Amparos_2009-2005_Civil -Juicio ejecutivo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2009-2005_Civil -Juicio ejecutivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 2009-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2009-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de abril de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, dictada por la C orte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional promovida por Clara Gordillo Asensio de Reyes, contra la Sala Novena de la Corte de Apelaciones -ahora Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guat emala-. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Julio César Morales Callejas.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el nueve de diciembre de dos mil tres. B) Acto re clamado: sentencia emitida por la autoridad impugnada, el cinco de noviembre de dos mil tres, por medio de la cual dicha autoridad declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, que declaró sin lugar la demanda del juicio ejecutivo promovido por la accionante contra Ventura Orellana Solís. C) Violación que denuncia: no indicó. D) Hechos que motivan el ampar o: lo expuesto por la postulante y antecedentes remitidos se resume: a) ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, promovió juicio ejecutivo
postulante y antecedentes remitidos se resume: a) ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, promovió juicio ejecutivo en contra de Ventura Orellana Solís por el cobro de una deuda de ciento veinticinco mil quetzales (Q.125,000.00), en el cual el ejecutado se opuso e interpuso excepciones, siendo acogida en sentencia la excepción de ineficacia del título e inexistencia de obligación del ejecutado de pagar la cantidad de diner o alguno y en consecuencia, sin lugar la demanda planteada; b) contra esa resolución interpuso recurso de apelación la cual la autoridad impugnada, en sentencia del cinco de noviembre de dos mil tres, que constituye el acto reclamado, declaró improcedente , confirmando la sentencia apelada. Estima que la autoridad impugnada al dictar la resolución reclamada, inobservó y dejó de cumplir con los artículos 26, 186 y 296 del Código Procesal Civil y Mercantil y 1º, 2º, 3º y 51 de la Ley del Organismo Judicial. Solicitó que se declarara con lugar el amparo interpuesto y en consecuencia, se dejara sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponden. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 26, 186 y 296 del Código Procesal Civil y Mercantil y 1º, 2º,
artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 26, 186 y 296 del Código Procesal Civil y Mercantil y 1º, 2º, 3º y 51 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Ventura Orellana Solís. C) Antecedente remitido: expediente identificado con número quinientos ochenta y cuatro guión dos mil tres “A” (584-2003 “A”) de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones -ahora Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala -. D) Pruebas: los antecedentes y las presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “...Al ex aminar esta Cámara el memorial que contiene el amparo interpuesto y confrontarlo con los antecedentes del caso, se estima que la acción de amparo promovida resulta improcedente, por que no existen razones valederas paraExpediente 2009-2005 2
otorgar el amparo, toda vez que la autoridad impugnada actuó dentro de los preceptos legales pertinentes, determinándose que la accionante pretende crear una instancia revisora de lo resuelto, lo cual no es posible, puesto que se ha sostenido que por la vía del amparo se enjuicia el ac to reclamado pero no se puede entrar a resolver sobre las proposiciones de fondo, ya que es a la jurisdicción ordinaria a la que corresponde valorarlas o estimarlas y al acceder a revisar la resolución reclamada como lo pretende la
amparo se enjuicia el ac to reclamado pero no se puede entrar a resolver sobre las proposiciones de fondo, ya que es a la jurisdicción ordinaria a la que corresponde valorarlas o estimarlas y al acceder a revisar la resolución reclamada como lo pretende la accionante, equivaldría a sustituir al juez ordinario en la función que legalmente tiene atribuida. Por lo anteriormente considerado, se evidencia la improcedencia del amparo, porque no existe restricción ni limitación alguna de los derechos que la Constitución Política de la R epública y demás leyes garantizan; por lo que el amparo debe denegarse, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponden, como es la condena en costas a la amparista y la imposición de multa al abogado patrocinante...” Y resolvió: “...I) DENIEGA por notoriamente improcedente, el amparo planteado por Clara Gordillo Asensio de Reyes contra la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, actualmente Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala ; II) Se condena en costas a la interponente; III) Se le impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Julio César Morales Callejas, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo y en caso de incumplimiento se hará efectiva por la vía legal correspondiente....”
III. APELACIÓN.
La accionante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Solicitante reiteró los argumentos vertidos en su escrito de interposición de
correspondiente....”
III. APELACIÓN.
La accionante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Solicitante reiteró los argumentos vertidos en su escrito de interposición de amparo y manifestó que no comparte lo considerado y resuelto en la sentencia apelada.
Solicitó que se declarara con lugar el recurso de apelación interpuesto y como consecuencia, se revocara la sentencia apelada; y B) Ventura Orellana Solís, tercero interesado, manifestó que comparte lo considerado y resuelto en la sentencia de primer grado. Solicitó que declarara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, se confirmara la misma y se denegara el amparo promovido. CONSIDERANDO -IEn materia j udicial, el amparo opera como contralor de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales para que se enmarquen dentro del proceso legal y no se violenten derechos fundamentales, pero no los sustituye como para conocer de un asunto en el que no se evidenc ia violación a derecho fundamental alguno. Esta Corte ha sostenido en su jurisprudencia, que el amparo, por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria que le es inherente, no puede sustituir a la tutela jurisdiccional ordinaria, porque ello equivaldría a una tercera instancia, prohibida por la Constitución. -IIAl efectuar el análisis del escrito mediante el cual Clara Gordillo Asensio de Reyes, interpuso el amparo y el recurso de apelación que conoció la Sala impugnada, constata que los argumentos vertidos guardan identidad con los expuestos por la postulante en la
interpuso el amparo y el recurso de apelación que conoció la Sala impugnada, constata que los argumentos vertidos guardan identidad con los expuestos por la postulante en la jurisdicción ordinaria. Este extremo permite denotar que la postulante pretende trasladar al plano constitucional la discusión de temas que ya fueron debatidos ante los órganos de dicha j urisdicción y sobre los cuales ya obtuvieron pronunciamiento en esa vía. El hecho que lo decidido por la autoridad recurrida no sea coincidente con lasExpediente 2009-2005 3
pretensiones de la accionante, no implica que se hubieran vulnerado sus derechos constitucionales; además, pretender que por vía del amparo se sustituya el criterio de tal autoridad, equivaldría a invadir la esfera de las facultades que por disposición legal está conferida a los jueces mencionados, lo que convertiría al amparo en instancia revisora de lo resuelto en dicha jurisdicción, vulnerando los artículos 203 y 211 de la Constitución. Por las razones antes expuestas, el amparo debe denegarse y, habiendo resuelto en este sentido el tribunal de primer grado, procedente resulta confirmar el fallo apelado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 4o., 5o., 6o., 8o., 10, 42, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.