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Amparos_2023-2009_Civil -Juicio sumario de desocupacion

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2023-2009_Civil -Juicio sumario de desocupacion
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 2023-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2023-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de octubre de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de abril del dos mil nueve, dictada por la Sala Pr imera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por Nancy Ihakeline Ordóñez Cuninghan de Delgado, Luis Ángel Delgado Aifán y José Alberto Ordoñez Barillas contra el Juez Noveno de Primera Instancia Civil, departamento de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados Laura Estela Obregón Samayoa y Rubén Darío Ventura Arellano.

ANTECEDENTES

I. AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de noviembre de dos mil ocho en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: la totalidad del expediente que contiene el juicio sumario de desocupación C dos - dos mil siete - siete mil novecientos treinta y cinco (C2 -2007-7935), tramitado en el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala y promovido por Corporent, Sociedad Anónima con tra Mario Roberto Corona Aguilar. C) Violaciones que denuncian : al derecho defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes, se resume: D.1)

que denuncian : al derecho defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) con ocasión de los contratos celebrados con las entidades Agro Industria Flora Plus, Sociedad Anónima y Pacaya, Sociedad Anónima, contenidos en las escrituras públicas trescientos treinta y dos (332), autorizada el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tre s por el Notario José María Palacios Godoy y, veintitrés (23), autorizada el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y seis, por la Notaria Lesbia Judith Alemán Alemán, se les prometió en venta el bien inmueble consistente en la casa veintinueve del proyecto habitacional Fuente del Mirador, ubicado en el sector A – tres (A-3), Manzana Z, Lote uno (1) de la Ciudad San Cristóbal, de este departamento, finca matriz inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número veintidós mil doscientos treinta y ocho (22,238), folio doscientos cuarenta y uno (241) del libro un mil cuatrocientos diecinueve (1419) de Guatemala; b) en virtud de que sus derechos nunca fueron inscritos en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central por las promitentes vendedoras, promovieron contra ellas una demanda ante el Juez Tercero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, proceso en el que se ordenó su anotación preventiva en el Registro aludido; c) no obstante lo manif estado, estando en posesión de dicho bien, el catorce de octubre de dos mil ocho, se presentó al mismo un oficial del Juzgado Noveno

Registro aludido; c) no obstante lo manif estado, estando en posesión de dicho bien, el catorce de octubre de dos mil ocho, se presentó al mismo un oficial del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, quien manifestó que procedería a ejecutar la orden de desahucio e manada del Juez respectivo, dictada en el juicio sumario que Corporent, Sociedad Anónima, promovió contra Mario Roberto Corona Aguilar -a quien no conocen y nunca ha vivido en esa residencia -, por lo que, a pesar de que dicha persona no ocupaba el mismo, p rocedieron a desalojar las pertenencias de Nancy Ihakeline Ordóñez Cuninghan de Delgado, quien en ese momento habitaba dicho inmueble; d) en tal razón, por no tener conocimiento del proceso relacionado, seExpediente 2023-2009 2

presentaron al Juzgado antes mencionado a efecto d e que les informaran a ese respecto, pero en el mismo les manifestaron que no les podían dar información en virtud que no son parte en dicho juicio; e) al acudir al Registro General de la Propiedad de la Zona Central se enteraron que el bien objeto de liti s fue desmembrado sin su autorización, habiendo pasado a formar la finca ochocientos tres (803), folio trescientos tres (303) del libro trescientos cuarenta y dos E (342E) del departamento de Guatemala, mismo que ha sido vendido a varias sociedades en form a sucesiva, por lo que actualmente, según consta en su inscripción registral número cuatro (4), es propiedad de Corporent, Sociedad Anónima y, fue de dicha finca que se giró la orden de desahucio. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: consideran los postulantes que la autoridad impugnada,

