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Amparos_2006-2009_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2006-2009_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 2006-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2006-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de julio de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de mayo de dos mil nueve , dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por la entidad Cesa de Guatemala, Sociedad Anónima, contra la Junta de Licitación del Registro Nacional de las Personas Constituida para la Licitación Pública Nacional e Internacional cero dos –Renapdos mil ocho del Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación –SIDIy Servicios Relacionados. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Julia Cristina González Vizcaíno.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de diciembre de dos mil ocho , en el Centro de Servicios de Auxiliares de la Administración de Justicia . B) Acto reclamado: la adjudicación hecha por parte de la autoridad impugnada de la licitación pública nacional e internacional, identificada como cero dos – RENAPdos mil ocho (02-RENAP-2008) a favor de la entidad Easy Marketing, Sociedad Anónima, mediante acta administrativa dieciséis – dos mil ocho (16 -2008) de dos de diciembre de dos mil ocho, denominado Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación –SIDIy Servicios Relacionados, no obstante que existe un recurso de reposición pendiente de resolver interpuesto

ocho (16 -2008) de dos de diciembre de dos mil ocho, denominado Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación –SIDIy Servicios Relacionados, no obstante que existe un recurso de reposición pendiente de resolver interpuesto por la entidad Servicios Técnicos de Identificación, Sociedad Anónima (SERTEC) . C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) participó como oferente en el proceso de licitación pública na cional e internacional efectuado por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, número cero dos - RENAP – dos mil ocho (02-RENAP-2008), denominado “ Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación –SIDIy Servicios Relacionados ”; b) oportunamente, la Junta de Licitación nombrada para el efecto, concluido el procedimiento respectivo, el once de noviembre de dos mil ocho procedió a adjudicar tal e vento a favor de la entidad Easy Markenting, Sociedad Anónima, por lo que remitió el expediente respectivo al Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-; c) elevadas las actuaciones a conocimiento del ente antes aludido, mediante resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, dispuso improbar lo actuado por la referida Junta de Licitación y, por ende, ordenó la revisión de lo acaecido dentro del relacionado proceso; d) tal decisión fue impugnada por la entidad Servicios Técnicos de I dentificación, Sociedad Anónima, por medio del recurso de reposición el uno de diciembre de dos mil ocho,

proceso; d) tal decisión fue impugnada por la entidad Servicios Técnicos de I dentificación, Sociedad Anónima, por medio del recurso de reposición el uno de diciembre de dos mil ocho, impugnación que fue admitida para su trámite y que se encue ntra pendiente de resolver ; e) mediante acta administrativa dieciséis – dos mil ocho (16 -2008) de dos diciembre de dos mil ocho (acto reclamado) la Junta de Licitación en cumplimiento de lo ordeno por el Directorio, confirmó la adjudicación realizada a la entidad Easy Marketing, Sociedad Anónima; f) lo actuado por la autoridad impugnada fue apro bado en forma definitiva por el Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAPen resolución cero cero seis - dos mil ocho (006 -2008) de ocho de diciembre de dos mil ocho. Estima que sus derechos defensa y al debido proceso fueron violados, pues no obstante que existe en trámite un recurso de reposición interpuesto contra la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho , emitida por el Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAPque imprueba la adjudicación hecha en un principio por laExpediente 2006-2009 2

Junta de Licitación , la autoridad impugnada el dos de diciembre de dos mil ocho adjudica nuevamente en forma definitiva a la entidad Easy Marketing, Sociedad Anónima la licitación cero dos – RENAP – dos mil ocho (02-RENAP-2008), no obstante que existe en trámite el recurso de reposición mencionado. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F)

dos – RENAP – dos mil ocho (02-RENAP-2008), no obstante que existe en trámite el recurso de reposición mencionado. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Con stitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 99 y 100 de la Ley de Contrataciones del Estado.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer o interesado: no hubo . C) Informe circunstanciado: la autoridad reclamada informó: i) el Registro Naciona l de las Personas – RENAPinició proceso de licitación pública nacional e internacional identificada con el número cero dos – RENAP – dos mil ocho (02 -RENAP-2008) den ominado Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación –SIDIy Servicios Relacionados; ii) posteriormente, procedió a adjudicar el evento a la entidad Easy Marketing, Sociedad Anónima, mediante acta de adjudicación número cero diez – dos mil ocho (010-2008) de once de noviembre de dos mil ocho , expediente que fue elevado al Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAPpara su aprobación o improbación , respectiva ; iii) el Directorio, mediante resolución cero tres – dos mil ocho (03-2008) de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, improbó la a djudicación y ordenó la revisión de lo actuado por la Junta con

