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Amparos_1979-2010 1985-2010 1986-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Título
Amparos_1979-2010 1985-2010 1986-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expedientes Acumulados 1979-2010, 1985-2010 y 1986-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTES ACUMULADOS 1979-2010, 1985-2010 y 1986-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de diciembre del dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de mayo de d os mil diez , dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por el Procurador de los Derechos Humanos contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Ovidio Ottoniel Orellana Marroquín y José Guillermo Rodríguez Arévalo.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintidós de febrero de dos mil diez, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido al Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . B) Actos reclamados: seis resoluciones por las que la autoridad impugnada aprobó, para cada distribuidor final respectivamente, los valores a aplicar en la facturación mensual de sus usuarios afectos a la tarifa social del servicio de distribución final de energía eléctrica, así como para los no afectos a dicha tarifa, para el período comprendido del uno de febrero al treinta de abril del año dos mil diez . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de igualdad, a la libertad de acción, de defensa y al debido proceso, así como a los deberes

treinta de abril del año dos mil diez . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de igualdad, a la libertad de acción, de defensa y al debido proceso, así como a los deberes estatales de seguridad jurídica, sujeción a la ley, protección a la familia y al consumidor, y a los principios de justicia social y supremacía constitucional. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica –autoridad impugnada– emitió seis resoluciones identificadas, como CNEE – quince – dos mil diez (CNEE-15-2010), CNEE – dieciséis – dos mil diez (CNEE -16-2010), CNEE – diecisiete – dos mil diez (CNEE -172010), CNEE – dieciocho – dos mil diez (CNEE-18-2010), CNEE – diecinueve – dos mil diez (CNEE-19-2010) y CNEE – veinte – dos mil diez (CNEE -20-2010); las primeras dos de veintiocho de enero de dos mil diez y, las cuatro restantes, de veintinueve del mismo mes y año; b) en la resolución CNEE – quince – dos mil diez (CNEE-15-2010), aprobó para la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima , la aplicación de la facturación mensual de sus usuarios “no afectos” a la tarifa social del servicio de

distribución final de energía eléctrica y, en la CNEE – dieciséis – dos mil diez (CNEE -162010), aprobó la misma aplicación para los usuarios “afectos” a esa tarifa; c) en la resolución CNEE – diecisiete – dos mil diez (CNEE-17-2010), se hizo la misma aprobación a la entidad Distribuidora de Electricidad de Orien te, Sociedad Anónima, de usuarios “no afectos” a la tarifa en referencia y en la CNEE – dieciocho – dos mil diez (CNEE-18-2010), a los “afectos”; d) en la resolución CNEE – diecinueve – dos mil diez (CNEE-19-2010) esa aprobación corresponda a la entidad Di stribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, para usuarios “no afectos” a esa tarifa y en la CNEE – veinte – dos mil diez (CNEE-20-2010) a los “afectos”. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: a) las seis resoluciones antes señala das –actos reclamados– vulneran el artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala , ya que no otorgan seguridad jurídica, pues en ellas no se hizo el razonamiento técnico, lógico y jurídico que permita conocer la forma y modo en que fue establecida la tarifa tanto social como no social para el trimestreExpedientes Acumulados 1979-2010, 1985-2010 y 1986-2010 2

de febrero, marzo y abril del año en curso, respecto del consumo de energía eléctrica; es decir, en ningún apartado de éstas se refleja razonadamente los elementos fácticos que permitieron arribar a la conclusión del ajuste trimestral realizado, vulnerándose además

