Amparos_1975-2005_Administrativo -Acuerdo Gubernativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1975-2005_Administrativo -Acuerdo Gubernativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 1975-2005 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 1975-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinte de febrero de dos mil siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Julia Estela Pereira contra el Presidente de la República. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Mario Ismael Aguilar Elizardi.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el primero de septiembre de dos mil cinco. B) Acto reclamado: Acuerdo Gubernativo doscientos cuarenta y cinco-dos mil, dictado por la autoridad impugnada, mediante el cual dispuso aprobar las operaciones de mensura practicadas por el Ingeni ero Juan Rafael Ruiz Pineda sobre la finca diez mil noventa y tres (10,093), Folio sesenta y seis (66) del Libro setenta y tres (73) de Santa Rosa. El citado inmueble que se encuentra ubicado en el Barrio El Reducto, del Municipio de Cuilapa, del departame nto de Santa Rosa. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, al de propiedad y al de igualdad y, al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: lo expuesto por la postulante se r esume: a) mediante el Acuerdo Gubernativo impugnado la autoridad impugnada dispuso aprobar las operaciones de mensura practicadas sobre el inmueble inscrito con el número diez mil noventa y tres (10,093), folio sesenta y seis (66)
la autoridad impugnada dispuso aprobar las operaciones de mensura practicadas sobre el inmueble inscrito con el número diez mil noventa y tres (10,093), folio sesenta y seis (66) del Libro setenta y tres (73) de Santa Rosa, ubicado en el Barrio El Reducto, del municipio de Cuilapa, del departamento de Santa Rosa. El área de exceso que se menciona en dicho Acuerdo es de dos hectáreas, veintiuna áreas, noventa y seis punto sesenta y cinco. En el citado acue rdo se dispone que practicado el amojonamiento se inscriba dicha área de exceso en el Registro General de la Propiedad a favor de José Humberto García Rodríguez. Asegura que se enteró de dicho acuerdo gubernativo el seis de agosto de dos mil cinco, mediante actos intimidatorios que esta última persona mencionada efectuó en su contra. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la accionante afirma que el acto de la autoridad impugnada viola sus derechos constitucionales enunciados por las siguientes razones: a) el área de exceso que se manda a inscribir a favor de aquella otra persona, pertenece a una finca de su propiedad, misma que se identifica con el número ocho mil doscientos sesenta y cuatro (8,264), folio doscientos sesenta y cuatro (264), del Libro diecisiete E (17E) de Santa Rosa. Asevera que de dicha porción de terreno detenta no sólo la propiedad sino también la posesión. b) El Acuerdo Gubernativo impugnado es corolario del procedimiento administrativo señalado en el Decreto número 1551 de Congreso de la República; sin embargo, en el mismo no pudo hacer valer sus derechos de defensa en la forma estipulada en dicho cuerpo normativo, pues tales mediciones datan
corolario del procedimiento administrativo señalado en el Decreto número 1551 de Congreso de la República; sin embargo, en el mismo no pudo hacer valer sus derechos de defensa en la forma estipulada en dicho cuerpo normativo, pues tales mediciones datan de fecha anterior a aquella en la que compró la finca mencionada. Asegura que dicho bien lo adquirió por compraventa que celebró con Roberto Belarmino Méndez Urízar, quien había adquirido de otra persona, en fecha anterior a la del Acuerdo impugnado. Además, la persona que le vendió dicha propiedad no tenía los medios legales para oponers e a las operaciones de mensura y registro de exceso antes señaladas, lo que viola su derecho de defensa por violación al debido proceso regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Asegura que a la fecha la persona a favor de quien se ordenó la inscripción del área de exceso aún no ha procedido a registrarlo, por lo queExpediente 1975-2005 2
indefectiblemente le pertenece la propiedad sobre dicha porción del inmueble. D.3) Pretensión: solicitó que se abrogue el Acuerdo Gubernativo impugnado por ser violatorio a sus derechos constitucionales denunciados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Le yes violadas: citó los artículos 4°, 12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Roberto Belarmino