Directorio, mediante resolución cero tres – dos mil ocho (03-2008) de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, improbó la a djudicación y ordenó la revisión de lo actuado por la Junta con base en las observaciones que consideró oportuno; iv) el uno de diciembre de dos mil ocho, la entidad Servicios Técnicos de Identificación, Sociedad Anónima, de nombre comercial SERTEC, promovió recurso de reposición contra la resolución mencionada en el inciso anterior, impugnación que se encuentra en trámite actualmente; v) mediante acta administra tiva dieciséis – dos mil ocho (16-2008) de dos de diciembre de dos mil ocho, procedió a confirmar la adjudicación realizada a la entidad Easy Marketin g, Sociedad Anónima ; vi) lo actuado por la Junta de Licitación fue aprobado en forma definitiva por el Di rectorio del Registro Nacional de las Personas –RENAPmediante resolución cero cero seis – dos mil ocho (006-2008) de ocho de diciembre de dos mil ocho; vii) manifiesta que no se suspendió el trámite del proceso de licitación, en virtud de que en los recursos administrativos se suspende el acto reclamado sólo si excepcionalmente lo señala una ley específica, lo que no sucede en el presente caso; además, lo impugnado en el amparo debió ser la resolución que apruebe o impruebe en definitiva la adjudicación, lo cual hace al Directorio respectivo. D) Pruebas: a) Acuerdo del Directorio que contiene nombramiento de Junta de Licitación, número cero tres – dos mil ocho (03 -2008) de

adjudicación, lo cual hace al Directorio respectivo. D) Pruebas: a) Acuerdo del Directorio que contiene nombramiento de Junta de Licitación, número cero tres – dos mil ocho (03 -2008) de veinticuatro de septiembre de dos mil ocho; b) resolución cero cero tres – dos mil ocho (00032008) emitida por el Directorio del Registro Nacional de las Personas (RENAP) el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho; c) copia legalizada faccionada por la Notaria Julia Cristina González Vizcaíno el diez de diciembre de dos mil ocho que contiene la legalización de la resolución de dos diciembre de dos mil ocho emitida por el Directorio del Registro Nacional de las Personas – RENAP-, así como el asiento de notificación respectiva; y, d) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de prime r grado: el tribunal consideró: “...En el presente caso la juzgadora establece que efectivamente el amparista, como agravio señaló la adjudicación del negocio de licitación denominado Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de identificación –SIDIy Servicios Relacionados, a la empresa Easy Marketing, Sociedad Anónima, indicando que el mismo viola el derecho de defensa y del debido proceso al impedirle evacuar la audiencia que le fuera conferida por el plazo perentorio e im prorrogable de cinco días, mediante la resolución de fecha dos de diciembre de dos mil ocho, proferida po r elExpediente 2006-2009 3

Directorio del Registro Nacional de las Personas, por haberse presentado por parte de la entidad Servicios Técnicos de Identificación, Sociedad An ónima, de nombre comercial SERTEC, Recurso

Directorio del Registro Nacional de las Personas, por haberse presentado por parte de la entidad Servicios Técnicos de Identificación, Sociedad An ónima, de nombre comercial SERTEC, Recurso de Reposición en contra de la resolución cero cero tres guión dos mil ocho emitida por el Directorio de Registro Nacional de las Personas, sin embargo al revisar el proceso aparece incorporada como prueba, la noti ficación a la postulante, de la resolución del Directorio del Registro Nacional de las Personas, de fechas dos de diciembre de dos mil dos, de lo que se desprende que la resolución anterior –que la postulante señala como agravio, y que la autoridad recurrida indica que es la resolución po r medio de la cual se le dio trámite al recurso de reposición interpuesto por la entidad Servicios Técnicos de Identificación, Sociedad Anónima, no le causa agravio a la accionante, en virtud que la Junta de Licitación pre vio a adjudicar en definitiva el evento denominado Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación –SIDIy Servicios Relacionado a la empresa Easy Marketing, Sociedad Anónima, mediante acta identificada con el núme ro dieciséis guión dos mil ocho (16 -2008) de fecha dos de diciembre de dos mil ocho, de conformidad con la ley de Contrataciones del Estado, cursó el expediente al Directorio del Registro Nacional de las Personas, a efecto de que se aprobara o improbara lo actuado por dicha Junta, evento que fue aprobado en forma definitiva por el Directorio del Registro Nacional de las Personas mediante resolución número cero cero seis guión dos mil ocho de fecha ocho de diciembre de dos mil ocho, siendo ésta la resolución que aprueba lo actuado por la Junta de Licitación dentro del evento mencionado. Por