y, fue de dicha finca que se giró la orden de desahucio. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: consideran los postulantes que la autoridad impugnada, al conocer y resolver el acto reclamado, infringió su derecho y principio jurídico enunciados, por lo siguiente: a) las partes que comparecieron en el juicio de mérito no tienen ninguna relación con ellos, ya que el juicio sumario de desahucio fue promovido por Corporent, Sociedad Anónima contra Mario Roberto Corona Aguilar, no obstante no ser éste el que tenía la posesión de dicho bien inmueble y; b) por ello, se deduce que la entidad antes mencionada simuló un contrato de arrendamiento, pues en la demanda se señaló una dirección diferente al lugar donde se encuentra localizado el bien inmueble relacionado, para notificarle a su supuesto arrendatario, lo que impidió que tuvieran conocimiento del referido proceso sumario, dentro del cual se dictó la orden de desalojo que recayó sobre ellos; de ahí que consideran que todo ese proceso adolece de nulidad absoluta, pues al no notificárseles a ellos, por ser los legítimos poseedores, provocaron que el referido bien inm ueble les sea desapropiado mediante una resolución ilegal que surgió como consecuencia de un procedimiento anómalo y que por no enterarse del mismo los dejaron en estado de indefensión. D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue amparo y, como consec uencia, se declare nulo de pleno derecho el proceso sumario aludido, restituyéndoles el pleno uso de sus derechos y garantías constitucionales violentadas, así como la posesión de la casa de la que fueron lanzados. E) Uso de

sumario aludido, restituyéndoles el pleno uso de sus derechos y garantías constitucionales violentadas, así como la posesión de la casa de la que fueron lanzados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no indicaron. G) Leyes que se estiman violadas: artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 4 y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesa dos: a) Construcciones Concedi, Sociedad Anónima; b) Pacaya, Sociedad Anónima; c) Agroindustria Flora Plus, Sociedad Anónima; d) José Roberto Solórzano García; y, e) Silvestre Aquilino Mejía Castañón. C) Remisión de antecedente: expediente del juicio sumario de desocupación C dos - dos mil siete - siete mil novecientos treinta y cinco (C2 -2007-7935) del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. D) Pruebas: a) fotocopia simple de los siguientes testimonios de escrituras públic as autorizadas en la ciudad de Guatemala: a.1. número ciento noventa y uno (191), de quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco por la notaria Lesbia Judith Alemán Alemán, que contiene contrato de promesa de compraventa de bien inmueble, celebrado entre Agro Industria Flora Plus, Sociedad Anónima y José Roberto Solórzano García; a.2. número quinientos once (511), de nueve de julio de mil novecientos noventa y seis, autorizada por el notario Carlos Mauro Román Román, que contiene autorización de ins cripción otorgada por Banco

once (511), de nueve de julio de mil novecientos noventa y seis, autorizada por el notario Carlos Mauro Román Román, que contiene autorización de ins cripción otorgada por Banco Continental, Sociedad Anónima; a.3. número sesenta y ocho (68), autorizada el uno de agosto de mil novecientos noventa y seis por la notaria Lesbia Judith Alemán Alemán, queExpediente 2023-2009 3

contiene contrato de compraventa de bien inmueble cele brado entre Agro Industria Flora Plus, Sociedad Anónima y José Roberto Solórzano García; a.4. número veinte (20), autorizada el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete por la notaria Lesbia Judith Alemán Alemán, que contiene ampliación de la escritura mencionada en el inciso anterior; a.5. número setenta y uno (71), autorizada el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el notario Carlos Enrique Cancinos Rodríguez, que contiene ampliación de escritura pública otorgada por José Roberto Solórzano García; a.6. número sesenta (60), autorizada el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el notario Víctor Lubeck Rivas Fajardo, que contiene aportación de inmueble a capital social, otorgada entre José Roberto Solórz ano García y Pacaya, Sociedad Anónima; a.7. número quinientos cincuenta y siete (557), autorizada el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete por el notario Carlos Mauro Román Román, que contiene contrato de aumento de capital social, otorgad o por Pacaya, Sociedad Anónima; a.8. número diecisiete (17), autorizada el catorce de julio de mil novecientos noventa y siete