artículos 4°, 12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Roberto Belarmino Méndez Urízar. C) Informe Circunstanciado: el Presidente de la República informó: a) José Humberto García Rodríguez, mediante escrito que presentó a la Escribanía del Gobierno y Sección de Tierras del Ministerio de Gobernación, solicitó la operación de medida legal de la finca número diez mil, noventa y tres (10,093), folio sesenta y seis (66) del Libro setenta y tres (73) de Santa Rosa. Para tal efecto, aportó certificación del Registrador General de la Propiedad, y solicitó que se nombrara como medidor al Ingeniero Civil Juan Carlos Ruiz Pineda, coleg iado doscientos veintitrés, a quien en su oportunidad se le discernió el cargo; b) tal como lo establece la Ley Reglamentaria para Trabajos de Agrimensura, se formó el expediente respectivo y se procedió a dar audiencia a las instancias administrativas que la ley establece, sin que se hubiera presentado protesta ni recurso alguno. Posteriormente, nombró revisor de las diligencias al Ingeniero Civil Luis Arturo González y González, quien rindió oportunamente su informe; c) el once de diciembre de mil novecie ntos noventa y siete, habiéndose cumplido con los requisitos de ley, la Escribanía de Gobierno y Sección de Tierras, emitió resolución razonada, en la que, en su parte conducente, señaló procedente el trámite y aprobó las operaciones de mensura practicadas por el Ingeniero Civil propuesto. La Asesoría Jurídica del Ministerio de
que, en su parte conducente, señaló procedente el trámite y aprobó las operaciones de mensura practicadas por el Ingeniero Civil propuesto. La Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación hizo la revisión correspondiente, emitió dictamen favorable y solicitó se mandara a inscribir en el Registro General de la Propiedad la totalidad de la medición practicada en la finca relacionada, recomendando que se emitiera el Acuerdo Gubernativo correspondiente. Como consecuencia de tal procedimiento se emitió el Acuerdo que ahora se impugna. D) Pruebas: a) certificación extendida por el Registrador Auxiliar del Registro General de la propiedad el nueve de agosto de dos mil cinco, de la finca número ocho mil doscientos sesenta y cuatro (8,264), Folio doscientos sesenta y cuatro (264) del Libro diecisiete E (17E) de Santa Rosa, mediante la cual la postulante comprobó la propiedad de dicho bien; b) copia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número veintinueve autorizada el seis de junio de dos mil tres por el notario Roberto González Pérez, mediante la cual se documentó la compraventa de inmueble celebra da entre Roberto Belarmino Méndez Urízar y la ahora amparista.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES Roberto Belarmino Méndez Urízar, tercero interesado, afirmó: ser propietario de un proyecto habitacional denominado “Residenciales Las Victorias”, el cual consta de ciento sesenta y cinco fincas, entre las que se encuentra la de la postulante. Asegura que las mediciones que requirió José Humberto García Rodríguez se fundamentaron en hechos falsos, pues el presunto exceso corresponde al inmueble en el que se encuen tran los lotes
sesenta y cinco fincas, entre las que se encuentra la de la postulante. Asegura que las mediciones que requirió José Humberto García Rodríguez se fundamentaron en hechos falsos, pues el presunto exceso corresponde al inmueble en el que se encuen tran los lotes y casas compradas por más de ciento veinte familias y que conforman el proyecto habitacional que menciona. Afirma que dicha área se encuentra debidamente delimitada mediante mojones que datan de casi treinta años atrás. En otros términos, el exceso indicado por aquella persona es inexistente y lo que pretende es invadir la propiedad suya y la de las familias que adquirieron los lotes en la citada urbanización. Solicitó que seExpediente 1975-2005 3