de febrero, marzo y abril del año en curso, respecto del consumo de energía eléctrica; es decir, en ningún apartado de éstas se refleja razonadamente los elementos fácticos que permitieron arribar a la conclusión del ajuste trimestral realizado, vulnerándose además con ello los artículos 4, 71 y 72 de la Ley General de Electricidad; b) lo dispuesto en tales actos viola el artículo 4º constitucional, porque la Ley de la Tarifa Social estab lece que ésta va dirigida a usuarios con consumos de hasta trescientos kilovatios hora, pero los ajustes realizados a la misma no guardan congruencia con esa norma, pues la tarifa está calculada hasta cien kilovatios hora, en desmedro de quienes están comp rendidos en ese rango y, por tal razón, no tienen el mismo beneficio que la mencionada ley les otorga; c) se vulneraron los artículos 5º, 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues la Comisión Nacional de Energía Eléctrica no adecuó su función a los parámetros legales respectivos, al emitir esas resoluciones, dado que se obliga a todos los usuarios del servicio de energía eléctrica a tener que pagar por un ajuste que no se hizo conforme la ley; d) se vulneró el artículo 12 cons titucional, ya que las resoluciones impugnadas no fueron emitidas conforme a la ley, lo que genera indefensión a los beneficiarios de tal servicio, pues se les impide conocer cómo esa autoridad llegó a la conclusión numérica del ajuste trimestral; asimismo , al no tener conocimiento público de esa operación, los usuarios no pueden reclamar contra el ajuste en forma legal; e) con la emisión de esas resoluciones, se violó la protección al consumidor y con ellos los artículos

conclusión numérica del ajuste trimestral; asimismo , al no tener conocimiento público de esa operación, los usuarios no pueden reclamar contra el ajuste en forma legal; e) con la emisión de esas resoluciones, se violó la protección al consumidor y con ellos los artículos 44, 175 y 204 constitucionales, porque los usuarios de la tarifa social declarados por la ley, que consumen entre cien y trescientos kilovatios hora, ahora deben pagar el consumo de electricidad fuera de la tarifa social, cuando –de conformidad con la referida normativa – deben estar protegidos como consumidores de un servicio público; f) estima vulnerado el artículo 47 constitucional, pues al haberse aprobado tarifas para el trimestre en cuestión sin observar las disposiciones constitucionales y legales, implica afectaciones a la situación económica y jurídica de la familia; g) se vulnera el artículo 118 de la Carta Magna, pues las resoluciones impugnadas no se fundamentan en el principio de justicia social; h) se afecta el artículo 1 de la Ley de la Tarifa Social, ya que se realizó un ajuste que únicamente beneficia a los consumidores de cien kilovatios hora, cuando conforme la ley debe ser a los consumidores de trescientos kilovatios hora, variando de esa forma el espíritu de la ley y con ello se usurparon funciones que corresponden al Congre so de la República. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, en consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada dejar sin efecto los actos reclamados . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 4, 5, 12, 44, 47, 118, 152, 154, 155, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 71, 72 de la Ley General de Electricidad; 87 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y 1 de la Ley de la Tarifa Social.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se decretó en primera instancia, por el auto de veintiséis de febrero de dos mil diez y, posteriormente, fue revocado en apelación, por resolución de dos de marzo de dos mil diez, dictada por esta Corte (expedientes acumulados 719 -2010, 721-2010, 722-2010, 723-2010 y 744 -2010). B) Terceros interesados: el Congreso de la República, el Ministerio de Energía y Minas, la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima,Expedientes Acumulados 1979-2010, 1985-2010 y 1986-2010 3

la entidad Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, y el Administrador del Mer cado de Mayoristas . C) Informe circunstanciado: la Comisión Nacional de Energía Eléctrica informó: a) tiene como funciones velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los

Administrador del Mer cado de Mayoristas . C) Informe circunstanciado: la Comisión Nacional de Energía Eléctrica informó: a) tiene como funciones velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo con la ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas; b) emitió y publicó las resoluciones por medio de las cuales fijó la tarifa base, sus valores máximos y las fórmulas de ajuste periódico, así como las condiciones generales de aplicación tarifaria, para todos los consumidores del servicio de distribución final afectos y no afectos a la tarifa social que atiende Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima -EEGSA-, Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima -DEORSAy Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima -DEOCSA-; tales tarifas de distribución se encuentran compuestas por la generación, el transporte, el valor agregado de distribución -VADy los impuestos. Dicha tarifa se debe fijar cada cinco años y ajustar cada tres meses; c) las resoluciones que constituyen los actos reclamados contienen el ajuste trimestral para los meses de febrero, marzo y abril de dos mil diez al precio de la energía eléctrica, de las referidas distribuidoras tanto para los usuarios afectos a la Ley de Tarifa Social como para los usuarios no afect os a dicha ley, ajuste que se refiere estrictamente a los costos de suministro de energía, tales como la generación, transporte

