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Amparos_2067-2024_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2067-2024_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 2067-2024 Página 1 de 26

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 2067-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por José Alberto Chic Cardona, en calidad de Diputado al Congreso de la República de Guatemala, contra: i. el Presidente de la República de Guatemala; ii. el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social ; y iii. el Ministro de Finanzas Públicas . El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Sara Juana Chiyal Lacán. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el cinco de abril de dos mil veinticuatro, en esta Corte. B) Acto reclamado: la amenaza cierta e inminente de que se limiten los derechos a la vida y a la salud a la población guatemalteca que utiliza los servicios del Hospital San Juan de Dios, Hospital Roosevelt y el Centro de Atención Materno Infantil del m unicipio de Ixcán, departamento de Quiché , por la falta de provisión de medicamentos, insumos m édicos y quirúrgicos . C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la vida y a la salud . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de las constancias

provisión de medicamentos, insumos m édicos y quirúrgicos . C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la vida y a la salud . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de las constancias procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) es de conocimiento público que el sistema de salud guatemalteco se ha ido degradando a lo largo de las distintas administraciones y actualmente existe una crisis en toda la red hospitalaria, específicamente en los Hospitales San Juan De Dios, RooseveltExpediente 2067-2024 Página 2 de 26

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y el Centro de Atención Materno Infantil del municipio de Ixcán, departamento de Quiché, pues ha habido suspensiones de procedimientos quirúrgicos y un desarrollo irregular en la atención a los pacientes en los hospitales aludidos , producto de la falta de dotación de insumos médicos, quirúrgicos y medicamentos en general; b) el postulante aduce que ha sostenido reuniones con los viceministros del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como con las autoridades de los hospitales mencionados, en las que le han expresado la problemática existente; y c) debido a lo anterior, el amparista denuncia que concurre la amenaza cierta e inminente que se limiten los derechos a la vida y a la salud de la población guatemalteca que utiliza los servicios del Hospital San Juan de Dios, Hospital Roosevelt y el Centro de Atención Materno Infantil del municipio de Ixcán, departamento de Quiché, por la falta de provisión de medicamentos, insumos

guatemalteca que utiliza los servicios del Hospital San Juan de Dios, Hospital Roosevelt y el Centro de Atención Materno Infantil del municipio de Ixcán, departamento de Quiché, por la falta de provisión de medicamentos, insumos médicos y quirúrgicos –acto reclamado–. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima vulnerados los derechos enunciados, debido a que: a) la salud de los habitantes de la nación es un bien público, el organismo ejecutivo tiene la obligación de procurar el derecho humano a la salud, tomando las acciones pertinentes para garantizar el acceso a la misma y, por consiguiente, resguardar la vida de todos los guatemaltecos; b) si bien existen actos de corrupción en los hospitales y centros de atención mencionados, que deben ser denunciados y perseguidos por la vía correspondiente, no debe ser obstáculo para las autoridades denunciadas dotar de los insumos requeridos a los mismos; y c) se debe garantizar la dignidad de las personas, siendo la salud un pilar fundamental en su desarrollo integral, lo que obliga a las autoridades reprochadas a establecer condiciones dignas para que el personal médico, como trabajadores del Estado, ejerzan su profesión, pues son un eslabón importante en la estructura del país . D.3)Expediente 2067-2024 Página 3 de 26

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Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia: a) se ordene a las autoridades cuestionadas la creación de un plan urgente para dotar de insumos médicos, quirúrgicos y medicamentos a los hospitales San Juan de Dios, Roosevelt

las autoridades cuestionadas la creación de un plan urgente para dotar de insumos médicos, quirúrgicos y medicamentos a los hospitales San Juan de Dios, Roosevelt y al Centro de Atención Materno Infantil del m unicipio de Ixcán, departamento de Quiché, así como a toda la red hospitalaria del país; y b) que las autoridades denunciadas garanticen la estabilidad del servicio de salud en todos los nivel es y áreas de atención. E) Uso de procedimientos o recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no invocó. G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 1º, 2º, 93, 94, 96, 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala; XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 10 numeral 2 del Protocolo de San Salvador.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó , precisando como efecto positivo que las autoridades cuestionadas debían efectuar las acciones y procedimientos necesarios para asegurar la dotación de insumos médicos, quirúrgicos y medicamentos a toda la red hospitalaria del país, especialmente a los hospitales mencionados. B) Tercero interesado: Procurador de los Derechos Humanos . C) Informes circunstanciados: a) E l Presidente de la República de Guatemala expuso que: i) es parte de las políticas públicas la prioridad de atender la red nacional de salud, misma que ha estado abandonada desde administraciones anteriores, debido a la corrupción en el aparato e statal. En el marco de las funciones y atribuciones que la Constit ución Política de la República le otorga, ha tomado decisiones encaminadas a proteger y garantizar el derecho a la salud, como