cero cero seis guión dos mil ocho de fecha ocho de diciembre de dos mil ocho, siendo ésta la resolución que aprueba lo actuado por la Junta de Licitación dentro del evento mencionado. Por lo tanto, la resolución que le podía afectar en sus derechos al accionante, no obstante haberse planteado por la otra entidad oferente el recurso de reposición, que de con formidad con la ley no tiene efectos suspensivos, no le causa agravio a la amparista para el planteamiento de la presente acción constitucional, toda vez que la resolución que podría haberle afectado es la cero cero seis guión dos mil ocho de fecha ocho de diciembre de dos mil ocho. En ese sentido, si bien quien juzga en esta instancia tiene las facultades relacionadas en el artículo 42 de la ley constitucional señalada, no le es permitido de oficio, basarse en el principio jura novit curia, para corregir las omisiones o deficiencias en los hechos que formulara la postulante y que indica le causa agravio, debido a que este principio es aplicable únicamente al examen sobre el fundamento de derecho que no se haya invocado por las partes, lo que hace que la acc ión de amparo presentada resulte simplemente improcedente, por no existir violación constitucional alguna, debido a ello la misma de be denegarse, debiendo hacerse las demás declaraciones que en derecho correspondan así como las sanciones a las que se hizo acreedora la parte accionante y la Abogada que la patrocina. De conformidad con los artículos 45 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando el tribunal estime, razonándolo debidamente, que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente, además de

Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando el tribunal estime, razonándolo debidamente, que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente, además de condenar en las costas, sancionará con la multa de cincuenta a mil quetzales, según la gravedad del caso, al abogado que lo patrocine. En el presente caso, la juzgadora por lo considerado, estima que la acción de amparo interpuesta es notoriamente improcedente, debido a que carece de la existencia de agravio sobre el cual este Juzgado constituido en Tribunal de Amparo pueda pronunciarse, por lo que, por imperio de la ley debe condenar al a parte accionante al pago de las costas causadas, así como imponerle a la Abogada auxiliante, una multa la cual se fijará en la parte resolutiva de este fallo.. .”. Y resolvió: “I. Deniega la acción de amparo promovida por Cesa de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Represent ante Legal, en contra de la Junta de Licitación del Registro Nacional de las Personas constituida para la Licitación Pública Nacional e Internacional cero dos -RENAPdos mil ocho del Sistema Integrado de Identificación e Impresión del documento Personal d e Identificación –SIDIy Servicios Relacionados. II. Se condena al pago de las costas procesales causadas dentro de la presente acción constituc ionalExpediente 2006-2009 4

de amparo, a la postulante Cesa de Guatemala, Sociedad Anónima. III) Se impone a la Abogada Julia Cristina González Vizcaíno, una multa de un mil quetzales, por haber comparecido en auxilio de la accionante, la cual deberá hacer efectiv a en la Tesorería de la Honorable Corte

