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Amparos_2051-2007_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2051-2007_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 2051-2007 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 2051-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintidós de febrero de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de ampar o en única instancia, promovida por Luis Otoniel Sac Momotic contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con su propio patrocinio.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el nueve de julio de dos mil si ete, en el Juzgado Tercero de Paz de Quetzaltenango y remitido por razón de competencia a esta Corte. B) Acto reclamado: la amenaza proveniente de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, de suprimir los Juzgados Primero y Segundo, ambos de Primera Inst ancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango y la creación de un Juzgado de Turno. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y acceso a la justicia, así como los principios jurídicos del debido pr oceso y consecución del bien común. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: por difusión radial tuvo conocimiento de que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, por medio del Magistrado Vocal III, pretende suprimir los Juzgados Primero y Segundo, ambos de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de

conocimiento de que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, por medio del Magistrado Vocal III, pretende suprimir los Juzgados Primero y Segundo, ambos de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango e implementar un Juzgado de Instancia de Turno. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima el postulante que la autoridad impugnada con la decisión de suprimir dichos órganos jurisdiccionales, vulnera los derechos y principios enunciados y, por ende, le causa agravio como abogado litigante, así como a la sociedad, ya que dicho proyecto y la supresión que comprende, responde a presiones políticas y no coadyuva con la administración de justicia, pues los sindicados no serán juzgados en un plazo razonable; además, el magistrado que pretende la citada implementación, no es abogado litigante ni usuario en la ciudad de Quetzaltenango y, por ello, no le afecta la realización de dicho proyecto, el cual se pretende desarrollar sin la voluntad de los que intervienen en la administración de justicia, con lo cual se contraviene la m isión del Organismo Judicial. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene la suspensión del acto reclamado y se conmine a la autoridad impugnada para que la implementación del proyecto a que se ha hecho referencia no afecte los derechos humanos de los usuarios y de los actores que participan en la administración de justicia. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, sin

afecte los derechos humanos de los usuarios y de los actores que participan en la administración de justicia. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, sin precisar inciso alguno. G) Leyes violadas : citó los artículos 2º y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 y 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer os interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia compareció en representación de la autoridad impugnada e informó: a) el artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que no hayExpediente 2051-2007 2

ámbito que no sea susceptible de amparo, por lo que acudir a esa vía extraordinaria y subsidiaria garantiza la efectividad de los derechos fundamentales plenamente respetados por su representada; al respecto, la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que el amparo protege a las personas contra amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido, en aquellos actos de autoridad que lleven i mplícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, presupuestos que no se cumplen en la presente acción de amparo, pues resultaría ilógico que su representada, como garante de una pronta y eficaz admin istración de justicia,

restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, presupuestos que no se cumplen en la presente acción de amparo, pues resultaría ilógico que su representada, como garante de una pronta y eficaz admin istración de justicia, pretenda experimentar con los órganos jurisdiccionales de una región (según argumento del amparista); b) el Organismo Judicial tiene reconocida, por mandato constitucional, como garantía para crear las condiciones esenciales de la ad ministración de justicia, su independencia funcional, sin la cual, no es posible concebir un sistema de justicia que dé a los usuarios del servicio la seguridad jurídica de un pleno Estado de derecho. Por otra parte, al analizar las argumentaciones del acc ionante se concluye que centra su exposición en que estima una posible amenaza de suprimir dos juzgados del orden penal, para la centralización en un solo juzgado sin tomar en cuenta la voluntad de los que intervienen en la administración de justicia, lo cual no es así, ya que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, efectivamente ha elaborado informes sobre el avance en la articulación del modelo de gestión para el sistema permanente de justicia penal, en la ciudad de Quetzaltenango, con motivo de las c onstantes reuniones sostenidas con funcionarios judiciales de aquel departamento y con el apoyo de la Cooperación Española; y, anteriormente, la Corte Suprema de Justicia conoció de algunas peticiones de diversos sectores involucrados en la administración de justicia de Quetzaltenango, preocupados por el proyecto de implementación del servicio permanente de justicia del referido departamento; vicisitudes que se aclaran en el sentido que se están realizando los estudios respectivos y que la tendencia de la C orte, es aperturar nuevos órganos

