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Amparos_2036-2011_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2036-2011_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 2036-2011 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2036-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de noviembre de dos mil once.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de la misma naturaleza promovida por Iglesia Fraternidad Cristiana de Guatemala, por m edio de su Representante Legal Jorge Humberto López Hernández, contra el Director de Espectáculos Públicos de la Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes. La postulante actuó con el auxilio del abogado Elmee Avil ’y Barrios Argueta. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el veintitrés de junio de dos mil diez, en el Centro Administrativo de Gestión Penal de la Villa de Mixco y posteriormente remitido al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco. B) Acto reclamado: Oficio dep-UE-quince-dos mil diez- (dep-UE-152010) de veintidós de junio de dos mil diez, mediante el cual la autoridad impugnada comunica la intervención del evento ―Explo Music Fest‖ a realizarse en las instalaciones de Mega Frater, por incumplimiento de ley y negligencia al no contar con la licencia necesaria

comunica la intervención del evento ―Explo Music Fest‖ a realizarse en las instalaciones de Mega Frater, por incumplimiento de ley y negligencia al no contar con la licencia necesaria para la realización de ese tipo de espectáculos. C) Violaciones que denuncia: a la justicia, la paz y al desarrollo integral, al derecho de defensa, al debido proceso, a la libertad de religión y a ejercer su personalidad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de las constancias procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: el Director de Espectáculos Públicos de la Dirección de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes -autoridad impugnada -, mediante oficio de veintidós de junio de dos mil diez -acto reclamado -, dispuso la intervención de un festival de música cristiana denominado ―Explo Music Fest‖ a realizarse en una de las instalaciones de la Iglesia Fraternidad Cristiana de Guatemala -accionante-, por incumplimiento de la ley y negligencia al no contar con la licencia respectiva . D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el amparista afirmó que la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, vulneró sus derechos relacionados, ya qu e las actividades que organiza y realiza son eminentemente de orden religioso y no pueden definirse como espectáculo público , razón por la cual, no están en obligación de solicitar licencias para llevar a cabo cualquier evento o servicio que realice en sus templos. Agregó que en el acto reclamado no se menciona el expediente ni resolución dictada dentro del mismo que dé sustento legal a esa decisión. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue

que en el acto reclamado no se menciona el expediente ni resolución dictada dentro del mismo que dé sustento legal a esa decisión. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, ordene a la autoridad impugnada dej ar sin efecto el contenido del acto reclamado . E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso s de procedencia: invocó el contenido de los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas : cit ó los artículos 2º., 12, 36, 37 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º., 2º., 3º., 8º., 9º., 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo . C) InformeExpediente 2036-2011 2

circunstanciado: el Director de Espectáculos Públicos de la Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes informó: a) el Departamento de Monitoreo de esa Dirección informó de la realización del Explo Music Fest , a realizarse l os días veinticinco, veintiséis y veintisiete de junio de dos mil diez, en la s instalaciones de Fraternidad Cristiana de Guatemala; para ello, los boletos podrían adquirirse en diferentes establecimientos a un precio de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00); b) el evento fue publicitado a través de diferentes medios de comunicación como un Festival de Música Cristiana y no como un servicio religioso, con un valor de admisión y no como

establecimientos a un precio de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00); b) el evento fue publicitado a través de diferentes medios de comunicación como un Festival de Música Cristiana y no como un servicio religioso, con un valor de admisión y no como ofrenda; c) por lo anterior, remitió a la ahora postulante, el Oficio dep - UE - quince - dos mil diez (dep-UE-15-2010), en el cual se indic ó que para realizar el mencionado evento era necesario contar con la Licencia de Espectáculos Públicos, sin cuyo requisito no podría presentarse, tal y como lo regula el Decreto Número 574, Ley de Espectáculos Públicos; d) no se violó el derecho de libertad de culto, ya que no se solicita la relacionada licencia para las actividades del giro normal de la entidad religiosa, sino, solamente, se solicita la tramitación de la licencia para la actividad a desarrollarse porque reúne todas las características y elementos que establece la ley como un espectáculo público; e) la entidad Fraternidad Cristiana no present ó ante la Dirección de Espectáculos Públicos recurso administrativo alguno contra la disposición contenida en el oficio relacionado . D) Prueba: a) Copia del oficio Of. - dep - UE - quince - dos mil diez (of.-dep-UE-15-2010), de veintidós de junio de dos mil diez, signado por el Director de Espectáculos Públicos de la Dirección de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes ; b) muestra de boleto de ingreso al evento Explo Music Fest . E) Sentencia de primer grado: el Juzgado de Primera Instancia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de