anteriores, debido a la corrupción en el aparato e statal. En el marco de las funciones y atribuciones que la Constit ución Política de la República le otorga, ha tomado decisiones encaminadas a proteger y garantizar el derecho a la salud, como consta en el Acuerdo Gubernativo 41-2024 que contiene la Política General de Gobierno, que establece ejes estratégicos dentro de los cuales se desarrolla elExpediente 2067-2024 Página 4 de 26

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apartado relativo a “acceso a servicios de salud” ; y ii) sin embargo, el ente rector encargado de velar por la ejecución del presupuesto correspondiente a la cartera de salud, a efecto de dar cumplimiento a la Política General del Gobierno, es el Ministro de Salud Pública, por consiguiente, se solicitó a la cartera aludida informe en relación a los argumentos denunciados por el amparista, en el cual indicó que tanto el Hospital Roosevelt como el Centro de Atención Integral Materno infantil del municipio de Ixcán, departamento de Quiché, se encuentran abastecidos en cuanto a suministros, medicamentos y material médico quirúrgico; con respecto al Hospital San Juan de Dios informó que en el proceso de transición de gobierno no se tuvo acceso a la información completa de las condiciones de la prestación de servicios y, a efecto de recuperar la funcionalidad del hospital, se han realizado una serie de acciones tendientes a cumplir con el mandato del Ministro de Salud Pública . b) El Ministro de Finanzas Públicas indicó que: i) ha cumplido con la función de programar el flujo de ingresos y egresos, de acuerdo con el presupuesto asignado

acciones tendientes a cumplir con el mandato del Ministro de Salud Pública . b) El Ministro de Finanzas Públicas indicó que: i) ha cumplido con la función de programar el flujo de ingresos y egresos, de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, realizando las transferencias en tiempo, por lo que la problemática de mérito es responsabilidad de dicho Ministerio; ii) el postulante carece de legitimación activa, pues ejerce una reclamación que no realiza en nombre propio y que no constituye beneficio para la población en general. Las únicas entidades que tienen legitimación para interponer amparos, con respecto a los derechos difusos, son el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos, por lo que los Diputados al Congreso de la República de Guatemala solamente pueden promover acciones de amparo sobre las atribuciones que la ley les establezca y no pueden excederse de sus atribuciones utilizando el mandato que les fue conferido, para acciones distintas a las encomendadas; iii) existe una evidente falta de legitimación pasiva y congruencia entre los hechos queExpediente 2067-2024 Página 5 de 26

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se denuncian, debido a que el amparista pretende que el Ministerio de Finanzas Públicas sea una de las entidades que le restituya los derechos violentados producidos por el acto reclamado –la amenaza cierta e inminente que se limiten los derechos de vida y salud a la población guatemalteca que utilizan los servicios del Hospital San Juan de Dios, Hospital Roosevelt y el Centro de Atención Materno