contrato de aumento de capital social, otorgad o por Pacaya, Sociedad Anónima; a.8. número diecisiete (17), autorizada el catorce de julio de mil novecientos noventa y siete por el notario Oscar Humberto Lino Marín, que contiene ampliación de la escritura pública mencionada en el inciso anterior; a.9. número setenta y dos (72), autorizada el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el notario Carlos Enrique Cancinos Rodríguez, que contiene ampliación de la escritura pública mencionada en el inciso a.6. de este apartado; a.10. número nueve (9), autorizada el diez de diciembre de dos mil dos por el notario Jaime Leonel López Barrios, que contiene desmembraciones de fracciones de bien inmueble para sí mismo y contrato de compraventa de bien inmueble, otorgada entre Corporación Financiera A mericana, Sociedad Anónima y Central de Inversiones Internacionales, Sociedad Anónima; a.11. número ochenta y cinco (85), autorizada el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y tres por el notario José María Palacios Godoy, que contiene contrato de autorización de la Lotificación “Fuente del Mirador”, celebrado entre la Municipalidad de Mixco y Agro Industria Flora Plus, Sociedad Anónima; a.12. número ciento cuarenta y cinco (145), autorizada el quince de junio de dos mil cuatro por el notario Lui s Domingo Berreondo Rosales, que contiene contrato de compraventa de bien inmueble, celebrado entre Central de Inversiones Internacionales, Sociedad Anónima y Corporent, Sociedad Anónima; a.13. número trescientos treinta y dos (332), autorizada el veintiun o de julio de mil novecientos noventa y tres por el notario

Sociedad Anónima y Corporent, Sociedad Anónima; a.13. número trescientos treinta y dos (332), autorizada el veintiun o de julio de mil novecientos noventa y tres por el notario José María Palacios Godoy, que contiene contrato de promesa de compraventa de bien inmueble celebrado entre Agro Industria Flora Plus, Sociedad Anónima, Nancy Ihakeline Ordóñez Cuninghan de Delgado y Luis Ángel Delgado Aifán; a.14. número veintitrés (23), autorizada el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y seis por la notaria Lesbia Judith Alemán Alemán, que contiene contrato de promesa de venta de bien inmueble, celebrado entre Pacaya, S ociedad Anónima y José Alberto Ordóñez Barillas; b) fotocopia de los siguientes documentos; b.1) despacho de cinco de junio de dos mil seis librado por el Juez Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala al Registro General de la Propi edad, de la resolución de veinticinco de enero de dos mil seis, en el cual se mandó a anotar sobre la finca número ochocientos tres (803), folio trescientos tres (303) del libro cuarenta y dos E (42E) de Guatemala, la demanda entablada por los postulantes contra las entidades Pacaya, Sociedad Anónima, Agro Industria Flora Plus, Sociedad Anónima y José Roberto Solórzano García, en el juicio identificado con el número quinientos ochenta y tres – noventa y siete (583 -97); b.2) certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de la finca veintidós mil doscientos treinta y ochoExpediente 2023-2009 4

quinientos ochenta y tres – noventa y siete (583 -97); b.2) certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de la finca veintidós mil doscientos treinta y ochoExpediente 2023-2009 4

(22,238), folio doscientos cuarenta y uno (241) del libro un mil cuatrocientos diecinueve (1,419) de Guatemala; b.3) recibos de caja mil doscientos setenta y tres (1273 ), mil trescientos cincuenta y seis (1356), mil cuatrocientos cincuenta y tres (1453) y mil cuatrocientos ochenta y ocho (1488), de trece de marzo, doce de junio, diecisiete de junio y cinco de agosto, todos de mil novecientos noventa y seis respectivament e, extendidos por la entidad Pacaya, Sociedad Anónima a Nancy Ihakeline Ordóñez, en concepto de abono del pago de la casa veintinueve (29) del proyecto “Fuente del Mirador”; b.4) recibo de ingresos varios de quince de julio de mil novecientos noventa y tre s, expedido por Banco Continental, Sociedad Anónima, a nombre de José Alberto Ordóñez; b.5) recibo provisional doscientos setenta y seis (276), de uno de julio de mil novecientos noventa y tres, extendido por Flora Plus, Sociedad Anónima a Luis Ángel Delgado y/o Nancy Ordóñez de Delgado, en concepto de parte de pago del enganche de la casa en Fuentes del Mirador; b.6) recibo de caja mil novecientos veintitrés de diecisiete de julio de mil novecientos noventa y tres, extendido por Flora Plus, Sociedad Anónim a a Luis Ángel Delgado y/o Nancy Ordóñez de Delgado, en concepto de pago del enganche de la casa