ingreso al evento Explo Music Fest . E) Sentencia de primer grado: el Juzgado de Primera Instancia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, constituid o en Tribunal de Amparo, consideró: ―(…)en virtud que el acto reclamado no subsiste es inviable conocer el fondo, porque el presente amparo carece de materia concreta, toda vez que el acto reclamado fue dejado en suspenso y se llev ó a cabo el evento (…) y considerando que la procedencia del amparo está sujeta a la existencia de un agr avio que cause o amenace causar una violación a un derecho garantizado por la Constitución, es decir que si la violación que se denuncia ha dejado de exi stir o ha desaparecido el agravio que se denuncia, el estud io requerido no puede realizarse, en tal virtud se estab lece que no se ha producido ningún agravio a la postulante de la presente acción de amparo. Por lo que se establece que de lo manifestado en s u solicitud de amparo y del contenido del informe circunstanciado presentado se determina la inexistencia de agravio en virtud que no persiste la amenaza, acto, resolución, disposición u omisión que cause agravio o amenace causarlo en la esfera jurídica de l postulante. (…) En consecuencia no existiendo agravio susceptible de ser reparado mediante el amparo, éste es notoriamente improcedente y en ese sentido debe de resolverse (…)‖ Y resolvió: ―(…) I.- DENIEGA EL AMPARO solicitado por JORGE HUMBERTO LOPEZ HE RNANDEZ en calidad de representante legal de la IGLESIA

FRATERNIDAD CRISTIANA DE GUATEMALA en contra del DIRECTOR DE ESPECTACULOS

HUMBERTO LOPEZ HE RNANDEZ en calidad de representante legal de la IGLESIA FRATERNIDAD CRISTIANA DE GUATEMALA en contra del DIRECTOR DE ESPECTACULOS PUBLICOS DE LA DIERECCION GENERAL DE LAS ARTES DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES por lo anterior considerado -; II.- No se c ondena en el pago de costas al interponente, por la razones antes consideradas; III.- No se impone ninguna multa en contra del interponente del presente amparo por lo anterior considerado (…)‖.

III. APELACIÓN La entidad amparista apeló y manifestó no estar conforme con ésta.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAExpediente 2036-2011 3

A) La postulante manifestó que la apelación que se conoce fue interpuesta para que cese el hostigamiento y la coacción a la que se encuentra sometida por parte de la autoridad impugnada con el argumento de que los servicio s y eventos que realiza son espectáculos públicos, con lo cual pretende obligarla a obtener las licencias respectivas para la realización de sus actividades, aún y cuando los eventos referidos los realiza dentro de sus propios templos. Agregó que en la sentencia apelada se indicó que no persiste la amenaza, acto o resolución que causó el agravio , lo cual no es así , pues la autoridad impugnada continúa obligándolos a obtener una licencia para realizar cualquier evento dentro de sus templos, tal el caso del evento Explo Music Fest a celebrarse los días veinticuatro, veinticinco y veintiséis de junio de dos mil once, lo que sienta un mal precedente en los ámbitos de sus derechos constitucionales, de jando sin valor los

días veinticuatro, veinticinco y veintiséis de junio de dos mil once, lo que sienta un mal precedente en los ámbitos de sus derechos constitucionales, de jando sin valor los estatutos y bases constitutivas de todas las iglesias evangélicas . B) La Direct ora de Espectáculos Públicos de la Dirección General de las Artes del Mi nisterio d e Cultura y Deportes indicó que comparte el criterio con en el que se deniega el amparo y agregó que la entidad amparista no cumplió con observar el principio de definitividad al no agotar el recurso de revocatoria en contra del acto reclamado. A demás, al ega, en cuanto a los argumentos de la apelación , éstos no se relacionan con la sentencia objeto del recurso pues atribuye otros hechos al hacer referencia al oficio DEP -UE-treinta y unodos mil once de veintiséis de mayo de dos mil once de esa Dirección qu e hace referencia al evento a realizarse en junio de dos mil once. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal arguyó que comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Amparo de primer grado que denegó la acción instada, toda vez que la procedencia del amparo debe estar sujet a a la existencia de un agravio y, si la violación a un derecho que se denuncia, ha dejado de existir o ha desaparecido el agravio que se denuncia, el estudio requerido no puede realizarse, ya que dicho evento se llevó a cabo los días previstos . Solicitó que se confirme la sentencia apelada y se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