producidos por el acto reclamado –la amenaza cierta e inminente que se limiten los derechos de vida y salud a la población guatemalteca que utilizan los servicios del Hospital San Juan de Dios, Hospital Roosevelt y el Centro de Atención Materno Infantil del municipio de Ixcán, departamento de Quiché por la falta de provisión de medicamentos, insumos médicos y quirúrgicos–, lo cual no es de su competencia, por lo que no hay un vínculo entre el acto reclamado y esa cartera ministerial; y iv) el amparista realiza su argumentación de manera difusa e incongruente, exigiendo derechos que esa cartera ministerial se encuentra imposibilitada de restituir y, por consiguiente, no demostró ni fundamentó que exista una violación alguna a sus derechos. En el acto reclamado, únicamente se hace referencia a tres centros hospitalarios y a posteriori se refiere a toda la red hospitalaria del país, evidenciado la incongruencia alegada. Pidió que se suspenda en definitiva el amparo de mérito y se separe al Ministerio de Finanzas Públicas de la presente acción de amparo. c) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social requirió a los hospitales aludidos informe sobre la situación de los insumos médicos, los cuales informaron: i) de conformidad con el oficio emitido por la subdirectora Médica del Hospital General San Juan de Dios , se realizó un diagnóst ico institucional en el que se evidencia la deuda que tiene el hospital, el abandono de algunas instalaciones y trabajos de mala calidad realizados en la última administración, por lo que, a efecto de contrarrestar el desabastecimiento se ha contado con el apoyo de la Embajada de la República de ChinaTaiwán y otras unidades ejecutoras del Ministerio de

trabajos de mala calidad realizados en la última administración, por lo que, a efecto de contrarrestar el desabastecimiento se ha contado con el apoyo de la Embajada de la República de ChinaTaiwán y otras unidades ejecutoras del Ministerio de Salud Pública, se ha realizado una amortización histórica de la deuda heredada, de igual modo se han suspendido arrendamientos lesivos para los inter eses delExpediente 2067-2024 Página 6 de 26

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Estado, se prioriz ó la adquisición de insumos por contrato abierto, realizándose acciones tendientes a recuperar la funcionalidad del hospital ; ii) el Director Ejecutivo del Hospital Roosevelt indic ó que ese nosocomio se encuentra abastecido de insumos médicos, cuenta con la infraestructura y personal idóneo para atender a la población, así mismo no se han suspendido procedimientos quirúrgicos por falta de insumos, por lo que considera que no existe violación inminente a ningún derecho constitucional en lo que respecta a la cartera de salud; iii) respecto a la problemática de mérito en los hospitales San Juan de Dios y Roosevelt, se evidencia que estos cuentan con el abastecimiento necesarios; y iv) de acuerdo al oficio emitido por el Director ejecutivo de la Dirección Departamental de Redes Integradas de Servicios de Salud de Quiché, área de Ixcán, no existe falta de insumos médicos o quirúrgicos en dicho centro de atención. D) Medios de comprobación: a) disco compacto que contiene video de las declaraciones de la Directora del Hospital San Juan de Dios, en el que refiere la suspensión de procedimientos quirúrgicos hasta que puedan ser suministrados con los insumos

comprobación: a) disco compacto que contiene video de las declaraciones de la Directora del Hospital San Juan de Dios, en el que refiere la suspensión de procedimientos quirúrgicos hasta que puedan ser suministrados con los insumos necesarios; b) copia simple de la publicación de cuatro de abril de del medio de comunicación Prensa Libre, en el cual se hace referencia de la crisis en la red hospitalaria nacional; c) oficio DTP-DEPRES-SDyT-0805-2024 de diez de abril de dos mil veinticuatro; d) copia simple del OFICIO DESPACHO SUPERIOR-OAACC787-2024, de diez de diez de abril de dos mil veinticuatro, dirigido al Secretario General de la Presidencia de la República, mediante el cual se adjunta Informe del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; e) copia simple de la publicación del Diario de Centro América de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, donde consta el Acuerdo Gubernativo 41-2024; f) oficio of. D.E. No. 204/2024 firmado por el Director Ejecutivo del Hospital Roosevelt; g ) oficio de diez de abril de dos milExpediente 2067-2024 Página 7 de 26

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veinticuatro firmado por la Subdirectora Médica del Hospital General San Juan de Dios; h) nota de trabajo No. VAPS -JDCH-0660-2024/dana de diez de abril de dos mil veinticuatro del Viceministro de Atención Primaria en Salud; e i) nota de trabajo No. VICEADMFINSA-0505-2024 de diez de abril de dos mil veinticuatro de la

