Amparos_2068-2007_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_2068-2007_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 2068-2007 1
APELACION DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 2068-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de noviembre de dos mil siete.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de mayo de dos mil siete, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el proceso constitucional promovido por el Centro Educativo Tecnológico Emiliano, por medio de su Directora Técnica y Administrativa, Rosa María Recinos Álvarez, contra la Dirección Departamental de Guatemala del Ministerio de Educación. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado Víctor Manuel Pérez Cordón.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de enero de dos mil siete en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. B) Acto reclamado: la omisión de la Dirección Departamental de Guatemala del Ministerio de Educación de resolver la solicitud de devolución de doscientos seten ta y nueve expedientes académicos, a requerimiento verbal de la postulante y en forma escrita en memorial de treinta de noviembre de dos mil seis. C) Violaciones que denuncia: derechos de petición y educación. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la amparista se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante la Dirección Departamental de Guatemala del Ministerio de Educación se presentó una denuncia anónima en contra de Centro Educativo Tecnológico Emiliano -postulante-, confiriéndosele audiencia, en la que indicó en
del Ministerio de Educación se presentó una denuncia anónima en contra de Centro Educativo Tecnológico Emiliano -postulante-, confiriéndosele audiencia, en la que indicó en términos generales los planes de estudio, carreras que se imparten así como los años que deben ser cursados y aprobados para poder optar al título de educación media que corresponde a la carrera elegida; b) posteriormente, le fueron requeridos en forma verbal, los expedientes de los alumnos que cursan las diversas carreras que se imparten en el referido Centro Educativo, los cuales fueron entregados el veintidós de septiembre del dos mil seis; c) a la fecha, a pesar de constantes requerimientos, los expedientes remitidos no han sido devueltos, siendo solicitados en forma escrita en memorial de treinta de noviembre de dos mil seis. D.2) Exposición de agravios: estima violados sus derechos constitucionales enunciados en virtud que, al omitirse atender a su solicitud de devolución de los expedientes de los alumnos aludidos, no es posible extender los títulos que acrediten la culminación de las carreras cursadas por ellos, o se impide extender los certificados de promoción para poder inscribir en el grado superior. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, en consecuencia, se ordene a la autoridad recurrida reestablecerle en sus derechos afectados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el co ntenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28 y 71 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28 y 71 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Ministerio de Educación y Blanca Estela Osorio Sanvdoval Directora del Colegio Osorio Sandoval. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el catorce de m arzo de dos mil seis, se presentó a la Dirección Departamental de Educación, denuncia en contra del Centro Educativo Tecnológico Emiliano, asegurando que en dicho centro de estudios seExpediente 2068-2007 2
imparte la carrera de Magisterio de Educación Primaria Urbana en plan fin de semana, con un horario de siete horas con treinta minutos a trece horas e incluso a las personas que cuentan con el Diploma de Bachillerato por Madurez se les asciende al sexto grado de magisterio; b) en el mismo sentido se recibió denuncia por vía telefónica indicando que dos personas -alumnas del Centro Educativo en cuestión - obtuvieron el título de Maestras de Educación Primaria Urbana Plan fin de semana, el cual cursaron en un solo año, indicando que en la actualidad tienen contrato en el renglón cero veintiuno en escuelas del Municipio de San José Pinula; c) por lo anterior, se nombró a un Coordinador de la Oficina de Servicios a la Comunidad y a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Departamental de Educación, para que investigara el caso, quienes emitieron dictamen con las conclusiones y recomendaciones, el cual fue trasladado a la Dirección Departamental de Guatemala del