CONSIDERANDO

que se denuncia, el estudio requerido no puede realizarse, ya que dicho evento se llevó a cabo los días previstos . Solicitó que se confirme la sentencia apelada y se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto. CONSIDERANDO -IEn reiteradas oportunidades esta Corte ha sostenido que no se puede instar la vía constitucional sin acudir previamente a la instancia ordinaria y agotarla, con el objeto de dirimir la controversia surgida de una decisión que, según su criterio, causa perjuicio a los derechos e intereses que le son propios. Tal circunstancia implica que la controversia denunciada en amparo, ha sido conocida por el órgano competente con facultad para dirimirla, por lo que, sólo cuando los instrumentos ordinarios int entados han resultado ineficaces, se habrá llegado al estado en que, por presumirse que el agravio provocado persiste, la instancia constitucional adquiere posibilidad de procedencia para repararlo. -IIIglesia Fraternidad Cristiana de Guatemala ha promovido amparo contra el Director de Espectáculos Públicos de la Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes. Por las razones que fueron expresadas en el escrito contentivo de esa acción constitucional –y que quedaron resumidas e n el segmento introductorio de esta sentencia—, se denuncia que con la emisión de l oficio que constituye el acto reclamado, la autoridad impugnada le ha vulnerado sus derechos. El tribunal de primer grado determinó improcedente el amparo, tras considerar que dicha acción carece de materia toda vez que el acto reclamado fue dejado enExpediente 2036-2011 4

la autoridad impugnada le ha vulnerado sus derechos. El tribunal de primer grado determinó improcedente el amparo, tras considerar que dicha acción carece de materia toda vez que el acto reclamado fue dejado enExpediente 2036-2011 4

suspenso y se llevó a cabo el evento que suspendía el mismo. -IIIEl estudio de los antecedentes permite a esta Corte establecer lo siguiente : a) el Director de Espectáculos Públicos de la Dirección de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes, dispuso mediante oficio de veintidós de junio de dos mil diez -acto reclamado-, intervenir el festival de música cristiana denominado ―Explo Music Fest‖ a realizarse por la Iglesia Fraternidad Cristiana de Guatemala -accionante-, por incumplimiento de la ley y negligencia al no contar con la licencia respectiva ; b) la postulante, acud ió a la vía constitucional reprochando contra la intervención denunciada y el requerimiento de la licencia relacionada, pues las actividades que organiza y realiza son de orden religioso y no pueden definirse como espectáculo público. Este Tribunal estima que l a entidad postulante no debi ó trasladar su disconformidad al plano constitucional mediante amp aro, pues siendo lo expuesto un conflicto entre la administración pública y un a entidad administrada, le correspondía agotar la vía administrativa en la que tendría la oportunidad de exponer los argumentos que, en su defensa, esgrime en esta ocasión, a fi n de manifestar su desacuerdo. Posteriormente, agotada la vía administrativa y agotados los recursos de la misma naturaleza, si fueren necesarios, si el resultado de éstos fuera adverso a sus intereses,

Posteriormente, agotada la vía administrativa y agotados los recursos de la misma naturaleza, si fueren necesarios, si el resultado de éstos fuera adverso a sus intereses, tendría la posibilidad de llevar el asunto a la vía judicial por medio de la promoción del proceso contencioso administrativo correspondiente, a efecto de que un órgano jurisdiccional competente revisara las decisiones administrativas y diera solución al conflicto, estimando si los actos y resoluciones de l a Administración Pública, fueron emitidos fuera de los parámetros legalmente establecidos para regir su proceder. En el caso de estudio, pese a las anteriores consideraciones, l a entidad postulante acudió a solicitar protección a la jurisdicción constituc ional, la que no puede sustituir a la vía administrativa ni al juzgamiento por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, sino que únicamente resulta factible una vez que ésta última ha concluido y el agravio que aquél resiente persiste. El análisis real izado permite a este Tribunal arribar a la conclusión que contra el acto reclamado señalado, l a amparista omitió presentarse a sede administrativa a hacer valer su postura respecto de que sus actividades entran en el ámbito religioso y no dentro de la categoría que le endilga aquella entidad administrativa y, posteriormente, acudir a la vía judicial y así viabilizar la instauración del proceso constitucional. Tal circunstancia impide a esta Corte pronunciarse sobre el fondo de la violación denunciada y ell o determina la improcedencia del amparo instado. Por lo anteriormente considerado, es procedente declarar sin lugar la protección constitucional solicitada y, habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de Amparo de

determina la improcedencia del amparo instado. Por lo anteriormente considerado, es procedente declarar sin lugar la protección constitucional solicitada y, habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de Amparo de primer grado, se confirma la sentencia apelada pero por lo aquí considerado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 5, 6, 8, 27, 42, 44, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 149, 163 , inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia conocida en grado. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.Expediente 2036-2011 5

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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