Amparos_2050-2012_Administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2050-2012_Administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expediente 2050-2012 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2050-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de julio de dos mil doce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de marzo de dos mil doce, dictada por l a Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo , en l a acción constitucional de amparo promovida por la entidad Formularios Standard, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación , abogado Roberto Villeda Arguedas , contra el Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas “RENAP” . La postulante actuó con el patrocinio del abogado que la representa. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I II, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de agosto de dos mil once, en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: silencio y falta de resolución del Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas “RENAP”, en cuanto a la solicitud que la postulante formuló para hace r efectivo el pago de una factura librada con motivo de la ejecución de contrato administrativo . C) Violaciones que denuncia: el derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por l a postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en escrito de once de julio de dos mil once, solicit ó a la autoridad
amparo: lo expuesto por l a postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en escrito de once de julio de dos mil once, solicit ó a la autoridad impugnada el pago de la factura número doscientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro, librada con fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, de acuerdo con lo establecido en el contrato administrativo que celebraron número cero cuatro – dos mil diez (04-2010); y b) ha transcurrido más de treinta días y no ha recibido respuesta a lo requerido. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima que la autoridad impugnada violó su derecho de petición al no resolver y notificar lo pretendido en el escrito relacionado, no obstante que ha transcurrido en exceso el plazo establecido para ese efecto, que es de treinta días . D.3) Pretensión. solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se fije a la autoridad impugnada plazo para que resuelva y notifique lo qu e disponga , en cuanto a la solicitud de pago pretendid a. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso s de procedencia: invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) se inicio proceso de licitación pública nacional número cer o cinco guión RENAP - dos mil nueve, para la adquisición de
circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) se inicio proceso de licitación pública nacional número cer o cinco guión RENAP - dos mil nueve, para la adquisición de ocho millones quinientos mil hojas de papel seguridad para las sedes del Registro Nacional de las Personas, para la impresión de inscripciones y certificaciones de los actos y hechos civiles que realicen en cada una de sus sedes; b) la Junta de Licitación adjudicó a la entidad Formularios Standard, Sociedad Anónima la licitación mencionada, lo cual fue aprobado por el Directorio del Registro Nacional de las Personas ; c) para formalizar lo acordado, el cuatro de marzo de dos mil once se celebró un contrato administrativo al que le correspondi ó el número cero cuatro - dos mil diez , el que fue aprobado segúnExpediente 2050-2012 2
Acuerdo de Directorio de Aprobación de Contratos Administrativos número cero cuatrodos mil d iez; d) en el mencionado documento se fijaron varias cláusulas , como la relacionado a la forma de pago y al trámite para los mismos, las partidas presupuestarias, la comisión receptora y comisión liquidadora; e) con base en lo anterior y siendo que todavía existen obligaciones pendientes de cumplir , esa entidad no puede acceder a lo pretendido por la postulante ; además, según el artículo 62 de la Ley de Contrataciones del Estado, debe haber un plazo de treinta días posteriores a la fecha de presentación de la documentación para el pago correspondiente , el cual no había vencido a la fecha de presentación del amparo; f) posteriormente, en virtud de existir obligaciones pendientes de cumplir y considerando que el plazo del contrato ha bía finalizado, mediante Acuerdo