mil veinticuatro del Viceministro de Atención Primaria en Salud; e i) nota de trabajo No. VICEADMFINSA-0505-2024 de diez de abril de dos mil veinticuatro de la Viceministra Administrativa Financiera.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Procurador de los Derechos Humanos citó jurisprudencia de esta Corte en la que se hace referencia respecto a que el derecho a la salud conlleva la responsabilidad que una persona reciba atención médica oportuna y eficaz, de ahí que este derecho sea objeto de protección tanto en la normativa interna del país como en la normativa internacional convencional de protección de derechos humanos. Solicitó que se continúe el trámite respectivo de la presente acción constitucional de amparo. B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, efectuó una reseña de los informes circunstanciados vertidos por las autoridades denunciadas y expresó que: a) el derecho a la vida se constituye como el de mayor importancia, ya que todos los demás giran alrededor de él, con respecto al derecho a la salud, este se justifica como mecanismo de protección a la vida, por ende, el Estado tiene el deber de protegerlos con todos los medios que dispone, ya que uno de sus fines primordiales es garantizar una adecuada calidad de vida; b) estima que resulta procedente otorgar en su función preventiva la t utela constitucional solicitada; y c) se debe de garantizar la ejecución de las medidas ordenadas al otorgar el amparo preventivo, en relación a la problemática denunciada y de la misma forma se deberá resolver al dictar la sentencia respectiva. Solicitó que se otorgue la protección

se debe de garantizar la ejecución de las medidas ordenadas al otorgar el amparo preventivo, en relación a la problemática denunciada y de la misma forma se deberá resolver al dictar la sentencia respectiva. Solicitó que se otorgue la protección constitucional. C) El amparista expresó que: a) conforme a los informes brindadosExpediente 2067-2024 Página 8 de 26

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por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social , se hace constar que el abastecimiento se proyecta para un máximo de tres meses, evidenciado una crisis que podría agudizarse, pues no se cuenta con una disponibilidad inmediata para ordenar la adquisición de medicamentos e insumos médicos; b) si bien el Presidente de la República argumenta que es el Ministerio de Salud Pública es el ente rector del sistema de salud, resulta vital el involucramiento y acompañamiento presidencial frente a una emergencia como esta; c) respecto al informe del Director del Hospital Roosevelt se tiene abastecimiento en un promedio de ochenta y cinco a noventa y uno por ciento para un mes, lo cual es alarmante, en virtud que esto indica que a finales de mayo del presente año el hospital podría encontrarse en una crisis aguda, también resulta contradictorio el informe brindado por la autoridad denunciada, pues pacientes del referido nosocomio informaron al medio de comunicación Prensa L ibre que se encuentran atemorizados por no contar con medicamentos para la atención del cáncer; d) de lo informado por las autoridades del Hospital General San Juan de Dios, se colige que las donaciones de la Embajada China-Taiwán en gran medida han hecho que se sostenga el servicio,

medicamentos para la atención del cáncer; d) de lo informado por las autoridades del Hospital General San Juan de Dios, se colige que las donaciones de la Embajada China-Taiwán en gran medida han hecho que se sostenga el servicio, pero no hay inyección presupuestaría del Mi nisterio de Salud que garantice la estabilidad en la prestación de la atención médica; e) a pesar de lo informado por las autoridades reprochadas , existen denuncias por malas prácticas y falta de atención por la carencia de medicamentos, insumos médicos y equipos de infraestructura en la red hospitalaria del país; y f) no existe incongruencia en la presente acción de amparo, como lo establece el Ministerio de Finanzas Públicas , pues el acto reclamado busca que las autoridades objetadas identifiquen una alternativa o tomen medidas para atender la crisis hospitalaria. Pidió que se otorgue el amparo.Expediente 2067-2024 Página 9 de 26

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CONSIDERANDO -IDebe desestimarse el amparo cuando se incumple el presupuesto procesal de legitimación pasiva. Asimismo, es procedente otorgar la protección constitucional de amparo con el objeto que las autoridades reclamadas prosigan aplicando las medidas que, derivado del otorgamiento del amparo provisional concedido en el presente caso, se han dispuesto para garantizar que el Presidente de la República de Guatemala y el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, por los conductos correspondientes, continúen realizando las gestiones pertinentes para evitar el desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos y