Servicios a la Comunidad y a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Departamental de Educación, para que investigara el caso, quienes emitieron dictamen con las conclusiones y recomendaciones, el cual fue trasladado a la Dirección Departamental de Guatemala del Ministerio de Educación para la emisión de la resolución correspondiente; d) al constar que dos títulos extendidos eran falsificados, se ordenó anular los mismos así como las cédulas docentes y los registros asignados en la Contraloría General de Cuentas, requiriéndose al Supervisor Educativo los expedientes de cuarto, quinto y sexto grado de la Carrera de Magisterio de Educación Primaria Urbana del Centro Educativo Tecnológico Emiliano, para una exhaustiva revisión; e) posteriormente, con base en el artículo 37 de la Ley de Educación Nacional y 77 inciso g) del Reglamento de dicha ley, se emitió la resolución dieciséis guión dos mil siete (16-2007) de siete de febrero de dos mil siete -que se encuentra pendiente de notificar-, por la que se suspende la autorización de reconocimiento a la Directora del establecimiento educativo por haber incumplió, ante el Ministerio de Educación, con las obligaciones inherentes a su cargo. Manifiesta que no se ha violentado el derecho a la educación de los alumnos del referido Centro Educativo, pues se está tratando de legalizar el grado o el ciclo escolar que corresponda, según sea el caso, hasta que los estudiantes cumplan con los requisitos establecidos en la ley y que deben ser solventados en la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala. Solicitó que se declare sin lugar el amparo. D) Prueba s: documentos,
estudiantes cumplan con los requisitos establecidos en la ley y que deben ser solventados en la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala. Solicitó que se declare sin lugar el amparo. D) Prueba s: documentos, consistentes en: a) fotocopia de las resoluciones ciento cincuenta y nueve guión noventa y nueve guión EP (150-99-EP), de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve y doscientos sesenta y tres guión dos mil cuatro guión CN de ocho de marzo de dos mil cuatro (236-2004-CN), ambas, emitidas por la Dirección Departamental de Guatemala del Ministerio de Educación; b) fotocopia simple del memorial de dos de marzo de dos mil siete, mediante el cual se evacuó la audiencia conferida -trámite administrativo-; c) acta once de veintidós de agosto de dos mil seis, del libro de actas de la entidad Centro Educativo Tecnológico Emiliano, que documenta la entrega de doscientos setenta y nueve expedientes a la Dirección Departamental de Educación; d) oficio de dieciocho de octubre de dos mil seis, remitido por el supervisor Héctor Edelmiro Flores Bringues; e) fotocopia simple del memorial de treinta de octubre de dos mil seis, mediante el cual se evacua audiencia conferida por la Dirección Departamental y solicitud de devolución de los doscientos setenta y nueve expedientes retenidos. E) Sentencia de primer grado: el tribunal, consideró: “…La amparista señala como acto reclamado la omisión de la Dirección Departamental de Guatemala del Ministerio de Educación de resolver la solicitud de devolución de doscientos setenta y nueve expedientes académicos requeridos verbalmente y por escrito según
“…La amparista señala como acto reclamado la omisión de la Dirección Departamental de Guatemala del Ministerio de Educación de resolver la solicitud de devolución de doscientos setenta y nueve expedientes académicos requeridos verbalmente y por escrito según solicitud de fecha treinta de noviembre del dos mil seis. Al hacer el estudio del expediente se determina que fue acompañada al informe circunstanciado la fotocopia de la resolución identificada con el número DDEG guión dieciséis guión dos mil siete emitida por la Dirección Departamental de Educación de Guatemala con fecha siete de febrero de dos mil siete. En laExpediente 2068-2007 3
parte resolutiva de dicha resolución se declaró con lugar parcialmente la solicitud presentada por la Profesora Rosa María Recinos Álvarez, Directora Técnica y Administrativa del Centro Educativo Tecnológico Emiliano en relación a la devolución de los expedientes educativos del colegio en referencia correspondientes al cuarto, quinto y sexto grado de la Carrera de Magisterio de Educación Primaria Urbana. En los puntos segundo y cuarto se ordena devolver los expedientes de los alumnos que llenen los requisit os exigidos por la ley de acuerdo al informe que contiene el resultado de la revisión realizada y se establece que en cuanto a los expedientes educativos de los alumnos que no llenaron los requisitos exigidos por la Ley, permanecerán en la Dirección Depart amental de Educación de Guatemala para legalizar el grado o ciclo escolar que corresponda según sea el caso, hasta que los estudiantes cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Siendo que el acto reclamado consistía en la omisión de resolver la solicitud de devolución de los expedientes y siendo que dicho aspecto ya fue resuelto en la resolución antes relacionada, se estima que el amparo
consistía en la omisión de resolver la solicitud de devolución de los expedientes y siendo que dicho aspecto ya fue resuelto en la resolución antes relacionada, se estima que el amparo ha quedado sin materia. Por consiguiente, el amparo debe ser denegado sin condenar en costas a las partes ni imponer multa al abogado patrocinante...”. Y resolvió: “…I) Deniega el amparo solicitado por la señora Rosa María Recinos Álvares como Directora Técnica y Administrativa del Centro Educativo Tecnológico Emiliano; II) No hay condena en costas ni se impone multa al abogado patrocinante…”.