novecientos noventa y tres, extendido por Flora Plus, Sociedad Anónim a a Luis Ángel Delgado y/o Nancy Ordóñez de Delgado, en concepto de pago del enganche de la casa veintinueve (29) en Fuentes del Mirador; b.7) ocho (8) recibos de pago extendidos por Flora Plus, Sociedad Anónima a Luis Ángel Delgado Aifán y/o Nancy Ihakeli ne Ordóñez de Delgado, en concepto de pagos mensuales de la casa veintinueve (29) en Fuentes de Mirador; b.8) factura por el servicio de energía eléctrica, extendida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, el veintinueve de septiembre de dos mil ocho, a nom bre de José Alberto Ordóñez Barillas; b.9) factura extendida por el Sistema de Agua San Cristóbal, el diez de octubre de dos mil ocho, por distribución de agua, a nombre José Alberto Ordóñez Barillas; y b.10) dos recibos del pago de la cuota de mantenimien to en el Condominio Fuente del Mirador, casa veintinueve (29), a nombre de Nancy Ordóñez; c) consulta electrónica de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número ochocientos tres (803), folio trescientos tres (303) del libro cuare nta y dos E (42E) de Guatemala, en la que constan las inscripciones que se han realizado sobre la misma; y d) desplegado extendido por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en el cual consta que el proceso C dos – dos mil siete – siete mil novecientos treinta y cinco (C2-2007-7935), del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala fue promovido por Corporent, Sociedad Anónima contra Mario Roberto Corona

cinco (C2-2007-7935), del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala fue promovido por Corporent, Sociedad Anónima contra Mario Roberto Corona Aguilar. E) Sentencia de primer grado: la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…Examinando el proceso sumario de desocupación relacionado se observa: a. - Que en escritura pública número ciento cuarenta y cinco, autorizada en es ta ciudad el quince de junio de dos mil cuatro por el Notario Luis Domingo Berreondo Rosales, la entidad Corporent, Sociedad Anónima, adquirió de la entidad Central de Inversiones Internacionales, Sociedad Anónima la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con número ochocientos tres, folio trescientos tres del libro trescientos cuarenta y dos “E” de Guatemala; b. - Consta en escritura pública número cuatro autorizada en esta ciudad el quince de enero de dos mil siete, por el Notario Raúl Amí lcar Falla Ovalle, que fue celebrado contrato de arrendamiento de bien inmueble, entre la entidad Corporent, Sociedad Anónima, en calidad de arrendadora y el señor Mario Roberto Corona Aguilar en calidad de arrendatario, respecto de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número ochocientos tres, folio trescientos tres del libro cuarenta y dos “E” de Guatemala, consistente en lote número veintinueve del Proyecto Habitacional Fuentes del Mirador,Expediente 2023-2009 5

ubicado en la cuarta calle número diec isiete guión setenta y seis, Ciudad San Cristóbal, zona ocho del Municipio de Mixco de este Departamento; c. - La demanda se originó por

ubicado en la cuarta calle número diec isiete guión setenta y seis, Ciudad San Cristóbal, zona ocho del Municipio de Mixco de este Departamento; c. - La demanda se originó por incumplimiento de pago de la renta, incurriendo el demandado en mora, pretensión que fue presentada en el Centro de Serv icios Auxiliares de la Administracion de Justicia del Organismo Judicial, el que lo remitió al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil de este Departamento el veintiuno de septiembre de dos mil siete y en dicho proceso no aparecen como parte dem andada los postulantes; d. - Observa este Tribunal que el proceso sumario de desocupación al que se refieren los postulantes, ha sido tramitado de conformidad con el principio del debido proceso, en el que aparecen como partes procesales quienes intervinier on en el contrato de arrendamiento y no se evidencia de parte del Juez recurrido, la comisión de agravio alguno; e.- Ahora bien, si como lo afirman los postulantes la primera Inscripción registral de la finca número ochocientos tres, folio trescientos tres del libro trescientos cuarenta y dos “E” de Guatemala, adolece de nulidad, porque se refiere al mismo inmueble que se les prometió en venta y asimismo, adolecen de nulidad los contratos de compraventa y arrendamiento del inmueble relacionado por haberse r ealizado fraudulentamente, esta acción debe hacerse valer en tribunales de jurisdicción ordinaria, toda vez, que como lo expresa el señor Agente Fiscal del Ministerio Publico, la acción de amparo no puede convertirse en una vía paralela a la jurisdicción ordinaria, a la que deben acudir los postulantes para dirimir la controversia. Al no