Abogada Julia Cristina González Vizcaíno, una multa de un mil quetzales, por haber comparecido en auxilio de la accionante, la cual deberá hacer efectiv a en la Tesorería de la Honorable Corte de Constitucionalidad, dentro de un plazo no mayo de cinco días de que la quede firm e el presente fallo. ...”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante alegó que no esta de acuerdo con el razonamiento del tribunal de primer grado al enunciar cuál debió ser la resolución que podría haberle causado agravio, pues tales argumentos no son concordes con lo que expuso en su escrito inicial de amparo, en el que claramente indicó que le causa agravio el hecho de que l a Junta de Licitación adjudicara nuevamente a favor de la empresa Easy Marketing, Sociedad Anónima, la licitación identificada como cero dos – RENAPdos mil ocho (02 -RENAP-2008) mediante acta administrativa dieciséis – dos mil ocho (16-2008) de dos de diciembre de dos mil ocho , sin esperar que se resolviera el recurso de reposición planteado en contra de resoluci ón del Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAPque improbó la primera adjudicación y, que si bien ordenó la revisión de lo actuado por la autoridad impugnada, se debió emitir una nueva adjudicación , hasta que el recurso de reposición estuviera resuelto. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) La autoridad impugnada indicó que el recurso de reposición interpuesto no tiene efectos suspensivos, por ende no se suspendió el trámite del proceso de licitación ; además, las

autoridad impugnada indicó que el recurso de reposición interpuesto no tiene efectos suspensivos, por ende no se suspendió el trámite del proceso de licitación ; además, las resoluciones de la administración pública gozan del principio de ejecutabilidad y ejecutoriedad; asimismo se suspende el acto reclamado solamente si así lo señala una ley especí fica, presupuesto que no se da dentro la licitación referida. No esta demás, indicar que el medio de impugnación administrativo adecuado sería, aquel que conforme a la Ley de Contrataciones del Estado se promueva contra la decisión definitiva dentro del evento de Licit ación, siendo ésta la que emita el Directorio y no por la Junta de Licitación . Solicitó que se confirme la sentencia recurrida. C) El Ministerio Público manifestó que la autoridad impugnada, ningún agra vio a causado a la entidad amparista al haber realizad o la adjudicación del negocio de licitación identificada como cero dos – RENAP – dos mil ocho (02 -RENAP-2008) de dos de diciembre de dos mil ocho, a favor de la entidad Easy Marketing, Sociedad Anónima, toda vez que la misma fue realizada de conformidad c on sus facultades legales ; además, el recurso de reposición interpuesto no tiene efectos suspensivos, por cuanto las resoluciones de la administración pública gozan del principio de ejecutabilidad y ejecutoriedad . Solicitó que se confirme la sentencia recurrida. CONSIDERANDO - IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se caus e o se amenace causar agravio a los derechos

disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se caus e o se amenace causar agravio a los derechos de la postulante y no puedan repararse por otro medio legal de defensa. Siendo el agravio elemento esencial para la procedencia de la acción, si éste no concurre no es posible el otorgamiento del amparo, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades sin evidenciar violación de ningún derecho garantizado por la Constitución Política de la República de Guatemala. - IIEn el caso de estudio, Cesa de Guatemala, Sociedad Anóni ma, ha promovido amparoExpediente 2006-2009 5

contra la Junta de Licitación del Registro Nacional de las Personas constituida para la licitación pública nacional e internacional cero dos –Renapdos mil ocho del Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación –SIDIy Servicios Relacionados. La accionante manifiesta que sus derechos de defensa y al debido proceso fueron violados ya que la autoridad impugnada emitió la resolución de dos de diciembre de dos mil ocho, por medio de la cual ad judicó nuevamente en forma definitiva a la entidad Easy Marketing, Sociedad Anónima la licitación cero dos – RENAP – dos mil ocho (02 -RENAP-2008), no obstante que existe en trámite el recurso de reposición. -IIIEsta Corte al analizar el amparo promovido se percata de las siguientes circunstancias: 1.- La entidad Cesa de Guatemala, Sociedad Anónima (hoy amparista) participó como oferente en el proceso de licitación pública nacional e internacional efectuada por el Registro Nacional de

