Amparos_2025-2008_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2025-2008_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Expediente 2025-2008 1
AMPARO EN UNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2025-2008
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cuatro de noviembre de dos mil nueve. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única in stancia promovido por Carlos Estuardo Gálvez Barrios, en su calidad de Rector y Representante Legal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Rosa María Ramírez Soto y Roberto Taracena Samayoa.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de junio de dos mil ocho, en esta Corte. Acto reclamado: resolución de doce de mayo de dos mil ocho, emitida por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente de casación número ochenta y cuatro – dos mil ocho (84-2008), el cual no dio trámite al recurso de reposición por extemporáneo. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, así como el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio de su Representante Legal y Rector, Carlos Estuardo Gálvez Barrios, promovió el doce de marzo de dos mil ocho, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, recurso de casación, en contra de la sentencia emitida
Carlos Estuardo Gálvez Barrios, promovió el doce de marzo de dos mil ocho, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, recurso de casación, en contra de la sentencia emitida el cuatro de julio de dos mil siete, por la Sala Primera del Tribunal de lo Contenc ioso Administrativo; b) en auto de treinta y uno de marzo de dos mil ocho, la autoridad impugnada, rechazó el recurso de casación interpuesto por motivos de forma, notificando el mismo, el siete de mayo de dos mil ocho, a las trece horas con veinticinco m inutos; c) contra dicho auto planteó recurso de reposición, el nueve de mayo de dos mil ocho, recibido por el Juzgado de mérito a las ocho de la mañana en punto; dicho recurso fue rechazado por la autoridad impugnada, argumentando extemporaneidad en el mis mo, ya que de acuerdo con el Código Procesal Civil y Mercantil, el tiempo para interponer el recurso aludido, es de veinticuatro de horas. Asimismo considera que la autoridad recurrida omitió considerar lo estipulado en el artículo 45 de la Ley del Organismo Judicial, que regula el cómputo del tiempo. D.1) Exposición de agravios: estima que la autoridad impugnada le ocasionó un agravio, ya que no se le permitió ejercer su derecho de defensa, pues se declaró extemporánea la interposición el recurso de repos ición, impidiendo así ejercer su defensa contra la resolución que rechazó del recurso de casación. D.2) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo solicitado, para que se restablezca su situación jurídica afectada, así como sus derechos constitucionales violados,
casación. D.2) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo solicitado, para que se restablezca su situación jurídica afectada, así como sus derechos constitucionales violados, y por ende, se emita una nueva resolución en la cual se le de trámite al recurso de reposición oportunamente planteado por no ser extemporáneo, con el objeto de resolverlo conforme a derecho. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de proceden cia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Am paro, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 16 de la Ley Organismo Judicial.Expediente 2025-2008 2
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: a) Gerardo Prado. C) Remisión de antecedente: expediente de casación número ochenta y c uatro – dos mil ocho (84 -2008), de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Pruebas: a) el antecedente del amparo; y b) presunciones legales y humanas.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró lo expuesto en su escrito de interposició n de la acción constitucional, asimismo señaló que, si el plazo para la interposición del recurso comienza a correr a las ocho horas del ocho de mayo y el recurso se interpone a las ocho horas del día nueve de mayo, el recurso de reposición está interpues to en tiempo, y el calificativo
a correr a las ocho horas del ocho de mayo y el recurso se interpone a las ocho horas del día nueve de mayo, el recurso de reposición está interpues to en tiempo, y el calificativo de extemporáneo, constituye un error de cálculo por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil el cual trae como consecuencia dejar al accionante en un total estado de indefensión. Solicitó que se le otorgue el amparo. B) Gerardo Prado, tercero interesado, señaló que resulta necesario aclarar que la autoridad recurrida no contraviene el debido proceso, ya que ante un eventual conflicto de normas, de acuerdo con las reglas establecidas, escoge la que es aplicable al caso conc reto, por lo que la norma que correspondía aplicar en tal circunstancia era el artículo 600 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que se trata de una disposición especial, no general como la regulada en el artículo 45 de la Ley del Organismo Judicial. De tal manera que es evidente que la actuación de la autoridad impugnada no se deriva de agravio alguno a los derechos del postulante, ya que lo único que pretende es convertir la garantía extraordinaria del amparo en una tercera instancia revisora, pro hibida expresamente por la Constitución Política de la República de Guatemala. C) La Procuraduría General de la Nación expresó que el amparista presentó el recurso de reposición a las veinte horas del día hábil siguiente en el que se inicia la jornada lab orable, comenzando a computarse desde las ocho horas del ocho de mayo a las ocho horas del nueve de mayo, es decir, son veinticuatro horas exactas, por tal motivo, se considera que está en tiempo la interposición del recurso, que fuera rechazado