Publico, la acción de amparo no puede convertirse en una vía paralela a la jurisdicción ordinaria, a la que deben acudir los postulantes para dirimir la controversia. Al no evidenciarse en el proceso sumario relacionado vulneración a derecho constitucional alguno que afecte a los postulantes, la pretensión de amparo debe denegarse por falta de agravio. De conformidad con lo regulado en el artículo 44 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el Tribunal decidirá sobre las costas y sobre la imposición de multas o sanciones que resultaren de la tramitación del amparo, por lo que a criterio de esta Sala debe condenarse en costas a los postulantes e imponerle a su abogada directora y procuradora la multa legal correspondiente.” Y resolvió: “…I.- Deniega el amparo solicitado por la señora Nancy Ihakeline Ordoñez Cuninghan de D elgado y los señores José Alberto Ordóñez Barillas y Luis Ángel Delgado Aifán contra el Juez Noveno de Primera Instancia del ramo Civil de este departamento; II. - Se condena a costas a los postulantes y se impone a su Abogada Directora y Procuradora Laura Estela Obregón Samayoa la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva dentro de quinto día, a partir del siguiente que se encuentre firme este fallo en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, la que en caso de insolvencia, se cobrara por la vía legal correspondiente…”.

III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los amparistas manifestaron que la resolución dictada por el tribunal a quo afecta

correspondiente…”.

III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los amparistas manifestaron que la resolución dictada por el tribunal a quo afecta sus derechos como litigantes, en virtud de que con ella le d an validez a todo lo actuado por la autoridad impugnada en juicio sumario de desahucio aludido, sin que ellos tuvieran conocimiento de la tramitación de dicho proceso, que se llevó a cabo entre una entidad y una persona con las cuales no tienen ninguna rel ación, habiendo provocado su lanzamiento, con lo cual los dejaron en estado de indefensión. Solicitaron que se revoque la sentencia apelada. B) Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado por el tribunal de primer grado, ya que el amparo, por su carácter subsidiario y extraordinario, no puede convertirse en una vía paralela a la jurisdicción ordinaria, porExpediente 2023-2009 6

medio del cual el postulante pretenda dirimir una controversia que debe dilucidarse previamente de conformidad con el procedimiento específico que señala la ley y, además, no existe coincidencia entre la parte demandada en el proceso sumario de desocupación y quienes solicitan el amparo. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) Los terceros interesados no alegaron. CONSIDERANDO -ILa garantía constitucional del amparo se ha instituido con el fin primordial de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos, o restaurar su imperio cuando éstas hubieren ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo

La garantía constitucional del amparo se ha instituido con el fin primordial de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos, o restaurar su imperio cuando éstas hubieren ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. - IIEn el caso de estudio, Nancy Ihake line Ordóñez Cuninghan de Delgado, Luis Ángel Delgado Aifán y José Alberto Ordóñez Barillas promueven amparo contra el Juez Noveno de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, señalando como lesivo la totalidad del expediente que cont iene el juicio sumario de desocupación C dosdos mil siete - siete mil novecientos treinta y cinco (C2 -2007-7935), tramitado ante dicho Juez y promovido por Corporent, Sociedad Anónima contra Mario Roberto Corona Aguilar. Los ahora amparistas centran sus reclamos en que la autoridad impugnada , al conocer y resolver el acto reclamado, infringió su derecho y principio jurídico enunciados, por lo siguiente: a) las partes que comparecieron en el juicio de mérito no tienen ninguna relación con ellos , ya que el juicio sumario de desahucio fue promovido por Corporent, Sociedad Anónima contra Mario Roberto Corona Aguilar, no obstante no ser éste el que tenía la posesión de dicho bien inmueble y; b) por ello, se deduce que la entidad antes mencionada sim uló un contrato de arrendamiento, pues en la demanda se señaló una dirección diferente al lugar donde se encuentra localizado el bien inmueble relacionado,