Esta Corte al analizar el amparo promovido se percata de las siguientes circunstancias: 1.- La entidad Cesa de Guatemala, Sociedad Anónima (hoy amparista) participó como oferente en el proceso de licitación pública nacional e internacional efectuada por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, número cero dos - RENAP – dos mil ocho (02-RENAP-2008), denominado “Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación – SIDIy Servicios Relacionados”. 2La Junta de Licitación nombrada para el efecto, concluido e l procedimiento respectivo, el once de noviembre de dos mil ocho procedió a adjudicar tal evento a favor de la entidad Easy Markenting, Sociedad Anónima, mediante acta de adjudicación cero diez – dos mil ocho (0102008) y remitió el expediente respectivo al Directorio del Registro Nacional de las Personas – RENAPpara su aprobación o improbación respectiva. 3.- Elevadas las actuaciones a conocimiento del ente antes aludido, mediante resolución cero cero tres – dos mil ocho (003 -2008) de veinticuatro de n oviembre de dos mil ocho, dispuso improbar lo actuado por la referida Junta de Licitación y, por ende, ordenó la revisión de lo acaecido dentro del relacionado proceso. 4.- Dicha decisión fue objeto de impugnación por medio del recurso de reposición por parte de la entidad -Servicios Técnicos de Identificación, Sociedad Anónima - (SERTEC) recurso que aún se encuentra en trámite. 5.- Mediante acta administrativa número dieciséis – dos mil ocho (16-2008) de dos de diciembre de dos mil ocho, la autoridad impu gnada confirmó la adjudicación realizada a la entidad Easy

se encuentra en trámite. 5.- Mediante acta administrativa número dieciséis – dos mil ocho (16-2008) de dos de diciembre de dos mil ocho, la autoridad impu gnada confirmó la adjudicación realizada a la entidad Easy Marketing, Sociedad Anónima. 6.- Las actuaciones antes relacionadas fueron elevadas al Directorio del Registro Nacional de las Personas (RENAP), quien en resolución cero cero seis – dos mil ocho ( 006-2008) de ocho de diciembre de dos mil ocho decidió aprobar en forma definitiva la adjudicación relacionada. De los hechos anteriormente relacionados, que constituyen la sustancia del amparo bajo estudio, este Tribunal, luego de realizar un análisis de éstos en relación al acto reclamado por la postulante, considera lo siguiente: Que si bien existe un recurso de reposición interpuesto contra la resolución cero cero tres – dos mil ocho (003-2008) de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, por medio de la cual el Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAPdispuso improbar lo actuado por la referida Junta de Licitación y, por ende, ordenó la revisión de lo acaecido dentro del relacionado proceso y, no obstante que este recurso (reposición) se encuentra aún en trámite , la Junta de Licitación del Registro Nacional de las Personas –RENAPnuevamente dictó acta administrativa número dieciséis – dos mil ocho (16-2008) de dos de diciembre de dos mil ocho, confirmando la adjudicación realizada a la entidad Easy Marketing, Sociedad Anónima , misma que el Directorio del citado Registro ya aprobó en forma definitiva mediante resolución cero cero seis – dos mil ocho (006 -2008) de ocho de diciembre de dos mil ocho ; también lo es que el

que el Directorio del citado Registro ya aprobó en forma definitiva mediante resolución cero cero seis – dos mil ocho (006 -2008) de ocho de diciembre de dos mil ocho ; también lo es que el citado recurso fue promovido por la entidad Servicios Técnicos de Identificación, SociedadExpediente 2006-2009 6

Anónima –SERTEC- (otras de las entidades que participaron en el evento de adjudicación) quien en todo caso es la entidad directamente interesada y afectada en el tr ámite y posterio r resultado de la impugnación promovida, y no la Sociedad amparista (Cesa de Guatemala, Sociedad Anónima), ya que conformidad con lo que establece el artículo 45 de del Código Procesal Civil y Mercantil que preceptúa: “Fuera de los casos expresamente prev istos en la ley, nadie podrá hacer valer en el proceso, en nombre propio, un derecho ajeno ”; asimismo, en autos no consta que la entidad accionante se haya adherido al recurso de reposición citado. De manera que, evidenciándose inexistencia de reproche a derechos fundamentales en la decisión reclamada en amparo, se concluye que la protección constitucional solicitada es improcedente; por lo que, al haberse denegado en primera instancia, la sentencia apelada debe confirmarse, pero por las razones aquí co nsideradas, con modificación que precisar que no se condena en costas a la entidad accionante, por no haber sujeto legitimado para cobrarlas. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de

condena en costas a la entidad accionante, por no haber sujeto legitimado para cobrarlas. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 49, 50, 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con b ase en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirmar la sentencia apelada, pero por las razones consideradas en el presente fallo, con la modificación de precisar que no se condena en costas a la entidad amparista por no haber sujeto legitimado para cobrarlas. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL

MAGISTRADO MAGISTRADO

AYLÍN ORDOÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

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