por el proyecto de implementación del servicio permanente de justicia del referido departamento; vicisitudes que se aclaran en el sentido que se están realizando los estudios respectivos y que la tendencia de la C orte, es aperturar nuevos órganos jurisdiccionales para facilitar el acceso a la justicia y no como pretende asumir el amparista; c) además, para mejorar la administración de justicia se tiene que implementar proyectos sistematizados, atribución que el Org anismo Judicial siempre ha realizado conforme lo establecido en la Carta Magna y leyes ordinarias, respetando los principios constitucionales, situaciones que han generado en algunos casos inconformidad de algunos sectores por las decisiones administrativa s que a su vez son cuestionadas como tópicos que siempre generan discusión; aunado a lo anterior, la posible amenaza que invoca el peticionario del amparo en ningún momento reúne las características de coercibilidad y unilateralidad que deben identificarse como actos de autoridad, para que proceda el examen que por esta vía se solicita, pues la implementación de un sistema de justicia en Quetzaltenango aún se encuentra en estudio, para determinarse si es viable su funcionamiento, por lo que la petición de a mparo es prematura para su procedencia. D) Prueba: no hubo.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante no alegó. B) El Ministerio Público argumentó que la pretensión del postulante es que por esta vía constitucional se ordene a la autoridad impugnada que deje en suspenso la amenaza de suprimir los Juzgados Primero y Segundo, ambos de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de

deje en suspenso la amenaza de suprimir los Juzgados Primero y Segundo, ambos de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, la cual no es un acto de autoridad que reúna las características d eExpediente 2051-2007 3

coercibilidad, unilateralidad e imperatividad y que es facultad del Organismo Judicial crear las condiciones esenciales de la administración de justicia. Solicitó que al dictar sentencia se deniegue la protección constitucional. CONSIDERANDO -IEl amparo es un proceso de carácter extraordinario cuya procedencia está sujeta a la concurrencia obligada de requisitos procesales, entre ellos, la legitimación activa del postulante. Para lograr el otorgamiento de la protección que el amparo conlleva, es presupuesto necesario demostrar la existencia de agravio personal y directo, dado que la legitimación activa corresponde a quien tiene interés en el asunto. Este presupuesto procesal se deduce al hacer interpretación de lo previsto en los artículos 8º, 20, 23, 34 y 49, inciso a), de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en los que figuran las expresiones “sus derechos”, “afectado”, “hecho que lo perjudica”, “derechos del sujeto activo”, “interés directo”, “ser parte”, o tener “relación directa con la situación planteada”, las que son reveladoras y congruentes con la doctrina que establece que en el amparo no existe acción popular, sino que es necesario hacer valer un derecho propio; por ello, para que esta garantía constitucional sea viable es necesario que los actos de autoridad reclamados hayan producido o amenacen causar agravio en la esfera

el amparo no existe acción popular, sino que es necesario hacer valer un derecho propio; por ello, para que esta garantía constitucional sea viable es necesario que los actos de autoridad reclamados hayan producido o amenacen causar agravio en la esfera de los intereses jurídicos del reclamante. -IIEn el caso que se examina, Luis Otoniel Sac Momotic promueve amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, reclamando contra la amenaza que dice infiere de la referida autoridad, de suprimir los Juzgados Primero y Segundo, ambos de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango y la creación de un Juzgado de Turno, proyecto que pretende implementar por medio del Magistrado Vocal III y que llegó a conocimiento del postulante por vía de la difusión de las radios locales del departamento de Quetzaltenango. Aduce que el acto señalado como agraviante vulnera la realización del bien común, los derechos de defensa y de acceso a la justicia, así como el principio jurídico del debido proceso, pues le causa un agravio como abogado litigante, así como a la sociedad, ya que dicho proyecto no co adyuva a la administración de justicia, pues al suprimirse los juzgados antes relacionados, los sindicados no serán juzgados en un plazo razonable; indicó, además, que el referido magistrado no es litigante ni usuario en la ciudad de Quetzaltenango y que p or ello no le afecta la implementación de dicho proyecto, el cual se pretende desarrollar sin la voluntad de los que intervienen en la administración de justicia, con lo cual se contraviene la misión del Organismo Judicial.

Quetzaltenango y que p or ello no le afecta la implementación de dicho proyecto, el cual se pretende desarrollar sin la voluntad de los que intervienen en la administración de justicia, con lo cual se contraviene la misión del Organismo Judicial. Martín Ramón Guzmán Hernández, en el libro “El Amparo Fallido” refiere que “la capacidad para ser parte en el proceso de Amparo, en calidad de accionante o postulante, o sea, la legitimación activa para promoverlo, la tienen todas las personas que, conforme a la ley, estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, y que, además, siendo titulares de derechos fundamentales, accionen en defensa de un interés legítimo, entendido éste, como se dijo, en la reparación del perjuicio que esa persona sufre en sí misma o en su patrimonio, de rivado de un acto o ley de autoridad que restringe, tergiversa o viola precisamente aquellos derechos. Este interés legítimo, en el caso del amparo, es el que en último término, excluye, de manera absoluta, la posibilidad de la acción popular...” (El ampar o fallido, Guzmán Hernández Martín Ramón, página 69,Expediente 2051-2007 4

segunda edición, año 2004). En el caso sub iudice, lo que el solicitante señala como agraviante, es la amenaza de supresión de los órganos jurisdiccionales ya descritos y que, a su juicio, le afecta como abogado litigante, así como a la sociedad. La doctrina sentada por esta Corte, conteste con la tesis del autor citado, ha señalado que para que se configure el agravio, éste debe guardar las características de personal, directo y objetivo. Personal, sign ifica que el

con la tesis del autor citado, ha señalado que para que se configure el agravio, éste debe guardar las características de personal, directo y objetivo. Personal, sign ifica que el individuo que promueva la acción de amparo debe ser precisamente el titular de los derechos subjetivos públicos que la Constitución u otras leyes reconocen a favor del gobernado; directo, implica que el menoscabo de esos derechos causados medi ante el acto de autoridad que se reputa violatorio, afecta necesariamente al titular de los mismos; y, objetivo, significa que no deben concurrir cuestiones de orden subjetivo, esto es, que por medio del análisis que realice el Juez de amparo encuentre que efectivamente se han violado en perjuicio del quejoso los derechos fundamentales del que es titular, motivo por el cual no han de tomarse en consideración los elementos o cuestiones de índole meramente subjetiva que aquél haya expresado. (Tomado de la se ntencia de doce de septiembre de dos mil cinco, del expediente dos mil setecientos cuarenta y uno - dos mil cuatro [2741-2004]). En este caso, del análisis efectuado se aprecia que no hay agravio posible de ser reclamado en amparo, por no ser lo impugnado una situación que, evaluada, pueda hacer concluir la existencia de afectación personal, real y directa que se le produzca al amparista, tal como él mismo lo refleja al exponer en su escrito de amparo: “ (…) en el presente caso no se hizo uso de los medios de impugnación por carecer de legitimidad el accionante y no ser parte directa del proceso administrativo de supresión de los órganos jurisdiccionales aludidos (…)”. Derivado de lo anterior y no estando el accionante en un

accionante y no ser parte directa del proceso administrativo de supresión de los órganos jurisdiccionales aludidos (…)”. Derivado de lo anterior y no estando el accionante en un caso concreto o de una situación jurídica particular que imponga la obligación de aplicación de la norma por parte de la autoridad impugnada, no tiene agravio personal y directo que deducir, pues el reclamo que hace es abstracto y general; además, no se concreta en su persona la excepción que señala para promover la presente acción en representación de los intereses sociales, la que únicamente se confiere al Ministerio Público y al Procurador de los Derechos Humanos, con base en lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Por lo antes considerado, el solicitante carece de legitimación activa para promover el presente amparo, incumpliéndose por ello con uno de los presupuestos de viabilidad, lo que impide a este Tribunal conocer el fondo de la acción planteada. Con base en lo anterior, el amparo solicitado debe denegarse por notoriamente improcedente. -IIIConforme lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la ley de la materia, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. En razón de lo anterior, el Tribunal considera que en este caso no se condena al postulante al pago de costas procesales por no haber sujeto legitimado para su cobro y por haber actuado con s u propio patrocinio se impone en su calidad de abogado la multa de un mil quetzales (Q1,000.00) por ser el responsable de la juridicidad de su planteamiento.

legitimado para su cobro y por haber actuado con s u propio patrocinio se impone en su calidad de abogado la multa de un mil quetzales (Q1,000.00) por ser el responsable de la juridicidad de su planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de laExpediente 2051-2007 5

República de Guatemala; 8º, 10, 42, 45, 149, 163 inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo consi derado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por Luis Otoniel Sac Momotic contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. II) No se condena en costas al postulante y por haber actuado con su propio patrocinio le impone a Luis Otoniel Sac Momotic, la multa de un mil quetzales (Q1,000.00), la que deberá hacer efectiva dentro del plazo de cinco días siguientes en que el presente fallo quede firme y, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal respectiva. III) Notifíquese.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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