energía eléctrica, de las referidas distribuidoras tanto para los usuarios afectos a la Ley de Tarifa Social como para los usuarios no afect os a dicha ley, ajuste que se refiere estrictamente a los costos de suministro de energía, tales como la generación, transporte (peaje), y demás costos inherentes al suministro de la energía y potencia; costos ajustados trimestralmente, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Electricidad; d) cada tres meses se debe calcular la diferencia entre los costos reales por compras de energía y potencia de la distribuidora y los ingresos obtenidos con la tarifa a precio medio calculada inicialmente, la cual se basa en la estimación anual realizada por el Administrado r del Mercado de Mayorista -AMMen el mes de marzo de cada año; e) ese ajuste trimestral consiste en un balance entre costos e ingresos por energía y potencia, para determinar los saldos a favor o en contra de la distribuidora, a lo que se le denomina monto a recuperar, que bien puede ser a favor de la distribuidora o a favor de los usuarios, tal como en el caso del último ajuste tarifario para la tarifa social, en donde se experimentó una baja en la misma; saldos que pueden recuperarse en las tarifas del próximo trimestre, tal como lo indica el artículo 87 del mencionado reglamento; recuperación que se hará por cada unidad de energía que se proyecte vender en el próximo trimestre; f) las resoluciones recurridas no deben de ser suspendidas, debido a que éstas fueron emitidas con base en el marco legal vigente y se contó con todo el sustento técnico para su emisión, ya que es importante que no sólo se trasladen los costos correspondientes de potencia y energía a las tarifas, sino que estos costos se actualicen

sustento técnico para su emisión, ya que es importante que no sólo se trasladen los costos correspondientes de potencia y energía a las tarifas, sino que estos costos se actualicen constantemente, dado que los costos de los combustibles varían constantemente; por lo que se tomó en cuenta que los costos de los combustible para el trimestre de octubre a diciembre del dos mil nueve, que habían sido utilizados para el cálculo de los ajustes trimestrales en cuestión, tuvieron un alza con respecto a trimestres anteriores, además que la cantidad de energía producida con plantas generadoras que utilizan ese t ipo de combustible se incrementó debido a la disminución en los caudales de los ríos en ese año, lo cual produjo la sustitución de la generación de las plantas hidroeléctricas por plantas de bunker (derivado del petróleo); g) alega que se han incumplido con los presupuestos para la viabilidad del amparo, tales como el de la definitividad, porque no fueron agotados losExpedientes Acumulados 1979-2010, 1985-2010 y 1986-2010 4

recursos administrativos y judiciales al alcance, y el de la legitimación pasiva, pues no ha causado ningún perjuicio a los usuarios del servicio de distribución de energía eléctrica. D) Remisión de antecedentes: los expedientes GTTA – diez – cero uno (GTTA -10-01), GTTA – diez – cero dos (GTTA -10-02), GTTA – diez – cero tres (GTTA -10-03) y GTTA – diez – cero cuatro (GTTA -10-04). E) Prueba: a) fotocopia simple de un artículo del

diez – cero cuatro (GTTA -10-04). E) Prueba: a) fotocopia simple de un artículo del periódico “Prensa Libre” del diecisiete de febrero de dos mil diez, por el que se difundieron las ganancias de accionistas de Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; b) los antecedentes del amparo; c) las presunciones legales y humanas . F) Sentencia de primer grado: el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en tribunal de amparo, consideró: “…las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que constituyen el acto reclamado en la presente acción de amparo, carecen de argumentos válidos para establecer y concluir la forma y modo en que fue fijada la tarifa tanto social como no social en el trimestre de febrero, marzo y abril del año en curso, principalmente en cuanto a establecer de acuerdo a la realidad socio -económica de la población consumidora del servicio de energía eléctrica, los costos de generación y transmisión y costos de distribución, de conformidad con lo que para el efecto preceptúa e l artículo 4 de la Ley General de Electricidad y el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, definiendo las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación, con un criterio de pago legal que refleje el costo genérico real en unciado en el trimestre objetado, y, en este sentido, que la población usuaria de tal servicio eléctrico, se encuentre legalmente enterada y consciente del ajuste tarifario que soporta; entonces, no pudiéndose apreciar el razonamiento claro que explique por sí mismas como es que se llegó al monto del ajuste trimestral realizado,