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante manifestó que consta en el expediente del amparo que la autoridad recurrida ha omitido cumplir con lo resuelto y al estar por concluir e l ciclo académico el agravio denunciado persiste. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado y, en consecuencia, se declare con lugar el amparo. B) La autoridad impugnada reiteró los argumentos esgrimidos en el informe circunstanciado remitido en su oportunidad procesal, manifestando que no han violentado el derecho a la educación de los alumnos del Centro Educativo Tecnológico Emiliano, pues los expedientes habían sido retenidos con la finalidad de legalizar el grado o el ciclo escolar que corres ponde, buscando los mecanismos legales para convalidar los estudios realizados por los alumnos afectados. Solicitó que se declare sin lugar el amparo. C) La Ministra de Educación, tercera interesada, manifestó que en la presente acción hay falta de cumplim iento de los presupuestos de procedibilidad de
para convalidar los estudios realizados por los alumnos afectados. Solicitó que se declare sin lugar el amparo. C) La Ministra de Educación, tercera interesada, manifestó que en la presente acción hay falta de cumplim iento de los presupuestos de procedibilidad de temporaneidad y falta de legitimación activa, por lo que solicitó que se declare sin lugar el amparo. D) El Ministerio Público considera que el presente amparo quedó sin materia sobre la cual pronunciarse, por lo que debe confirmarse la sentencia apelada declarando sin lugar el amparo. CONSIDERANDO -IPara determinar la procedencia del amparo es requisito sine qua non que exista un acto, resolución, disposición u omisión de autoridad que cause agravio o amenace causarlo, en la esfera jurídica de quien solicita la protección que esta garantía conlleva. Aunado a lo anterior, es necesario que el acto que causa agravio a la postulante sea inminente, que sus efectos se mantengan en perjuicio de ésta y que no sea reparable por otra vía. -IIEn el caso sub examine, Rosa María Recinos Álvarez en su calidad de Directora Técnica y Administrativa de la entidad denominada Centro Educativo Tecnológico Emiliano, instó la presente garantía constitucional en la que señaló como acto reclamado la omisión deExpediente 2068-2007 4
la Dirección Departamental de Guatemala del Ministerio de Educación -autoridad impugnadade resolver la solicitud de devolución de doscientos setenta y nueve expedientes académicos que fueron requeridos en forma verbal y por escrito, en memorial de treinta de noviembre de dos mil seis; lo anterior por considerarlo violatorio de los derechos de petición y de educación.
de resolver la solicitud de devolución de doscientos setenta y nueve expedientes académicos que fueron requeridos en forma verbal y por escrito, en memorial de treinta de noviembre de dos mil seis; lo anterior por considerarlo violatorio de los derechos de petición y de educación. Según consta en el informe circunstanciado remitido que obra a folio veintisiete de la pieza del amparo, mediante resolución DDEG guión dieciséis guión dos mil siete (DDEG-162007) de siete de febrero de dos mil siete, se resolvió la petición de la ahora postulante, no causándose el agravio que se denuncia. De lo anterior, esta Corte concluye que el presente amparo ha quedado sin materia sobre la que deba pronunciarse, dado que el análisis sobre la constitucionalidad del acto reclamado -materia a la que se contrae el amparo -, no tendría relevancia jurídica, pues los supuestos agravios denunciados han quedado subsanados por la propia autoridad recurrida, agotando la reparación que por este medio hubiera podido efectuarse. Ante ello, resulta claro que cualquier declaratoria que haga este Tribunal sobre el acto reclamado, no tendría incidencia sobre la violación que denuncia la amparista, ya que, con relación a la no devolución de los expedientes aludidos, la solicitante tiene a su alcance los medios que establece la ley para procurar dicha devolución. Habiéndose decidido así en la sentencia apelada, la misma debe confirmarse. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República
Habiéndose decidido así en la sentencia apelada, la misma debe confirmarse. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 27, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: