Amparos_201-2006_Civil -Ejecucion en la via de apremio
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_201-2006_Civil -Ejecucion en la via de apremio
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 201-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 201-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de mayo de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de diecinueve de octubre dos mil cinco, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por la entidad Banco Nor -Oriente, Sociedad Anónima contra el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemal a. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Carlos Enrique Reynoso Poitevin.
ANTECEDENTES
I. AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, el once de agosto del dos mil cinco. B) Acto reclamado: resolución de cinco de agosto de dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada, por medio de la cual se fija el plazo de tres días a la parte ejecutada para que otorgue la escritura traslativa de dominio del bien inmueble que fuera adjudicado a Francisco Joaquín Flores Zamora dentro del juicio ejecutivo en la vía de apremio que promoviera contra la entidad postulante. C) Violación que denuncia: derecho de propiedad. D) Hechos que motivan el amparo: Lo expuesto por la postulante se resume: a) Ante el Juzga do Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Francisco Joaquín Flores Zamora, promovió incidente de liquidación de honorarios contra el Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima, derivado de un instrumento público autorizado p or él
Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Francisco Joaquín Flores Zamora, promovió incidente de liquidación de honorarios contra el Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima, derivado de un instrumento público autorizado p or él como notario, en el que comparecieron como otorgantes dicho banco y la entidad Terrenos del Río, Sociedad Anónima; b) el juzgador en resolución de quince de noviembre de dos mil dos, declaró con lugar la liquidación, razón por la cual el banco demand ado, interpuso recurso de apelación ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, la que en auto de veintiuno de marzo de dos mil tres, confirmó la resolución apelada; c) a raíz de ello, Francisco Joaquín Flores Zamora promovió ejecución en la vía de ap remio, utilizando como título ejecutivo la resolución que declara con lugar la liquidación de honorarios en mención que fue admitida a trámite d) dentro de dicho proceso, la autoridad impugnada dictó la resolución por medio de la cual le otorga a la parte ejecutada (ahora amparista) el plazo de tres días para que otorgue la escritura traslativa de dominio del bien inmueble que le fuera adjudicado en el expediente antes relacionado -acto reclamado-. Considera vulnerados sus derechos al estar siendo desposeíd o de un bien inmueble de su propiedad en base a un título ejecutivo que tiene como origen la actuación notarial de Francisco Joaquín Flores Zamora, la cual deviene de un acto anómalo e ilegal, como lo es la escritura pública número trescientos noventa y un o (391) de fecha veintiséis de junio de dos mil dos, que contiene los siguientes contratos: a) contrato de desmembración de
escritura pública número trescientos noventa y un o (391) de fecha veintiséis de junio de dos mil dos, que contiene los siguientes contratos: a) contrato de desmembración de doscientas treinta y siete fracciones de finca rústica; b) contrato de constitución de garantía hipotecaria colateral para los riesg os por incobrabilidad de activos crediticios otorgados por el banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima, en virtud de un reparo hecho por la Superintendencia de Bancos por reservas de valuación por la suma de cuarenta y tres millones doscientos sesenta y seis mil doscientos treinta y siete quetzales con ochenta y siete centavos (Q.43,266.237.87), y c) la carta total de pago de dichos créditos la cual quedó constituida en escritura pública número trescientos noventa y dos (392) autorizada por el mismo notario el mismo día en que se habían constituido dichas garantíasExpediente 201-2006 2
hipotecarias, situación que resulta materialmente imposible y sólo puede entenderse como una manera de defraudar, estafar o engañar a terceros interesados como lo son la Superintendencia de Bancos y el propio Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima. Solicitó se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 8º y el inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Francisco Joaquín Flores
de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Francisco Joaquín Flores Zamora. C) antecedentes remitidos: a) expediente C dos – dos mil dos – nueve mil setecientos setenta y seis, del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. D) Pruebas: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró “...Del estudio del presente amparo y sus antecedentes esta Sala constituida en Tribunal de Amparo constata que el acto reclamado consistente en la resolución de fecha cinco de agosto del año en curso dictada por la juez impugnada, dentro de la liquidación de Honorarios promovida dentro del proceso ejecutivo en la vía de apremio C dos guión dos mil dos guión nueve mil seiscientos setenta y seis, la juez recurrida actuó de conformidad con las constancias procesales y dentro del ámbito de sus facultades legales, no constituyendo su actuación violación a derecho constitucional alguno que produzca el agravio señalado por la entidad postulante del amparo que justifique la anulación o suspensión del acto reclamado, ya que en todo caso, lo que le afecta según la entidad ampar ista, es consecuencia del auto dictado por la juez impugnada con fecha nueve de mayo del presente año, que aprobó el proyecto de liquidación presentado por el Abogado Francisco Joaquín Flores Zamora, auto que fue confirmado por esta Sala en resolución del veintisiete de junio del año dos mil cinco. La juez actuó de conformidad con el artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil, al fijar el plazo de tres días a la parte ejecutada, para que otorgue la
del año dos mil cinco. La juez actuó de conformidad con el artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil, al fijar el plazo de tres días a la parte ejecutada, para que otorgue la escritura traslativa de dominio. En consecuencia el Amparo no es una instancia revisora, ni la vía idónea para impugnar el negocio jurídico autorizado por el abogado Flores Zamora. Con base en lo considerado debe negarse el amparo interpuesto, condenarse en costas a la entidad promoviente del amparo e imponer la multa de ley al Abogado patrocinante...”. Y resolvió: “ ...I.- Deniega el amparo solicitado por el Banco del Nor Oriente, Sociedad Anónima, a través de su Mandatario Judicial Especial con Representación, Abogado Carlos Enrique Reynoso Poitevin, en contra de la Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento; II.- Se condena en costas a la entidad postulante y se impone al Abogado Director y Procurador Carlos Enrique Reynoso Poitevin la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva dentro del quinto día a partir del día siguiente de que se encuentre firme este fallo, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad y en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente...”.
