prestado durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año del mil dos, contemplan un mismo saldo de seis meses atrasados, lo cual permite deducir que las
facturas en forma mensual, pues las emitidas con cargo al servicio de energía eléctrica prestado durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año del mil dos, contemplan un mismo saldo de seis meses atrasados, lo cual permite deducir que las mismas fueron emitidas el mismo día; c) también quedó evidenciado que el contador de medición E – ochenta y un mil ochocientos uno estuvo instalado en otro inmueble distin to al del local que arrenda, como se puede establecer en la factura BX – cero cuarenta y nueve millones trescientos setenta y siete mil ciento sesenta y nueve, por el que se cobró a otra persona el servicio eléctrico del mes de mayo de dos mil dos, por lo que no es factible el saldo de seis meses pendiente de pago, que indica la factura emitida el veintidós de agosto de dos mil dos, pues un contador no puede estar instalado en dos inmuebles a la vez. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) La Empre sa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, autoridad impugnada , reiteró los argumentos vertidos al rendir informe circunstanciado y agregó: a) la afirmación de la amparista de que no existe procedimiento especial en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, para declarar ilegal la facturación o cobros indebidos por el distribuidor final, es falsa, pues dicha ley establece en su artículo 4 que es la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el ente del Estado encargado de conocer las denuncias de los us uarios o consumidores de energía eléctrica ante conductas atentatorias y prácticas abusivas; regulando además el artículo 71 del mismo cuerpo legal, las tarifas aplicables a
Eléctrica el ente del Estado encargado de conocer las denuncias de los us uarios o consumidores de energía eléctrica ante conductas atentatorias y prácticas abusivas; regulando además el artículo 71 del mismo cuerpo legal, las tarifas aplicables a consumidores finales de distribución final, por lo que la misma Comisión es la enc argadaExpediente 1960-2006 5
de imponer sanciones e investigar denuncias; b) la sentencia recurrida arriba a una conclusión acertada, pues la postulante debió agotar la jurisdicción ordinaria antes de acudir al amparo, mismo que no es un medio común de defensa; además, la amparista no señaló los derechos fundamentales que estima le fueron violados, siendo por ello inoperante el análisis de violaciones de rango constitucional en el amparo. Solicitó que se confirme la sentencia recurrida. CONSIDERANDO -IEl principio de definitividad, enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulante de que, previamente a pedir amparo en los asuntos judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, debe hacer uso de los recursos ordinarios contemplados por la legislación que norma el acto reclamado. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídicas, porque el amparo, por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual los agraviados persigan la satisfacción de una pretensión que puede ser tramitada de conformidad con el procedimiento señalado en la ley que rige el acto.
jurisdicción ordinaria, por medio de la cual los agraviados persigan la satisfacción de una pretensión que puede ser tramitada de conformidad con el procedimiento señalado en la ley que rige el acto. -IIEn el caso sometido a análisis mediante la acción constitucional promovida, la postulante, Disar, Sociedad Anónima, reclama contra el corte del suministro de energía eléctrica en el local comercial que arrenda, por medio de la empres a mercantil denominada Sarita San Nicolás, así como contra la orden de pago del saldo que incorpora la factura BX - cero sesenta millones doscientos treinta y seis mil diecinueve (BX060236019), emitida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anó nima, argumentando que la autoridad impugnada le causa un inminente y grave perjuicio económico, al emitir facturas en forma arbitraria, excediéndose en sus facultades legales correspondientes, vulnerándole con ese proceder sus derechos, al no contar con n ingún medio de defensa que pueda ejercitar contra ese abuso y así reestablecer el suministro de energía eléctrica. -IIIEl tribunal a quo, al denegar el amparo promovido lo hizo sobre la base de que la postulante, al promover el amparo bajo análisis incum plió con el principio de definitividad normado en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, al no agotar la impugnación contenida en el artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Electricidad (recurso de reposic ión), criterio que esta Corte no comparte, en virtud de que tal medio de impugnación es el idóneo para
Reglamento de la Ley General de Electricidad (recurso de reposic ión), criterio que esta Corte no comparte, en virtud de que tal medio de impugnación es el idóneo para interponerse, según establece esa norma: “Contra las resoluciones originadas del Ministerio, así como contra las dictadas por la Comisión, cabrá el recur so de reposición.” (el resaltado es propio de este Tribunal), y en el caso de mérito, los actos reclamados no encuadran dentro del supuesto contemplado en esa norma. No obstante lo considerado ut supra, esta Corte establece que sí concurre la inobservancia, por parte de la postulante, del presupuesto procesal de definitividad en el acto reclamado, en virtud de que si ésta estimó que el accionar de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, le causaba el agravio denunciado, debió haber procedido a plantear la denuncia respectiva ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, tal como lo norma el artículo 137 del capitulo VI, título VII del Acuerdo Gubernativo 256 -97, queExpediente 1960-2006 6
contiene el Reglamento de la Ley General de Electricidad, el que, en cuanto a los procedimientos para la imposición de sanciones, establece: “La Comisión podrá iniciar una investigación para conocer y tramitar cualquier infracción a la Ley y sus reglamentos en materia de su competencia, ya sea por cuenta propia o por medio de una d enuncia.” (el resaltado no aparece en el texto original), figurando dentro de la competencia de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, proteger los derechos de los usuarios, así como prevenir prácticas abusivas o discriminatorias, de conformidad con lo normado en el
(el resaltado no aparece en el texto original), figurando dentro de la competencia de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, proteger los derechos de los usuarios, así como prevenir prácticas abusivas o discriminatorias, de conformidad con lo normado en el artículo 4 del Decreto 93-96 que contiene la Ley General de Electricidad. En virtud de lo anteriormente considerado, al haberse omitido agotar el procedimiento antes relacionado, previo a acudir al amparo, esta Corte tiene impedimento para abordar el examen del acto reclamado, por su falta de definitividad, razón por la cual debe confirmarse la parte resolutiva de la sentencia venida en grado, con la modificación que se indica en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la parte resolutiva de la sentencia venida en grado, con la modificación de señalar que la multa i mpuesta al abogado Jorge Mario Flores Jordán, deberá pagarla dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo; en caso de incumplimiento de dicho pago, su cobro se efectuará por la vía
deberá pagarla dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo; en caso de incumplimiento de dicho pago, su cobro se efectuará por la vía legal que corresponda. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.