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Amparos_2033-2004_Civil -Juicio ejecutivo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2033-2004_Civil -Juicio ejecutivo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Expediente 2033-2004 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2033-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de abril de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de julio de dos mil cuatro, dictada por la Corte Su prema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo interpuesto por Margarito Véliz Catalán contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. El postulante compareció con el patrocinio del abogado Joaquín Was Piril.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el seis de enero de dos mil tres. B) Acto reclamado: auto de diecisiete de diciembre de dos mil tres, por el que la autoridad impugnada declaró sin lugar un ocurso de hecho promovido por el postulante, en el juicio ejecutivo que en su contra promovió Catalino Ortiz Catalán. C) Violaciones que denuncia: derecho defensa y el principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante s e resume: a) en el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Catalino Ortiz Catalán promovió proceso de ejecución en vía de apremio en su contra; b) en el trámite de dicho proceso formuló solicitud de enmienda del procedimiento contra la resolución de catorce de octubre de dos mil tres -que señaló audiencia para la venta de pública subasta de los derechos embargados en el referido

su contra; b) en el trámite de dicho proceso formuló solicitud de enmienda del procedimiento contra la resolución de catorce de octubre de dos mil tres -que señaló audiencia para la venta de pública subasta de los derechos embargados en el referido proceso-; solicitud que fue declarada sin lugar en resolución de veintiocho de octubre d el mismo año; c) contra dicho auto interpuso recurso de apelación, que no fue otorgado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en resolución de cinco de noviembre de dos mil tres, con el argumento de que el decreto que se pretende impugnar no tiene carácter de apelable; d) por lo anterior, promovió ocurso de hecho contra el referido Juez ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, autoridad que declaró improcedente el referido ocurso mediante la emisión del acto reclamado, con el que, estima, se le ha causado agravio por aplicación indebida del artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial, que otorga el derecho de apelar el auto que resuelve la enmienda del procedimiento. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), c), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1, 2, 4 y 12 de la Constituci ón Política de la República de Guatemala; 316 del Código Procesal Civil y Mercantil y 67 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

Política de la República de Guatemala; 316 del Código Procesal Civil y Mercantil y 67 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Catalino Ortiz Catalán.

C) Remisión de anteceden tes: a) expediente del juicio ejecutivo C dos – dos mil – cuatro mil ochocientos ochenta y dos (C2 -2000-4882) del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; y b) expediente del ocurso de hecho setenta y dos – dos mil tres (72 -2003) de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. D) Pruebas: los antecedentes incorporados al amparo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "... que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conoció por ocurso de hecho, la resolución del cinco de noviembre de dos mil tres, dictada por el Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil, advirtiendo que el decreto que seExpediente 2033-2004 2

pretendía apelar, no era objeto del recurso de apelación con base en lo que para el efecto establece el artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil en cuanto a las resoluciones apelables dentro de la tramitación del juicio ejecutivo, además basada en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial que establece que es apelable únicamente el auto que disponga la enmienda del procedimiento, con lo cual concluyó que la resolución objeto de ocurso no era apelable, imponiendo al ocursante la multa respectiva. Dicha decisión, que fue tomada por la autoridad recurrida luego de los

concluyó que la resolución objeto de ocurso no era apelable, imponiendo al ocursante la multa respectiva. Dicha decisión, que fue tomada por la autoridad recurrida luego de los trámites procesales de rigor, no constituye violación a derecho constitucional alguno, toda vez que la autoridad recurrida ha actuado de conformidad con las normas atinentes al caso concreto; además, examinar las razones de la autoridad impugnada para res olver como lo hizo, significaría hacer un análisis valorativo de dichos criterios, constituyendo de ese modo una tercera instancia, con lo que se vulneraría el artículo 211 de la Constitución que expresamente prohíbe tal extremo. Por las razones antedichas , el amparo intentado no puede prosperar, y así debe declararse en la parte resolutiva de este fallo, debiéndose hacer también el pronunciamiento respecto a la condena en costas y la multa de ley...”. Y resolvió: “...I) Deniega por notoriamente improceden te, el amparo solicitado por Margarito Véliz Catalán. En consecuencia: a) Condena en costas al solicitante; b) Impone una multa de un mil quetzales al abogado patrocinante Joaquín Was Piril, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Cons titucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante hizo una reiteración de lo manifestado por él en la primera instancia de

la vía ejecutiva correspondiente...”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante hizo una reiteración de lo manifestado por él en la primera instancia de este proceso, y agregó que no está utilizando el amparo como una tercera instancia, pues en caso concreto sí existe violación a sus derechos enunciados, pues contra el rechazo de una solicitud de enmienda procede el recurso de apelación. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado; y que se le otorgue amparo. B) El tercero interesado, Catalino Ortiz Catalán, expresó que la sentencia de primer grado está dictada de conformidad con la ley y las constancias procesales; además el amparista identificó erróneamente el acto reclamado, lo que hace que el amparo sea improcedente. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado. C) El Ministerio Público manifestó su conformidad con el fallo de primer grado, por encontrarse el mismo en congruencia con lo estimado y pedido por dicha institución durante la tramitación del amparo. Solicitó que se confirme la sentencia apelada.

CONSIDERANDO - INo procede el amparo en materia judicial, cuando se evidencia que la autoridad ha actuado de acuerdo con facultades legales que le son propias, y su actuación es carente de efecto infractor a derecho constitucional alguno. - IIEn el caso que se analiza, sustancialmente es objeto de r eclamo en amparo la decisión de declarar improcedente un ocurso de hecho promovido por quien solicita amparo, como consecuencia de habérsele negado un recurso de apelación promovido

En el caso que se analiza, sustancialmente es objeto de r eclamo en amparo la decisión de declarar improcedente un ocurso de hecho promovido por quien solicita amparo, como consecuencia de habérsele negado un recurso de apelación promovido contra una resolución por la que se declaró sin lugar una solicitud de enm ienda de procedimiento.Expediente 2033-2004 3

Al igual que el tribunal de amparo de primer grado, este tribunal no advierte agravio alguno que sea susceptible de ser reparado por esta vía, en atención a que esta Corte, en su jurisprudencia, ha considerado que únicamente el aut o que disponga -es decir, que declare procedentela enmienda es apelable en toda clase de juicios conforme lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial, no así el que deniegue – rechace o declare improcedente - una petición de enmienda de procedimiento formulada por una de las partes en el proceso; siendo contestes en este sentido, entre otras, las sentencias de cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro (Expediente 333 -93, Gaceta 32, página 43) y de trece de junio de mil novecien tos noventa y seis (Expediente 184-96, Gaceta 40, página 254); jurisprudencia que se considera aplicable al caso concreto, y es utilizada como apoyo de derecho para determinar la notoria improcedencia del amparo planteado Tomando como base lo anterior, se concluye que el amparo que se solicita es notoriamente improcedente, y habiendo resuelto en igual sentido el a quo, procede confirmar la sentencia apelada, con la modificación que se precisa en la parte resolutiva de este fallo.

LEYES APLICABLES

notoriamente improcedente, y habiendo resuelto en igual sentido el a quo, procede confirmar la sentencia apelada, con la modificación que se precisa en la parte resolutiva de este fallo. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de precisar que en caso de incumplimiento de pago de la multa impuesta al abo gado patrocinante, Joaquín Was Piril, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAÚL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

FRANCISCO JOSÉ PALOMO TEJEDA MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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