de la República de Guatemala y el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, por los conductos correspondientes, continúen realizando las gestiones pertinentes para evitar el desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos y quirúrgicos, que son necesarios para atender a los pacientes que acuden a la red hospitalaria del país y específicamente a los Hospitales San Juan De Dios, Roosevelt y el Centro de Atención Materno Infantil del municipio de Ixcán, departamento de Quiché. -IIEn el presente caso José Alberto Chic Cardona, en calidad de D iputado al Congreso de la República de Guatemala, acude en amparo contra i. el Presidente de la República; ii. el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; y iii. el Ministro de Finanzas Públicas , señalando como acto reclamado la amenaza cierta e inminente de que se limiten los derechos a la vida y a la salud a la población guatemalteca que utiliza los servicios del Hospital San Juan de Dios, Hospital Roosevelt y el Centro de Atención Materno Infantil del municipio de Ixcán, por la falta de provisión de medicamentos, insumos médicos y quirúrgicos. Como cuestión preliminar, es necesario pronunciarse sobre el argumento expuesto p or el Ministerio de Finanzas Públicas, en su calidad de autoridadExpediente 2067-2024 Página 10 de 26

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denunciada, con relación a que la presente garantía constitucional incumple con los presupuestos procesales de legitimación activa y pasiva. A) En cuanto a la legitimación activa del accionante . El Ministerio de

denunciada, con relación a que la presente garantía constitucional incumple con los presupuestos procesales de legitimación activa y pasiva. A) En cuanto a la legitimación activa del accionante . El Ministerio de Finanzas Públicas manifiesta que el amparista no cumple con la legitimación activa para solicitar la protección constitucional de mérito, debido a que la reclamación formulada no la realiza en nombre propio, sino que solicita la tutela de derechos de carácter difuso, a pesar que, de conformidad con artículo 25 de la Ley de Amparo y Exhibición Personal y de Constitucionalidad, los entes legitimados para promover ese tipo de acción constitucional son el Procurador de los Derechos Humanos y el Ministerio Público. Para determinar si, en el presente caso, el amparista ostenta legitimación activa, es necesario analizar lo relativo a sus funciones en la calidad con que actúa, de las cuales el artículo 55 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo regula: “Sin perjuicio de otros derechos establecidos en esta ley, son der echos de los diputados: (…) c) A representar al Congreso de la República en comisiones oficiales en el interior o en el exterior de la República. La Junta Directiva, deberá reglamentar lo relativo a las comisiones oficiales. (…) f) En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, deberá comprobar la programación y ejecución de los gastos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, pudiendo verificar en forma directa su cumplimiento, con la finalidad de explicitar las políticas públicas y verificar su consistencia programática. Los diputados informarán a su respectivo Bloque Legislativo sobre sus actuaciones para su

verificar en forma directa su cumplimiento, con la finalidad de explicitar las políticas públicas y verificar su consistencia programática. Los diputados informarán a su respectivo Bloque Legislativo sobre sus actuaciones para su conocimiento y efectos legales…”. [El resaltado es propio de esta Corte]. Al respecto, este Tribunal es del criterio que no puede estimarse incumplido el presupuesto procesal de legitimación activa , ya que, en atención a lasExpediente 2067-2024 Página 11 de 26

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atribuciones propias de un D iputado en su calidad de representante del pueblo, como bien aduce el amparista, le corresponde comprobar la programación y ejecución de los gastos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y velar por el correcto ejercicio de la función pública, por lo tanto le compete llevar a cabo todos aquellos actos que tiendan a la defensa de los derechos de la población y , en este caso, en específico los derechos a la vida y a la salud protegidos por la Constitución y distintas normas internacionales en materia de derechos humanos. En esa líneas de ideas, esta Corte considera importante traer a colación lo señalado en cuanto a este presupuesto procesal en casos de similares características: “… con respecto a la falta de legitimación activa del postulante, quien actúa en su calidad de Diputado al Congreso de la República de Guatemala por el Distrit o de Sacatepéquez, en virtud que no puede estimarse incumplido el referido presupuesto procesal, en atención a las atribuciones propias de un parlamentario y a los fines por los cuales se conforma un partido político y, por