del ajuste tarifario que soporta; entonces, no pudiéndose apreciar el razonamiento claro que explique por sí mismas como es que se llegó al monto del ajuste trimestral realizado, lo cual no brinda la seguridad jurídica que pregonan los artículos 2, 5 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y al no existir certeza acerca de la tarifa a cobrar en concepto de energía eléctrica, razón por la que procede dejar sin efecto las resoluciones que constituyen el acto reclamado, como consecuencia, dejar sin efecto el ajuste a las tarifas eléctricas para el trimestre de febrero, marzo y abril del añ o dos mil diez, fijadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, debiéndose en su caso, aplicar la tarifa del trimestre anterior, y reintegrarse a quien le hubieren aplicado la misma, mediante el procedimiento del descuento respectivo aplicado en el próximo recibo de cobro correspondiente al mes de servicio, circunstancias por la que es procedente otorgar el amparo solicitado…”. Y resolvió : “…I. OTORGA EL AMPARO solicitado por SERGIO FERNANDO MORALES ALVARADO, en su calidad de PROCURADOR DE LOS DERECH OS HUMANOS, como consecuencia: restaura la situación jurídica afectada y ordena la suspensión definitiva de las resoluciones: a) CNEE -12-2010 de fecha veintiocho de enero de dos mil diez, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por la que ap rueba para la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, la aplicación en la facturación mensual de sus usuarios no afectos a la Tarifa Social del Servicio de Distribución Final de

para la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, la aplicación en la facturación mensual de sus usuarios no afectos a la Tarifa Social del Servicio de Distribución Final de energía eléctrica; b) resolución CNEE -16-2010 de fecha veintiocho de enero de dos mil diez, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por la que aprueba para la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, la aplicación en la facturación mensual de sus usuarios afectos a la Tarifa Social del Servicio de D istribución Final de energía eléctrica; c) resolución CNEE -17-2010 de fecha veintinueve de enero de dos mil diez, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica , por la que aprueba para Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, la aplicación en la facturaciónExpedientes Acumulados 1979-2010, 1985-2010 y 1986-2010 5

mensual de sus usuarios no afectos a la Tarifa Social del Servicio de Distribución Final de energía eléctrica; d) resolución CNEE -18-2010 de fecha veintinueve de enero de dos mil diez, emitida por la Comisión Nacional de Energí a Eléctrica, por la que aprueba para Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, la aplicación en la facturación mensual de sus usuarios afectos a la Tarifa Social del Servicio de Distribución Final de energía eléctrica; e) resolución CNEE -19-2010 de fecha veintinueve de enero de dos mil diez, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica , por la que aprueba para Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, la aplicación en la

diez, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica , por la que aprueba para Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, la aplicación en la facturación mensual de sus usuarios no a fectos a la Tarifa Social del Servicio de Distribución Final de energía eléctrica, y f) resolución CNEE -20-2010 de fecha veintinueve de enero de dos mil diez, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por la que aprueba para Distribuidora de E lectricidad de Occidente, Sociedad Anónima, la aplicación en la facturación mensual de sus usuarios afectos a la Tarifa Social del Servicios de Distribución Final de energía eléctrica. II. Deja sin efecto el ajuste a las tarifas eléctricas para el trimestr e de febrero, marzo y abril del año dos mil diez, fijadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica , debiéndose aplicar la tarifa del trimestre anterior, y como consecuencia, reintegrarse a quien le hubieren aplicado la misma, mediante el descuento respectivo aplicado en el próximo recibo de cobreo correspondiente al mes de servicio. Y

III. Se conmina a la autoridad reclamada –Comisión Nacional de Energía Eléctrica – a dar exacto cumplimiento a lo decidido en esta sentencia, dentro del plazo de cinco día s de recibida la ejecutoria, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le impondrá multa de quinientos quetzales a cada uno de sus integrantes, sin perjuicio de las demás responsabilidades que la ley establece. Y B. No se hace especial cond ena en costas…”.

III. APELACIÓN El Ministro de Energía y Minas, la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad

demás responsabilidades que la ley establece. Y B. No se hace especial cond ena en costas…”.

III. APELACIÓN El Ministro de Energía y Minas, la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, la entidad Distribuidora de Electricidad de Occidente, Socie dad Anónima, y el Administrador del Mercado de Mayoristas –terceros interesados– y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica –autoridad impugnada– apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante ratificó los argumentos expuestos en su escrito de interposición del amparo y expuso: a) al analizar los antecedentes, se deduce que las resoluciones impugnadas no contienen un razonamiento claro que explique por sí mismas cómo es que se llegó al monto del ajuste realizado ; b) en cuanto a los argumentos respecto de la falta de cumplimiento de presupuestos procesales alegados por los terceros interesados, ya han sido presentados en casos precedentes; sin embargo, esta Corte ha conocido y resuelto el fondo del asunto, en tales ocasiones; c) la sentencia apelada se encuentra ajustada a la Constitución, la ley y a las constancias procesales. Solicitó que se declaren sin lugar las apelaciones promovidas y, en consecuencia, se confirme la sentencia recurrida . B) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica –autoridad impugnada – reiteró los argumentos vertidos en su informe circunstanciado y manifestó no estar conforme con la sentencia apelada, pues estima que los ajustes trimestrales se realizaron apegados a la normativa legal aplicable y conforme al procedimiento establecido en la Ley General de

argumentos vertidos en su informe circunstanciado y manifestó no estar conforme con la sentencia apelada, pues estima que los ajustes trimestrales se realizaron apegados a la normativa legal aplicable y conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Electricidad y su reglamento, por lo que el juez a quo se extralimitó en sus funciones . Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado. C) La entidad Empresa EléctricaExpedientes Acumulados 1979-2010, 1985-2010 y 1986-2010 6

de Guatemala, Sociedad Anónima, tercera interesa da, expuso no estar de acuerdo con las consideraciones de la sentencia de primer grado, pues no se exigió al interponente agotar los recursos ordinarios al alcance, por lo que se inobservó el artículo 19 de la ley de la materia; además, no es función del P rocurador de los Derechos Humanos interponer amparos como el presente, por no ser asunto que le competa velar, dado que no le ha sido encomendado objetar los ajustes trimestrales en las tarifas eléctricas. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. D) E l Administrador del Mercado de Mayoristas, tercero interesado, manifestó: a) resulta improcedente el amparo pues no constituye la garantía constitucional idónea para denunciar leyes de aplicación general; b) la sentencia apelada es ilegal por otorgar vigen cia a resoluciones ya derogadas, al indicarse que se apliquen las tarifas anteriores; c) esa resolución carece de análisis lógico, ya que omitió señalar el valor de las pruebas rendidas o los hechos pertinentes que se estimaron probados, así como las doctr inas y fundamentos de derecho aplicables al caso concreto.

señalar el valor de las pruebas rendidas o los hechos pertinentes que se estimaron probados, así como las doctr inas y fundamentos de derecho aplicables al caso concreto. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado y, como consecuencia, se declare sin lugar el amparo. E) Las entidades Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Distribuido ra de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, respectivamente, expusieron: a) el Procurador de los Derechos Humanos no posee facultades para cuestionar la fijación de las tarifas de energía eléctrica mediante amparo, sin llenar los requisitos previos, pues el incremento de tales tarifas no constituye un derecho humano y, por lo tanto, no puede ser de la incumbencia del ombusdman; b) las resoluciones reclamadas constituyen disposiciones generales que no pueden atacarse por vía del amparo; c) con los efe ctos de la sentencia apelada, podría llegarse a pensar que el tribunal de amparo pudo determinar de mejor manera que la autoridad impugnada –órgano especialista– las fórmulas de las tarifas con base en los costos de generación, transmisión y distribución. Solicitaron que se revoque la sentencia recurrida y se declare sin lugar el amparo interpuesto. F) El Ministerio de Energía y Minas alegó: a) para el proceso de ajuste trimestral al precio de la energía eléctrica, se sujeto a lo dispuesto en la normativa legal aplicable para el efecto, asimismo fueron protegidos los derechos de los consumidores, puesto que en ningún momento esos ajusten se hicieron de conformidad con las pretensiones de las distribuidoras; b) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica

normativa legal aplicable para el efecto, asimismo fueron protegidos los derechos de los consumidores, puesto que en ningún momento esos ajusten se hicieron de conformidad con las pretensiones de las distribuidoras; b) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica respeto lo relativo a la tarifa social, pues que realizó el ajuste correspondiente a los usuarios afectos a la tarifa social y a los usuarios no afectos a la tarifa social; c) las resoluciones reclamadas se ajustan a los artículos 3 y 4 de la Ley de lo Contencio so Administrativo, ya que fueron redactadas con claridad y precisión, contienen la cita de normas legales y reglamentarias en que se fundamentaron y contiene en su parte considerativa la descripción del procedimiento aplicado, por lo que no se provocaron l os agravios que denuncia el interponente de amparo. Solicitó que se declaren con lugar los recursos de apelación e improcedente el amparo interpuesto. G) El Ministerio Público señaló no compartir el criterio establecido en la sentencia recurrida por las si guientes razones: a) los actos reclamados no fueron impugnados por los mecanismos que establece la ley para el efecto, por lo que no ostentan el carácter de definitivas y el amparista, como vigilante de la actuación de la autoridad impugnada, tenía obligac ión de impugnar los actos reclamados por medio del recurso de reposición, por lo que no se cumplió con el principio de definitividad; b) con la revocatoria del amparo provisional, las resoluciones reclamadas ya fueron aplicadas en la facturación emitida po r las entidades

impugnar los actos reclamados por medio del recurso de reposición, por lo que no se cumplió con el principio de definitividad; b) con la revocatoria del amparo provisional, las resoluciones reclamadas ya fueron aplicadas en la facturación emitida po r las entidades mercantiles encargadas, por lo que el amparo no tiene materia sobre la cual resolver.Expedientes Acumulados 1979-2010, 1985-2010 y 1986-2010 7

Solicitó que se declaren con lugar los recursos de apelación y, en consecuencia, se revoque la sentencia de primera instancia. CONSIDERANDO – I – El ampa ro no procede cuando es promovido contra resoluciones o disposiciones que presenten las características de generalidad, abstracción e impersonalidad , por no ser esa la vía para ejercer el control de constituiconalidad pretendido. – II – En el presente cas o, el Procurador de los Derechos Humanos solicita amparo contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y señala como actos reclamados seis resoluciones por las que la autoridad impugnada aprobó, para cada distribuidor final respectivamente, los valores a aplicar en la facturación mensual de sus usuarios afectos a la tarifa social del servicio de distribución final de energía eléctrica, así como para los no afectos a dicha tarifa, para el período comprendido del uno de febrero al treinta de abril del año dos mil diez. Estima el interponente que esos actos son constitutivos de violación a los artículos 2, 4, 5, 12, 44, 47, 118, 152, 154, 155, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 71, 72 de la Ley General de Electricidad; 87 del

a los artículos 2, 4, 5, 12, 44, 47, 118, 152, 154, 155, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 71, 72 de la Ley General de Electricidad; 87 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y 1 de la Ley de la Tarifa Social, según los argumentos expuestos en los resultados de esta sentencia. En primera instancia, el tribunal de amparo decidió otorgar el amparo requerido por considerar que los a ctos reclamados carecían de argumentos que permitieran determinar cómo fueron fijadas las tarifas sociales como no sociales en el trimestre de febrero, marzo y abril del año en curso, conforme con la realidad socio -económica de la población consumidora del servicio de energía eléctrica, los costos de generación y transmisión y costos de distribución; con lo cual se advierte que utilizó los mismos argumentos del interponente del amparo, sin realizar su propio razonamiento debido, pese a ser eso lo que les endilgaba a los actos reclamados. – III – Por no estar de acuerdo con la sentencia de primer grado, terceros interesados promovieron recursos de apelación –los cuales se resuelven unificados por medio de este fallo–, alegando principalmente que las resoluciones que constituyen actos reclamadas son disposiciones generales que no pueden atacarse por vía del amparo y, para el efecto, se fundamentaron en la sentencia dictada por esta Corte el diez de agosto de dos mil cuatro, dentro del expediente cuatrocientos sesenta y dos – dos mil cuatro (462-2004). En dicho fallo, este Tribunal conoció de la apelación de un amparo promovido t

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