la documentación para el pago correspondiente , el cual no había vencido a la fecha de presentación del amparo; f) posteriormente, en virtud de existir obligaciones pendientes de cumplir y considerando que el plazo del contrato ha bía finalizado, mediante Acuerdo de la Dirección Ejecutiva número doscientos ochenta y seis - dos mi once, de veintiocho de junio de dos mil once, se nombró a la Comisión Liquidadora del contrato administrativo número cero cuatro – dos mil diez, de cuatro de marzo de dos mil diez , por lo que de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado se cuenta con el plazo de noventa días para efectuar la liquidación , lo que significa que el pago que pretende la amparista se encuentra en proceso de ser liquidado, según l o dictamine la Comisión Liquidadora; g) indica que se regula también en la citada L ey que s i transcurrido el mencionado plazo y la Comisión no ha suscrito el acta correspondiente, el contratista puede presentar a la autoridad administrativa de la entidad i nteresada un proyecto de liquidación, la que debe aprobar o improbar el proyecto presentado, dentro del plazo del mes siguiente de recibida la petición; si este vence y no hay resolución con la petición de aprobación presentada por el contratista se tendrá por resuelta desfavorablemente, por lo que se puede establecer que l a postulante tiene oportunidad de presentar su proyecto, pero de conformidad con el procedimiento indicado; h) estima que no existe violación a los derechos de la accionante, que por de conformidad con el artículo 1 de la Ley de lo Contencioso Administrativo los treinta días a los que se refiere la norma constitucional , se computan a partir de la fecha en que haya concluido el
que no existe violación a los derechos de la accionante, que por de conformidad con el artículo 1 de la Ley de lo Contencioso Administrativo los treinta días a los que se refiere la norma constitucional , se computan a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento administrativo, el cual aún no ha finalizado tal y como ha sido expuesto con anterioridad . D) Pruebas : las que se diligenciaron en el proceso y que fueron individualizadas en la sentencia que se examina. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal de Amparo consideró: “... Consultados los antecedentes de l presente amparo, este Tribunal, determina de la petición de fondo del memorial contentivo de la presente acción de amparo, de los memoriales presentados por la amparista a través de los cuales evacuó las audiencias conferidas durante la tramitación del p roceso, as í como de la fotocopia del memorial que la amparista, dirigiera a la autoridad recurrida; que su pretensión ha sido que el Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas, haga pronunciamiento en cualquier sentido con respecto a la solic itud que formulara en memorial de fecha once de julio de dos mil once. - Este Tribunal, establece que entre la solicitud contenida en el memorial recibido por la autoridad impugnada con fecha trece de julio del año dos mil once y la promoción del presente a mparo, mediaron más de treinta días sin que la autoridad hiciera pronunciamiento alguno, violando con ello a la amparista, la garantía constitucional consagrada en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y como consecuencia, su derecho de defensa preceptuado en el artículo 12 constitucional, agravios que hacen procedente otorgar la presente tutela
la garantía constitucional consagrada en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y como consecuencia, su derecho de defensa preceptuado en el artículo 12 constitucional, agravios que hacen procedente otorgar la presente tutela constitucional, y así debe declararse. DOCTRINA LEGAL: La Corte de Consti tucionalidad ha considerado que „ si la autoridad impugnad a no emite su resolución dentro del plazo establecido en el artículo 28 de nuestra Constitución Política de la República deExpediente 2050-2012 3
Guatemala; él o los interesados pueden acudir al amparo par a que se fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolv er y notificar ‟. Gaceta número cincuenta y cuatro (54), expediente número seiscientos sesenta y uno guión noventa y nueve (661-99) página número doscientos noventa y seis (296), sentencia del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve. „La potestad de los administradores de dirigir peticiones a la autoridad, individual o colectivamente, se encuentra garantizada como un derecho subjetivo público en el artículo 28 constitucional. De ello deviene la obligación del órgano ante el cual se formule la solicitud de resolver, acogiendo o denegando la pretensión, dentro del plazo que la ley rectora del acto establece ‟. Gaceta número sesenta y uno (61) expediente número un mil ciento sesenta y uno guión cero cero (1161-00) sentencia del dieciocho de jul io de dos mil uno. De conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es
cero (1161-00) sentencia del dieciocho de jul io de dos mil uno. De conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del tribunal decidir sobre la carga de las costas, razón por la que condena en costas al Director Ejecutivo del Regi stro Nacional de las Personas –RENAP-...” Y resolvió: “...I) Otorga la acción constitucional de amparo promovida por Formularios Standard, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, en contra del Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas – RENAPpor las razones consideradas y manda a la autoridad recurrida, que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas notifique a la amparista la resolución que haya motivado el requerimiento formulado con fecha t rece de julio de dos mil once, debiendo informar a este Tribunal el acatamiento de esta disposición, bajo apercibimiento de certificar lo conducente. II) Se condena en costas a la autoridad recurrida… ”.