declare con lugar el amparo promovido. A) La amparista reiteró los conceptos de violación formulados en su escrito inicial de amparo. B) El Presidente de la República reiteró los argumentos vertidos en su informe circunstanciado y solicitó que se dicte la sentencia que en Derecho corresponde. C) El Ministerio Público alegó que el Acuerdo Gubernativo impugnado se dictó luego de agotados todos los procedimientos que requiere la Ley de la materia, razón por la cual en el presente caso no existe agravio que deba ser reparado. La amparista afirma que no pudo oponerse a las oper aciones de mensura pues las mismas se llevaron a acabo en época anterior a aquella en la que ella adquirió el bien; sin embargo, tal extremo no hace violatoria la actuación de la autoridad impugnada. Asegura que la amparista tiene expedita la vía ordinaria de reivindicación de propiedad
sin embargo, tal extremo no hace violatoria la actuación de la autoridad impugnada. Asegura que la amparista tiene expedita la vía ordinaria de reivindicación de propiedad para dilucidar lo relativo a la porción de su inmueble que, según afirma, le pretende ser sustraída de su ámbito jurídico. Solicitó que se denegara el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las am enazas de violaciones a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, no existiendo ámbito que no sea susceptible del mismo. Sin embargo, no procede otorgar la protección que dicho medio de defensa conlleva cuando de lo actuado se advierte que l a autoridad impugnada procedió en el uso de las facultades que le confiere la ley rectora del acto, sin lesionar derecho fundamental alguno. -IIEsta Corte al efectuar el análisis tanto del Acuerdo Gubernativo que se señala como lesivo, como de los argume ntos esgrimidos tanto por la amparista como por la persona a quien se vinculó en calidad de tercero interesado, encuentra que la demanda de amparo no puede prosperar. Tal afirmación atiende al hecho de que, tal como lo afirmó el Ministerio Público en la au diencia que le fuera conferida, el hecho de que la ahora postulante no haya podido oponerse a las operaciones de mensura efectuadas en el bien inmueble que menciona, en virtud de que a la fecha en la que las mismas se llevaron a cabo ella aún no había adqu irido la propiedad de dicho bien, no torna en violatorio lo actuado en el expediente administrativo formado para realizar la citada medición legal. Comparte este Tribunal también la afirmación que efectúa dicha Institución, en el sentido
cabo ella aún no había adqu irido la propiedad de dicho bien, no torna en violatorio lo actuado en el expediente administrativo formado para realizar la citada medición legal. Comparte este Tribunal también la afirmación que efectúa dicha Institución, en el sentido de que, en caso de que la ahora amparista o cualquiera de las personas que adquirieron fincas en aquel proyecto habitacional, consideren violado su derecho de propiedad con la inscripción de esa determinada extensión de terreno, a favor de aquella otra persona, pueden insta r, si así lo consideran pertinente, la vía ordinaria civil que les permita defender sus propiedades, defensa que no puede hacerse por vía del amparo como lo pretende la postulante. Estas razones permiten denotar la improcedencia del amparo pedido y así deberá ser declarado. -IIIDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas al postulante, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. En el presente caso, siendo que el tercero interesado actuó dentro del presente proceso de amparo, en defensa de derechos concordantes con los de la amparista, no debe condenarse a ésta al pago de las costas procesales causad as. En el caso de la autoridad impugnada, no se le reconoce legitimación para cobrarlas por su carácter de pública. Procede imponer, eso sí, multa al abogado patrocinante por ser elExpediente 1975-2005 4
encargado de la juridicidad del asunto. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de
encargado de la juridicidad del asunto. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º., 10, 42, 44, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 149, 163 inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Deniega el amparo solicitado por Julia Estela Pereira. II. No se condena en costas a la amparista. III. Se i mpone multa de mil quetzales al abogado patrocinante, Mario Ismael Aguilar Elizardi, la que deberá hacer efectiva dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en la que el presente fallo cobre firmeza. IV. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.