III. APELACIÓN
El Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista reiteró lo expuesto en su escrito de interposición del amparo. solicitó que se declare sin lugar el fallo de primer grado. B) Francisco Joaquín Flores Zamora, tercero interesado, consideró que la autoridad recurrida actuó de conformidad con la
que se declare sin lugar el fallo de primer grado. B) Francisco Joaquín Flores Zamora, tercero interesado, consideró que la autoridad recurrida actuó de conformidad con la ley de la materia, en el ámbito de sus facultades. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado por el tribunal de primer grado, solicitó que se confirme la sentencia apelada.Expediente 201-2006 3
CONSIDERANDO -ISiendo el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que dicha acción conlleva; sobre todo cuando la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado ha actuado en el ejercicio de las facultades legales que la ley rectora del mismo le otorga y no se evidencia violación de ningún derecho fundamental garantizado por la Constitución o las leyes. -IIEl Banco Nor-Oriente, Sociedad Anónima promueve amparo contra la Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, señalando como agraviante la resolución de cinco de agosto de dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada, por medio de la cual se fija el plazo de tres días a la parte ejecutada para que otorgue la escritura traslativa de dominio del bien inmueble que fuera adjudicado a Francisco Joaquín Flores Zamora dentro del juicio ejecutivo en la vía de apremio que promoviera contra la entidad postulante. -IIIAl hacer el análisis correspondiente, esta Corte advierte que el tribunal recurrido al dictar la resolución que se denuncia como lesiva, <resolución por medio de la cual le fija
promoviera contra la entidad postulante. -IIIAl hacer el análisis correspondiente, esta Corte advierte que el tribunal recurrido al dictar la resolución que se denuncia como lesiva, <resolución por medio de la cual le fija el plazo de tres días a la ahora amparist a para que otorgue la escritura traslativa de dominio del bien inmueble adjudicado a Francisco Joaquín Flores Zamora > actuó en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual dispone que “...Llenad os los requisitos correspondientes, el juez señalará al ejecutado el término de tres días para que otorgue la escritura traslativa de dominio...”, decisión a la que llegó haciendo la declaración que le correspondía como órgano jurisdiccional, en la secuenc ia de una ejecución en que una actuación es efecto procedente conforme sus criterios valorativos, situación que evidencia la inexistencia de agravio alguno que lesione los derechos y garantías constitucionales del accionante y que deban ser reparados por esta vía. Por los motivos considerados, el amparo planteado es notoriamente improcedente, por lo que debe denegarse, razón por la que se confirmar la sentencia venida en grado. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículo 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 69, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
PRESIDENTE
GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADA MAGISTRADO
ROBERTO MOLINA BARRETO JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS MAGISTRADO MAGISTRADOExpediente 201-2006 4
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERALExpediente 201-2006 5
ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE 201-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de junio de dos mil seis.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración y ampliación presentada por Carlos Enrique Reynoso Poitevín, en representa ción del Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima, contra la sentencia de tres de mayo de dos mil seis, dictada por esta Corte, en el amparo promovido por el solicitante, contra el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. CONSIDERANDO El artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que: “Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros,
Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. CONSIDERANDO El artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que: “Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omit ido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo podrá solicitarse la ampliación.” Esta Corte estima que en la resolución emitida no existe ningún concepto oscuro, ambiguo o contradictorio, ni se omitió resolver ningún punto, por lo que l a solicitud de aclaración y ampliación presentada carece de fundamento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 71, 147, 149 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la aclaración y ampliación solicitada. II) Notifíquese.