por el Distrit o de Sacatepéquez, en virtud que no puede estimarse incumplido el referido presupuesto procesal, en atención a las atribuciones propias de un parlamentario y a los fines por los cuales se conforma un partido político y, por ende, un bloque legislativo, por cuanto que a éstos les corresponde ser vigilantes del correcto ejercicio de la función pública, en representación del segmento poblacional que los eligió y, en atención a ello, le compete llevar a cabo todos aquellos actos que tiendan a la defensa de los derechos de la población; por ende, para este caso específico, se advierte legítimo que el interponente reclame protección constitucional respecto del acto señalado como agraviante…”. [Criterio sostenido, entre otras, en sentencias de cinco de junio de dos mil dieciocho y treinta de mayo de dos mil diecinueve, dictadas en los expedientes 5593-2016 y 13022018, respectivamente]. En tal virtud, para el presente caso, la condición de Diputado al Congreso deExpediente 2067-2024 Página 12 de 26

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la República de Guatemala le concede la potestad de accionar en asuntos como el que ahora se examina, en el cual reclama por la amenaza cierta e inminente de que se vulneren los derechos a la vida y a la salud de la población. B) Sobre el presupuesto procesal de legitimación pasiva. El Ministro de Finanzas Públicas, respecto al supuesto incumplimiento del presupuesto de legitimación pasiva, indicó que de ser acogida la presente acción de amparo, en lo que concierne a ese Ministerio, lo pretendido no forma parte de su competencia, ya

Finanzas Públicas, respecto al supuesto incumplimiento del presupuesto de legitimación pasiva, indicó que de ser acogida la presente acción de amparo, en lo que concierne a ese Ministerio, lo pretendido no forma parte de su competencia, ya que el garantizar la dotación de insumos médicos y quirúrgicos no se encuentra dentro de sus atribuciones, por lo tanto, no existe relación entre el acto reclamado y el Ministerio de Finanzas Públicas y , por consiguiente, no se cumple con este presupuesto procesal. Al respecto, debe señalarse que el presupuesto de legitimación pasiva consiste en la condición de que la autoridad cuestionada sea la directamente responsable del acto reclamado, por ello, debe atenderse a la relación de conexidad existente entre el actuar que se señala como agraviante y la autoridad que lo emite, con el objeto de determinar si su actuación genera la situación que el amparista estima lesiva a sus derechos. En ese sentido, este Tribunal ha señalado que: “… el presupuesto de la legitimación pasiva se encuentra condicionado a: i) que se trate de persona individual o jurídica, contra la cual sea factible promover amparo por reconocerlo así la ley de la materia (dispuesto en los artículos 9º y 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad); ii) que la conducta, acción u omisión que se denuncia como agraviante sea imputable (en una relación de causa y efecto) a esa persona; y iii) que la conducta reprochada tenga las características de acto de autoridad (unilateralidad, coercitividad e imperatividad) …”. [Sentencias deExpediente 2067-2024 Página 13 de 26

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de autoridad (unilateralidad, coercitividad e imperatividad) …”. [Sentencias deExpediente 2067-2024 Página 13 de 26

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veintiséis de mayo de dos mil veintidós, uno de febrero y trece de julio, ambas de dos mil veintitrés, dictadas en los expedientes 4392-2020, 5164-2022 y acumulados 2493-2022 y 2527-2022, respectivamente]. Con base en lo anterior, es oportuno examinar la vinculación del acto reclamado con las funciones que le atañen al Ministro de Finanzas Públicas, por lo cual es necesario traer a colación lo que establece el artículo 35 de la Ley del Organismo Ejecutivo, que determina: “Al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado (…) e) Transferir a los Organismos y entidades del Estado los recursos financieros asignados en sus respectivos presupuestos, en función de los ingresos percibidos …”; y el artículo 9 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que regula: “El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la unidad especializada que corresponda, será el órgano rector del proceso presupuestario público. Esa unidad tendrá las siguientes atribuciones: a) Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera para el sector público; b) Formular, en coordinación con el ente

rector del proceso presupuestario público. Esa unidad tendrá las siguientes atribuciones: a) Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera para el sector público; b) Formular, en coordinación con el ente planificador del Estado, y proponer los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector público; c) Dictar las normas técnicas para la formación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de los Organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas; d) Preparar, en coordinación con los entes públicos involucrados en el proceso, el Proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y fundamentar su contenido; e) Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de los Organismos, eExpediente 2067-2024 Pági

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