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló. Com o agravios señaló: a) no está de acuerdo con la condena en costas que recayó en su contra en la sentencia impugnada, pues su actuación en ningún momento fue de mala fe, ya que desde el tres de noviembre de dos mil once se le canceló a la postulante el monto de la factura cuyo pago requirió, lo que sucedió antes de que se dictara sentencia; por ello lo que debió de hacer la postulante era desistir de la acción pero no obstante continu ó; b) debe tomarse en cuenta que la mencionada
antes de que se dictara sentencia; por ello lo que debió de hacer la postulante era desistir de la acción pero no obstante continu ó; b) debe tomarse en cuenta que la mencionada condena en costas afecta su patrimonio y que al respecto la Corte de Constitucionalidad ya ha resuelto su improcedencia, cuando los afectados son entes públicos, que defiende n intereses del Estado, como en el presente caso.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante expuso que ya recibió el pago del producto que vendió al Registro Nacional de las Personas, el cual debe considerarse como una respuesta tácita a la solicitud que dirigió a la autoridad impugnada, por lo que la petición de amparo ha quedado sin materia y se ha d isipado el interés de continuar. Solicitó que se resuelva lo que en derecho corresponda. B) La autoridad impugnada reiteró lo expuesto en el escrito de su impugnación. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación. C) El Ministerio Público expuso que está de acuerdo con lo resuelto en primera instancia, pues existe evidente violación a los derechos constitucionales de la entidad postulante por parte de la autoridad impugnada , debido a la falta de actuación respecto del fondo del asunto, transgrediendo su derecho de petición y de defensa . Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación.
CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y deExpediente 2050-2012 4
Constitucionalidad, la condena en costas es obligatoria cuando se declara procedente el amparo; sin embargo, se exonerará de tal condena cuando, entre otros supuestos, la
Constitucionalidad, la condena en costas es obligatoria cuando se declara procedente el amparo; sin embargo, se exonerará de tal condena cuando, entre otros supuestos, la autoridad responsable ha actuado de buena fe. -IIComo ha quedado establecido en la reseña pertinente de los antecedentes, l a autoridad impugnada apeló únicamente el numeral II) de la sentencia de primer grado, por el que el Tribunal a quo decidió, como consecuencia de estimar procedente el amparo, condenarle en costas, motivo por el que únicamente respecto de ello se realizará el examen y análisis del mencionado fallo. Al respecto , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Sin embargo, añade l a norma, que podrá exonerarse al responsable cuando la interposición del amparo se base en la jurisprudencia previamente sentada, cuando el derecho aplicable se a de dudosa interpretación y en los casos en que, a juicio del tribunal, se haya actuado con evi dente buena fe. Siendo que en el presente caso la presunción de actuación de buena fe no fue desvirtuada por la postulante del amparo en el proceso, esta Corte estima que no correspondía formular condena en costas a cargo de la autoridad impugnada, motivo por el que se debe declarar con lugar la apelación interpuesta y, como consecuencia, revocar el citado numeral II y emitir el pronunciamiento que corresponde. LEYES APLICABLES Artículos 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la Repú blica de
el citado numeral II y emitir el pronunciamiento que corresponde. LEYES APLICABLES Artículos 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la Repú blica de Guatemala; 8o, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c) , 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Consti tucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas -autoridad impugnada - y, como consecuencia, se revoca el numeral II) de la parte resolutiva de la sentencia impugnada; II) emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponde, se exonera del pago de la s costas a la autoridad impugnada. III. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélva nse los antecedentes.