mayo a las ocho horas del nueve de mayo, es decir, son veinticuatro horas exactas, por tal motivo, se considera que está en tiempo la interposición del recurso, que fuera rechazado por extemp oráneo, por lo que esto evidencia que la violación denunciada conculca el derecho de defensa del postulante. Solicito que se declare con lugar el amparo, y se dé trámite al recurso de reposición interpuesto. D) El Ministerio Público manifestó que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al rechazar el recurso de reposición, violó el debido proceso y el derecho de defensa del postulante y se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, e inobservó la normativa constitucional que establece que los tribu nales en todas las resoluciones o sentencias observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado. Asimismo se ha causado un agravio al amparista ya que el recurso de revocatoria interpuesto, fue promovido dentro del plazo fijado en el artículo 600 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que solicita que se otorgue amparo para reparar el agravio causado. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos del postulante y no puedan repararse p or otro medio legal de defensa. Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esferaExpediente 2025-2008 3
agravio a los derechos del postulante y no puedan repararse p or otro medio legal de defensa. Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esferaExpediente 2025-2008 3
de sus derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le garantizan, siendo éste un elemento esencia l para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades y los estatutos que la rigen, y no se evidencia violación de ningún derecho. -IIEn el presente caso se advierte que la autoridad impugnada actuó en observancia de lo dispuesto por la ley y por tal circunstancia no se aprecia agravio alguno; en efecto el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Do ctor Carlos Estuardo Gálvez Barrios, planteó Casación en contra de una sentencia que le fue adversa; por tal circunstancia instó reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código Procesal Civil y Mercantil, recurso que fue declarado extemporáneo. El artículo relacionado determina que “ Los litigantes pueden pedir la reposición de autos originarios de la Sala dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última notificación. Procederá asimismo la reposición contra las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que infrinjan el procedimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dictado sentencia.” En la situación examinada se aprecia que la notificación de la resolución que rechazo la casación se produjo el siete de mayo de dos mil ocho a las trece horas con
procedimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dictado sentencia.” En la situación examinada se aprecia que la notificación de la resolución que rechazo la casación se produjo el siete de mayo de dos mil ocho a las trece horas con veinticinco minutos, por lo que -como el presente asunto se refiere a la interposición de recurso de reposición - las veinticuatro horas a las que alude el artículo 46 de la Ley del Organismo Judicial, deb en computarse, según el segundo párrafo de dicho precepto, desde la primera hora laborable del día hábil inmediato siguiente, que fue el jueves ocho de mayo de dos mil ocho y concluyeron a las ocho horas del día nueve de mayo; por lo anterior al rechazar el recurso de reposición por extemporáneo, a pesar de estar en tiempo, según lo regulado en el artículo invocado, se violó el derecho de defensa del amparista por lo que debe otorgarse la protección constitucional solicitada a efecto que se admita el recurso correspondiente. -IIIConforme el artículo 45 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y Constitucionalidad, es obligatorio condenar en costas, cuando se declare procedente el amparo, pero en el presente caso puede exonerarse de esta condena, debido a que la autoridad impugnada ha actuado de buena fe. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272, inciso b), de la Constitución Política de la
República de Guatemala; 7º, 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 57, 149, 163, inciso b), 18 5 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Otorga el amparo solicitado por la Universidad de San Carlos de Guatemala contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil y en consecuencia: a) se deja sin efecto en cuanto al reclamante la resolución de doce de mayo de dos mil ocho dictada por la Corte Suprema de Just icia, Cámara Civil, en la que no se da trámite al Recurso de Reposición por extemporáneo; b) la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, deberá dar trámite al citado recurso de reposición conocer y resolver; asimismo se fija el plazo de cinco días, los cuales se computarán a partir de la fecha en que se reciba la ejecutoria deExpediente 2025-2008 4
la presente sentencia; c) se conmina a la autoridad impugnada para que dé exacto cumplimiento a lo resuelto en este fallo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se im pondrá multa de un mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir. II) No se hace especial condena en costas. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.
JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
PRESIDENTE
Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.