tenía la posesión de dicho bien inmueble y; b) por ello, se deduce que la entidad antes mencionada sim uló un contrato de arrendamiento, pues en la demanda se señaló una dirección diferente al lugar donde se encuentra localizado el bien inmueble relacionado, para notificarle a su supuesto arrendatario, lo que impidió que tuvieran conocimiento del referido proceso sumario, dentro del cual se dictó la orden de desalojo que recayó sobre ellos; de ahí que consideran que todo ese proceso adolece de nulidad absoluta, pues al no notificárseles a ellos, por ser los legítimos poseedores, provocaron que el referido bi en inmueble les sea desapropiado mediante una resolución ilegal que surgió como consecuencia de un procedimiento anómalo y que por no enterarse del mismo los dejaron en estado de indefensión. -IIIAl hacer el estudio respectivo, este Tribunal advierte que los accionantes denuncian haber resultado afectados en los derechos que dicen tener sobre un bien inmueble y que tal afectación se produjo en las resoluciones emanadas dentro de un proceso sumario en el cual no fueron parte. Del análisis de los antecedentes, esta Corte aprecia que en el caso que subyace al amparo no puede aplicarse la presunción que sobre la representación regula el artículo 238, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Mercantil (norma legal que establece que el inquilino se considera rá representante de los subarrendatarios y cualesquiera otros ocupantes del inmueble por cualquier título y, por lo tanto, basta que se hagan a él las notificaciones), pues en el mismo, se advierte que los ahora amparistas invocan unaExpediente 2023-2009 7

posesión en calidad d e propietarios, condición que acreditan con las copias de las

notificaciones), pues en el mismo, se advierte que los ahora amparistas invocan unaExpediente 2023-2009 7

posesión en calidad d e propietarios, condición que acreditan con las copias de las escrituras públicas que contienen los contratos de promesa de compraventa que fueron otorgados por éstos al adquirir el bien del cual los desalojaron. Por lo anterior, no es lógico concluir que su derecho quedaba supeditado a la defensa de un arrendatario, cuya posesión no es prevalente fuente a aquel que posee en calidad de dueño. A lo anterior, cabe agregar que el arrendatario demandado no compareció al proceso a defenderse, razón por la cual s e le declaró rebelde y se continuó con el trámite de dicho juicio, notificándole por los estrados del juzgado de mérito, aspecto que corrobora el estado de indefensión en que los postulantes fueron objeto de desahucio, pues es razonable presumir que no tuvieron conocimiento del proceso. Las razones aquí consideradas conducen a este Tribunal a concluir en que el agravio denunciado se concretó, por lo que resulta procedente otorgar la protección constitucional solicitada ya que el juicio sumario aludido no l es puede afectar a los accionantes, y por ende, la sentencia no les vincula, de manera que si se hizo efectiva contra ellos, es menester restituirles en la situación jurídica afectada. -IVConforme el artículo 45 de la Ley de la materia es obligatoria la condena en costas cuando se declare procedente el amparo, pero en el presente caso, esta Corte estima que la autoridad impugnada ha obrado de buena fe, dadas las circunstancias del asunto que se ventila, motivo suficiente para eximirla de tal carga.

cuando se declare procedente el amparo, pero en el presente caso, esta Corte estima que la autoridad impugnada ha obrado de buena fe, dadas las circunstancias del asunto que se ventila, motivo suficiente para eximirla de tal carga. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalid ad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia venida en grado. II) Otorga el amparo solicitado por Nancy Ihakeline Ordóñez Cuninghan de Delgado, José Alberto Ordóñez Barillas y Luis Ángel Delgado Aifán, para cuyo efecto dispone: a) se le restablece en la situación jurídica afectada, dejando en suspenso en cuanto a ellos, el acto reclamado; b) para los efectos positivos de este fallo, la autoridad reclamada debe restituir a los postulantes en la situación anterior al lanzamiento, acto que deberá llevar a cabo dentro del plazo de quince días contados a partir del día en que reciba la ejecutoria junto con su antecedente, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le impondrá una multa de mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiese incurrir; c) no se

apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le impondrá una multa de mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiese incurrir; c) no se condena en costas. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ MAGISTRADA MAGISTRADOExpediente 2023-2009 8

AYLÍN ORDOÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

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